Valentin Pacheco, Raymond Geovanny v. Municipio De Mayaguez

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 12, 2025·No. KLAN202500427·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VIII

RAYMOND GEOVANNY VALENTIN Apelación PACHECO procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia,

v. Sala de Mayagüez KLAN202500427

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY Caso Núm. EN REPRESENTACIÓN DE LA MZ2024CV01591 AAA, DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, MUNICIPIO AUTÓNOMO DE MAYAGÜEZ Sobre: MAPFRE PRAICO INSURANCE Daños y Perjuicios COMPANY EN REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO DE MAYAGÜEZ Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2025.

Comparece Raymond Geovanny Valentín Pacheco, (Sr. Valentín Pacheco o parte apelante), solicitando que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 9 de abril de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). Mediante dicha determinación, el foro primario acogió una Moción de Desestimación presentada por los codemandados Municipio de Mayagüez (el Municipio), y MAPFRE PRAICO Insurance Company (MAPFRE), (en conjunto, parte apelada), al juzgar que la causa de acción instada por el Sr. Valentín Pacheco contra estos se encontraba prescrita. En específico, el TPI le atribuyó falta de diligencia al Sr. Valentín Pacheco para descubrir quién era la persona causante del daño por el que reclamó ser indemnizado, lo que causó que la Demanda fuera presentada fuera de término.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2025______________

Contrario a ello, la parte apelante sostiene que el tracto procesal demuestra su acción afirmativa en lograr conocer el verdadero causante del daño, y a esos efectos incluyó a la parte apelada como codemandada en cuanto conoció que ostentaba la jurisdicción del lugar donde acontecieron los daños.

No nos persuade, Confirmamos.

I. Resumen del tracto procesal Según fue alegado en la Demanda sobre daños y perjuicios presentada por el Sr. Valentín Pacheco; el 7 de enero de 2020, a eso de las 6:50 p.m., se dirigía hacia la Calle Arroyo Mestre en el Municipio de Mayagüez, para llevar una caja de agua a la casa de un amigo. Adujo que, al llegar a dicha casa y bajarse del vehículo de motor, su pierna derecha cayó dentro de una alcantarilla, mientras que su pierna izquierda se dobló y golpeó contra el acero de esta. En consecuencia, al día siguiente se dirigió a la sala de emergencias del Hospital Perea en Mayagüez para ser atendido de las lesiones sufridas por la caída.

En la misma Demanda se dedicó buena parte de las alegaciones a describir los trámites administrativos y gestiones efectuadas por el señor Valentín Pacheco para reclamar los daños sufridos, e interrumpir los términos prescriptivos. Sobre ello se aseveró que, el 30 de diciembre de 2020, notificó por escrito de los hechos alegados a: la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, (AAA); la Autoridad de Carreteras y Transportación (AC); 3) el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). De igual forma, se afirmó que, entre enero de 2021 y marzo de 2024, el señor Valentín Pacheco sostuvo sucesivas comunicaciones con las personas y agencias antes mencionadas.

Entonces, luego de tales intercambios con las referidas agencias o corporaciones públicas, el 6 de marzo de 2024, la representante de la AAA le remitió una carta al apelante indicándole que dicha corporación pública no tenía “custodia, control, ni mantenimiento de los alcantarillados

pluviales”, por lo que le sugirió que refiera la misma al Municipio donde ocurrió el accidente.

Se siguió alegando en la Demanda que, una vez le fue transmitida la información sobre el Municipio, el 25 de marzo de 2024, le envió una carta para notificarle sobre la lesión ocurrida, cuya indemnización se encontraba reclamando. Arguyó que esta notificación le fue remitida al Municipio dentro de los noventa de haber conocido que era quien ostentaba la jurisdicción sobre el alcantarillado, cumpliendo con el término exigido en el Artículo 1.051 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, Código Municipal de Puerto Rico, 21 LPRA sec. 7082.

