Kedwin J. Rivera Méndez v. Departamento De Corrección Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 26, 2026
DocketTA2026RA00080
StatusPublished

This text of Kedwin J. Rivera Méndez v. Departamento De Corrección Y Rehabilitacion (Kedwin J. Rivera Méndez v. Departamento De Corrección Y Rehabilitacion) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Kedwin J. Rivera Méndez v. Departamento De Corrección Y Rehabilitacion, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

KEDWIN J. RIVERA REVISIÓN MÉNDEZ ADMINISTRATIVA Procedente de la Parte recurrente División de Remedios Administrativos del Departamento de TA2026RA00080 Corrección y v. Rehabilitación

CASO: PP-267-25 DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Sobre: Solicitud de REHABILITACION Revisión Administrativa Parte recurrida

Panel integrado por su presidente el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2026.

El 23 de febrero de 2026 la parte recurrente, Kedwin Rivera

Méndez, en adelante, Rivera Méndez o recurrente, comparece por

derecho propio y en forma pauperis1, y solicita que revisemos la

determinación emitida el 19 de septiembre de 2025 por el

Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico, en

adelante, DCR. A través del referido dictamen, la Agencia recurrida

denegó la solicitud de remedio administrativo #PP-267-25 del

recurrente. El DCR informó que la liquidación de sentencia refleja

la bonificación por buena conducta. No obstante, la bonificación

adicional se reflejará una vez el Miembro de la Población

Correccional (MPC) sea evaluado por el Comité de Clasificación y

Tratamiento por estudios o trabajo.

1 El 23 de febrero de 2026, se registró en el SUMAC TA la Solicitud y Declaración

para que se exima de pago de arancel por razón de indigencia suscrita por Kedwin Rivera Méndez el 4 de noviembre de 2025. Este Tribunal la declaró con lugar el 27 de febrero de 2026. TA2026RA00080 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I.

Según surge del expediente, el 31 de julio de 2025, Rivera

Méndez presentó una solicitud de remedio administrativo ante la

DCR. En esta, solicitó la adjudicación las bonificaciones

correspondientes a la Ley 87-20202, según enmendada.3

El 15 de agosto de 2025 el DCR emitió una respuesta a la

solicitud de Rivera Méndez, la cual notificó el 22 de agosto de 2025.

En dicha contestación dispuso lo siguiente:

Según la solicitud en este remedio, se verifico el expediente criminal y la hoja de liquidación de sentencia vigente, creada el 17 de julio de 2025, fue trabajada correctamente conforme a las normas y reglamentos establecidos. Según la alegación en cuanto a la bonificación (ley 87-2020) la tiene acreditada según esta en derecho.4

Posteriormente, el 28 de agosto de 2025 el peticionario

presentó una solicitud de reconsideración de la decisión del DCR

emitida el 17 de julio de 2025.5 En esta, solicitó la revisión de los

cómputos de la hoja de control sobre la liquidación de sentencias. A

tales efectos, el 17 de septiembre de 20256 el DCR denegó la referida

solicitud de reconsideración.7

Inconforme con dicha determinación del DCR, el 23 de febrero

de 2026, Rivera Méndez acudió ante nos y formuló los siguientes

señalamientos de error:

Erró el DCR al indicar que las bonificaciones por buena conducta y asiduidad se reflejan en la liquidación de Sentencia.

2 Ley Núm. 87 de 4 de agosto de 2020, se aprobó para enmendar el Artículo 11

del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como el “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”. 3 Entrada 1 de SUMAC TA, anejo 1, pág 4. 4 Íd., anejo 1, pág 2. 5 Íd., anejo 1, pág 8. 6 No surge del expediente en qué fecha esta determinación fue notificada al

peticionario. Por ello se le concedió a este un término de cinco (5) días para acreditar el recibo de la respuesta a la reconsideración solicitada. 7 Entrada 1 de SUMAC TA, apéndice 2. TA2026RA00080 3

Erró el DCR al no emitir una nueva hoja de control sobre la liquidación de Sentencia correspondientemente enmendada conforme a la Ley 87-2020, supra.

El 27 de febrero de 2026 emitimos una Resolución mediante

la cual concedimos a la parte recurrente un término de cinco (5) días

para que subsanara las deficiencias de su recurso, así como a la

parte recurrida un término para presentar su posición en torno al

recurso.

En lo que respecta a Rivera Méndez, este no cumplió con el

término concedido. Por otro lado, el Procurador General de Puerto

Rico, en representación del DCR, compareció ante este Tribunal

mediante una “Solicitud de Desestimación”, el 25 de marzo de 2026.

