B Consulting, LLC v. Municipio Autónomo De Aguadilla; Junta De Subastas Del Municipio Autóno De Aguadilla

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 28, 2025
DocketTA2025RA00158
StatusPublished

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B Consulting, LLC v. Municipio Autónomo De Aguadilla; Junta De Subastas Del Municipio Autóno De Aguadilla, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

B Consulting, LLC REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente procedente de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo vs. de Aguadilla TA2025RA00158 Subasta Núm.: Municipio Autónomo de 2026-113 Aguadilla; Junta de Subastas del Municipio Sobre: Impugnación Autónomo de Aguadilla de Adjudicación y de Notificación de Recurridas Adjudicación de Subasta Núm. 19, Serie 2023-2024, Pacífico Group, Inc. Reglón Núm. 4, para la Adquisición de Licitadora-Agraciada Equipo de Radiofrecuencia para Sistema de Emergencias

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2025.

Comparece B Consulting, LLC (B Consulting o parte

recurrente), y nos solicita la revocación de una Notificación de

Adjudicación de Subasta emitida el 5 de agosto de 2025 por la

Junta de Subasta del Municipio Autónomo de Aguadilla (Junta de

Subastas). Mediante la referida determinación, la Junta de

Subastas adjudicó la buena pro a favor de Pacífico Group Inc.

(Pacífico Group).

Examinada la totalidad del expediente a la luz del derecho

vigente, procedemos a desestimar el presente recurso por los

fundamentos que expondremos a continuación. TA2025RA00158 2

I.

El 27 de junio de 2025, la Junta de Subastas publicó un

Aviso de Subasta (Núm. 2026-113) para la contratación de una

firma de consultoría que asista en el desarrollo de proyectos de

recuperación de desastres, según se describe a continuación:

RFP for professional services firm of consultants with experience in providing disaster recovery project development services support and technical assistance for the public assistance (PA) hazard mitigation grants program (HMGP) in connection with all current federal declared disasters and any subsequent presidentially declared disaster which may occur during the term of contract for which FEMA PA and HMGP funds are approved by the federal government.1

Cónsono con lo informado, los siguientes licitadores

sometieron sus respectivas propuestas: (1) Nova Forge Consulting

Patners, LLC, (2) B Consulting, LLC, (3) Pacífico Group Inc., (4) MM

Consulting Services, (5) Institute for Building Technology & Safety.

Evaluadas sus propuestas, el 5 de agosto de 2025, la Junta

de Subastas emitió una Notificación de Adjudicación de Subasta

que incluyó esta determinación:

[A] base lo dispuesto en la Ley, Reglamento y, las condiciones y especificaciones de la subasta se adjudica la Subasta número 2026-113 “RFP” for professional services firm of consultants with experience in providing disaster recovery project development services support and technical assistance for the public assistance (PA) hazard mitigation grants program (HMGP) in connection with all current federal declared disaster and any subsequent presidentially declared disaster w[h]ich may occur during the term of contract for w[h]ich FEMA PA and HMGP funds are approved by the federal government, al licitador Pacífico Group, Inc., ya que fue el único licitador con precios razonables, cumplió con todas las especificaciones y completó los documentos del Registro del Licitador. La junta verificó referencias que fueron incluidas en pliego y fueron favorables.2 (Énfasis nuestro).

1 Entrada número uno (1), del Sistema Unificado de Administración y Manejo de

Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA), pág. 1. 2 Entrada número uno (1), pág. 3 de SUMAC TA. TA2025RA00158 3

Inconforme, el 15 de agosto de 2025, B Consulting recurrió

ante nos mediante un Recurso de Revisión Judicial. En su escrito,

esbozó los siguientes señalamientos de error:

a) Erró el Municipio y su Junta de Subastas al adjudicar la Subasta Núm. 2025-113 a un licitador distinto a B Consulting, a pesar de que este último obtuvo la puntuación más alta en el criterio de precio, cumplió con todos los requisitos del pliego y ostentaba la condición de licitador razonable más bajo, sin exponer de forma clara y escrita las razones de interés público que justificaran lo contrario, en contravención al Código Municipal, su Reglamento y la normativa aplicable a subastas públicas.

b) Erró la Junta de Subastas al emitir una notificación de adjudicación vaga, carente de fundamentos objetivos y sin detallar las puntuaciones, criterios evaluados, defectos de las propuestas no favorecidas ni las razones específicas para no adjudicar a B Consulting, sustentando su decisión en criterios subjetivos y no evidenciados en el expediente administrativo, en violación de la jurisprudencia, el deber de notificación adecuada y los principio de competencia, transparencia y sana administración pública.

Con posterioridad, el 18 de agosto de 2025, la parte

recurrente presentó una Moción Solicitando Auxilio de

Jurisdicción. En este escrito, peticionó la paralización de la

contratación del licitador agraciado mientras el recurso está

pendiente de revisión apelativa. Examinada la referida moción, ese

día, este Tribunal de Apelaciones emitió una Resolución en la cual

ordenó la paralización inmediata de los procedimientos relativos al

presente caso.

A su vez, mediante dicha determinación, este foro intermedio

apelativo concedió a la parte recurrida el término a vencer el 28 de

agosto de 2025 para presentar su postura. En cumplimiento, el 27

de agosto de 2025, la Junta de Subastas del Municipio de

Aguadilla radicó una Solicitud de Desestimación y/u Oposición a

Solicitud de Revisión Judicial y en Cumplimiento de Resolución. TA2025RA00158 4

Con el beneficio de la comparecencia de las partes,

procedemos a discutir el derecho que rige a la controversia, que

nos ocupa.

II.

A.

El proceso de subasta está revestido del más alto interés

público y aspira a promover la sana administración

gubernamental. CD Builders v. Mun. Las Piedras, 196 DPR 336,

343 (2016); Caribbean Communications v. Pol. de P.R., 176 DPR

978, 994 (2009). Este constituye el vehículo procesal más

utilizado por el Estado en la adquisición de bienes y servicios.

Mun. Aguada v. W Const. y Recovery Finance, 214 DPR 432, 454

(2024); ECA Gen. Contrac. v. Mun. de Mayagüez, 200 DPR 665, 672

(2018). Así pues, la celebración de subastas persigue que el

contrato se adjudique al mejor postor para evitar favoritismo,

corrupción, extravagancia y descuido al otorgarse los contratos.

Cordero Vélez v. Mun. de Guánica, 170 DPR 237, 245 (2007); A.E.E.

v. Maxon, 163 DPR 434, 439 (2004).

En armonía con lo anterior, el Art. 2.035 del Código

Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, 21 LPRA sec. 7211,

según enmendado, (Código Municipal), faculta a los municipios a

adoptar la reglamentación atinente a la adquisición de equipos,

suministros y servicios públicos mediante la celebración de

subastas. A su vez, esta legislación instaura la creación de una

Junta de Subasta que ostenta el deber de: (1) evaluar las

propuestas de los licitadores, (1) adjudicar la buena pro al postor

razonable y (3) notificar a todos los licitadores respecto a la

adjudicación. En cuanto a este último, el Art. 2.040(a) del Código

Municipal preceptúa la exigencia de una notificación de subasta de

la siguiente manera: TA2025RA00158 5

La adjudicación de una subasta será notificada a todos los licitadores certificando el envío de dicha adjudicación mediante correo certificado con acuse de recibo, o mediante correo electrónico, si así fue provisto por el licitador o licitadores.

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