Sonnell Transit Service, LLC v. Junta Subastas Municipio De Juana Diaz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 17, 2025
DocketKLRA202500312
StatusPublished

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Sonnell Transit Service, LLC v. Junta Subastas Municipio De Juana Diaz, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

SONNELL TRANSIT REVISIÓN SERVICE, LLC. procedente de la Junta de Recurrente Subastas del Municipio de v. KLRA202500312 Juana Díaz

JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE Caso Núm: JUANA DÍAZ RFP-2023-2024- 023 Recurrido Sobre:

GÓMEZ BUS LINE, INC.

Licitador agraciado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2025.

Comparece ante nosotros, Sonnell Transit Service, LLC

(Sonnell o parte recurrente) e impugna la adjudicación de la subasta

número RFP-2023-2024-023 sobre servicios de alquiler de vehículos

de transporte colectivo, notificada el 23 de mayo de 2025 por la

Junta de Subastas del Municipio de Juana Díaz (Junta de Subastas

o parte recurrida).

Ahora bien, a poco examinar el dictamen recurrido, nos

percatamos que, por segunda ocasión, la Junta de Subastas no

cumplió con las obligaciones que el debido proceso de ley exige para

toda notificación de adjudicación de subasta. En vista de ello, una

vez más, nos vemos precisados a devolver el caso a la Junta de

Subastas para que dicho organismo emita y notifique su dictamen,

a tenor con los requisitos legales correspondientes.

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025, sobre enmienda a la orden de designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador SEN2025 __________________ KLRA202500312 2

I.

El 9 de abril de 2024, el Municipio de Juana Díaz (Municipio)

publicó un Aviso de Subasta Núm. RFP-2023-2024-023 para la

contratación de servicios de alquiler de vehículos de transporte

colectivo. En el RFP se solicitaron propuestas para tres tipos de

autobuses, a saber:

1. Rental of Paratransit Vans with Ramp (8 or 11 Passengers Capacity and Driver, with at least one space for wheelchair)

2. Rental of Micro Bus Shuttle with Ramp (14 or 16 Passengers Capacity and Driver, with at least one space for wheelchair)

3. Rental of Mini Bus Shuttle with Ramp (20 or 24 Passengers Capacity and Driver, with at least two spaces for wheelchair)

Los siguientes licitadores sometieron sus respectivas

propuestas: Sonnell y Gómez Bus Line, Inc. (Gómez Bus Line). Luego

de analizar las propuestas presentadas y considerando el mayor

beneficio y conveniencia para el Municipio, la Junta de Subastas,

mediante Notificación de Adjudicación de 6 de febrero de 2025,

determinó adjudicar de forma compartida la subasta en cuestión.

La adjudicación la resumió de la siguiente manera: un (1) vehículo

Paratransit Van (10-11 pasajeros) a favor de Sonnell y dos (2) Mini

Bus Shuttle (20-24 pasajeros) a favor de Gómez Bus Line.

Inconforme, Sonnell acudió ante este Foro mediante el recurso

de revisión judicial KLRA202500100. En aquella ocasión, se revocó

el dictamen administrativo impugnado por resultar inoficioso y se

devolvió el asunto a la Junta de Subastas del Municipio de Juana

Díaz para que diera cumplimiento con los preceptos legales

correspondientes y notificara una nueva adjudicación. En

específico, se estableció que la Junta de Subastas no incluyó un

resumen fehaciente de las propuestas de cada licitador, ni abundó

sobre puntuaciones o el análisis para contrastar las propuestas de

cada licitador y los fundamentos para no adjudicar ciertos renglones KLRA202500312 3

a favor de los licitadores participantes. Además, se dictaminó que de

la notificación de la Junta de Subastas no surgían los fundamentos

que sostuvieran la adjudicación de un (1) vehículo a Sonnell y dos

(2) vehículos a Gómez Bus Line.

