Sonnell Transit Service LLC v. Junta De Subasta Municipio Juana Diaz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 24, 2025
DocketKLRA202500100
StatusPublished

This text of Sonnell Transit Service LLC v. Junta De Subasta Municipio Juana Diaz (Sonnell Transit Service LLC v. Junta De Subasta Municipio Juana Diaz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Sonnell Transit Service LLC v. Junta De Subasta Municipio Juana Diaz, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

SONNELL TRANSIT Revisión SERVICE, LLC Administrativa RECURRENTE procedente de la Junta de Subastas V. del Municipio de Juana Díaz KLRA202500100 JUNTA DE SUBASTAS Caso Núm: DEL MUNICIPIO DE RFP-2023-2024- JUANA DÍAZ 023 RECURRIDA

GÓMEZ BUS LINE, INC. LICITADOR AGRACIADO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2025.

Comparece ante nosotros, Sonnell Transit Service, LLC

(recurrente o Sonnell) y solicita la revocación de la adjudicación de

la subasta número RFP-2023-2024-023 sobre servicios de alquiler

de vehículos de transporte colectivo, notificada el 6 de febrero de

2025 por la Junta de Subastas del Municipio de Juana Díaz

(recurrida o Junta). A su vez, Sonnell instó una Urgente Moción en

Auxilio de Jurisdicción en la que nos solicita la paralización de los

procedimientos.

Adelantamos que, por los fundamentos que serán expuestos,

revocamos el dictamen administrativo impugnado por resultar

inoficioso, sin prejuzgar los méritos de la adjudicación de la subasta

en controversia.

I.

El Municipio de Juana Díaz publicó un Aviso de Subasta para

la contratación de servicios de alquiler de vehículos de transporte

Número Identificador

SEN2025________ KLRA202500100 2

colectivo. En la publicación se solicitaron propuestas,1

particularmente para tres tipos de vehículos a saber:

1.Rental of Paratransit Vans with Ramp (8 or 11 Passengers Capacity and Driver, with at least one space for wheelchair)

2. Rental of Micro Bus Shuttle with Ramp (14 or 16 Passengers Capacity and Driver, with at least one space for wheelchair)

3. Rental of Mini Bus Shuttle with Ramp (20 or 24 Passengers Capacity and Driver, with at least two spaces for wheelchair)

En aras de competir en la referida subasta, la recurrente y

Gómez Bus Line, Inc. radicaron sus propuestas, respectivamente.

Luego de cumplimentar los procesos evaluativos de rigor, la Junta

determinó adjudicar un vehículo Paratransit Van (10-11 pasajeros)

a favor de Sonnell. Además, adjudicó dos mini bus shuttle (20-24

pasajeros) a favor de Gómez Bus Line, Inc. Lo antes, mediante

Notificación de Adjudicación enviada por correo certificado el 6 de

febrero de 2025,

Inconforme, Sonnell presenta el recurso de Revisión

Administrativa de epígrafe. Entre sus señalamientos de error,2

destaca que, la notificación emitida por la Junta resulta defectuosa.

Sostuvo que, la Junta no incluyó en la referida notificación, las

razones por las cuales decidió no adjudicar todos los renglones del

RFP-2023-2024-023 a favor de Sonnell.

En atención a lo antes, emitimos una Resolución el 13 de

febrero de 2025, en la que le concedimos a la parte recurrida, un

término a vencer el 18 de febrero de 2025, para exponer su posición

sobre la Urgente moción en auxilio de jurisdicción, así como la

Revisión Administrativa. Transcurrido el término sin acreditar

1 Cabe señalar que, en la publicación se hace referencia a un Request For Proposals For: Rent of Vehicles for the Collective Transportation System of the Municipality of Juana Díaz RFP 2023-2024-023. 2 1. Erró la Junta de Subastas al emitir una notificación defectuosa y, por

consiguiente, nula. 2. Erró la Junta de Subastas al adjudicarle a GBS las 2 mini bus shuttle a pesar de que dicha licitadora debió ser descalificada al incumplir con múltiples especificaciones y requerimientos esenciales no siendo una licitadora responsiva. KLRA202500100 3

cumplimiento, procedemos a resolver según advertido, sin el

beneficio de su comparecencia.

