Valentin Pacheco, Raymond Geovanny v. Municipio De Mayaguez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 12, 2025
DocketKLAN202500427
StatusPublished

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Valentin Pacheco, Raymond Geovanny v. Municipio De Mayaguez, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel VIII

RAYMOND GEOVANNY VALENTIN Apelación PACHECO procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, v. Sala de Mayagüez KLAN202500427 AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY Caso Núm. EN REPRESENTACIÓN DE LA MZ2024CV01591 AAA, DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, MUNICIPIO AUTÓNOMO DE MAYAGÜEZ Sobre: MAPFRE PRAICO INSURANCE Daños y Perjuicios COMPANY EN REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO DE MAYAGÜEZ Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2025.

Comparece Raymond Geovanny Valentín Pacheco, (Sr. Valentín

Pacheco o parte apelante), solicitando que revoquemos la Sentencia Parcial

emitida el 9 de abril de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Mayagüez (TPI). Mediante dicha determinación, el foro primario

acogió una Moción de Desestimación presentada por los codemandados

Municipio de Mayagüez (el Municipio), y MAPFRE PRAICO Insurance

Company (MAPFRE), (en conjunto, parte apelada), al juzgar que la causa de

acción instada por el Sr. Valentín Pacheco contra estos se encontraba

prescrita. En específico, el TPI le atribuyó falta de diligencia al Sr. Valentín

Pacheco para descubrir quién era la persona causante del daño por el que

reclamó ser indemnizado, lo que causó que la Demanda fuera presentada

fuera de término.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2025______________ KLAN202500427 2

Contrario a ello, la parte apelante sostiene que el tracto procesal

demuestra su acción afirmativa en lograr conocer el verdadero causante del

daño, y a esos efectos incluyó a la parte apelada como codemandada en

cuanto conoció que ostentaba la jurisdicción del lugar donde acontecieron

los daños.

No nos persuade, Confirmamos.

I. Resumen del tracto procesal

Según fue alegado en la Demanda sobre daños y perjuicios

presentada por el Sr. Valentín Pacheco; el 7 de enero de 2020, a eso de

las 6:50 p.m., se dirigía hacia la Calle Arroyo Mestre en el Municipio de

Mayagüez, para llevar una caja de agua a la casa de un amigo. Adujo que,

al llegar a dicha casa y bajarse del vehículo de motor, su pierna derecha

cayó dentro de una alcantarilla, mientras que su pierna izquierda se dobló

y golpeó contra el acero de esta. En consecuencia, al día siguiente se dirigió

a la sala de emergencias del Hospital Perea en Mayagüez para ser atendido

de las lesiones sufridas por la caída.

En la misma Demanda se dedicó buena parte de las alegaciones a

describir los trámites administrativos y gestiones efectuadas por el señor

Valentín Pacheco para reclamar los daños sufridos, e interrumpir los

términos prescriptivos. Sobre ello se aseveró que, el 30 de diciembre de

2020, notificó por escrito de los hechos alegados a: la Autoridad de

Acueductos y Alcantarillados, (AAA); la Autoridad de Carreteras y

Transportación (AC); 3) el Departamento de Transportación y Obras

Públicas (DTOP). De igual forma, se afirmó que, entre enero de 2021 y

marzo de 2024, el señor Valentín Pacheco sostuvo sucesivas

comunicaciones con las personas y agencias antes mencionadas.

Entonces, luego de tales intercambios con las referidas agencias o

corporaciones públicas, el 6 de marzo de 2024, la representante de la AAA

le remitió una carta al apelante indicándole que dicha corporación pública

no tenía “custodia, control, ni mantenimiento de los alcantarillados KLAN202500427 3

pluviales”, por lo que le sugirió que refiera la misma al Municipio donde

ocurrió el accidente.

