Pueblo v. Santos López

87 P.R. Dec. 624
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 8, 1963
DocketNúmero: CR-62-43
StatusPublished
Cited by7 cases

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Bluebook
Pueblo v. Santos López, 87 P.R. Dec. 624 (prsupreme 1963).

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

El efecto acumulativo de los tres errores que discutiremos a continuación requiere que dejemos sin efecto la sentencia [626]*626dictada por el Tribunal Superior, Sala de Arecibo, conde-nando al apelante Marcelino Santos López a sufrir penas indeterminadas de 15 a 26 años de presidio, para ser cum-plidas en forma concurrente, por dos cargos de escalamiento en primer grado subsiguiente, y ordenemos la celebración de un nuevo juicio. Cfr. Pueblo v. Túa, 84 D.P.R. 39 (1961).

1 — En ausencia del jurado, y a los fines de establecer el carácter voluntario de una declaración prestada por el ape-lante a raíz de la comisión de los hechos que se le imputaban, se produjo prueba consistente en el testimonio del fiscal Efraín F. Crespo, quien declaró ampliamente sobre las cir-cunstancias que rodearon la toma de la confesión. El acu-sado ocupó entonces la silla de testigos y aseveró que había prestado declaración bajo amenazas de los detectives, “ame-drentado”, y bajo la promesa de “hacerlo testigo de El Pueblo de Puerto Rico.” Al terminar la presentación de prueba sobre este aspecto del caso, el tribunal expresó que:

“La corte entiende que la declaración que se prestó en este caso fue producida con absoluta voluntariedad del acusado, el acusado en el caso llamado Marcelino Santos; que no ha creído, por su manera de declarar, interesada, prejuiciada en contra del fiscal y de la teoría del' fiscal, que él hubiera estado amonestado por la policía anterior al momento de la declaración. Tampoco ha dicho la verdad en relación con que el fiscal le prometió ha-cerlo testigo de El Pueblo de Puerto Rico. Además, el testigo Marcelino Santos López, en la silla, sirviendo como testigo, no ha dicho que el contenido en esta declaración sea falso ni tam-poco ha dicho, a pesar de que el tribunal trató de investigar si esto que dice aquí fue recitado, es decir, insinuado por el fiscal, a lo cual' contestó el testigo que no; que el fiscal no lo coaccionó, que el fiscal no le dijo lo que tenía que declarar; que eso lo declaró él y que lo declaró porque le ofrecieron hacerlo testigo de El Pueblo de Puerto Rico. No creemos esa última versión que hemos anotado porque su testimonio como testigo de El Pueblo de Puerto Rico no afectaría, a nuestro entender, al coa-cusado Pagán. Por todas esas razones, entendemos que la de-claración se prestó con el consentimiento voluntario del acusado Marcelino Santos.” (T.E., pág. 139.)

[627]*627Seguidamente, en presencia del jurado, tuvo lugar el si-guiente incidente (T.E., pág. 142, 143-144):

“Hon. Fiscal: . . . Nosotros tenemos una declaración ju-rada y vamos a sentarnos para declarar sobre la voluntariedad la declaración que prestara el acusado Marcelino Santos López. Como cuestión de derecho se determinó y ahora corresponde al Jurado. Hon. Juez: Creo que no hay que sentarse ahora. Hon. Fiscal: Creo que sí. Presentamos en evidencia una de-claración jurada prestada por Marcelino Santos el 23 de mayo de 1959.

Abogado Sr. Hamos: Nosotros tenemos que decir al tribunal que objetamos la admisión de este documento por considerar que el mismo, el contenido del mismo, no fue dado por mi re-presentado voluntariamente.

Hon. Juez: La corte resolvió lo contrario. La corte admite ese documento y se marca como exhibit Núm. 17 de El Pueblo, y siendo consecuente con su resolución anterior se ordena que se lea.

(La sub-secretaria empieza a dar lectura en alta voz al do-cumento admitido.)

Hon. Juez: Antes de que continúe la lectura de ese documento, damas y caballeros del Jurado, pongan atención al documento porque terminada la lectura del mismo ameritaría una instruc-ción a ustedes y el dique de una resolución de la corte en cuanto a la naturaleza de la declaración.

(La sub-secretaria continúa dando lectura al documento en alta voz.)

Abogado Sr. Julia: Nosotros vamos a pedir que, a nombre de nuestro representado, se de la instrucción de rigor en un caso de esta índole al Jurado.

Hon. Juez: Damas y caballeros del jurado, como cuestión de derecho la corte resolvió, después de oir prueba, de que esta declaración fue prestada voluntariamente por Marcelino Santos. Ustedes, por los términos de esta declaración y por el con-junto de la prueba pasada en este caso, y que se ha de pasar, ustedes pueden entrar sobre la voluntariedad o no voluntariedad de la declaración.” (Bastardillas nuestras.)

Al comenzar la sesión al siguiente día, el juez a quo hizo las siguientes manifestaciones (T.E., págs. 161-162):

[628]*628“Hon. Juez: . . . Debo hacer una rectificación en cuanto a una determinación que se produjo ayer en relación con la declaración del acusado y del señor fiscal en relación con la voluntariedad de la declaración que se intentaba presentar en evidencia, prestada por el acusado Marcelino Santos. Después de declarar Marcelino Santos López nosotros declaramos, como cuestión de derecho, que se había producido con voluntariedad. La parte, sin objeción de la parte acusada, ofreció en evidencia el documento y se le leyó el documento al Jurado. De momento entendimos que podía pasar esa situación ya que la parte la aceptaba. Pero meditando después he llegado a entender que nos desviamos sustancialmente de la regla procesal. Así, te-nemos que volver atrás para seguir el curso de la prueba que se pretende seguir ahora por el fiscal en el sentido de que se sienten en la silla ante el Jurado las personas que declararon para la corte haber producido la determinación que se produjo y que no fue delante del Jurado.”

Acto seguido se trajo el jurado a sala y nuevamente decla-raron el fiscal Crespo y el acusado Santos sobre la volunta-riedad de la confesión. Al terminar estos testimonios, el juez indicó al jurado que “Ha pasado prueba ante ustedes sobre la voluntariedad del documento. Ustedes tendrán fa-cultad para apreciar la veracidad de ese documento en su totalidad o en parte” (T.E., pág. 186). Luego, a insisten-cias del abogado de otro coacusado, expresó que “he de ins-truirles que ustedes, como cuestión de hecho, van a determinar si esta declaración se prestó voluntariamente, consciente-mente, por Marcelino. Así, después de llegar a la conclusión de que hubo voluntariedad al prestarla, entonces tienen us-tedes facultad para calibrar, para pesar esta declaración sobre su veracidad” (T.E., pág. 189). Al dar las instruccio-nes finales el magistrado reiteró que “el primer paso, la primera acción que tienen que hacer es determinar si fue voluntaria o no fue voluntaria. Si no fue voluntaria, no debe ser considerada con el conjunto de la prueba. Si en-tienden que fue voluntaria debe ser considerada por ustedes y entonces determinar si toda esa declaración constituye una [629]*629pieza de verdad o si esa declaración dice verdad y en parte no la dice” (TJE., págs. 247-248).

Pueblo v. Fournier, 77 D.P.R.

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