Pueblo v. Méndez Nadal

97 P.R. Dec. 482, 1969 PR Sup. LEXIS 170
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 27, 1969
DocketNúmero: CR-68-85
StatusPublished
Cited by2 cases

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Pueblo v. Méndez Nadal, 97 P.R. Dec. 482, 1969 PR Sup. LEXIS 170 (prsupreme 1969).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

[484]*484Como a las diez y media de la noche del 14 de febrero de 1965, se encontraban varias personas en el Colmado-Bar “El Vencedor” ubicado en la calle Providencia frente al Caserío Llorens Torres. A esa hora se presentaron allí Roberto Méndez Nadal con un revólver en la mano seguido de Manuel Rivera Colón, quien tenía un objeto oscuro en la mano derecha al nivel del bolsillo apuntando hacia las perso-nas sentadas en la barra. Detrás de estos dos venían otras personas que permanecieron fuera del negocio. Se inició un tiroteo resultando herido mortalmente Roberto Solís Andú-jar y con heridas de bala Aníbal Masas Delgado y Miguel Colón Avilés.

Por estos hechos el fiscal presentó acusaciones separadas contra Roberto Méndez Nadal y Manuel Rivera Colón por los delitos de asesinato en primer grado, dos delitos de ataque para cometer asesinato e infracciones a los Arts. 8 y 6 de la Ley de Armas.

Los casos por los delitos graves imputados a ambos acu-sados se ventilaron conjuntamente ante un jurado. Éste rindió veredicto declarando culpables a ambos acusados de los delitos imputádosles. El juez también les declaró culpa-bles de infracción al Art. 6 de la Ley de Armas.

En este recurso los apelantes señalan la comisión del siguiente único error:

“El uso de las declaraciones extraj udiciales de los co-acusa-dos por el jurado, perjudicó sustancialmente el derecho de éstos a un debido proceso de ley.”

Para sostener las acusaciones, el fiscal presentó prueba testifical, prueba objetiva consistente en varios plomos de balas de revólver y las dos declaraciones extrajudiciales de los acusados prestadas en el curso de la investigación de los hechos.

Testigos de cargo declararon que vieron cuando al llegar al colmado-bar, los dos acusados, Méndez al frente y Rivera [485]*485Colón detrás, el primero hizo disparos de revólver contra el grupo de personas que se encontraba en la barra. Los dis-paros fueron hechos desde una puerta de entrada sin que previamente mediaran palabras entre los que estaban en el bar y los recién llegados. No observaron que se hicieran disparos de adentro hacia fuera, ni vieron disparar a los que estaban adentro. Al ocurrir los disparos vieron caer al suelo dos cuerpos humanos, uno el de Roberto Solís Andújar, quien murió a consecuencias de las heridas de bala recibidas y el otro el de Aníbal Masas Delgado. También vieron herido a Colón Avilés. Los testigos de cargo no pudieron identificar el objeto obscuro que Manuel Rivera Colón tenía en su mano derecha, a la altura del bolsillo del pantalón y apuntando hacia los que estaban sentados en la barra. Tampoco pudie-ron decir si Rivera Colón había o no hecho disparos de re-vólver.

La declaración extrajudicial prestada por el acusado Roberto Méndez en el curso de la investigación, fue presen-tada por el fiscal y admitida en evidencia sin la objeción de los acusados. En esta declaración Méndez incrimina al otro acusado Manuel Rivera Colón. Negó que él tuviera armas de fuego y que hubiera disparado. Por el contrario afirmó que al entrar al negocio vio a Rivera Colón disparar con un revólver que éste llevaba en la cintura y vio que una persona conocida por Caña cayó al suelo.

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