Se siguió alegando en la Demanda que, una vez le fue transmitida la

información sobre el Municipio, el 25 de marzo de 2024, le envió una

carta para notificarle sobre la lesión ocurrida, cuya indemnización se

encontraba reclamando. Arguyó que esta notificación le fue remitida al

Municipio dentro de los noventa de haber conocido que era quien ostentaba

la jurisdicción sobre el alcantarillado, cumpliendo con el término exigido en

el Artículo 1.051 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, Código

Municipal de Puerto Rico, 21 LPRA sec. 7082.

Se alegó, además que, el 5 de abril de 2024, MAPFRE, en

representación de la AAA, le envió una comunicación escrita en los

siguientes términos:

Relacionado al caso de referencia, por este medio le informamos que MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY ha concluido con la investigación del evento que motiva el reclamo de su cliente, Raymond Giovanny Valent[í]n Pacheco. Dicha investigación refleja que nuestro asegurado la AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AAA/PRASA) no tiene jurisdicción sobre las alcantarillas que ubican en la Calle Mestre en Mayagüez, Puerto Rico. De acuerdo con lo anterior, no es posible asumir responsabilidad y/o negligencia por el referido incidente ni los daños alegados. A esos efectos, estamos procediendo a cerrar nuestro expediente, sin trámite adicional.1

Se incluyó como alegación, además, que, el 25 de abril de 2024, el

Municipio acusó recibo de la comunicación sobre los daños causados que

se le había cursado, pero este le informó al Sr. Valentín Pacheco sobre el

cierre del expediente por prescripción.

Sobre las cartas que el Sr. Valentín Pacheco adujo en la Demanda

que envió a las distintas agencias mencionadas, transcribimos in extenso

las siguientes:

22. Con fecha de 29 de abril de 2024 notificadas a la Sra. Anelle Ramos Reyes, y a la Sra. Ashley González se envía misiva: “Mucho le agradeceremos que se nos certifique que la alcantarilla ubicada en la Calle Arroyo Mestre en

1 Apéndice del recurso de apelación, págs. 11-18. KLAN202500427 4

Mayagüez para la fecha de 7 de enero de 2020, no le pertenece a ustedes y nos informe a su vez a quien le pertenece.”

23. En 1 de mayo de 2024, la Sra. Ashley González, envía correo electrónico informando Reporte de Investigación realizada por la Sra. Cheryl López.

24. En 3 de mayo de 2024, notificada a DTOP y la Sra. Rosana Aguilar, Ingeniera de la Autoridad de Carreteras, se remite misiva interrumpiendo término “prescriptivo”.

25. En 6 de mayo de 2024 notificada a la Sra. Vivien S. Flores, representante de Mapfre (Municipio de Mayagüez) se acusa recibo de misiva enviada el 25 de abril de 2024, y se informa sobre comunicaciones enviadas en cumplimiento con el requisito de notificación a los Municipios, Ley de Código Municipal de Puerto Rico, Ley Núm. 107 de 2020.

26. En 11 de junio de 2024, se remitió a la atención de la Sra. Ashley González, ajustadora de Mapfre en representación de la AAA, misiva solicitando se certifique qui[é]n tiene la jurisdicción sobre la alcantarilla e informando que las fotografías suministradas por Mapfre sobre la alcantarilla inspeccionada por la AAA no son de la alcantarilla donde el Sr. Valentín Pacheco sufrió caída.

27. En 12 de junio de 2024, la Sra. Ashley González, ajustadora de Mapfre en representación de la AAA confirma recibo de misiva e informa sobre investigación realizada y sobre el cierre del expediente.

28. En 7 de agosto de 2024, la Sra. Vivien Flores, ajustadora de Mapfre en representación del Municipio de Mayagüez, informa sobre cierre de expediente por “prescripción”.

29. En 30 de agosto de 2024, la Sra. Ashley González, ajustadora de Mapfre en representación de AAA, informa que la AAA no tiene jurisdicción sobre las alcantarillas que ubican en la Calle Capestany.

30.

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