Carlos Colón Trillo v. Cynthia Colón Martínez; Alfredo Colón Martínez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 11, 2026
DocketTA2026CE00486
StatusPublished

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Carlos Colón Trillo v. Cynthia Colón Martínez; Alfredo Colón Martínez, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

CARLOS COLÓN TRILLO CERTIORARI procedente del Parte Recurrida Tribunal de Primera V. Instancia, Sala TA2026CE00486 Superior de San Juan ___________ CYNTHIA COLÓN Caso Núm.: MARTÍNEZ; ALFREDO SJ2025CV03395 COLÓN MARTÍNEZ ______________ Parte Peticionaria SOBRE: IMPUGNACIÓN DE TESTAMENTO OLÓGRAFO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Salgado Schwarz y la Juez Aldebol Mora.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2026

Comparece la sucesión de la señora Cynthia Colón

Martínez (“sucesión de la Sra. Colón Martínez”) y

solicita la revisión de la Resolución emitida el 25 de

febrero de 2026 y de la Orden emitida el 19 de marzo de

2026 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de San Juan (“foro de instancia” o “foro recurrido”).

Mediante la Resolución, el foro de instancia declaró No

Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por la

sucesión de la Sra. Colón Martínez, mientras que en la

Orden declaró No Ha lugar la moción de reconsideración

presentada por esta.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

denegamos la expedición del auto de certiorari.

-I-

A continuación, detallamos los hechos pertinentes

a la controversia de epígrafe. TA2026CE00486 2

El 9 de diciembre de 2021, la Sra. Colón Martínez

presentó una Petición1 sobre adveración y protocolización

de testamento ológrafo, de su madre, la señora Rita

Amparo Martínez Martínez. El 11 de febrero de 2022 se

llevó a cabo a cabo la vista en cuestión. Así las cosas,

el 14 de febrero de 2022, mediante Resolución2, el foro

de instancia declaró Ha Lugar la Petición presentada por

la Sra. Colón Martínez y ordenó la protocolización del

testamento.

Posteriormente, el 10 de marzo de 2022, el señor

Carlos Colón Martínez (“Sr. Colón Martínez”) presentó

una Petición ex parte3. En esa ocasión, el Sr. Colón

Martínez solicitó que se declarara Con Lugar la Demanda

de Impugnación de Testamento Ológrafo. Sin embargo, dos

días después, Colón Martínez presentó una Moción de

Desistimiento Voluntario y Solicitud de Archivo4.

Mediante dicha moción, alegó que “[p]or error se presentó

como un caso ex parte cuando debo [sic] ser uno

contencioso. […] Se ha presentado el recurso apropiado

y correctamente por loque [sic] se solicita que esta

petición ex parte sea desistida y archivada”5. El 10 de

marzo de 2022, el Sr. Colón Martínez presentó una

Petición6 sobre Impugnación de Testamento Ológrafo. El 7

de junio de 2022, la Sra. Colón Martínez presentó una

Moción de Desestimación7. Mediante dicha moción, alegó

que el testamento se encontraba en proceso de ser

protocolizado y elevado a escritura pública, por lo que

1 Véase Entrada #25, Anejo #1, págs. 1-4 del expediente de Primera Instancia en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Íd., págs. 14-17. 3 Véase el caso SJ2022CV01767, Entrada #1 en SUMAC. 4 Íd., Entrada #2. 5 Íd. 6 Véase el caso SJ2022CV01775, Entrada #1 en SUMAC. 7 Íd., Entrada #9 en SUMAC. TA2026CE00486 3

la Demanda en cuestión no procedía por resultar

prematura. Así las cosas, el 16 de junio de 2022, el Sr.

Colón Martínez presentó una Réplica a Moción de

Desestimación por Prematura y Solicitud de Desistimiento

Voluntario8. En síntesis, sostuvo que “[…] no hay

controversia de que el testamento ológrafo no ha sido

protocolizado aun, ni la escritura realizada, lo que

desconocíamos, ciertamente y conforme a derecho dicho

testamento carece de validez de modo que la preocupación

del Sr. Carlos Colón al momento queda disipada y

oportunamente podrá presentar su reclamación”9. Al día

siguiente, el foro de instancia emitió una Sentencia10

dando por desistida la causa de acción presentada al

amparo de la Regla 39.1(a)(1) de Procedimiento Civil11.

