Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII
UNIQUE SECURITY Revisión de CORPORATION Decisión Administrativa Licitador-Recurrente procedente del Municipio V. Autónomo de Mayagüez, División JUNTA DE SUBASTAS de Subastas DEL MUNICIPIO DE MAYAGÜEZ Subasta de RFD TA2025RA00255 Núm.: 2025-012 Recurrida Sobre: POWER COMM, INC. Adq. de Towers Cam para las Licitador-Agraciado Oficinas de Manejo de Emergencias de ARIMAR, INC. la Región Oeste de INDUSTRIAL SECURITY Homeland Security PRODUCTS, INC. Grant Program
Licitadores- Participantes
Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard
Lebrón Nieves, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2025.
El 22 de septiembre de 2025, compareció ante este Tribunal
de Apelaciones, Unique Security Corporation (en adelante, Unique o
parte recurrente), mediante Recurso de Revisión Administrativa. Por
medio de este, nos solicita la revisión de la Notificación de Acuerdo o
Determinación Final sobre la RFP Núm. 2025-012, emitida y
notificada mediante correo electrónico el 12 de septiembre de 2025,
por la Junta de Subastas del Municipio de Mayagüez (en adelante,
Junta de Subastas o parte recurrida).
Por los fundamentos que adelante se esbozan, se confirma la
adjudicación de subasta recurrida. TA2025RA00255 2
I
El 25 de marzo de 2025, el Municipio Autónomo de Mayagüez
(en adelante, Municipio) publicó el Aviso Público Solicitud de
Propuesta Año Fiscal 2024-2025, el Request for Proposal número
2025-12 (RFP 2025-12). El propósito de dicho RFP, es la adquisición
de towers cam para las Oficinas de Manejo de Emergencias de la
Región Oeste de Homeland Security Grant Program. El aludido
aviso, estableció que, la fecha y hora de la reunión pre-propuesta
compulsoria sería el 11 de abril de 2025 a las 10:00 am. Mientras
que, la fecha límite para presentar la propuestas y la hora de
celebración sería el 29 de abril de 2025, a las 10:00 am. Dicho aviso,
mencionó que, los pliegos de especificaciones e instrucciones para
la Solicitud de Propuestas, así como los requisitos de cualificación
y/o documentos requeridos, estarían disponibles a partir de la
publicación del anuncio en la División de Subastas del Municipio.
Asimismo, advirtió que, el incumplimiento con la presentación de
cualquiera de los documentos requeridos en el pliego de condiciones
y especificaciones, requisitos obligatorios para participar en el
proceso de subasta, sería motivo para la descalificación de la oferta
presentada, por parte de la Junta de Subastas. También, apercibió
que, los licitadores deberían cumplir con todas las reglamentaciones
federales.
En cuanto al Pliego de Especificaciones del RFP Núm. 2025-
012 (en adelante, Pliego), este esbozó los requisitos, las
instrucciones, términos y condiciones generales para participar en
el proceso de licitación. El Capítulo I especifica que, las propuestas
que no reúnan los requisitos esbozados en el pliego, serán
descartadas en el proceso de evaluación. Igualmente, respecto al
alcance expresa lo siguiente:
El Municipio Autónomo de Mayagüez (el “Municipio) como Municipio Líder de la región Oeste de Homeland Security solicita propuestas para la adquisición de TA2025RA00255 3
aproximadamente diez (10) towers cam para las Oficinas de Manejo de Emergencias que comprenden la misma. Esta cantidad podrá ser mayor o menor sujeto a la identificación de fondos adicionales para satisfacer la necesidad.
Los equipos para adquirir serán costeados con la subvención federal conocida como “Homeland Security Grant Program” (HSGP) año fiscal 2023 y 2024 y este proceso se regirá por los requisitos del dicho programa federal y los reglamentos de competencia locales y federales. La propuesta será adjudicada al proponente más responsivo cuya propuesta reúna las especificaciones, requisitos obligatorios, términos y condiciones, instrucciones generales y especiales y que sea el más conveniente para las necesidades del municipio Autónomo de Mayagüez, en adelante Municipio. Una vez adjudicada la propuesta, el Municipio preparará un contrato formal a ser firmado entre las partes convenidas y emitirá las órdenes de compra para que se pueda comenzar con la adquisición de los equipos descritos en esta solicitud. Notifíquese.
En la sección 1.5 del Capítulo 1 del pliego de especificaciones
del RFP Núm. 2025-012, se describe el formato que debían tener las
propuestas a ser presentadas. Por otro lado, la sección 1.6 expresa
que, la División de Subastas se reserva el derecho de modificar o
enmendar los documentos de la Propuesta en cualquier momento.
Respecto a la presentación de la propuesta, la sección 1.7 establece
que los proponentes debían incluir lo siguiente:
1. Formulario de oferta, en formato suministrado, debidamente completado, firmado y sellado.
2. Fianza de Garantía de Licitación (BID BOND) de una compañía de seguros de solvencia reconocida, o cheque certificado, giro postal o moneda legal de los Estados Unidos por el 5% de su oferta para garantiza que ha de formalizar el contrato si se le adjudica la buena pro de la Solicitud de Propuesta, incluyendo una vigencia no menor de 120 días, escrita en el texto de la fianza.
3. Evidencia de tener el “Unique Entity Identifier” (UEI), para hacer negocios con el Gobierno Federal;
4. Resolución Corporativa firmada y sellada, en el formato suministrado, indicando quienes están autorizados a hacer negocios o la Certificación de Autorización de Dueño o Socio Principal de Negocio No Incorporado.
