Canóvanas Medical Center v. Departamento De Salud, Secretaria Auxiliar Para La Reglamentación De La Salud Pública (Sarsp) v. Costa Este Medical Services, Corp.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2026·No. TA2026RA00282·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

CANÓVANAS MEDICAL Revisión CENTER Administrativa RECURRENTE procedente del Departamento de

V. Salud TA2026RA00282

Propuesta Núm:

DEPARTAMENTO DE 25-04-017 (VLT)

SALUD, SECRETARIA AUXILIAR PARA LA Sobre: REGLAMENTACIÓN DE LA Solicitud de SALUD PÚBLICA (SARSP) Certificado de RECURRIDO Necesidad y Conveniencia para

V. Establecer un Centro de

COSTA ESTE MEDICAL Diagnóstico y SERVICES, CORP. Tratamiento en:

PROPONENTE/PARTE Plaza Rial Mall, INDISPENSABLE carr. 185, km. 0.9, locales 5B, 6A, 6B y

7A, Canóvanas,

Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Boria Vizcarrondo

Rivera Marchand, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2026.

Comparece ante esta Curia, Canóvanas Medical Center (Canóvanas Medical o Recurrente) mediante el presente Recurso de Revisión. Allí, solicita que revoquemos la Resolución que la División de Vistas Administrativas de la Oficina de Asesoramiento Legal del Departamento de Salud (Departamento o Recurrido) notificó, el 29 de abril de 2026. Mediante el referido dictamen, el Departamento otorgó un Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) a Costa Este Medical Services, Corp. (Costa Este), permitiéndole establecer un Centro de Diagnóstico y Tratamiento (CDT) en el Municipio de Canóvanas, Puerto Rico.

Por los fundamentos que expondremos a continuación desestimamos el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I.

La causa de epígrafe se originó, el 29 de abril de 2025, cuando Costa Este instó, ante la Secretaría Auxiliar para la Regulación de la Salud Pública (SARSP), la solicitud del CNC objeto de este recurso. Lo antes, con el fin de establecer un CDT en los locales 5B, 6A, 6B y 7A de Plaza Rial Mall, en el Municipio de Canóvanas. Tras la SARSP identificar una sola parte afectada dentro del área de servicio, y publicado el edicto requerido por ley, el 30 de mayo de 2025, Canóvanas Medical se opuso por escrito al CDT propuesto.

El 24 de febrero de 2026, el Departamento celebró la vista pública sobre la solicitud de Costa Este. Luego de escuchar las ponencias presentadas, junto a la prueba documental y pericial desfilada, el Oficial Examinador rindió el Informe del Oficial Examinador, el 28 de abril de 2026. En su informe, recomendó otorgar el CNC a favor de Costa Este, por un término de vigencia que no exceda de seis (6) meses. Acto seguido, el Departamento promulgó la Resolución objeto de revisión judicial, notificada el 29 de abril de 2026. En ella, acogió las determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho del Oficial Examinador, y otorgó a favor de Costa Este el CNC solicitado, con vigencia de un (1) año.

Según se desprende del volante de notificación, el Departamento apercibió a Canóvanas Medical, como parte adversamente afectada, que tiene treinta (30) días para impugnar dicho dictamen mediante la presentación de una querella en contra del Departamento. Advirtió, además, que tiene derecho a la celebración de una vista adjudicativa, a tenor de la Ley Núm. 38- 2017, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU) y del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos y de Reglamentación en el Departamento de Salud, Reglamento Núm. 9321 de 29 de octubre de 2021.

De conformidad, el 28 de mayo de 2026, Canóvanas Medical instó ante el Departamento la Querella Núm. Q-26-05-019.

Análogamente, el Municipio Autónomo de Canóvanas (Municipio) promulgó la Querella Núm. Q-26-05-020 ante el Departamento, en calidad de dueño del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Canóvanas. Coetáneo con lo anterior, Canóvanas Medical también acude ante esta Curia mediante el presente Recurso de Revisión, a través del cual, imputa al Departamento la comisión de los siguientes errores:

Erró el Secretario de Salud, Hon. Víctor Ramos Otero, al otorgar el Certificado de Necesidad y Conveniencia solicitado por Costa Este para establecer un CDT, a pesar de que dicha propuesta no cumplía con el requisito poblacional de un (1)

CDT por cada veinticinco mil (25,000) habitantes en un municipio, según expresamente requerido por el Art. VII (3)(ii) del Reglamento Núm. 9084.