Así las cosas, el 23 de mayo de 2025, la Junta de Subastas

emitió un nuevo dictamen en el cual resaltó que, de manera no

intencional, en la notificación previa de la adjudicación de la

subasta, no se incluyeron las puntuaciones obtenidas por los

licitadores, ni el resumen de costos por renglón. Por ende, procedió

a incluir en su nueva determinación el siguiente resumen, así como

las puntuaciones obtenidas por los licitadores:

Costo Mensual Compañía Tipo de Vehículo por Alquiler • Paratránsito (8 a 11 $7,977.00 pasajeros) Sonnell $8,977.00 • Micro-Guagua (14 a 16 Transit pasajeros) Service, LLC $9,977.00 • Mini-Guagua (20 a 24 pasajeros) • Paratránsito (8 a 11 $4,500.00 pasajeros) Gómez Bus • Micro-Guagua (14 a 16 $5,000.00 Line, Inc. pasajeros) • Mini-Guagua (20 a 24 $5,500.00 pasajeros)

Criterio de Evaluación Puntuación Compañía Obtenida Evaluación Técnica (30) 24 Gómez Bus Cualificaciones (30) 25 Line, Inc. Tiempo de Entrega (20) 18 Costo (20) 18 (30 a 60 días) Total (100) 85 Sonnell Evaluación Técnica (30) 29 Transit Cualificaciones (30) 29 Service, Tiempo de Entrega (20) 13 LLC Costo (20) 10

(5 a 180 Total (100) 81 días)

En la notificación de adjudicación que hoy atendemos, la

Junta de Subastas expresó que, aunque el resultado de la

evaluación apuntaba a Gómez Bus Line como el único agraciado de

la subasta para los tres (3) renglones, decidió realizar una KLRA202500312 4

adjudicación compartida en aquel entonces, dándole oportunidad a

ambas compañías licitadoras. No obstante, esbozó que los miembros

de la Junta de Subastas reevaluaron dicha decisión y esta vez

determinó adjudicar la totalidad de la subasta, entiéndase dos (2)

Paratransit Van y dos (2) Mini Bus Shuttle, a Gómez Bus Line por

un costo de $360,000.00.2

La Junta de Subastas coligió que la propuesta de Gómez Bus

Line representa el mayor beneficio y conveniencia para el Municipio

de Juana Díaz. Añadió que el licitador agraciado cumplió con los

requisitos solicitados en la subasta, obtuvo la puntuación más alta

como resultado de la evaluación y presentó los costos más bajos. De

otro lado, precisó que no adjudicó la subasta a Sonnell porque

incluyó en su propuesta alegaciones relacionadas a las facturas que

representaban una limitación para el Municipio y ponía en riesgo el

servicio de transportación. Además, expuso que el mencionado

proponente resultó en la segunda posición en puntuación y costos.

En desacuerdo con la decisión emitida, Sonnell recurre ante

nos y en su escrito plantea que el ente administrativo cometió los

siguientes errores:

Erró la Junta de Subastas al emitir una notificación de adjudicación defectuosa y por consiguiente nula, y por establecer en los pliegos RFP-2023-2024-023 un sistema de puntos, sin definir los criterios para otorgar los mismos o sin una leyenda o guía de cómo los mismos serían adjudicados. Como corolario de ello, el aviso de adjudicación no explica la forma o manera en que los puntos le fueron adjudicados a cada licitador.

Erró la Junta de Subastas al adjudicarle la buena pro a GBL, a pesar de que este debió ser descalificado al incumplir con múltiples especificaciones y requerimientos esenciales, no siendo un licitador responsivo.

Junto a su recurso, Sonnell instó una Urgente Moción en

Auxilio de Jurisdicción, con el propósito de que paralizáramos los

2 La Junta de Subastas hizo la salvedad de que, aunque el tiempo de alquiler de

las unidades contempla un mínimo de 18 meses, dicho número podría incrementar, según fuera necesario. KLRA202500312 5

procedimientos ante la Junta de Subastas hasta que resolviéramos

el recurso de epígrafe. El 29 de mayo de 2025, emitimos Resolución,

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