5. Good Standing emitido por el Departamento de Estado. TA2025RA00255 4
6. Evidencia de la Registración en el System for Award Management (mejor conocido como “SAM” o “SAM System”).
7. Formulario de Información General (en la pág. 18)
8. Certificación de que los dueños del comercio/empresas no han sido desaforados para hacer negocios con el Gobierno Federal “CERTIFICACIÓN SOBRE SUSPENSIÓN, DECLARACIÓN DE INELEGIBILIDAD, “DEBARMENT”
9. Certificación de Ausencia de Conflicto de Interés
10. Certificación de la entrega de la Ley 2-2018
11. Declaración Jurada de la Ley 2-2018
12. Sworn Statement for Non Collusive, completado y notarizado
13. Literatura Técnica del manufacturero de los productos cotizados
14. Certificación de Situación Personal cumplimentad[a] y firmada
15. Certificación de Restricción de Cabildeo cumplimentada y firmada
16. Hoja de Invitación, Proposición y Aceptación cumplimentada y firmada
17. Condiciones Generales iniciadas
18. Condiciones especiales iniciadas
19. Adendas firmadas
20. Declaración Jurada de Ausencia de Colusión.
Sobre la fecha de la reunión de orientación, entrega y apertura
de propuestas, el pliego establece:
EVENTO FECHA LUGAR
Anuncio del 4/marzo/2025 Periódico Primera Hora Aviso Público Disponibilidad Desde el División de Subastas, Piso 2 de los Pliegos 4/marzo/2025 del Edificio Albizu, Calle de en horas laborables Diego #56 Este, del Municipio Autónomo de Mayagüez TA2025RA00255 5
Reunión Pre- 17/marzo/2025 Salón de Conferencias de la Subasta No 10:00 am División de Subasta, Piso 2 Compulsoria del Edificio Albizu, Calle de Diego #56 Este, del Municipio Autónomo de Mayagüez Preguntas o La fecha y hora límite, Enviar al siguiente correo Aclaraciones se establecerá en la electrónico: sometidas por Reunión No subastas@mayaguezpr.gov los Licitadores Compulsoria omme@mayaguezpr.gov
Entrega y En o antes de las Salón de Conferencias de la Apertura de las 10:00 a.m. del División de Subastas, Piso 2 Propuestas 28/marzo/2025 del Edificio Albizu, Calle de Diego #56 Este, del Municipio Autónomo de Mayagüez
De acuerdo a la sección 1.13 del Capítulo 1, el Municipio se
reserva el derecho de adjudicar la totalidad de la Propuesta a uno o
a varios proponentes, de entenderlo necesario bajo los parámetros
del mejor valor para cumplir con los mejores intereses del Municipio.
De igual manera, la sección 1.19 del mismo Capítulo acentúa que,
los proponentes tendrán que suplir todos los productos e
información requeridos en la solicitud de propuestas y sus anejos,
basado en las especificaciones y condiciones fijadas.
Por su parte, la sección 3.1 del Capítulo 3 del Pliego, establece
los requisitos obligatorios generales, a saber:
• Formulario de Oferta- utilizando el formato provisto en los pliegos de la solicitud de propuesta, debidamente completado, firmado y sellado.
• La Fianza de garantía de Licitación (BIN BOND)- garantizará que el proponente asegure al Municipio que habrá de sostener su propuesta durante todo el procedimiento, esto incluye desde la fecha de la apertura hasta la emisión de la orden de compra o la firma del contrato, cuando éste sea el caso. La fianza de Garantía de Licitación puede ser suministrada en cheque certificado, giro o mediante una garantía de una compañía aseguradora “Bid Bond” pagadero al MAM. La fianza de una compañía de seguros, con una clasificación A-, Categoría V o mejor, según clasificada por AM Best. De ser sometida la fianza de licitación a través de una compañía de seguros, deberá utilizar el formulario provisto, junto con este documento.
• Unique Entity Identifier (“UEI”)- El Proponente tiene que presentar evidencia de tener un Unique Entity Identifier (“UEI”) y tener un registro TA2025RA00255 6
vigente en el System for Award Management (mejor conocido como “SAM” o “SAM System”).
Entre las certificaciones requeridas, el Pliego exige que, se
presente una certificación que los dueños del comercio/empresas
licitando no han sido desaforados para hacer negocios con el
Gobierno Federal.1
En cuanto a los requerimientos, el Pliego, en su sección 5.2
del Capítulo 5, dispone que, estos están establecidos en los
Capítulos 1, 2, 3 y 4 de la solicitud de propuestas. Sin embargo,
aclaró que, la Oficina de Subastas del Municipio de Mayagüez se
reserva el derecho de incluir cualquier otro requerimiento que
entienda pertinente y necesario para garantizar el fiel cumplimiento
de los requisitos en ley y reglamentos aplicables.
