Andreu Fuentes v. Popular Leasing

2012 TSPR 31
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 16, 2012
DocketCC-2008-726
StatusPublished

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Andreu Fuentes v. Popular Leasing, 2012 TSPR 31 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José A. Andréu Fuentes y otros

Recurridos Certiorari

v. 2012 TSPR 31

Popular Leasing, Inc. Y otros 184 DPR ____

Peticionarios

Número del Caso: CC-2008-726

Fecha: 16 de febrero de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Jueza Ponente:

Hon. Emmalind García García

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. David López Pumarejo Lcda. Juliette Donato Bofill Lcda. Nubia Z. Díaz Figueroa

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Harold D. Vicente Lcdo. Pedro J. López Bergollo

Materia: Saneamiento por Vicios Ocultos; Rescinsión de Contrato; Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ A. ANDRÉU FUENTES Y Certiorari OTROS

RECURRIDOS Núm.: CC-2008-0726

v.

POPULAR LEASING, INC. Y OTROS

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2012.

En el presente recurso tenemos la oportunidad de

aclarar y profundizar sobre una controversia novel que

surge dentro de los parámetros de la institución legal del

contrato de arrendamiento financiero, comúnmente conocido

como leasing. En particular, debemos resolver si en caso

de incumplimiento de un contrato de arrendamiento

financiero, la entrega del bien objeto del contrato debido

a desperfectos mecánicos ─de los cuales el arrendador ha

quedado totalmente relevado, y que además se han

transferido al arrendatario todas las garantías que el

arrendador tuviese con el suplidor respecto al

funcionamiento adecuado del vehículo─ compensa

adecuadamente al arrendador de su riesgo e inversión en CC-2008-0726 2

relación a la responsabilidad del arrendatario por el

incumplimiento o resolución unilateral del contrato.

I

En octubre de 2000, José A. Andréu Fuentes (Sr.

Andréu o el recurrido) decidió adquirir un vehículo para

su uso personal, marca Audi, modelo A6 del año 1998, que

vendía el proveedor de automóviles JP Motors, Inc. (JP

Motors). El Sr. Andréu optó por financiar el vehículo a

través de un arrendamiento financiero abierto otorgado con

Popular Leasing (en ocasiones identificado como Popular

Auto). El 17 de octubre de 2000, Popular Leasing compró

el vehículo seleccionado por el Sr. Andréu de JP Motors en

cuarenta mil dólares ($40,000.00),1 y se lo arrendó el

mismo día al recurrido. De acuerdo con el contrato de

arrendamiento, el Sr. Andréu pagó un pronto de cinco mil

dólares ($5,000.00) a Popular Leasing y se obligó a pagar

una mensualidad de seiscientos noventa y ocho dólares

($698.00) durante sesenta (60) meses, con la opción de

comprar el vehículo por el precio de nueve mil novecientos

dólares ($9,900.00) al cumplirse el término del contrato.

Mediante el lease, Popular Leasing le transfirió al

Sr. Andréu todas las garantías provistas por el vendedor,

advirtiendo que si el vehículo no le era satisfactorio,

debía “presentar[] su reclamación únicamente contra el

1 Según el contrato de arrendamiento, el precio del vehículo se pactó en cuarenta mil dólares ($40,000.00), y los costos de originación sumaban unos cuatrocientos veinticinco dólares ($425.00) adicionales. CC-2008-0726 3

suplidor u otra persona y no contra [Popular Leasing]”.2

Por su parte, el Sr. Andréu se obligó a no cancelar o

revocar el arrendamiento “en momento alguno por razón

alguna” y a pagar todos los cánones de arrendamiento

incondicionalmente “aún si el vehículo le es robado,

dañado o destruido, si tiene defectos, o si … ya no [se]

puede utilizar[]”.3

Asimismo, el recurrido confirió varias garantías a

favor del arrendador. En el anejo al contrato titulado

“Recibo de Entrega y Aceptación y Certificación del

Arrendatario”, el recurrido certificó que la unidad fue

recibida de forma satisfactoria, en buenas condiciones,

que no adolecía de defecto alguno, que estaba operando

satisfactoriamente, y que aceptaba la unidad de forma

irrevocable. Reiteró, además, que no podía cancelar el

contrato por ningún motivo y que aceptaba que el

financiador no respondería por defectos, garantías,

servicio, o fallo de la unidad.

También se suscribieron dos (2) relevos de

responsabilidad como parte de los negocios. Ambos relevos

–uno otorgado por el Sr. Andréu para el beneficio de

Popular Auto, y el segundo suscrito por JP Motors a favor

del arrendador y arrendatario– garantizaban el título del

vehículo y que el mismo estaba libre de toda carga o

gravamen, a la vez que acordaron defender e indemnizar

2 Véase, Cláusulas 7(C), 7(F) del contrato.

3 Véase, Cláusulas 7(A), 7(B) del contrato. CC-2008-0726 4

toda reclamación que surgiera en relación a dichas

garantías.

En febrero de 2002, el Sr. Andréu empezó a confrontar

graves problemas con su vehículo, el cual aún estaba bajo

garantía.4 El sistema electrónico del interior del

vehículo, incluyendo los “power windows”, “power locks”,

“sunroof” y computadora le fallaban al extremo de

convertir el vehículo en inservible. El 5 de febrero de

2002 el Sr. Andréu llevó el vehículo al representante

autorizado y agente de servicios de garantía de Audi en

Puerto Rico, Gómez Hermanos Kennedy, Inc. (Gómez

Hermanos), para ser reparado. Durante esta primera

visita, el vehículo permaneció en Gómez Hermanos hasta el

8 de febrero de 2002, para un total de cuatro (4) días.

Dentro del mismo mes, los problemas se volvieron a

manifestar. El Sr. Andréu regresó a Gómez Hermanos el 26

de febrero de 2002, donde su vehículo se quedó hasta el 8

de marzo de 2002, para un total de once (11) días

adicionales. Debido a que los desperfectos continuaban

presentándose, el recurrido no tuvo otro remedio que

regresar nuevamente a Gómez Hermanos por tercera vez el 18

de abril de 2002. Luego de transcurridos otros diecinueve

(19) días con el vehículo en el taller mecánico, el Sr.

4 Aunque surgen dos (2) fechas diferentes para la expiración de la garantía del vehículo en el expediente, es decir, el 2 de marzo de 2002 y el 15 de agosto de 2002, para propósitos del presente recurso esta inconsistencia es inmaterial, ya que el Sr. Andréu reclamó el arreglo de su vehículo oportunamente bajo cualquiera de los dos (2) supuestos. CC-2008-0726 5

Andréu pasó a recoger el vehículo el 6 de mayo de 2002,

cuando le informaron que todavía no estaba listo.

El 14 de mayo de 2002, mientras el vehículo

permanecía aún en Gómez Hermanos en el cuarto intento de

atender los defectos, el Sr. Andréu envió una carta vía

facsímil a Gómez Hermanos, informando todo lo sucedido

hasta entonces con respecto a su vehículo y concediéndole

una última oportunidad de cinco (5) días para finalizar la

reparación del mismo. Advirtió que de lo contrario,

debían sustituir el vehículo por uno de igual calidad y

precio. El Sr. Andréu nunca recibió una contestación a su

reclamo y el vehículo continuó fuera de servicio y en

manos de Gómez Hermanos hasta el 19 de julio de 2002.

Esta cuarta visita duró setenta y cinco (75) días.

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