Cascade Funding Mortgage Trust Hb2 Manuel Cascade Funding Mortgage Trust Hb2 v. Sonia Luz Lebrón Cruz Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 30, 2026·No. TA2026CE00339·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

CASCADE FUNDING Certiorari MORTGAGE TRUST HB2 procedente del MANUEL CASCADE Tribunal de FUNDING MORTGAGE Primera Instancia, TRUST HB2 Sala Superior de Recurrido TA2026CE00339 Bayamón

v. Caso Número:

BY2021CV02989

SONIA LUZ LEBRÓN CRUZ Y OTROS Peticionario Sobre: Ejecución de hipoteca: Propiedad

residencia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno

Rivera Marchand, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2026.

La señora Sonia Luz Lebrón Cruz (señora Lebrón Cruz o peticionaria) comparece ante esta Curia y solicita la revocación de dos órdenes y una Resolución1 notificadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario), el 18 de febrero de 2026, respectivamente. En su primera Orden, el TPI dejó sin adjudicar una solicitud de nombramiento de un defensor judicial a favor de la peticionaria.2 En la segunda Orden, le impuso una sanción de $500 a la representación legal de la señora Lebrón Cruz.3 Por otro lado, mediante la referida Resolución, declaró no ha lugar a la solicitud de recusación instada en contra de la Jueza Begoña I. De Jesús Meléndez (Jueza De Jesús Meléndez).

Por los fundamentos que a continuación exponemos, se desestima en parte el recurso en cuanto a la imposición de sanciones y denegatoria a la solicitud de recusación a la Jueza De

1 Entrada Núm. 159 en el expediente electrónico del portal del Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del Poder Judicial. 2 Íd., Entrada Núm. 150. 3 Íd., Entrada Núm. 151.

Jesús Meléndez, respectivamente. Con relación a la solicitud de nombramiento de un defensor judicial, se expide el auto de certiorari, a los únicos efectos de ordenar al TPI atender una segunda solicitud pendiente ante su consideración. Nos explicamos.

I.

El 2 de agosto de 2021, Reverse Mortgage Solutions, Inc.

(Reverse Mortgage) instó la causa de acción de epígrafe, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en contra de la señora Lebrón Cruz, quien -según el expediente- fue emplazada personalmente el 23 de agosto de 2021.4 Transcurrido el término provisto sin la comparecencia de la peticionaria, Reverse Mortgage solicitó la anotación de rebeldía y en respuesta el foro primario dictó una Sentencia en rebeldía el 31 diciembre de 2021.5 En su dictamen, el TPI declaró ha lugar la demanda instada y a esos efectos ordenó el pago de $186,524.00 con interés al 5.560% anual por concepto del balance principal del préstamo más costas, gastos y honorarios de abogado, así como intereses acumulados. Además, ordenó la ejecución de la hipoteca, correspondiente. El 22 de febrero de 2022, el foro primario emitió una Sentencia en rebeldía enmendada, a los únicos efectos de sustituir a Cascade Funding Mortgage Trust (Cascade o recurrido) por Reverse Mortgage Solutions, Inc.6 Transcurridos los términos de rigor, el TPI autorizó la venta del inmueble, sujeto a ejecución en pública subasta, según solicitado por el recurrido. En cumplimiento con nuestras normas procesales, el tribunal notificó una orden de confirmación de la venta judicial el 3 de enero de 2023. Específicamente consignó haber expedido el correspondiente mandato y publicación del edicto. Acreditadas las formalidades y notificaciones requeridas en el

4 Íd., Entrada Núm. 5. 5 Íd., Entrada Núm. 13. 6 Íd., Entrada Núm. 16.

trámite judicial, el recurrido solicitó el lanzamiento de los ocupantes de la propiedad subastada y así lo ordenó el foro primario.

Por primera vez, el 3 de agosto de 2023, la peticionaria compareció ante el foro primario y, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, solicitó la nulidad de la sentencia y, a su vez, que se dejara sin efecto la orden de lanzamiento. Lo antes, por carecer de jurisdicción sobre su persona debido a los alegados defectos en el emplazamiento, lo cual a su entender fundamenta el relevo de la sentencia.