De igual forma, el Capítulo 6 del Pliego expone los siguientes
criterios de evaluación:
CRITERIO PUNTUACIÓN 1. Requisitos Obligatorios 25 2. Precio 50 3. Especificaciones del Equipo 10 4. Disponibilidad 50 5. Término de Entrega 40 6. Garantías 25 Total de Puntuación 200
Reseña, además, que se entenderá que una oferta o propuesta
está dentro del margen de selección establecido cuando esta cumpla
con las especificaciones, términos y condiciones establecidas en el
pliego; con los requerimientos de información solicitados en el
procedimiento de evaluación, entre otros. Añade que, la falta de
cumplimiento de cualesquiera de los requisitos o criterios
esbozados, será razón suficiente para que la Junta de Subastas
ejerza su prerrogativa de descartar al proponente.2 El mismo
1 Sección 32.2 del Capítulo 3 del Pliego. 2 Sección 6.1(B) del Capítulo 6 del Pliego. TA2025RA00255 7
Capítulo señala que, durante el proceso de evaluación, el Comité
Evaluador y/o la Junta de Subastas, se reserva el derecho de
solicitar a él o los proponentes seleccionados, datos adicionales,
interpretación más precisa de la información o documentación
ofrecida, y/o la realización de presentaciones orales.3
Según surge del expediente, el 11 de abril de 2025, se celebró
la Reunión Pre-Propuesta. De acuerdo a la Minuta Reuni[ó]n Pre-
Propuesta, estuvieron presentes funcionarios de la Junta de
Subastas del Municipio, el señor Ricardo Montes en representación
de la compañía Arimar, el señor Joshua Berríos en representación
de la compañía Unique Security, el señor Eric Gabriel en
representación de la compañía ISP y el señor Quintin Ramos en
representación de la compañía Power Comm.
El 29 de abril de 2025, la Junta de Subastas celebró una
reunión para llevar a cabo la apertura de las ofertas del RFP 2025-
12. De acuerdo al Acta de Celebración, la Junta de Subastas recibió
cuatro (4) propuestas de las compañías Arimar, Inc., ISP, Power
Comm y Unique Security, Corp. A la apertura de las ofertas
comparecieron el señor Ricardo Rivera (Arimar, Inc), los señores
Rafael López y Eric Gabriel (ISP), el señor Osvaldo Rodríguez (Power
Comm), y el señor Joshua Berrios (Unique Security), en
representación de sus respectivas compañías licitadoras.
Así las cosas, el 16 de julio de 2025, la Junta de Subastas
remitió un correo electrónico donde le notificó a los licitadores los
documentos a deber para poder continuar con el procedimiento de
evaluación de las propuestas sometidas. Según surge de dichos
correos electrónicos, se les solicitó lo siguiente:
1. ISPR:
• Cumplimiento con el Buy American Act.
2. Arimar, Inc.:
3 Sección 6.1(C) del Capítulo 6 del Pliego. TA2025RA00255 8
• Cumplimiento con el Buy American Act • Resolución corporativa o certificación de autorización de dueño o socio • Certificado de Good Standing – Departamento de Estado • Certificado de no haber sido desaforado para hacer negocios con el Gobierno Federal (Debarment) • Certificación de Ausencia de Conflicto de Interés • Declaración Jurada conforme a la Ley 2-2018 • Sworn Statement for Non-Collusive Bidding, completado y notarizado • Certificación de Restricción de Cabildeo, completada y firmada Anti-Lobbying Certification”
3. Power Comm:
• Cumplimiento con el Buy American Act
4. Unique Security:
• Cumplimiento con el Buy American Act • Resolución corporativa o certificación de autorización de dueño o socio • Condiciones generales iniciadas • Certificado de no haber sido desaforado para hacer negocios con el Gobierno Federal (Debarment) • Certificación de Ausencia de Conflicto de Interés • Sworn Statement for Non-Collusive Bidding, completado y notarizado • Formulario de Oferta completado, firmado y sellado • Certificación de Restricción de Cabildeo, completada y firmada “Anti-Lobbying Certification”
Se les concedió a los licitadores hasta el 24 de julio de 2025,
para someter los documentos solicitados.
Posteriormente, el 19 de agosto de 2025, fue celebrada una
reunión con el propósito de evaluar las propuestas sometidas para
recomendación de adjudicación. En igual fecha, el Comité Evaluador
emitió el Informe de Evaluación y Recomendación de RFP Núm. 2025-
012 para Adquisición de Towers Cam para las Oficinas de Manejo de
Emergencias de la Región Oeste de Homeland Security Grant
Program. En el aludido informe, el Comité Evaluador expresó que, a
pesar de Unique ser el licitador más económico, no cumplió con la
certificación de Buy American, cuyo requisito es obligatorio para la TA2025RA00255 9
adquisición de equipos financiados con fondos federales, por lo cual
su oferta no podía ser considerada. Recomendó la adjudicación del
RFP 2025-012 a Power Comm. Inc., por ser la propuesta con mayor
puntuación en los criterios de evaluación, tener un costo razonable
y cumplir con la totalidad de los requisitos solicitados en el pliego.
Más adelante, la Junta de Subastas remitió una misiva al
Comité Evaluador. Mediante esta, devolvió la recomendación, debido
a que razonaron que, “[s]e hace necesario que someta evidencia de
los correos electrónicos, enviados a todos los licitadores
participantes para este proceso, en que usted les solicita
documentos no incluidos en las propuestas”. Conforme a tal
requerimiento, el 5 de septiembre de 2025, el Comité Evaluador
tramitó lo solicitado.
El 12 de septiembre de 2025, la Junta de Subastas emitió la
Notificaci[ó]n de Acuerdo o Determinaci[ó]n Final sobre la RFP Núm.
2025-012 Adq. De Towers Cam para las Oficinas de Manejo de
Emergencias de la Regi[ó]n Oeste de Homeland Security Grant
Program (en adelante, notificación o determinación final). Dicha
notificación incluyó un resumen de las propuestas presentadas
junto a un análisis y evaluación de las mismas.
Sobre la aquí recurrente, resumió que, esta presentó
propuesta por $25,000.00 por unidad, para un total de
$250,000.00, con garantía de 2 años y entrega en 3 semanas. Por
otro lado, la Junta de Subastas, dispuso que, Unique Security no
cumplió con la entrega de los documentos solicitados el 16 de julio
de 2025, y que, se le llamó en tres (3) ocasiones pero no contestó.
