Omar Safar Halabi v. Carlos Noel Berríos Casillas

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 5, 2026
DocketTA2025CE00923
StatusPublished

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Omar Safar Halabi v. Carlos Noel Berríos Casillas, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

OMAR SAFAR HALABI CERTIORARI procedente del Peticionario Tribunal de Primera Instancia, v. Sala Superior de TA2025CE00923 San Juan CARLOS NOEL BERRÍOS CASILLAS Recurrido Civil Núm.: SJ2024CE07091

Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2026.

Comparece ante este foro revisor, el Sr. Omar Safar Halabi

(señor Safar Halabi o peticionario) y nos solicita que revoquemos la

Resolución Interlocutoria emitida el 18 de noviembre de 2025 por el

Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan.

Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar

a la solicitud de desestimación presentada por el señor Safar Halabi.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Surge del expediente que, el 30 de julio de 2024, el señor Safar

Halabi incoó una Demanda sobre daños y perjuicios, abuso de

derecho y persecución maliciosa contra el Sr. Carlos Noel Berríos

Casillas (señor Berríos Casillas o recurrido) y el Sr. Rubén Sergio

Solanot Quiroga. Alegó que los demandados incurrieron en un

patrón de abuso de derecho al servirse de procesos civiles en su

contra con la intención de causarle daño, sin tener un interés TA2025CE00923 Página 2 de 14

legítimo para ejercerlo, lo que le provocó daños económicos y a la

reputación. Añadió que estos también instigaron de forma activa y

maliciosa, y sin causa probable, un proceso penal en su contra,

ocasionándole daños económicos, emocionales y reputacionales.

Luego de varias incidencias procesales, el 20 de marzo de

2025, el señor Berríos Casillas instó su Contestación a la Demanda

y Reconvención. En esencia, negó la mayoría de las alegaciones en

su contra y planteó varias defensas afirmativas. A su vez, reconvino

alegando que el señor Safar Halabi le había ocasionado molestias y

daños continuos como parte de la convivencia en el complejo de

vivienda en el cual ambos residían. Arguyó que el patrón de

amenazas, insultos y chantajes continuos e incesantes le llevó a

solicitar una orden de protección contra el señor Safar Halabi, la

cual le fue concedida el 16 de septiembre de 2022. No obstante,

aclaró que dicho patrón no culminó con la expedición de la orden de

protección, sino que continuó mediante actos de hostigamiento,

acecho, amenazas y otras conductas constantes, lo que lo obligó a

mudarse.

Posteriormente, el 27 de marzo de 2025, el señor Safar Halabi

presentó una Moción de Desestimación de Reconvención mediante la

cual sostuvo que de las alegaciones instadas por el señor Berríos

Casillas no surgía una reclamación que justificara la concesión de

un remedio, pues no se establecieron los elementos básicos de la

figura jurídica de persecución maliciosa.

En respuesta, el 29 de abril de 2025, el señor Berríos Casillas

instó una Oposición a Moción de Desestimación de Reconvención.

Esencialmente, sostuvo que tomando por ciertas las alegaciones de

hechos bien formuladas en la reconvención, existía base suficiente

para una reclamación de daños y perjuicios bajo la figura de

persecución maliciosa. TA2025CE00923 Página 3 de 14

Así las cosas, el 18 de julio de 2025, el foro primario emitió

una Sentencia Parcial. En esta, razonó que no existían alegaciones

de hechos suficientes que, al ser tomadas por ciertas, permitieran

concluir que había base para una causa de acción por persecución

maliciosa. En consecuencia, desestimó la causa de acción por

persecución maliciosa instada por el señor Berríos Casillas contra

el señor Safar Halabi. No obstante, el foro primario no desestimó en

su totalidad la reconvención, ya que determinó que las alegaciones

podrían dar lugar a una compensación bajo la teoría general de

daños y perjuicios.

Mas adelante, el 3 de octubre de 2025, el señor Safar Halabi

presentó una Moción de Desestimación de la Reconvención por

Prescripción. Alegó que las actuaciones enumeradas por el señor

Berríos Casillas en su reconvención, de ser ciertas, estaban

prescritas bajo la doctrina de daño sucesivo. Sostuvo además que el

señor Berríos Casillas tuvo un (1) año a partir del conocimiento del

daño sufrido para presentar su reclamación judicial o, en la

alternativa, presentar una reclamación extrajudicial para

interrumpir el término prescriptivo.

El 17 de noviembre de 2025, el señor Berríos Casillas presentó

su Oposición a Moción de Desestimación de Reconvención. Adujo que

el señor Safar Halabi presentó una primera solicitud de

desestimación en la que nada reclamó en cuanto a la defensa de

prescripción. Así, planteó que, debido a que la defensa de

prescripción no se levantó oportunamente, esta se debía entender

como renunciada para fines del caso. Además, reafirmó que las

alegaciones que daban base a su reclamo de daños y perjuicios eran

de naturaleza continua pues las mismas surgieron en el contexto de

la convivencia diaria por ser estos vecinos del mismo complejo de

vivienda y se extendieron hasta el año 2025. TA2025CE00923 Página 4 de 14

Evaluadas las posturas de ambas partes, el 18 de noviembre

de 2025, el foro primario emitió la Resolución Interlocutoria aquí

recurrida. Mediante la misma, dispuso que no procedía desestimar

la reconvención por prescripción en dicha etapa de los

procedimientos. Concluyó que tomando como ciertas las alegaciones

de hechos bien formuladas en la reconvención e interpretándolas de

la forma más favorable, el señor Berríos Casillas tenía la posibilidad

de establecer una causa de acción por actos y daños continuos por

los problemas de convivencia alegados. Asimismo, reseñó que de las

alegaciones surgía que las actuaciones culposas o negligentes

descritas, continuaron presuntamente luego de la expedición de la

orden de protección, extendiéndose al punto de tener el señor

Berríos Casillas que abandonar la residencia en octubre de 2024.

En desacuerdo, el 18 de diciembre de 2025, el señor Safar

Halabi compareció ante este foro revisor mediante recurso de

Certiorari y alega que el foro primario cometió el siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar la causa de acción de “daños ordinarios” presentada en la Reconvención por estar prescrita, siendo estos daños de carácter sucesivo, no continuados.

El 21 de enero de 2026, compareció el señor Berríos Casillas

mediante Alegato en Oposición a Certiorari y Desestimación por Falta

de Jurisdicción.

El 19 de febrero de 2026, el señor Safar Halabi instó una

moción en auxilio de jurisdicción, con el objetivo de que

ordenáramos la paralización de los procedimientos ante el TPI,

mientras atendíamos los méritos del recurso. El 24 de febrero de

2026, el señor Berríos Casillas se opuso.

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes,

estamos en posición de resolver.

II.

A. TA2025CE00923 Página 5 de 14

El recurso de certiorari es el mecanismo procesal idóneo para

que un tribunal de superior jerarquía pueda enmendar los errores

que cometa el foro primario, sean procesales o sustantivos. Rivera

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