Cascade Funding Mortgage Trust Hb2 Manuel Cascade Funding Mortgage Trust Hb2 v. Sonia Luz Lebrón Cruz Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2026
DocketTA2026CE00339
StatusPublished

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Cascade Funding Mortgage Trust Hb2 Manuel Cascade Funding Mortgage Trust Hb2 v. Sonia Luz Lebrón Cruz Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

CASCADE FUNDING Certiorari MORTGAGE TRUST HB2 procedente del MANUEL CASCADE Tribunal de FUNDING MORTGAGE Primera Instancia, TRUST HB2 Sala Superior de Recurrido TA2026CE00339 Bayamón

v. Caso Número: BY2021CV02989 SONIA LUZ LEBRÓN CRUZ Y OTROS Peticionario Sobre: Ejecución de hipoteca: Propiedad residencia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2026.

La señora Sonia Luz Lebrón Cruz (señora Lebrón Cruz o

peticionaria) comparece ante esta Curia y solicita la revocación de

dos órdenes y una Resolución1 notificadas por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario), el 18 de

febrero de 2026, respectivamente. En su primera Orden, el TPI dejó

sin adjudicar una solicitud de nombramiento de un defensor judicial

a favor de la peticionaria.2 En la segunda Orden, le impuso una

sanción de $500 a la representación legal de la señora Lebrón Cruz.3

Por otro lado, mediante la referida Resolución, declaró no ha lugar a

la solicitud de recusación instada en contra de la Jueza Begoña I.

De Jesús Meléndez (Jueza De Jesús Meléndez).

Por los fundamentos que a continuación exponemos, se

desestima en parte el recurso en cuanto a la imposición de

sanciones y denegatoria a la solicitud de recusación a la Jueza De

1 Entrada Núm. 159 en el expediente electrónico del portal del Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del Poder Judicial. 2 Íd., Entrada Núm. 150. 3 Íd., Entrada Núm. 151. TA2026CE00339 2

Jesús Meléndez, respectivamente. Con relación a la solicitud de

nombramiento de un defensor judicial, se expide el auto de

certiorari, a los únicos efectos de ordenar al TPI atender una segunda

solicitud pendiente ante su consideración. Nos explicamos.

I.

El 2 de agosto de 2021, Reverse Mortgage Solutions, Inc.

(Reverse Mortgage) instó la causa de acción de epígrafe, sobre cobro

de dinero y ejecución de hipoteca, en contra de la señora Lebrón

Cruz, quien -según el expediente- fue emplazada personalmente el

23 de agosto de 2021.4 Transcurrido el término provisto sin la

comparecencia de la peticionaria, Reverse Mortgage solicitó la

anotación de rebeldía y en respuesta el foro primario dictó una

Sentencia en rebeldía el 31 diciembre de 2021.5

En su dictamen, el TPI declaró ha lugar la demanda instada y

a esos efectos ordenó el pago de $186,524.00 con interés al 5.560%

anual por concepto del balance principal del préstamo más costas,

gastos y honorarios de abogado, así como intereses acumulados.

Además, ordenó la ejecución de la hipoteca, correspondiente. El 22

de febrero de 2022, el foro primario emitió una Sentencia en rebeldía

enmendada, a los únicos efectos de sustituir a Cascade Funding

Mortgage Trust (Cascade o recurrido) por Reverse Mortgage

Solutions, Inc.6

Transcurridos los términos de rigor, el TPI autorizó la venta

del inmueble, sujeto a ejecución en pública subasta, según

solicitado por el recurrido. En cumplimiento con nuestras normas

procesales, el tribunal notificó una orden de confirmación de la

venta judicial el 3 de enero de 2023. Específicamente consignó haber

expedido el correspondiente mandato y publicación del edicto.

Acreditadas las formalidades y notificaciones requeridas en el

4 Íd., Entrada Núm. 5. 5 Íd., Entrada Núm. 13. 6 Íd., Entrada Núm. 16. TA2026CE00339 3

trámite judicial, el recurrido solicitó el lanzamiento de los ocupantes

de la propiedad subastada y así lo ordenó el foro primario.