En cuanto a la tabla de requisitos, se desglosó como sigue:
Criterio Puntuación Máxima Unique Security, Corp.
Requisitos Obligatorios 25 0 Precio 50 __ Especificaciones de equipo 10 __ Disponibilidad 50 __ TA2025RA00255 10
Término de entrega 40 __ Garantías 25 __ Puntuación Total 200 0
A tales efectos, se incluyó una nota donde se expuso que, no
se le otorgó puntuación a Unique Security, ya que, al no haber
presentado el Buy American Act, no cumplía con el requerimiento
federal.
La Junta de Subastas detalló que, Arimar, Inc. presentó dos
opciones de propuestas: Propuesta por $43,900.00 por unidad, para
un total de $439,000.00, y propuesta por $45,595.00 por unidad,
para un total de $455,950.00. Ambas con garantía de dos (2) años
y entrega de 75 días. Señaló, además, que, Arimar, Inc. cumplió
parcialmente con la entrega de los documentos. Le otorgó la
siguiente puntuación:
Requisitos Obligatorios 25 22 Precio 50 48 Especificaciones de equipo 10 10 Disponibilidad 50 50 Término de entrega 40 40 Garantías 25 10 Puntuación Total 200 180
Respecto a ISP, Inc. surge que, esta presentó una propuesta
por $59,969.00 por unidad, para un total de $599,690.00, con
garantía de cinco (5) años y entrega entre 90 a 120 días. Sobre el
documento requerido el 16 de julio de 2025, este cumplió con su
entrega. Respecto a la puntuación otorgada, se describe como sigue:
Requisitos Obligatorios 25 25 Precio 50 33 Especificaciones de equipo 10 10 Disponibilidad 50 50 Término de entrega 40 35 Garantías 25 25 Puntuación Total 200 178
En cuanto a Power Comm, Inc., se desprende que esta
presentó propuesta por $41,923.46 por unidad, para un total de TA2025RA00255 11
$419,230.60, con garantía de 3 años y entrega entre 90 a 150 días.
De acuerdo a la notificación, el documento solicitado el 16 de julio
de 2025 fue entregado por Power Comm, Inc. La puntuación
obtenida por dicho licitante fue la siguiente:
Requisitos Obligatorios 25 25 Precio 50 50 Especificaciones de equipo 10 10 Disponibilidad 50 50 Término de entrega 40 33 Garantías 25 15 Puntuación Total 200 183
La Junta de Subastas reseñó que, de la evaluación se
desprende que el licitador más económico no cumplió con los
requisitos federales. Por tanto, no se le pudo adjudicar la
puntuación. Explicó que, el no cumplir con los requerimientos
federales provocaba que el Municipio tenga que asumir los costos de
la compra, ya que no serán reembolsables, conforme indicado por la
señora Carmen Rodríguez Berríos, Program Manager del Homeland
Security Grant Program, en una reunión celebrada el 11 de julio de
2025.
Por último, la Junta de Subastas emitió su acuerdo o
determinación final, donde dispuso lo siguiente:
Luego de evaluar las ofertas recibidas por os licitadores, tomando en consideración el cumplimiento con las especificaciones, así como las normas de ley y reglamentarias aplicables a estos procesos:
A tenor con los requisitos de RFP NUM. 2025-012 ADQ. DE TOWERS CAM PARA LAS OFICINAS DE MANEJO DE EMERGENCIAS DE LA REGION OESTE DE HOMELAND SECURITY GRANT PROGRAM y de conformidad con las disposiciones de la Ley 107, la facultad conferida en el Reglamento de Subastas y, en beneficio del interés público, la Junta de Subastas, ha determinado por unanimidad adjudicar en su totalidad la RFP NUM. 2025-012 a la compañía: POWER COMM, INC., con una oferta de $419,230.60 con 3 años de garantía y entrega entre 90 a 150 días. Conforme al Reglamento de Subastas, dado que fue el postor con mayor puntuación, y teniendo presente el beneficio de adjudicación que representa al interés público. TA2025RA00255 12
La notificación de adjudicación, apercibió del término
disponible para presentar un recurso de revisión ante el Tribunal de
Apelaciones. A saber, diez (10) días a partir de la fecha del envío por
correo electrónico y de la copia de la notificación del acuerdo final o
adjudicación4.
En desacuerdo, la parte recurrente presentó el recurso de
epígrafe, donde esgrimió los siguientes señalamientos de error:
Primer error: Erró la Junta de Subastas del Municipio de Mayagüez al solicitar documentación adicional a los licitadores con posterioridad a la apertura de la subasta.
Segundo error: Erró la Junta de Subastas del Municipio de Mayagüez al descalificar a Unique por no entregar documentación que estaba impedida de solicitar con posterioridad a la apertura de la subasta.
Por otro lado, la parte recurrida presentó Alegato en Oposición
al Recurso de Revisión Administrativa.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes,
procedemos a resolver.
