Andreu Fuentes v. Popular Leasing

2012 TSPR 31
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 16, 2012·No. CC-2008-726·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José A. Andréu Fuentes y otros Recurridos Certiorari v. 2012 TSPR 31 Popular Leasing, Inc. Y otros 184 DPR ____ Peticionarios

Número del Caso: CC-2008-726

Fecha: 16 de febrero de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Jueza Ponente:

Hon. Emmalind García García Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. David López Pumarejo Lcda. Juliette Donato Bofill Lcda. Nubia Z. Díaz Figueroa

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Harold D. Vicente

Lcdo. Pedro J. López Bergollo

Materia: Saneamiento por Vicios Ocultos; Rescinsión de Contrato;

Daños y Perjuicios

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ A. ANDRÉU FUENTES Y Certiorari OTROS

RECURRIDOS Núm.: CC-2008-0726 v.

POPULAR LEASING, INC. Y OTROS

PETICIONARIOS

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2012.

En el presente recurso tenemos la oportunidad de aclarar y profundizar sobre una controversia novel que surge dentro de los parámetros de la institución legal del contrato de arrendamiento financiero, comúnmente conocido como leasing. En particular, debemos resolver si en caso de incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, la entrega del bien objeto del contrato debido a desperfectos mecánicos ─de los cuales el arrendador ha quedado totalmente relevado, y que además se han transferido al arrendatario todas las garantías que el arrendador tuviese con el suplidor respecto al funcionamiento adecuado del vehículo─ compensa adecuadamente al arrendador de su riesgo e inversión en

relación a la responsabilidad del arrendatario por el incumplimiento o resolución unilateral del contrato.

I

En octubre de 2000, José A. Andréu Fuentes (Sr.

Andréu o el recurrido) decidió adquirir un vehículo para su uso personal, marca Audi, modelo A6 del año 1998, que vendía el proveedor de automóviles JP Motors, Inc. (JP Motors). El Sr. Andréu optó por financiar el vehículo a través de un arrendamiento financiero abierto otorgado con Popular Leasing (en ocasiones identificado como Popular Auto). El 17 de octubre de 2000, Popular Leasing compró el vehículo seleccionado por el Sr. Andréu de JP Motors en cuarenta mil dólares ($40,000.00),1 y se lo arrendó el mismo día al recurrido. De acuerdo con el contrato de arrendamiento, el Sr. Andréu pagó un pronto de cinco mil dólares ($5,000.00) a Popular Leasing y se obligó a pagar una mensualidad de seiscientos noventa y ocho dólares ($698.00) durante sesenta (60) meses, con la opción de comprar el vehículo por el precio de nueve mil novecientos dólares ($9,900.00) al cumplirse el término del contrato.

Mediante el lease, Popular Leasing le transfirió al Sr. Andréu todas las garantías provistas por el vendedor, advirtiendo que si el vehículo no le era satisfactorio, debía “presentar[] su reclamación únicamente contra el

1 Según el contrato de arrendamiento, el precio del vehículo se pactó en cuarenta mil dólares ($40,000.00), y los costos de originación sumaban unos cuatrocientos veinticinco dólares ($425.00) adicionales.

CC-2008-0726 3 suplidor u otra persona y no contra [Popular Leasing]”.2 Por su parte, el Sr. Andréu se obligó a no cancelar o revocar el arrendamiento “en momento alguno por razón alguna” y a pagar todos los cánones de arrendamiento incondicionalmente “aún si el vehículo le es robado, dañado o destruido, si tiene defectos, o si … ya no [se] puede utilizar[]”.3 Asimismo, el recurrido confirió varias garantías a favor del arrendador. En el anejo al contrato titulado “Recibo de Entrega y Aceptación y Certificación del Arrendatario”, el recurrido certificó que la unidad fue recibida de forma satisfactoria, en buenas condiciones, que no adolecía de defecto alguno, que estaba operando satisfactoriamente, y que aceptaba la unidad de forma irrevocable. Reiteró, además, que no podía cancelar el contrato por ningún motivo y que aceptaba que el financiador no respondería por defectos, garantías, servicio, o fallo de la unidad.

También se suscribieron dos (2) relevos de responsabilidad como parte de los negocios. Ambos relevos –uno otorgado por el Sr. Andréu para el beneficio de Popular Auto, y el segundo suscrito por JP Motors a favor del arrendador y arrendatario– garantizaban el título del vehículo y que el mismo estaba libre de toda carga o gravamen, a la vez que acordaron defender e indemnizar 2 Véase, Cláusulas 7(C), 7(F) del contrato. 3 Véase, Cláusulas 7(A), 7(B) del contrato.

toda reclamación que surgiera en relación a dichas garantías.

En febrero de 2002, el Sr. Andréu empezó a confrontar graves problemas con su vehículo, el cual aún estaba bajo garantía.4 El sistema electrónico del interior del vehículo, incluyendo los “power windows”, “power locks”, “sunroof” y computadora le fallaban al extremo de convertir el vehículo en inservible. El 5 de febrero de 2002 el Sr. Andréu llevó el vehículo al representante autorizado y agente de servicios de garantía de Audi en Puerto Rico, Gómez Hermanos Kennedy, Inc. (Gómez Hermanos), para ser reparado. Durante esta primera visita, el vehículo permaneció en Gómez Hermanos hasta el 8 de febrero de 2002, para un total de cuatro (4) días. Dentro del mismo mes, los problemas se volvieron a manifestar. El Sr. Andréu regresó a Gómez Hermanos el 26 de febrero de 2002, donde su vehículo se quedó hasta el 8 de marzo de 2002, para un total de once (11) días adicionales. Debido a que los desperfectos continuaban presentándose, el recurrido no tuvo otro remedio que regresar nuevamente a Gómez Hermanos por tercera vez el 18 de abril de 2002. Luego de transcurridos otros diecinueve (19) días con el vehículo en el taller mecánico, el Sr.

4 Aunque surgen dos (2) fechas diferentes para la expiración de la garantía del vehículo en el expediente, es decir, el 2 de marzo de 2002 y el 15 de agosto de 2002, para propósitos del presente recurso esta inconsistencia es inmaterial, ya que el Sr. Andréu reclamó el arreglo de su vehículo oportunamente bajo cualquiera de los dos (2) supuestos.

Andréu pasó a recoger el vehículo el 6 de mayo de 2002, cuando le informaron que todavía no estaba listo.

El 14 de mayo de 2002, mientras el vehículo permanecía aún en Gómez Hermanos en el cuarto intento de atender los defectos, el Sr. Andréu envió una carta vía facsímil a Gómez Hermanos, informando todo lo sucedido hasta entonces con respecto a su vehículo y concediéndole una última oportunidad de cinco (5) días para finalizar la reparación del mismo. Advirtió que de lo contrario, debían sustituir el vehículo por uno de igual calidad y precio. El Sr. Andréu nunca recibió una contestación a su reclamo y el vehículo continuó fuera de servicio y en manos de Gómez Hermanos hasta el 19 de julio de 2002. Esta cuarta visita duró setenta y cinco (75) días.

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Andreu Fuentes v. Popular Leasing, 2012 TSPR 31 (prsupreme 2012).

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