Erró el Secretario de Salud, Hon. Víctor Ramos Otero, al apartarse de la interpretación oficial del Departamento de Salud sobre el Art. VII (3)(ii) del Reglamento Núm. 9084, violentando así el debido proceso de ley de Canóvanas Medical.

Erró el Secretario de Salud, Hon. Víctor Ramos Otero, al apartarse, sin justificación jurídica alguna, del análisis del Art. VII (3)(ii) del Reglamento Núm. 9084 efectuado por los dos oficiales examinadores que atendieron la primera solicitud de Costa Este.

Erró el Secretario de Salud, Hon. Víctor Ramos Otero, al otorgar el Certificado de Necesidad y Conveniencia solicitado por Costa Este, pues su animosidad y prejuicio contra el presidente y único accionista de Canóvanas Medical constituyó una violación al debido proceso de ley de la Parte Recurrente, al privarle de un juzgador imparcial, conforme exige la jurisprudencia aplicable.

En reacción, el 29 de mayo de 2026, el Municipio comparece ante esta Curia mediante una Moción Exponiendo Posición del Municipio de Canóvanas Respecto al Recurso de Revisión. Lo antes, con el objetivo de respaldar los argumentos que plantea Canóvanas Medical en su recurso. En particular, expone que se cumplen los requisitos que justifican preterir el agotamiento de los remedios administrativos y que, a tenor del Reglamento del Secretario de Salud para Regir el Otorgamiento de Certificados de Necesidad y Conveniencia, Reglamento Núm. 9084, aprobado el 17 de mayo de 2019, procede dejar sin efecto el CNC otorgado a Costa Este.

El 1 de junio de 2026, emitimos una Resolución en la cual concedimos a las otras partes un término para instar su correspondiente alegato en oposición. Pendiente lo anterior,

Canóvanas Medical insta una Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicción con el fin de que paralicemos los efectos del CNC otorgado a favor de Costa Este. Sustenta su petitorio en que presuntamente tiene una alta probabilidad de prevalecer en los méritos; que sufrirá un daño irreparable de no paralizarse inmediatamente los efectos del CNC; y que la paralización no perjudica el interés público, ni causará un daño sustancial a Costa Este o a las demás partes.

Seguidamente, el 2 de junio de 2026, Costa Este presenta una moción dispositiva y en ella argumenta que esta Curia carece de jurisdicción para atender el recurso de epígrafe, al amparo de la doctrina de agotamiento de remedios administrativos. De forma separada, solicita el desglose de la Moción Exponiendo Posición del Municipio de Canóvanas Respecto al Recurso de Revisión por entender que, en ella, el Municipio amplía lo argumentado por Canóvanas Medical, formula señalamientos de error distintos y solicita remedios afirmativos propios. Mediante un escrito independiente, se opone a la solicitud en auxilio de jurisdicción bajo el fundamento de que no se cumplen los criterios para conceder dicho remedio excepcional.

Tras denegar la solicitud en auxilio de jurisdicción, concedimos un término a las demás partes para expresarse en torno a la moción dispositiva. Cumplido lo anterior, concedimos a todas las partes hasta el 17 de junio de 2026 para exponer sus posturas en torno a la aplicabilidad y alcance sobre la causa instada, de las disposiciones del Artículo 15 de la Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, conocida como la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia (Ley Núm. 2), 24 LPRA sec. 334 et seq.

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Canóvanas Medical Center v. Departamento De Salud, Secretaria Auxiliar Para La Reglamentación De La Salud Pública (Sarsp) v. Costa Este Medical Services, Corp., (prapp 2026).

Canóvanas Medical Center v. Departamento De Salud, Secretaria Auxiliar Para La Reglamentación De La Salud Pública (Sarsp) v. Costa Este Medical Services, Corp. (Canóvanas Medical Center v. Departamento De Salud, Secretaria Auxiliar Para La Reglamentación De La Salud Pública (Sarsp) v. Costa Este Medical Services, Corp.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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