II
A. Request for Proposal (RFP)
Como es sabido, en nuestra jurisdicción, la contratación
gubernamental de todo tipo de servicios está revestida del más alto
interés público, pues persigue fomentar la inversión adecuada,
responsable y eficiente de los recursos del Estado. SLG Ortiz-Mateo
v. ELA, 211 DPR 772, 794 (2023); Super Asphalt v. AFI y otro, 206
DPR 803, 820 (2021); ECA Gen. Contract v. Mun. de Mayagüez, 200
DPR 665, 672 (2018). Con el fin de lograr lo antes mencionado, el
gobierno utiliza los procedimientos de subasta o RFP como
mecanismo de adquisición de bienes y servicios, para así proteger el
erario y garantizar que se realicen sus funciones administrativas
responsablemente. Mun. Aguada v. W Const. y Recovery Finance,
4 Al amparo de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada. TA2025RA00255 13
214 DPR 432, 453 (2024); St. James Security v. AEE, 213 DPR 366,
377 (2023); PR Eco Park et al. v. Mun. de Yauco, 202 DPR 525, 531
(2019).5
En Puerto Rico Asphalt, v. Junta, 203 DPR 734, 737 (2019),
nuestro Más Alto Foro explicó que, el propósito primordial de estos
dos vehículos procesales es proteger el erario, al fomentar la libre y
diáfana competencia entre el mayor número de licitadores posibles.
Con ello, se pretende maximizar la posibilidad del Gobierno para
obtener el mejor contrato, mientras se protegen los intereses y
activos del pueblo contra el dispendio, el favoritismo, la corrupción
y el descuido al otorgarse contratos así como minimizar los riesgos
de incumplimiento. Transporte Rodríguez v. Jta. Subastas, 194 DPR
711, 716–717 (2016); Mun. Aguada v. W Const. y Recovery Finance,
supra, citando a Caribbean Communications v. Pol. de P.R., 176 DPR
978, 994 (2009); PR Eco Park et al. v. Mun. de Yauco, supra, pág.
531.
El proceso de subasta tradicional consta de varias etapas y no
admite negociación alguna entre la agencia y el licitador luego de
sometida la propuesta. Mun. Aguada v. W Const. y Recovery Finance,
supra, pág. 454. Por el contrario, el mecanismo de requerimiento de
propuestas constituye un procedimiento informal y flexible, que
permite al proponente negociar con el gobierno y enmendar o revisar
su oferta antes de la adjudicación. Íd.; St. James Sec. v. AEE, supra,
págs. 377-378; PR Eco Park et al. v. Mun. de Yauco, supra, págs.
531-532; R & B Power v. E.L.A., 170 DPR 606, 621 (2007). En ese
sentido, le confiere a la entidad pública un mayor grado de
discreción al considerar una propuesta. Mun. Aguada v. W Const. y
Recovery Finance, supra, pág. 454; R & B Power v. E.L.A., supra,
pág. 623. Además, su uso es común cuando el bien o servicio que
5Trans Ad de P.R. v. Junta de Subastas, 174 DPR 56, 66 (2008); Marina v. Comisión, 170 DPR 847, 854 (2007). TA2025RA00255 14
interesa adquirir el ente gubernamental involucran aspectos
altamente complejos o cuando existen escasos competidores
calificados. Mun. Aguada v. W Const. y Recovery Finance, supra,
pág. 454; St. James Sec. v. AEE, supra, pág. 378; PR Eco Park et al.
v. Mun. de Yauco, supra, pág. 532; R & B Power v. E.L.A., supra,
págs. 621-622.
Cabe señalar que, aun cuando se trata de procesos distintos,
la subasta tradicional y el requerimiento de propuestas no son del
todo incompatibles. Mun. Aguada v. W Const. y Recovery Finance,
supra, pág. 455; PR Eco Park et al. v. Mun. de Yauco, supra, pág.
532; Caribbean Communications v. Pol. de P.R., supra, pág. 998.
Ambos gozan de características adjudicativas y ninguno está exento
del derecho de revisión judicial. Mun. Aguada v. W Const. y Recovery
Finance, supra, pág. 455; PR Eco Park et al. v. Mun. de Yauco, supra,
citando a R & B Power v. E.L.A., supra, pág. 624.
Por otro lado, en nuestro ordenamiento jurídico no existe una
legislación especial que regule los procesos de subasta. Corresponde
a cada ente gubernamental ejercer su poder reglamentario para
establecer el procedimiento y las guías que han de seguir en sus
subastas para la adquisición de bienes y servicios. Mun. Aguada v.
W Const. y Recovery Finance, supra, pág. 456. Aunque la Ley Núm.
38-2017, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU),6 reglamenta ciertos
aspectos de las subastas, esta legislación excluyó de la definición de
agencia a los municipios. Por lo que, a estos no les aplican las
disposiciones de esta ley. Puerto Rico Asphalt v. Junta, supra, págs.
737-738; Mun. Aguada v. W Const. y Recovery Finance, supra, pág.
456. A esos efectos, las subastas que celebren los municipios
quedan reguladas por el Código Municipal de Puerto Rico7.
6 3 LPRA sec. 9601 et seq. 7 Ley Núm. 107 de 14 de agosto de 2020, según enmendada. TA2025RA00255 15
El Art. 2.040 del Código Municipal, esboza los criterios de
adjudicación de las subastas, a saber:
La Junta entenderá y adjudicará todas las subastas que se requieran por ley, ordenanza o reglamento y en los contratos de arrendamiento de cualquier propiedad mueble o inmueble y de servicios, tales como servicios de vigilancia, mantenimiento de equipo de refrigeración y otros.
a. Criterios de adjudicación — Cuando se trate de compras, construcción o suministros de servicios, la Junta adjudicará a favor del postor razonable más bajo. En el caso de ventas o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles adjudicará a favor del postor más alto. La Junta hará las adjudicaciones tomando en consideración que las propuestas sean conforme a las especificaciones, los términos de entrega, la habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato, la responsabilidad económica del licitador, su reputación e integridad comercial, la calidad del equipo, producto o servicio y cualesquiera otras condiciones que se hayan incluido en el pliego de subasta.