El foro primario ordenó la celebración de una vista evidenciaria a los fines de dilucidar la jurisdicción del tribunal y pendiente lo anterior, el 11 de diciembre de 2023, la peticionaria instó una Urgente solicitud de defensor judicial y de remedio. En esta, suplicó al TPI la posposición de la vista evidenciaria para que en su lugar se celebrara una audiencia para dilucidar una presunta condición física y mental, así como su edad de 77 años, lo cual, justifica el nombramiento de un defensor judicial. Junto a su petitorio incluyó un “Laboratory Report” de octubre de 2023, un “Patient Discharge Instructions de 10 de diciembre de 2023 y un Certificado Médico de 10 al 12 de diciembre de 2023.7 Evaluado lo antes, el TPI ordenó la comparecencia de la señora Lebrón Cruz en aras de disponer sobre la necesidad de nombrar un defensor judicial. En su orden, hizo constar que, “de los documentos radicados no se desprende alguna condición de salud mental”.8 No obstante lo anterior, a petición de la señora Lebrón Cruz, se pospuso la vista previamente reseñalada. Entretanto, el foro primario también atendió una solicitud de sentencia sumaria instada por la peticionaria a la cual se opuso el

7 Íd., Entrada Núm. 67. 8 Íd., Entrada Núm. 68-69. Cabe señalar que los documentos anejados son de fechas correspondientes a diciembre de 2023 que resultan dos años después de la fecha del emplazamiento en disputa en agosto de 2021.

recurrido.9 Además dicha parte también solicitó el cambio de la naturaleza de la vista evidenciaria, y así lo autorizó el TPI. En su consecuencia, se procedió a celebrar una conferencia de estado de los procedimientos el 26 de febrero de 2024. Al concluir la audiencia, el TPI ordenó el retiro de la solicitud de defensor judicial, ordenó la citación del emplazador y nuevamente fijó la fecha para la vista evidenciaria. Atinente a la causa ante nos resaltamos que, el 5 de marzo de 2024, la señora Lebrón Cruz retiró su solicitud de nombramiento de un defensor judicial.10 Superados múltiples asuntos procesales y luego de denegar el petitorio sumario promovido por la peticionaria, el TPI volvió a señalar la vista evidenciaria para dilucidar la solicitud de nulidad y relevo de sentencia por alegadas deficiencias en el emplazamiento.11 Según revela el expediente, horas antes de proceder con la vista evidenciaria, la señora Lebrón Cruz presentó una Urgente Solicitud de Remedio.12 En el referido escrito, peticionó la celebración de la vista evidenciaria por medio de videoconferencia.

Atendido lo antes, el foro primario dejó sin efecto la vista evidenciaria y ordenó a la peticionaria a mostrar una excusa médica para justificar su incapacidad de comparecer presencialmente a la referida vista. Luego de presentadas varias mociones, sin acreditar la justificación requerida, se sometió la petición para su adjudicación. Después del análisis de rigor, el TPI notificó una Resolución Interlocutoria en la cual declaró no ha lugar al petitorio de nulidad de sentencia, según solicitado por la señora Lebrón Cruz.13

9 Íd., Entradas Núm. 70 y 77. 10 Íd., Entrada Núm.78. 11 Lo antes fue cuestionado ante los foros apelativos sin embargo los recursos discrecionales no prosperaron. Véase KLCE 20240607 de un panel hermano y CC-20240507 del Tribunal Supremo. 12 Íd., Entrada Núm. 88. 13 Íd., Entrada Núm. 119.

Tras no prosperar en su intento de reconsideración y aun en desacuerdo, la peticionaria instó un recurso de certiorari ante esta Curia bajo el alfanumérico KLCE202500426. En el referido dictamen, un panel hermano revocó la determinación del foro primario y ordenó la celebración de una vista evidenciaria a los fines de dilucidar los planteamientos jurisdiccionales expuestos en la solicitud de relevo y nulidad de sentencia.14 Luego de la expedición del correspondiente mandato, el TPI ordenó la continuación de los procedimientos y calendarizó nuevamente la vista evidenciaria, a ser celebrada el 18 de febrero de 2026.

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Cascade Funding Mortgage Trust Hb2 Manuel Cascade Funding Mortgage Trust Hb2 v. Sonia Luz Lebrón Cruz Y Otros, (prapp 2026).

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