Pueblo v. Cruz Jiménez

87 P.R. Dec. 133
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 25, 1963
DocketNúmero: CR-62-206
StatusPublished
Cited by15 cases

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Bluebook
Pueblo v. Cruz Jiménez, 87 P.R. Dec. 133 (prsupreme 1963).

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opinión del Tribunal.

El récord de este caso presenta un episodio fuerte. Tres personas adultas dieron muerte a un anciano a fuerza de gol-pes que le infligieron con una tranca, con los puños y con los pies en el propio cuartucho donde vivía de unos 11 pies de ancho por 12 de largo en una de las antiguas cuadras del hipódromo Las Casas. La autopsia reveló múltiples contu-siones y laceraciones en la cabeza, en el abdomen y en el tórax. Le rompieron el bazo y le laceraron el mesenterio y otros ór-ganos interiores, lo cual causó una profusa hemorragia de unos dos litros de sangre desparramada en la cavidad abdominal ; le rompieron cuatro costillas y le causaron otras lesio-nes en el tórax. Recibió una contusión en la región del ápice producida con tanta violencia que invadió la masa y el músculo que circunda el corazón. Estas lesiones, dijo el mé-[136]*136dico, tuvieron que haber sido producidas con mucha violencia, probablemente con algún leño de bastante peso y manejado con bastante contundencia, algún tronco de madera o a pun-tapiés, a patadas. En la cabeza la víctima presentaba una contusión de dos pulgadas por una en la región frontal iz-quierda del cuero cabelludo. La muerte se debió a la rotura del bazo que produjo la hemorragia masiva.

Motivos para esta muerte así de esa manera ensañada que estas tres personas a la vez realizaron apenas si los hay en el récord. No hubo siquiera el motivo del robo. Aparen-temente uno muy trivial: el anciano se había quejado a su hijo de que estas personas lo molestaban y hubo un ligero encuentro a los puños entre el hijo y uno de los agresores. Un jurado que los juzgó los declaró convictos de asesinato en primer grado. Uno de ellos el apelante Eulogio Ortiz Ver-dejo radicó una moción de nuevo juicio que fué discutida y declarada sin lugar.

En apelación todos ellos presentan el siguiente señala-miento de errores: (1) que se cometió error al admitirse en evidencia las confesiones tomadas por el Fiscal a dos de los acusados, Gerardo Cruz Jiménez y Zenén Hiraldo Jiménez; (2) que cometió error la Sala sentenciadora al negar juicio por separado a todos y cada uno de los acusados; (3) que se cometió error al declararse sin lugar la moción de nuevo juicio del apelante Ortiz Verdejo; (4) que el Tribunal cometió error al permitir que el jurado llevara al cuarto de delibe-ración los escritos conteniendo las confesiones de dos de los acusados; (5) que hubo error al admitirse en evidencia una admisión por adopción del apelante Ortiz Verdejo en que se comentó el silencio del acusado; (6) que el Tribunal cometió error al negarse a admitir en evidencia prueba del acusado Ortiz Verdejo para impugnar las confesiones de los otros dos acusados. Finalmente, (7) que el veredicto fué contrario a la prueba y a derecho.

[137]*137El primer error no fue cometido. Durante la investigación dos de los acusados confesaron por escrito haber cometido el delito. El Ministerio Fiscal fué muy pulcro en establecer primeramente todos los elementos y circunstancias demos-trativos de la voluntariedad de estas confesiones, así como la ausencia de toda clase de coacción física o moral. Ocurrió que las confesiones, aunque dadas en un Cuartel de la Policía durante la investigación, lo fué en presencia del Fiscal y ade-más de un Magistrado del Tribunal de Distrito quien fué llamado al Cuartel. Aparte de lo dicho, la representación legal de los acusados que confesaron hizo constar para el récord, libre de toda ambigüedad, que las confesiones fueron dadas sin que hubiera mediado clase alguna de coacción.

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