La Junta podrá adjudicar a un postor que no sea necesariamente el más bajo o el más alto, según sea el caso, si con ello se beneficia el interés público. En este caso, la Junta deberá hacer constar por escrito las razones aludidas como beneficiosas al interés público que justifican tal adjudicación.
La adjudicación de una subasta será notificada a todos los licitadores certificando el envío de dicha adjudicación mediante correo certificado con acuse de recibo, o mediante correo electrónico, si así fue provisto por el licitador o licitadores. En la consideración de las ofertas de los licitadores, la Junta podrá hacer adjudicaciones por renglones cuando el interés público así se beneficie. La Junta de Subasta notificará a los licitadores no agraciados las razones por las cuales no se le adjudicó la subasta. Toda adjudicación tendrá que ser notificada a cada uno de los licitadores, apercibiéndolos del término jurisdiccional de diez (10) días para solicitar revisión judicial de la adjudicación ante el Tribunal de Apelaciones, de conformidad con el Artículo 1.050 de este Código.8 (Énfasis suplido).
Por otra parte, el Reglamento para la Administración
Municipal, Reglamento Núm. 8873 del 19 de diciembre de 2016
8 21 LPRA sec. 7216(a). TA2025RA00255 16
(Reglamento Núm. 8873) establece las normas y las guías
administrativas para los procedimientos de subastas. En la Sección
1 del Capítulo VII, Parte II del Reglamento Núm. 8873, establece
que, para las adquisiciones, servicios y obras que serán sufragados
en todo o en parte con fondos federales, los municipios estarán
obligados a cumplir con la regulación y normativa federal aplicable
a la asignación federal recibida.
El Capítulo VIII, Parte II del Reglamento Núm. 8873, supra,
también establece el procedimiento de adjudicación por el cual
deben regirse las subastas municipales. Las secciones 3, 4 y 5 del
referido Capítulo VIII, brindan los detalles de la publicación y
contenido del aviso de subasta, así como sobre el contenido de los
pliegos de especificaciones. Por su parte, las secciones 6-10
disponen sobre otros requisitos del proceso, en los que incluyen la
reunión pre-subasta, la subasta general, la radicación de las ofertas,
la apertura de los pliegos de subasta pública y la orden general de
proceder con la adjudicación. De igual manera, la sección 11 del
aludido Capítulo VIII establece la norma general de adjudicación. En
específico, dispone que, la adjudicación de subastas se hará a favor
del licitador que se encuentre respaldado por un buen historial de
capacidad y cumplimiento. Asimismo, deberá reunir los siguientes
requisitos: 1) cumplir con los requisitos y condiciones de los pliegos
de especificaciones y, 2) que sea la más baja en precio o que aunque
no sea la más baja en precio, la calidad y/o garantías ofrecidas
superan las demás ofertas o se justifique el beneficio de interés
público de esa adjudicación.9 En las instancias en las que se
adjudique a favor de un licitador que no haya ofrecido el costo más
bajo, la Junta de Subastas estará obligada a hacer constar por
escrito las razones que justifican la adjudicación. Tal justificación
9 Reglamento Núm. 8873, supra. TA2025RA00255 17
escrita deberá estar firmada por los miembros de la Junta de
Subastas que la favorecieron y debe permanecer en el expediente
para fines de auditoria futura.10
Según podemos observar, tanto el Código Municipal como el
Reglamento Núm. 8873, supra, coinciden en que las subastas y/o
los RFP, se deberán adjudicar a favor de la propuesta que cumpla
con las especificaciones. Mun. Aguada v. W Const. y Recovery
Finance, supra, pág. 457.
Respecto al aviso de adjudicación de subastas, la Sec. 13 de
la Parte II del aludido reglamento preceptúa la obligación del
Presidente de la Junta de emitir una notificación de adjudicación o
determinación final por escrito y por correo certificado con acuse de
recibo a todos los licitadores que participaron en la subasta. En
cuanto al contenido del aviso de adjudicación o la determinación
final de subastas, el inciso (3) de esa sección dispone que la
notificación debe contener la información siguiente: (a) el nombre de
los licitadores; (b) una síntesis de las propuestas sometidas; (c) los
factores o criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la
subasta y las razones para no adjudicar a los licitadores perdidosos;
(d) el derecho a solicitar revisión judicial de la adjudicación o acuerdo
final, ante el Tribunal de Apelaciones, y el término para ello, que es
en el término jurisdiccional de diez días contados desde el depósito
en el correo de la notificación de adjudicación; y (e) la fecha de archivo
en auto de la copia de la notificación y la fecha a partir de la cual
comenzará a transcurrir el término para impugnar la subasta ante el
Tribunal de Apelaciones.
Nuestro Máximo Foro, en el caso de PR Eco Park et al. v. Mun.
de Yauco, supra, dispuso que, para que una notificación de subasta
sea correcta debe cumplir con los siguientes requisitos: (1) estar por
10 Reglamento Núm. 8873, supra. TA2025RA00255 18
escrito; (2) enviarse a cada uno de los licitadores por correo regular
y certificado con acuse de recibo; (3) advertirle a los participantes el
derecho a solicitar la revisión judicial ante el Tribunal de
Apelaciones; (4) indicar que el término de diez días para ir en alzada
es de carácter jurisdiccional; (5) señalar la fecha del archivo en autos
de la copia de la notificación de la adjudicación y la fecha del
depósito de la notificación en el correo y que a partir de esta última
es que se activa el plazo para acudir al Tribunal de Apelaciones11.