Por primera vez, el 3 de agosto de 2023, la peticionaria

compareció ante el foro primario y, sin someterse a la jurisdicción

del tribunal, solicitó la nulidad de la sentencia y, a su vez, que se

dejara sin efecto la orden de lanzamiento. Lo antes, por carecer de

jurisdicción sobre su persona debido a los alegados defectos en el

emplazamiento, lo cual a su entender fundamenta el relevo de la

sentencia.

El foro primario ordenó la celebración de una vista

evidenciaria a los fines de dilucidar la jurisdicción del tribunal y

pendiente lo anterior, el 11 de diciembre de 2023, la peticionaria

instó una Urgente solicitud de defensor judicial y de remedio. En

esta, suplicó al TPI la posposición de la vista evidenciaria para que

en su lugar se celebrara una audiencia para dilucidar una presunta

condición física y mental, así como su edad de 77 años, lo cual,

justifica el nombramiento de un defensor judicial. Junto a su

petitorio incluyó un “Laboratory Report” de octubre de 2023, un

“Patient Discharge Instructions de 10 de diciembre de 2023 y un

Certificado Médico de 10 al 12 de diciembre de 2023.7

Evaluado lo antes, el TPI ordenó la comparecencia de la

señora Lebrón Cruz en aras de disponer sobre la necesidad de

nombrar un defensor judicial. En su orden, hizo constar que, “de

los documentos radicados no se desprende alguna condición de

salud mental”.8 No obstante lo anterior, a petición de la señora

Lebrón Cruz, se pospuso la vista previamente reseñalada.

Entretanto, el foro primario también atendió una solicitud de

sentencia sumaria instada por la peticionaria a la cual se opuso el

7 Íd., Entrada Núm. 67. 8 Íd., Entrada Núm. 68-69. Cabe señalar que los documentos anejados son de fechas correspondientes a diciembre de 2023 que resultan dos años después de la fecha del emplazamiento en disputa en agosto de 2021. TA2026CE00339 4

recurrido.9 Además dicha parte también solicitó el cambio de la

naturaleza de la vista evidenciaria, y así lo autorizó el TPI. En su

consecuencia, se procedió a celebrar una conferencia de estado de

los procedimientos el 26 de febrero de 2024. Al concluir la audiencia,

el TPI ordenó el retiro de la solicitud de defensor judicial, ordenó la

citación del emplazador y nuevamente fijó la fecha para la vista

evidenciaria. Atinente a la causa ante nos resaltamos que, el 5 de

marzo de 2024, la señora Lebrón Cruz retiró su solicitud de

nombramiento de un defensor judicial.10

Superados múltiples asuntos procesales y luego de denegar el

petitorio sumario promovido por la peticionaria, el TPI volvió a

señalar la vista evidenciaria para dilucidar la solicitud de nulidad y

relevo de sentencia por alegadas deficiencias en el emplazamiento.11

Según revela el expediente, horas antes de proceder con la vista

evidenciaria, la señora Lebrón Cruz presentó una Urgente Solicitud

de Remedio.12 En el referido escrito, peticionó la celebración de la

vista evidenciaria por medio de videoconferencia.

Atendido lo antes, el foro primario dejó sin efecto la vista

evidenciaria y ordenó a la peticionaria a mostrar una excusa médica

para justificar su incapacidad de comparecer presencialmente a la

referida vista. Luego de presentadas varias mociones, sin acreditar

la justificación requerida, se sometió la petición para su

adjudicación. Después del análisis de rigor, el TPI notificó una

Resolución Interlocutoria en la cual declaró no ha lugar al petitorio

de nulidad de sentencia, según solicitado por la señora Lebrón

Cruz.13

9 Íd., Entradas Núm. 70 y 77. 10 Íd., Entrada Núm.78.

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