Rosa Olivieri Ortiz v. Dr. Juan Matos Robles Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 10, 2026·No. TA2026CE00246·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ROSA OLIVIERI ORTIZ APELACIÓN Procedente del

Peticionaria Tribunal de Primera Instancia, Sala de

v. TA2026CE00246 Bayamón

DR. JUAN MATOS Caso Núm.:

ROBLES Y OTROS BY2022CV04482

Recurridos Sobre:

Daños y perjuicios e

Impericia médica

Panel integrado por su presidenta, la jueza Lebrón Nieves, el juez Pagán Ocasio y la jueza Álvarez Esnard

Álvarez Esnard, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2026.

Comparece ante nos la señora Rosa Oliveri Ortiz (“Oliveri Ortiz” o “Parte Peticionaria”) mediante el recurso de Certiorari presentado el 26 de febrero de 2026. Nos solicita la revisión de las órdenes notificadas el 29 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón (“foro primario” o “foro a quo”). Por virtud de los referidos dictámenes, el foro primario impuso el pago total de $2,916.28 en concepto de costas, a favor de Puerto Rico Medical Defense Insurance Company (“PRMD”), y $1,984.78, a favor del Doctor Juan Matos Robles (“Dr. Matos Robles”), en igual concepto.

Inconforme, el 7 de noviembre de 2025, la Parte Peticionaria radicó Oposición e Impugnación de Memorandos de Costas y Reconsideración. Luego de evaluar su escrito, el foro a quo dictó Orden notificada el 27 de enero de 2026, en la cual declaró No Ha Lugar dicha petición.1

1 Véase, SUMAC TPI, Entrada 108.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari a los fines de modificar ambas órdenes, y así modificadas, confirmamos.

I.

El 31 de agosto de 2022, la señora Oliveri Ortiz instó Demanda sobre daños y perjuicios por impericia médica contra de Dr. Matos Robles y PRMD (“Parte Recurrida”, conjuntamente).2 En síntesis, alegó que el 13 de junio de 2019 acudió a la oficina del Dr. Matos Robles, donde se le efectuó una evaluación inicial para colocar un puente dental. Así las cosas, aseveró que el 26 de junio de 2019, el mencionado doctor le removió los dientes cinco (5) y diez (10) del área maxilar que estaban en perfectas condiciones, y procedió a colocar un implante sin su consentimiento. Ante tales hechos, indicó que el 9 de octubre de 2019 visitó dicha oficina dental para explicarle al doctor sobre su situación, pero este sin su consentimiento le removió el diente número once (11) del área maxilar, y le colocó otro implante. Aseveró, también, que posteriormente, el 28 de enero de 2020, el Dr. Matos Robles le colocó los contrafuertes dentales (abutment) en la ubicación cinco (5) y once (11) del área maxilar. Luego de esta fecha, la Parte Peticionaria manifestó “estuvo convaleciendo de dolor provocado por la infección y el rechazo de los implantes, por lo que tuvo que acudir a las oficinas del Dr. Matos el 7 de julio de 2020, 19 de agosto de 2020, y 31 de agosto de 2020”.3 (Énfasis nuestro).

A raíz de tal situación, la señora Oliveri Ortiz arguyó que el 30 de junio de 2021, visitó nuevamente la oficina del referido doctor, donde se le comunicó que la condición de su boca se encontraba relacionada con el puente preparado por el señor

2 Véase, SUMACTPI, Entrada Núm. 1. 3 Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm. 1, pág. 2

González Bonilla.4 A la luz de lo informado, arguyó que, desde ese día, comenzó a sospechar que recibió al tratamiento inadecuado. En vista de ello, adujo que, el 31 de agosto de 2021, envió una reclamación extrajudicial al Dr. Matos Robles para interrumpir el término prescriptivo. Por lo anterior, solicitó el pago total de trescientos treinta y ocho mil dólares ($338,000.00) en concepto de indemnización por daños y perjuicios, costas y honorarios de abogados.