II.

A. Jurisdicción

La jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para

considerar y decidir casos y controversias. FCPR v. ELA et al, 211

DPR 521 (2023); MCS Advantage v. Fossas Blanco et al., 211 DPR

135 (2023). Es por ello, que, la falta de jurisdicción de un tribunal

incide directamente sobre el poder mismo para adjudicar una

controversia. Allied Mgmt. Group v. Oriental Bank, 204 DPR 374, 385

(2020). De ese modo, la ausencia de jurisdicción trae varias

consecuencias, tales como el que no sea susceptible de ser

subsanada; las partes no puedan conferírsela voluntariamente a un

tribunal como tampoco puede este arrogársela; conlleva la nulidad

de los dictámenes emitidos; impone a los tribunales el ineludible

deber de auscultar su propia jurisdicción; obliga a los tribunales

apelativos a examinar la jurisdicción del foro de donde procede el

recurso, y puede presentarse en cualquier etapa del procedimiento,

a instancia de las partes o por el tribunal motu proprio. Íd.

En ese sentido, en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo

ha expresado que, los tribunales debemos ser celosos guardianes de

nuestra jurisdicción, sin poseer discreción para asumirla donde no

la hay. FCPR v. ELA et al, supra. A esos efectos, las cuestiones

de jurisdicción son de índole privilegiada y deben ser resueltas con

preferencia. Pueblo v. Ríos Nieves, 209 DPR 264 (2022). A causa de

ello, cuando un tribunal determina que no tiene jurisdicción para

intervenir en un asunto, procede la inmediata desestimación del

recurso apelativo, conforme a lo ordenado por las leyes y

reglamentos para el perfeccionamiento de estos recursos. Cobra

Acquisitions, LLC v. Municipio de Yabucoa y otros, 210 DPR 834

(2022); Allied Mgmt. Group v. Oriental Bank, supra.

Los tribunales tenemos el deber ministerial de examinar y

evaluar rigurosamente nuestra jurisdicción y, a esos efectos, la KLRA202500100 4

Regla 83(C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-B, R. 83(C), faculta a este Tribunal a actuar por iniciativa

propia para desestimar un recurso apelativo ante la ausencia

de jurisdicción.

B. Notificación de la adjudicación de subastas o requerimiento de propuestas municipales

La subasta formal es el vehículo procesal ordinariamente

utilizado por el Estado en la adquisición de bienes y servicios. PR

Eco Park et al. v. Mun. de Yauco, 202 DPR 525, 531 (2019).3 Ahora

bien, es conocido que la Ley de Procedimiento Administrativo

Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017, 3 LPRA

secs. 9601-9713, (LPAU) que rige los procedimientos

administrativos de subastas gubernamentales, no aplica a los

gobiernos municipales. Sec. 1.3(a)(5) de la LPAU, 3 LPRA sec. 9603;

PR Eco Park et al. v. Mun. de Yauco, supra.4 Sin embargo, el requisito

de notificar el acuerdo o adjudicación final de la Junta de Subasta

forma parte del Artículo 1.050 del Código Municipal de Puerto Rico,

Ley Núm. 107-2020, 21 LPRA sec. 7081. La referida disposición legal

establece que “[e]l Tribunal de Apelaciones revisará, el acuerdo final

o adjudicación de la Junta de Subastas, el cual se notificará por

escrito y mediante copia por correo escrito regular y certificado a

la(s) partes(s) afectada(s). La solicitud de revisión se instará dentro

del término jurisdiccional de diez (10) días contados desde el

depósito en el correo de la copia de la notificación del acuerdo final

o adjudicación”.

Cabe indicar que el requerimiento de que exista una decisión

final para poder recurrir en revisión judicial también surge de la

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

L.P.C. & D. Inc. v. Autoridad de Carreteras y Transportación
149 P.R. Dec. 869 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Sonnell Transit Service LLC v. Junta De Subasta Municipio Juana Diaz, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/sonnell-transit-service-llc-v-junta-de-subasta-municipio-juana-diaz-prapp-2025.