Posteriormente, el 9 de septiembre de 2022, el Sr.

Colón Martínez presentó una nueva Petición12 sobre

Partición de Herencia de Sucesión Testada e Impugnación

de Testamento Ológrafo. El 12 de diciembre de 2022, la

Sra. Colón Martínez presentó su Contestación a Demanda13.

Es menester señalar que, según surge de la Petición

en el caso SJ2024CV10693, el Sr. Carlos Colón Martínez

falleció en junio de 2023 y, a través de testamento, dejó

como único heredero a su sobrino Carlos Adrián Colón

Trillo (“Recurrido”).

Así las cosas, el 30 de octubre de 2023, el

Recurrido presentó un Desistimiento Voluntario Sin

Perjuicio, respecto a la sustitución de su tío, el Sr.

Colón Martínez. El 31 de octubre de 202314, el foro de

8 Íd., Entrada #15 en SUMAC. 9 Íd., pág. 1. 10 Íd., Entrada #16. 11 32 LPRA Ap. V, R. 39.1(a)(1). 12 Véase el caso SJ2022CV08117, Entrada #1 en SUMAC. 13 Íd., Entrada #21. 14 Notificada el 1ro de noviembre de 2023. TA2026CE00486 4

instancia emitió una Sentencia15 declarando Ha Lugar la

referida moción.

Tiempo después, el 19 de noviembre de 2024, el

Recurrido presentó una Petición16 sobre Partición de

Herencia de Sucesión Testada e Impugnación de Testamento

Ológrafo. El 8 de abril de 202517, el foro de instancia

emitió una Sentencia Parcial18. En esa ocasión, el foro

recurrido desestimó y archivó sin perjuicio la demanda

contra la Sra. Colón Martínez debido a que el

emplazamiento no se diligenció dentro del término de los

120 días establecido en la Regla 4.3 de Procedimiento

Civil19. El 8 de agosto de 2025, luego de haber

transcurrido el término para que la parte demandante

mostrara causa por la cual no debía desestimarse el

pleito, el foro recurrido emitió una Sentencia Final20

ordenando el archivo sin perjuicio de la demanda.

Meses antes, el 22 de abril de 2025, el Recurrido

presentó una Demanda de Impugnación de Testamento

Ológrafo21. Al igual que en las ocasiones anteriores, el

Recurrido alegó que la causante no tenía la capacidad

mental para testar. Además, expresó que el testamento es

inválido por tener tachaduras. Cabe señalar que, debido

al fallecimiento de la Sra. Colón Martínez en el mes de

julio de 2025, el foro de instancia ordenó la sustitución

de la fenecida por sus herederos, a saber, Paulo A.

Torres Colón, Rita I. Ribot Colón y José Rodríguez

Escalín22 (“sucesión de la Sra. Colón Martínez”).

15 Véase el caso SJ2022CV08117, Entrada #74 en SUMAC. 16 Véase el caso SJ2024CV10693, Entrada #1 en SUMAC. 17 Notificada el 9 de abril de 2025. 18 Véase el caso SJ2024CV10693, Entrada #12 en SUMAC. 19 32 LPRA Ap. V, R. 4.3(c). 20 Véase el caso SJ2024CV10693, Entrada #17 en SUMAC. 21 Véase el caso de epígrafe, Entrada #1 en SUMAC. 22 Íd., Entrada #35, pág. 2. TA2026CE00486 5

Posteriormente, el 6 de octubre de 2025, la sucesión

de la Sra. Colón Martínez presentó una Moción de

Desestimación23. En síntesis, alegó que procede la

desestimación con perjuicio del caso dado que el

Recurrido ha desistido voluntariamente en dos ocasiones,

por lo que aplica la Regla 39.1(a)(1) de Procedimiento

Civil, supra.

Oportunamente, el 23 de octubre de 2025, el

Recurrido se opuso a dicha moción24. Sobre el caso

SJ2022CV01767, señaló que, por error, se presentó como

uno ex parte, por lo que el Recurrido desistió de manera

voluntaria a fin de presentar el caso como uno

contencioso.

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