Asimismo, deberá contener la siguiente información: nombre de los
licitadores, síntesis de las propuestas sometidas, factores o criterios
que fueron tomados en consideración para adjudicar la subasta y
razones para no adjudicar a los licitadores perdidosos.12
Por último, sobre la exigencia de fundamentar la adjudicación
de una subasta por una agencia administrativa, en LPC & D, Inc. v.
AC, 149 DPR 869, 877–888 (1999), nuestro Tribunal Supremo
señaló que “para que este Tribunal pueda cumplir con su obligación
constitucional y asegurar que el derecho a obtener la revisión
judicial de una decisión de una agencia sea efectivo, es
imprescindible exigir que ella esté fundamentada, aunque sea de
forma sumaria”.13 Si la parte adversamente afectada por la
determinación de la agencia desconoce los fundamentos que
propiciaron su decisión, “el trámite de la revisión judicial de la
determinación administrativa se convertiría en un ejercicio fútil”.14
En ese sentido, “[n]o basta con informar la disponibilidad y el plazo
para solicitar la reconsideración y la revisión15 Además, una
notificación fundamentada permite que los tribunales puedan
“revisar efectivamente los fundamentos para determinar si la
11 A la página 538. 12 Íd, pág. 537. 13 Véase, además, RBR Const., SE v. AC, 149 DPR 836 (1999). 14 Id. 15 Puerto Rico Asphalt v. Junta, supra, citando a: LPC & D., Inc. v. AC, 149 DPR
869, 878 (1999). TA2025RA00255 19
determinación de la junta ha sido arbitraria, caprichosa o
irrazonable”, más aún en el caso de subastas públicas, en virtud de
las cuales se desembolsan fondos públicos.16 Por ello, “‘[so]lo a
partir de la notificación así requerida es que comenzará a transcurrir
el término para acudir en revisión judicial”. (Énfasis en el original).17
B. The Buy American Act
Según la legislación federal, The Buy American Act exige que,
los materiales que se adquieran con fondos federales para ser
utilizados con fines públicos, sean manufacturados en los Estados
Unidos. En específico, la sección 8302 dispone que:
(a) In General. –
(1) Allowable materials.—Only unmanufactured articles, materials, and supplies that have been mined or produced in the United States, and only manufactured articles, materials, and supplies that have been manufactured in the United States substantially all from articles, materials, or supplies mined, produced, or manufactured in the United States, shall be acquired for public use unless the head of the Federal agency concerned determines their acquisition to be inconsistent with the public interest, their cost to be unreasonable, or that the articles, materials, or supplies of the class or kind to be used, or the articles, materials, or supplies from which they are manufactured, are not mined, produced, or manufactured in the United States in sufficient and reasonably available commercial quantities and of a satisfactory quality.
(2) Exceptions.—This section does not apply—
(A) to articles, materials, or supplies for use outside the United States;
(B) to any articles, materials, or supplies procured pursuant to a reciprocal defense procurement memorandum of understanding (as described in section 8304 of this title), or a trade agreement or least developed country designation
16 Véase: JA Echevarría Vargas, Derecho administrativo puertorriqueño, 4ta ed. rev., San Juan, Ed. Situm, 2017, pág. 297. Véanse, además: Transporte Rodríguez v. Jta. Subasta, supra, pág. 721; LPC & D, Inc. v. AC, supra, pág. 879. 17 Puerto Rico Asphalt v. Junta, supra, citando a PR Eco Park et al. v. Mun. de
Yauco, supra, pág. 534; IM Winner, Inc. v. Mun. de Guayanilla, supra, pág. 38. TA2025RA00255 20
described in subpart 25.400 of the Federal Acquisition Regulation; and
(C) to manufactured articles, materials, or supplies procured under any contract with an award value that is not more than the micro-purchase threshold under section 1902 of this title. 41 U.S.C.A. § 8302 (a)
Esbozada la normativa jurídica que enmarca la controversia
de epígrafe procedemos a aplicarla.
III
En su primer señalamiento de error, la parte recurrente
sostiene que, la Junta de Subastas incidió al solicitar
documentación adicional a los licitadores con posterioridad a la
apertura de la subasta.
Como segundo señalamiento de error, la parte recurrente
arguye que, la Junta de Subastas erró al descalificar a Unique por
no entregar documentación que estaba impedida de solicitar con
posterioridad a la apertura de la subasta.
Por encontrarse intrínsecamente relacionados, discutiremos
ambos señalamientos de error de forma conjunta.
Adelantamos que, no le asiste la razón. Veamos.
De acuerdo al tracto reseñado, el 25 de marzo de 2025, el
Municipio publicó el Aviso Público Solicitud de Propuesta Año Fiscal
2024-2025, para el RFP 2025-12. En igual fecha, el Municipio hizo
disponible el Pliego de Especificaciones del RFP Núm. 2025-012,
donde se esbozaron los requisitos, términos, las instrucciones y
condiciones generales para participar en el proceso de licitación.
Más adelante, la Junta de Subastas recibió cuatro (4) propuestas de
las compañías Arimar, Inc., ISP, Power Comm y Unique Security,
Corp.