En vista de ello, el 23 de febrero de 2023, el Dr. Matos Robles y PRMD presentaron Contestación a Demanda, en la cual alegaron que no existía relación causal entre los eventos que motivaron la presentación de la reclamación y los daños alegados.5 Arguyeron, también, que el referido doctor tomó todas las precauciones razonables, por lo que, adujeron que las complicaciones experimentadas son consecuencias naturales relacionadas con las condiciones preexistentes de salud que padece la Parte Peticionaria. Por ende, argumentaron que el Dr. Matos Robles no incurrió en impericia profesional, negligencia o falta de cuidado.

Luego de una serie de acontecimientos procesales, el 21 de febrero de 2025, la Parte Recurrida radicó Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria, a la cual adjuntó la siguiente prueba documental: (1) Reclamación Extrajudicial, (2) Visit Report, (3) Transcripción de la Deposición de la señora Oliveri Ortiz, y (4) carta de la Parte Peticionaria.6 En esencia, argumentó que, el 30 de junio de 2021, la Sra. Olivieri Ortiz acudió a la oficina del Dr. Matos Robles, a pesar de que ya había transcurrido más de un (1) año desde la culminación del procedimiento dental. Detalló que, durante ese día, la Parte Peticionaria manifestó que no estaba

4 Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm. 1, págs. 3-4. 5 Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm. 13, pág. 6. 6 Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm. 68.

conforme con el tratamiento brindado. Indicó que, luego de dicha vista, el 31 de agosto de 2021, ésta le envió la reclamación extrajudicial al Dr. Matos Robles. No obstante, la Parte Recurrida alegó que la notificación de dicha reclamación se presentó tardíamente, es decir, cuando ya había transcurrido más de un (1) año del procedimiento dental efectuado a la señora Oliveri Ortiz. Por tales hechos, solicitó la desestimación de la reclamación por motivos de prescripción.

En respuesta, el 16 de abril de 2025, la Parte Peticionaria radicó Oposición a Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria.7 En esta, adujo que el 30 de junio de 2021 sospechó por primera vez que algo no andaba bien respecto al procedimiento dental efectuado. Ello, pues, expresó que, en esa fecha, el Dr. Matos Robles le cotizó la cantidad de diez mil trecientos cincuenta dólares ($10,350.00) para someterse al tratamiento nuevamente. Por tanto, peticionó que se denegara la solicitud de sentencia sumaria presentada por la Parte Recurrida.

Examinados sus respectivos argumentos, el foro primario dictó Sentencia el 22 de octubre de 2025, notificada al día siguiente, en la cual declaró Ha Lugar la petición de sentencia sumaria.8 En virtud de este dictamen, formuló las siguientes determinaciones de hechos:

(1) La Sra. Oliveri presentó una carta de reclamación extrajudicial, por conducto de su representación legal, dirigida a las partes codemandadas el 31 de agosto de 2021.

(2) El 31 de agosto de 2022, la Sra. Olivieri presentó Demanda de epígrafe alegando haber sido sometida a varios procedimientos dentales en la oficina del Dr.

Matos Robles que incluyeron la colocación de implantes y contrafuertes dentales entre las fechas del 26 de junio de 2019 al 28 de enero de 2020.

(3) La Sra. Olivieri acudió a las oficinas del Dr. Matos Robles por primera vez el 13 de junio de 2019.

(4) Según surgió de las argumentaciones de ambas partes durante la vista argumentativa, en la primera visita a la

7 Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm. 74. 8 Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm. 83.

oficina del Dr. Matos, la Sra. Oliveri fue acompañada por su hija y por el Sr. Julio González, técnico dental. El hecho del que el Sr. Julio Gonz[á]lez estuvo en la primera visita de la de Sra. Oliveri al Dr. Matos surge también de la demanda y del narrativo a mano hecho por la propia demandante.

(5) El 26 de junio de 2019 la Sra. Olivieri fue sometida a un procedimiento de remoción de una pieza dental rota y de un diente con un “root canal” con movilidad y una corona ya defectuosa, seguido por la colocación de dos implantes el día 26 de junio de 2019.

(6) La Sra. Olivieri acudió a varias visitas con el Dr. Matos Robles hasta completar su tratamiento con la colocación de los “abutments” dentales el 28 de enero de 2020.

(7) Luego de haber culminado el procedimiento con el Dr.

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Rosa Olivieri Ortiz v. Dr. Juan Matos Robles Y Otros, (prapp 2026).

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