Se alegó, además que, el 5 de abril de 2024, MAPFRE, en representación de la AAA, le envió una comunicación escrita en los siguientes términos:

Relacionado al caso de referencia, por este medio le informamos que MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY ha concluido con la investigación del evento que motiva el reclamo de su cliente, Raymond Giovanny Valent[í]n Pacheco. Dicha investigación refleja que nuestro asegurado la AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AAA/PRASA) no tiene jurisdicción sobre las alcantarillas que ubican en la Calle Mestre en Mayagüez, Puerto Rico. De acuerdo con lo anterior, no es posible asumir responsabilidad y/o negligencia por el referido incidente ni los daños alegados. A esos efectos, estamos procediendo a cerrar nuestro expediente, sin trámite adicional.1

Se incluyó como alegación, además, que, el 25 de abril de 2024, el Municipio acusó recibo de la comunicación sobre los daños causados que se le había cursado, pero este le informó al Sr. Valentín Pacheco sobre el cierre del expediente por prescripción.

Sobre las cartas que el Sr. Valentín Pacheco adujo en la Demanda que envió a las distintas agencias mencionadas, transcribimos in extenso las siguientes:

22. Con fecha de 29 de abril de 2024 notificadas a la Sra.

Anelle Ramos Reyes, y a la Sra. Ashley González se envía misiva: “Mucho le agradeceremos que se nos certifique que la alcantarilla ubicada en la Calle Arroyo Mestre en

1 Apéndice del recurso de apelación, págs. 11-18.

Mayagüez para la fecha de 7 de enero de 2020, no le pertenece a ustedes y nos informe a su vez a quien le pertenece.”

23. En 1 de mayo de 2024, la Sra. Ashley González, envía correo electrónico informando Reporte de Investigación realizada por la Sra. Cheryl López.

24. En 3 de mayo de 2024, notificada a DTOP y la Sra.

Rosana Aguilar, Ingeniera de la Autoridad de Carreteras, se remite misiva interrumpiendo término “prescriptivo”.

25. En 6 de mayo de 2024 notificada a la Sra. Vivien S.

Flores, representante de Mapfre (Municipio de Mayagüez) se acusa recibo de misiva enviada el 25 de abril de 2024, y se informa sobre comunicaciones enviadas en cumplimiento con el requisito de notificación a los Municipios, Ley de Código Municipal de Puerto Rico, Ley Núm. 107 de 2020.

26. En 11 de junio de 2024, se remitió a la atención de la Sra.

Ashley González, ajustadora de Mapfre en representación de la AAA, misiva solicitando se certifique qui[é]n tiene la jurisdicción sobre la alcantarilla e informando que las fotografías suministradas por Mapfre sobre la alcantarilla inspeccionada por la AAA no son de la alcantarilla donde el Sr.

Valentín Pacheco sufrió caída.

27. En 12 de junio de 2024, la Sra. Ashley González, ajustadora de Mapfre en representación de la AAA confirma recibo de misiva e informa sobre investigación realizada y sobre el cierre del expediente.

28. En 7 de agosto de 2024, la Sra. Vivien Flores, ajustadora de Mapfre en representación del Municipio de Mayagüez, informa sobre cierre de expediente por “prescripción”.

29. En 30 de agosto de 2024, la Sra. Ashley González, ajustadora de Mapfre en representación de AAA, informa que la AAA no tiene jurisdicción sobre las alcantarillas que ubican en la Calle Capestany.

30. En 12 de septiembre se remitió a la atención de la Sra.

Ashley González, ajustadora de Mapfre en representación de AAA, se le solicitó nuevamente la certificación de sobre a quién le pertenecían las alcantarillas en la Calle Capestany intersección con la Calle Mestre.2

También, fue alegado que, el 13 de septiembre de 2024, la Sra.

Ashley González, ajustadora de MAPFRE, en representación de la AAA, informó:

Gran parte de las fotografías remitidas por usted en el día de ayer ya las había compartido por correo electrónico el 11 de junio de 2024. Dichas fotografías fueron enviadas a nuestro Asegurado (PRASA/AAA) en la misma fecha y este se reiteró en

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Valentin Pacheco, Raymond Geovanny v. Municipio De Mayaguez, (prapp 2025).

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