Pueblo v. Barreto

87 P.R. Dec. 526, 1963 PR Sup. LEXIS 269
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 1963
DocketNúmero: Cr-62-255
StatusPublished
Cited by1 cases

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Pueblo v. Barreto, 87 P.R. Dec. 526, 1963 PR Sup. LEXIS 269 (prsupreme 1963).

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opi-nión del Tribunal.

Contra el apelante Rafael Ángel Barreto y otro co-acu-sado de nombre Luis Armando Serrano se formuló acusación de escalamiento en primer grado, imputándoles que penetra-ron durante las horas de la noche en un establecimiento co-mercial y cometieron hurto o ratería, sustrayendo de dicho establecimiento varios cartones de cigarrillos, litros de ron Palo Viejo y otras mercaderías. Después de un juicio por tribunal de derecho la Sala sentenciadora los declaró con-victos del delito imputado y los sentenció a una pena de 3 a 6 años de presidio.

La prueba del Pueblo fué breve, sólo cubre 16 páginas del récord. Declaró el dueño del establecimiento y dijo que el 12 de marzo de 1960 lo cerró de 7 a 8 de la noche y al otro día encontró una puerta rota. Le faltaba todo el ron Palo Viejo, los cigarrillos, dos cuchillos y ocho pesos gordos, más unos billetes de lotería. Después de esa fecha le escalaron dos veces más. Las botellas de ron Palo Viejo eran de un litro. Otro testigo declaró que el 23 de marzo como a las cinco de la tarde estaba con otra persona dándose unos palos y llegó allí el apelante con un litro de ron Palo Viejo; se lo ofreció por $1.50 y el testigo lo compró. En la repregunta surgió que en el momento mencionado el declarante había estado tomando licor alrededor de una hora y pico y que es-taba sometido a tratamiento siquiátrico. El detective Alejo Morales Pagán expresó que cooperó en la investigación del escalamiento; que el otro co-acusado Luis Armando Serrano había dicho primero que habían entrado los dos, y luego dijo [528]*528que no; que había prestado declaración ante el juez porque lo habían obligado.

El Juez de Paz declaró que el 23 de marzo llevaron a Serrano a su presencia y voluntariamente prestó declaración ante él.

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