El 16 de julio de 2025, la Junta de Subastas remitió un correo
electrónico a los licitadores, donde les notificó sobre los documentos
que debían presentar para continuar con el procedimiento de TA2025RA00255 21
evaluación de las propuestas sometidas. Entre otros documentos, a
todos los licitadores se les exigió presentar evidencia de haber
cumplido con el Buy American Act. Únicamente, ISPR y Power Comm
cumplieron con dicho requisito. Por otro lado, en lo pertinente, a
Unique, además, le solicitaron la presentación de los siguientes
documentos:
1. Cumplimiento con el Buy American Act
2. Resolución corporativa o certificación de autorización de dueño o socio
3. Condiciones generales iniciadas
4. Certificado de no haber sido desaforado para hacer negocios con el Gobierno Federal (Debarment)
5. Certificación de Ausencia de Conflicto de Interés
6. Sworn Statement for Non-Collusive Bidding, completado y notarizado
7. Formulario de Oferta completado, firmado y sellado
8. Certificación de Restricción de Cabildeo, completada y firmada “Anti-Lobbying Certification”
Del Pliego surge que, los documentos enumerados 2, 3, 4, 5,
6, 7 y 8 debían ser incluidos en la propuesta. De igual manera, el
Pliego establecía como requisito obligatorio la presentación del
Formulario de Oferta debidamente completado, firmado y sellado.
determinación final cuya revisión nos atiene. En cuanto a la aquí
recurrente, la Junta de Subastas dispuso que, esta no cumplió con
la entrega de los documentos solicitados el 16 de julio de 2025, y
que, se le llamó en tres (3) ocasiones, pero no contestó. Asimismo,
determinó no otorgarle puntuación a Unique por no haber cumplido
con el requerimiento federal al no presentar el Buy American Act.
De acuerdo al derecho expuesto, The Buy American Act exige
que, los materiales que se adquieran con fondos federales para ser
utilizados con fines públicos, sean manufacturados en los Estados TA2025RA00255 22
Unidos.18 El Reglamento Núm. 8873, también establece que, para
las adquisiciones, servicios y obras que serán sufragados en todo o
en parte con fondos federales, los municipios estarán obligados a
cumplir con la regulación y normativa federal aplicable a la
asignación federal recibida.
En el caso de epígrafe, el Pliego detalló que, los equipos para
adquirir iban a ser costeados con la subvención federal conocida
como Homeland Security Grant Program y que, el proceso de
subasta ser regiría por los requisitos de dicho programa federal y los
reglamentos de competencia locales y federales. Igualmente, el Aviso
Público Solicitud de Propuesta Año Fiscal 2024-2025, apercibió de
forma clara que, los licitadores debían cumplir con todas las
reglamentaciones federales. Esto incluye el cumplimiento con The
Buy American Act.
Si bien es cierto que, el pliego no exigía de forma expresa el
cumplimiento con el Buy American Act, este es un requisito federal
con el que los licitadores debían cumplir para ser considerados. Este
requisito no quedaba a discreción de la Junta de Subastas ni de los
licitadores. Ante la necesidad de cumplimiento con tal requisito, la
Junta de Subasta estaba facultada para exigir su cumplimiento.
Cabe destacar que, el Pliego expresó en reiteradas ocasiones
que, la Junta de Subastas se reservaba el derecho de modificar o
enmendar los documentos de la Propuesta en cualquier momento.19
El Pliego también menciona que, la Oficina de Subastas del
Municipio de Mayagüez se reserva el derecho a incluir cualquier otro
requerimiento que entienda pertinente y necesario para garantizar
el fiel cumplimiento de los requisitos en ley y reglamentos
aplicables.20 Conforme a esto último, se reitera que, la Junta de
18 41 U.S.C.A. § 8302 (a) 19 Véase sección 1.6 del Capítulo 1 del Pliego. 20 Véase sección 5.2 del Capítulo 5 del Pliego. TA2025RA00255 23
Subastas estaba capacitada para exigir prueba del cumplimiento de
la reglamentación federal, en específico con The American Act.
La parte recurrente sostiene que, los documentos requeridos
mediante el correo electrónico enviado el 16 de julio de 2025, no
fueron solicitados con anterioridad. Dicho planteamiento le falta a
la verdad, puesto que, pudimos corroborar que tales documentos sí
fueron exigidos mediante el Pliego, según ya discutido
anteriormente. A pesar de que los aludidos documentos fueron
requeridos en el Pliego, y que la Junta de Subastas le brindó la
oportunidad a la parte recurrente de presentarlos posterior a la
apertura de las ofertas, esta no los entregó. Por lo que, la Junta de
Subastas estaba facultada para descalificar la propuesta de Unique.
Recordemos que, el Aviso Público Solicitud de Propuesta Año
Fiscal 2024-2025, advirtió que, el incumplimiento con la
presentación de cualquiera de los documentos requeridos en el
pliego de condiciones y especificaciones, y de los requisitos
obligatorios para participar en el proceso de subasta, sería motivo
para que la Junta de Subastas descalificara cualquier oferta
presentada. De igual manera, el Pliego apercibió que, la falta de
cumplimiento de cualesquiera de los requisitos o criterios expuestos
en el mismo, sería razón suficiente para que la Junta de Subastas
ejerza su prerrogativa de descartar al proponente.21 Únicamente se
entendería que una oferta o propuesta está dentro del margen de
selección establecido cuando esta cumpliese con las
especificaciones, términos y condiciones establecidas en el pliego y
con los requerimientos de información solicitados en el proceso de
evaluación. Por tanto, la Junta de Subastas actuó dentro del marco
de sus facultades al descalificar a Unique Security.
21 Véase sección 6.1(B) del Capítulo 6 del Pliego. TA2025RA00255 24
IV
Por los fundamentos que anteceden, se confirma la
adjudicación de subasta recurrida.
Notifíquese.
Lo acordó y manda el Tribunal, y certifica la Secretaria del
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones