Steven Zissis, Jamie Zissis v. Hon. ángel Pantoja Rodríguez, en Su Carácter Oficial Como Secretario De Hacienda; Estado Libre Asociado De Puerto Rico Representado Por Su Secretaria De Justicia, Hon. Lourdes L. Gómez Torres

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 29, 2026·No. TA2026AP00521·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

STEVEN ZISSIS, JAMIE REVISIÓN ZISSIS ADMINISTRATIVA procedente del

Recurrente Negociado de Servicio al Contribuyente

v.

HON. ÁNGEL PANTOJA TA2026AP00521 Caso Núm.:

RODRÍGUEZ, en su 2025-EM-0059 carácter oficial como SECRETARIO DE HACIENDA; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Sobre:

PUERTO RICO Error matemático representado por su SECRETARIA DE JUSTICIA, HON.

LOURDES L. GÓMEZ TORRES

Recurrida

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2026.

Comparecen ante nos Steven Zissis y Jamie Zissis (en conjunto, los recurrentes) y nos solicitan que revisemos una Resolución emitida y notificada el 16 de marzo de 2026, por la Juez Administrativo Interina de la Oficina de Apelaciones Administrativas del Departamento de Hacienda (recurrida). Mediante dicho dictamen, se declaró No Ha Lugar la Querella que presentó la parte recurrente1.

Sin necesidad de trámite ulterior y por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso de revisión administrativa por falta de jurisdicción por académico.

1 Acogemos el recurso como una revisión judicial, por ser el vehículo procesal adecuado, en virtud de la Regla 56 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, cita In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, 215 DPR __ (2025). Sin embargo, se mantendrá el mismo alfanumérico asignado por la Secretaría de este Tribunal por cuestiones de economía procesal.

I.

El 13 de enero de 2022, la parte recurrente radicó la Planilla de Contribución Sobre Ingresos de Puerto Rico correspondiente al año 2019 (Planilla de 2019). En la misma, reclamaron un crédito por contribuciones foráneas provenientes de fuentes de Estados Unidos por la cantidad de $1,639,724. Ese mismo día, la parte recurrida generó una Planilla Revisada con los ajustes del error matemático advertido en ella.

Luego de varios incidentes procesales, el 31 de julio de 2024, la parte recurrida notificó la Notificación de Error Matemático o de Transcripción relacionada con la Planilla de 2019. En esta, la parte recurrida consignó su ajuste de crédito por contribuciones foráneas reclamado por los recurrentes, el cual debió ser de $376,634 y no de $1,639,724. El 27 de septiembre de 2024, la parte recurrente presentó una Petition of Reconsideration of Notice of Mathematical or Transcription Error. Luego, el 2 de octubre de 2024, notificada el 27 de marzo de 2025, la parte recurrida emitió una Notificación de Determinación Sobre Solicitud de Reconsideración de una Notificación de Error Matemático o de Transcripción.

Acto seguido, el 24 de abril de 2025, los recurrentes presentaron una Querella ante la Oficina de Apelaciones Administrativas del Departamento de Hacienda. En la misma, impugnaron la validez de la Notificación de Error Matemático o de Transcripción del 31 de julio 2024 emitida por la parte recurrida con relación a la Planilla de 2019. En vista de ello, el 24 de junio de 2025, la recurrida presentó una Contestación a la Querella.

Estando pendiente de adjudicación la Querella, la parte recurrente presentó una Planilla Enmendada para el año contributivo 2019. En consecuencia, la parte recurrida emitió el 8 de enero de 2026, una nueva Notificación de Error Matemático o de Transcripción. El 6 de marzo de 2026, la parte recurrente presentó

una Petición de Reconsideración con relación a esta nueva notificación.2 Así las cosas, el 16 de marzo de 2026, la Oficina de Apelaciones Administrativas declaró No Ha Lugar la Querella en cuestión. En desacuerdo, el 6 de abril de 2026, los recurrentes presentaron una Moción de Reconsideración. Dicha solicitud de reconsideración no fue acogida por la agencia.

Inconforme aun, el 20 de mayo de 2026, la parte recurrente compareció ante nos mediante un Recurso de Revisión Judicial y alegó la comisión de los siguientes errores:

Erró Apelaciones Administrativas al dictar Resolución, en vista de que Apelaciones Administrativas perdió jurisdicción para atender la Notificación de Error Matemático de Julio de 2024 que se encontraba ante su consideración una vez Hacienda emitió la Notificación de Error Matemático de enero 2026.

Erró Apelaciones Administrativas al resolver en la Resolución que, para cambiar el monto de Crédito por Contribuciones Foráneas reclamado por los Contribuyentes en la Planilla 2019, el Secretario podía notificarle a la Contribuyentes un “error matemático o de transcripción”, en lugar de notificarle una “deficiencia”.

Erró Apelaciones Administrativas al resolver en la Resolución que, para propósitos de determinar el monto del Crédito por Contribuciones Foráneas bajo la Sección 1051.01 del Código, el término “ingreso neto” incluye el Ingreso Sujeto a Tasas Preferenciales de los Contribuyentes.

Examinado el recurso ante nuestra consideración, el 26 de mayo de 2026, emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos un término de veinte (20) dias a la parte recurrida para presentar posición al recurso. En cumplimiento con nuestra directriz, el 15 de junio de 2026, la parte recurrida presentó un Escrito en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Desestimación.

2 La Petición de Reconsideración presentada el 6 de marzo de 2026, aun no ha sido atendida por la parte apelada.

Contando con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver.

II.

A. La jurisdicción Como es sabido, “[la] jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos y controversias que tiene ante sí”. Friger Salgueiro v. Mech-Tech College, LLC., 2026 TSPR 30, 218 DPR ___ (2026). Véase, además, Municipio de Aguada v. W Construction, LLC, 214 DPR 432 (2024); RB Power, Inc. v. Junta de Subastas ASG, 213 DPR 685 (2024); Pueblo v. Torres Medina, 211 DPR 950 (2023); Cobra Acquisitions v. Mun. Yabucoa et al., 210 DPR 384 (2022). Así, para adjudicar un caso el tribunal debe tener tanto jurisdicción sobre la materia como sobre las partes litigiosas. Cobra Acquisitions v. Mun. Yabucoa et al., supra, pág. 394. Por consiguiente, el primer factor a considerar en toda situación jurídica que se presente ante un foro adjudicativo es el aspecto jurisdiccional. RB Power, Inc. v. Junta de Subastas de la ASG PR, supra; Torres Alvarado v. Maderas Atiles, 202 DPR 495 (2019).

En ese sentido, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha enfatizado consistentemente que la falta de jurisdicción trae consigo las consecuencias siguientes: (1) no es susceptible de ser subsanada; (2) las partes no pueden voluntariamente conferírsela a un tribunal como tampoco puede éste arrogársela; (3) conlleva la nulidad de los dictámenes emitidos; (4) impone a los tribunales el ineludible deber de auscultar su propia jurisdicción; (5) impone a los tribunales apelativos el deber de examinar la jurisdicción del foro de donde procede el recurso, y (6) puede presentarse en cualquier etapa del procedimiento, a instancia de las partes o por el tribunal motu proprio. MCS Advantage v. Fossas Blanco et al., 211 DPR 135 (2023). Véase, además, Fuentes Bonilla v. ELA et al., 200 DPR 364 (2018); González v. Mayagüez Resort & Casino, 176 DPR 848 (2009).

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Steven Zissis, Jamie Zissis v. Hon. ángel Pantoja Rodríguez, en Su Carácter Oficial Como Secretario De Hacienda; Estado Libre Asociado De Puerto Rico Representado Por Su Secretaria De Justicia, Hon. Lourdes L. Gómez Torres, (prapp 2026).

Steven Zissis, Jamie Zissis v. Hon. ángel Pantoja Rodríguez, en Su Carácter Oficial Como Secretario De Hacienda; Estado Libre Asociado De Puerto Rico Representado Por Su Secretaria De Justicia, Hon. Lourdes L. Gómez Torres (Steven Zissis, Jamie Zissis v. Hon. ángel Pantoja Rodríguez, en Su Carácter Oficial Como Secretario De Hacienda; Estado Libre Asociado De Puerto Rico Representado Por Su Secretaria De Justicia, Hon. Lourdes L. Gómez Torres) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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