B Consulting, LLC v. Municipio Autónomo De Aguadilla; Junta De Subastas Del Municipio Autóno De Aguadilla
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL VI
B Consulting, LLC REVISIÓN ADMINISTRATIVA
Recurrente procedente de la Junta de Subastas del
Municipio Autónomo
vs. de Aguadilla TA2025RA00158
Subasta Núm.:
Municipio Autónomo de 2026-113 Aguadilla; Junta de Subastas del Municipio Sobre: Impugnación Autónomo de Aguadilla de Adjudicación y de Notificación de
Recurridas Adjudicación de Subasta Núm. 19,
Serie 2023-2024,
Pacífico Group, Inc. Reglón Núm. 4, para la Adquisición de
Licitadora-Agraciada Equipo de Radiofrecuencia para
Sistema de
Emergencias
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.
Rivera Colón, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2025.
Comparece B Consulting, LLC (B Consulting o parte recurrente), y nos solicita la revocación de una Notificación de Adjudicación de Subasta emitida el 5 de agosto de 2025 por la Junta de Subasta del Municipio Autónomo de Aguadilla (Junta de Subastas). Mediante la referida determinación, la Junta de Subastas adjudicó la buena pro a favor de Pacífico Group Inc. (Pacífico Group).
Examinada la totalidad del expediente a la luz del derecho vigente, procedemos a desestimar el presente recurso por los fundamentos que expondremos a continuación.
I.
El 27 de junio de 2025, la Junta de Subastas publicó un Aviso de Subasta (Núm. 2026-113) para la contratación de una firma de consultoría que asista en el desarrollo de proyectos de recuperación de desastres, según se describe a continuación:
RFP for professional services firm of consultants with experience in providing disaster recovery project development services support and technical assistance for the public assistance (PA) hazard mitigation grants program (HMGP) in connection with all current federal declared disasters and any subsequent presidentially declared disaster which may occur during the term of contract for which FEMA PA and HMGP funds are approved by the federal government.1
Cónsono con lo informado, los siguientes licitadores sometieron sus respectivas propuestas: (1) Nova Forge Consulting Patners, LLC, (2) B Consulting, LLC, (3) Pacífico Group Inc., (4) MM Consulting Services, (5) Institute for Building Technology & Safety.
Evaluadas sus propuestas, el 5 de agosto de 2025, la Junta de Subastas emitió una Notificación de Adjudicación de Subasta que incluyó esta determinación:
[A] base lo dispuesto en la Ley, Reglamento y, las condiciones y especificaciones de la subasta se adjudica la Subasta número 2026-113 “RFP” for professional services firm of consultants with experience in providing disaster recovery project development services support and technical assistance for the public assistance (PA) hazard mitigation grants program (HMGP) in connection with all current federal declared disaster and any subsequent presidentially declared disaster w[h]ich may occur during the term of contract for w[h]ich FEMA PA and HMGP funds are approved by the federal government, al licitador Pacífico Group, Inc., ya que fue el único licitador con precios razonables, cumplió con todas las especificaciones y completó los documentos del Registro del Licitador. La junta verificó referencias que fueron incluidas en pliego y fueron favorables.2 (Énfasis nuestro).
1 Entrada número uno (1), del Sistema Unificado de Administración y Manejo de
Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA), pág. 1. 2 Entrada número uno (1), pág. 3 de SUMAC TA.
Inconforme, el 15 de agosto de 2025, B Consulting recurrió ante nos mediante un Recurso de Revisión Judicial. En su escrito, esbozó los siguientes señalamientos de error:
a) Erró el Municipio y su Junta de Subastas al adjudicar la Subasta Núm. 2025-113 a un licitador distinto a B Consulting, a pesar de que este último obtuvo la puntuación más alta en el criterio de precio, cumplió con todos los requisitos del pliego y ostentaba la condición de licitador razonable más bajo, sin exponer de forma clara y escrita las razones de interés público que justificaran lo contrario, en contravención al Código Municipal, su Reglamento y la normativa aplicable a subastas públicas.
b) Erró la Junta de Subastas al emitir una notificación de adjudicación vaga, carente de fundamentos objetivos y sin detallar las puntuaciones, criterios evaluados, defectos de las propuestas no favorecidas ni las razones específicas para no adjudicar a B Consulting, sustentando su decisión en criterios subjetivos y no evidenciados en el expediente administrativo, en violación de la jurisprudencia, el deber de notificación adecuada y los principio de competencia, transparencia y sana administración pública.
Con posterioridad, el 18 de agosto de 2025, la parte recurrente presentó una Moción Solicitando Auxilio de Jurisdicción. En este escrito, peticionó la paralización de la contratación del licitador agraciado mientras el recurso está pendiente de revisión apelativa. Examinada la referida moción, ese día, este Tribunal de Apelaciones emitió una Resolución en la cual ordenó la paralización inmediata de los procedimientos relativos al presente caso.
A su vez, mediante dicha determinación, este foro intermedio apelativo concedió a la parte recurrida el término a vencer el 28 de agosto de 2025 para presentar su postura. En cumplimiento, el 27 de agosto de 2025, la Junta de Subastas del Municipio de Aguadilla radicó una Solicitud de Desestimación y/u Oposición a Solicitud de Revisión Judicial y en Cumplimiento de Resolución.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a discutir el derecho que rige a la controversia, que nos ocupa.
II.
A.
El proceso de subasta está revestido del más alto interés público y aspira a promover la sana administración gubernamental. CD Builders v. Mun. Las Piedras, 196 DPR 336, 343 (2016); Caribbean Communications v. Pol. de P.R., 176 DPR 978, 994 (2009). Este constituye el vehículo procesal más utilizado por el Estado en la adquisición de bienes y servicios. Mun. Aguada v. W Const. y Recovery Finance, 214 DPR 432, 454 (2024); ECA Gen. Contrac. v. Mun. de Mayagüez, 200 DPR 665, 672 (2018). Así pues, la celebración de subastas persigue que el contrato se adjudique al mejor postor para evitar favoritismo, corrupción, extravagancia y descuido al otorgarse los contratos. Cordero Vélez v. Mun. de Guánica, 170 DPR 237, 245 (2007); A.E.E. v. Maxon, 163 DPR 434, 439 (2004).
En armonía con lo anterior, el Art. 2.035 del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, 21 LPRA sec. 7211, según enmendado, (Código Municipal), faculta a los municipios a adoptar la reglamentación atinente a la adquisición de equipos, suministros y servicios públicos mediante la celebración de subastas. A su vez, esta legislación instaura la creación de una Junta de Subasta que ostenta el deber de: (1) evaluar las propuestas de los licitadores, (1) adjudicar la buena pro al postor razonable y (3) notificar a todos los licitadores respecto a la adjudicación. En cuanto a este último, el Art. 2.040(a) del Código Municipal preceptúa la exigencia de una notificación de subasta de la siguiente manera:
La adjudicación de una subasta será notificada a todos los licitadores certificando el envío de dicha adjudicación mediante correo certificado con acuse de recibo, o mediante correo electrónico, si así fue provisto por el licitador o licitadores. En la consideración de las ofertas de los licitadores, la Junta podrá hacer adjudicaciones por renglones cuando el interés público así se beneficie. La Junta de Subasta notificará a los licitadores no agraciados las razones por las cuales no se le adjudicó la subasta. Toda adjudicación tendrá que ser notificada a cada uno de los licitadores, apercibiéndolos del término jurisdiccional de diez (10)
días para solicitar revisión judicial de la adjudicación ante el Tribunal de Apelaciones, de conformidad con el Artículo 1.050 de este Código. 21 LPRA sec. 7216(a).
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