Así las cosas, procedemos a resolver el recurso de revisión

administrativa que aquí nos ocupa, con los documentos que obran

en autos.

II.

A. Jurisdicción

Como es conocido, la jurisdicción es el poder o la autoridad

que tiene un Tribunal para considerar y decidir casos o

controversias que tienen ante sí. JJJ Adventure v. Consejo Titulares,

2025 TSPR 123, 216 DPR ___ (2025). Mun. Río Grande v. Adq. Finca

et al, 2025 TSPR 36, 215 DPR ___ (2025); Freire Ruiz et al. v. Morales,

Hernández, 2024 TSPR 129, 215 DPR ___ (2024); Mun. Aguada v. W.

Const. y Recovery Finance, 214 DPR 432, 448 (2024); R & B Power

Inc. v. Junta de Subastas ASG, 213 DPR 685, 698 (2024); Matos,

Sostre v. Registradora, 213 DPR 348, 354 (2023); FCPR v. ELA et al.,

211 DPR 521, 529 (2023); Pueblo v. Torres Medina, 211 DPR 950,

958 (2023); Cobra Acquisitions, LCC v. Mun. Yabucoa et al., 210 DPR

384, 394 (2022); Pueblo v. Rivera Ortiz, 209 DPR 402, 414 (2022);

Adm. Terrenos v. Ponce Bayland, 207 DPR 586, 600 (2021). Además,

es norma reiterada en nuestro ordenamiento, que “los tribunales TA2026RA00080 4

deben ser celosos guardianes de su jurisdicción y que no tienen

discreción para asumir jurisdicción allí donde no la tienen”.

Markovic v. Meldon y otro, 2025 TSPR 99, 216 DPR ___ (2025); Mun.

Río Grande v. Adq. Finca et al, supra; Peerless Oil v. Hnos. Torres

Pérez, 186 DPR 239, 250 (2012); S.L.G. Szendrey-Ramos v. F.

Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007).

La jurisdicción se refiere a la capacidad que tiene un tribunal

para atender y resolver controversias sobre determinado aspecto

legal. Greene, et als. v. Biase et als., 2025 TSPR 83, 216 DPR ___

(2025); Rodríguez Rivera v. De León Otaño, 191 DPR 700, 708 (2014).

Ante la falta de jurisdicción, el tribunal debe así declararlo y

proceder a la desestimación del recurso, toda vez que cualquier

sentencia dictada sin jurisdicción es nula en derecho, pues la

ausencia de jurisdicción es insubsanable. Pueblo v. Rios Nieves, 209

DPR 264, 273 (2022); Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc., 200 DPR

254, 268 (2018); Shell v. Srio. Hacienda, 187 DPR 109, 123 (2012);

Carattini v. Collazo Syst. Analysis, Inc., 158 DPR 345, 355 (2003).

Lo cierto es que la falta de jurisdicción es un defecto que no

puede ser subsanado. Con. Tit. 76 Kings Court v. MAPFRE, 208 DPR

1018, 1027 (2022); Lozada Sánchez et al. v. JCA., 184 DPR 898, 909

(2012).

Por su parte, en la práctica apelativa, las partes vienen

obligadas a cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias

aplicables para la tramitación eficaz de sus recursos. Matos v.

Metropolitan Marble Corp., 104 DPR 122, 125 (1975). Para que

estemos en posición de revisar al Foro Recurrido, la parte que

recurra ante nos tiene la obligación de perfeccionar su recurso,

según lo exige la Ley y nuestro Reglamento. Morán v. Martí, 165 DPR

356, 363 (2005).

Relativo al caso de autos, la Regla 83 del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones, In re Aprob. Enmdas.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Matos v. Metropolitan Marble Corp.
104 P.R. Dec. 122 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Jorge E. Martínez, Inc. v. Abijoe Realty Corp.
151 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Córdova Ramos v. Larín Herrera
151 P.R. Dec. 192 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Román Velázquez v. Román Hernández
158 P.R. Dec. 163 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Carattini v. Collazo Systems Analysis, Inc.
158 P.R. Dec. 345 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Febles v. Romar Pool Construction
159 P.R. Dec. 714 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Morán Ríos v. Martí Bardisona
165 P.R. Dec. 356 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Freire Ruiz de Val y otros v. Morales Román
2024 TSPR 129 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Greene y otros v. Biase y otros
2025 TSPR 83 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Markovic v. Meldon y otro
2025 TSPR 99 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Kedwin J. Rivera Méndez v. Departamento De Corrección Y Rehabilitacion, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/kedwin-j-rivera-mendez-v-departamento-de-correccion-y-rehabilitacion-prapp-2026.