Pueblo v. González Ramírez

66 P.R. Dec. 903
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 4, 1947
DocketNúm. 11,564
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 66 P.R. Dec. 903 (Pueblo v. González Ramírez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. González Ramírez, 66 P.R. Dec. 903 (prsupreme 1947).

Opinions

El Juez Pkesidente Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal

Matías González" Ramírez fue convicto de un delito de asesinato en segundo grado. Solicitó un nuevo juicio, le fué denegado y la corte le condenó a la pena de diez años de presidio. El presente recurso lia sido interpuesto contra la resolución denegatoria del nuevo juicio y contra la sentencia.

El primer señalamiento se basa en la alegación de que mientras el jurado estaba deliberando, personas extrañas se comunicaron con el jurado haciendo llegar al mismo [904]*904.modelos de veredicto que no fueron ordenados por la corte previa intervención de las partes. Sostiene el apelante que ese hecho viola las reglas de la corte y destruye el derecho-que tiene el acusado a un juicio impareial. De acuerdo con la evidencia ofrecida en el acto de la vista de la moción de nuevo juicio, los hechos son como sigue:

Encontrándose el jurado en el cuarto de deliberaciones, el submárshal de la corte de distrito, quien tenía al jurado bajo su custodia, fué llamado por el jurado. Al oír el timbre, creyó el submárshal que el jurado tenía veredicto y su-bió hasta el cuarto de deliberaciones. Al llegar allí uno de los jurados le pidió que, si era posible, les consiguiera un modelo de veredicto en blanco porque se les había dañado el que la corte les había dado. El submárshal fué donde el secretario y éste le entregó un blanco de veredicto, el cual fué entregado al presidente del jurado por el mismo sub-márshal. En ese mismo blanco se escribió el veredicto en contra del acusado.

El jurado Jesús Cales identificó el veredicto como el mismo que había sido rendido. Declaró que ellos, los miem-bros del jurado, obtuvieron el modelo en blanco a través del submárshal Godoy; que el jurado le pidió el blanco al sub-márshal porque el que les dió la corte se había dañado; que él vió el blanco que se dañó.

En la resolución denegando el nuevo juicio, el juez de 3a corte inferior hizo constar expresamente “que examinó el veredicto del jurado tal como aparece del expediente y vió también el que originalmente se entregó al presidente del jurado, que no aparece del récord, y ambos son idénticos”; que de la prueba practicada resulta que el márshal no se comunicó con el jurado en forma alguna sobre los méritos del caso; que quedó establecido por la prueba, que cuando los señores del jurado llamaron al márshal, ya habían lle-gado a un acuerdo en el caso, y que al reducirlo a escrito, o sea, al llenar el hueco correspondiente en el modelo que les había entregado la corte, se les dañó; y que el márshal, [905]*905por lo tanto, no pudo haber infinido, ni influyó, según re-sulta de la prueba, en la decisión del caso.

El artículo 267 del Código de Enjuiciamiento Criminal dispone lo siguiente:

“Después de oído el resumen de ]o que se les encarga decidir, el jurado podrá resolver sobre ello en la misma sala del tribunal, o re-tirarse para deliberar. Si no llegasen a un acuerdo en el acto, deberá juramentarse a un oficial del tribunal para que los tenga juntos en algún sitio privado y conveniente, no permitiendo que nadie, incluso él mismo, les hable o se. comunique con ellos, sino por orden expresa del tribunal o para preguntarles si han llegado a un acuerdo sobre su veredicto, y en este caso, o cuando lo ordenase el tribunal, conducirlos de nuevo a la sala. ’ ’

En Pueblo v. Saldaña, 66 D.P.R. 189, aplicando a los he-chos del caso las disposiciones del citado artículo 267 y la doctrina sentada por numerosas decisiones de las jurisdic-ciones estatales y federal, resolvimos que la corte inferior había cometido un error perjudicial a los derechos del acu-sado cuando después de haber avisado el jurado al juez, por conducto del alguacil, que deseaba regresar a sala porque no podía ponerse de acuerdo, el juez se limitó a instruir al alguacil informara al jurado que continuara deliberando, no obstante haberle pedido el abogado defensor que accediera a los deseos del jurado. Media hora después de recibir la comunicación del juez, rindió el jurado veredicto declarando al acusado culpable de homicidio. Al revocar la sentencia y ordenar la celebración de un nuevo juicio, dijimos:

“La corte erró, a nuestro juicio, al no acceder al deseo del jurado de regresar a sala, y al ordenar al jurado de la manera informal en que lo hizo, que. continuase deliberando. No debe haber comunica-ción alguna entre el juez y el jurado después que la causa ha sido sometida a éste, a menos que no sea en corte abierta y en presencia del acusado y su abogado, o luego de darle a éstos plena oportunidad de estar presentes. (Citas.) En todo caso en qué la corte o alguno de sus funcionarios comete el error de comunicarse con el jurado res-pecto al caso y fuera de sala, se presume, perjudicial el error a menos qup se pruebe afirmativamente que no ha habido perjuicio.”

[906]*906La conducta del submárshal fué, sin duda alguna, impro-pia y, como tal, digna de censura. El marshal que tiene al jurado bajo su custodia debe abstenerse en absoluto de de-cir o hacer cosa alguna que pueda tener relación de clase alguna con el caso que el jurado tiene bajo su consideración. El marshal y los funcionarios bajo,sus órdenes deben limi-tar su intervención con el jurado a aquellos actos o palabras que fueren absolutamente necesarios para atender a cual-quier necesidad del jurado o para el comfort, alojamiento y alimentación de sus miembros. La estricta observancia de esta regla evitará quejas y objeciones como las formuladas en este caso y contribuirá sin duda alguna a mantener en alto el prestigio de la institución del jurado.

En Shields v. United States, 273 U.S. 583, 71 L. Ed. 787, el jurado, después de haber deliberado durante dos horas envió al juez, en su despacho, una comunicación escrita informándole que- encontraban culpables a tres de los acusados y no culpables a otros dos; y que en cuanto a otros dos acusados no habían podido llegar a un acuerdo. El juez les contestó por escrito diciéndoles que ellos debían decidir también si los dos acusados restantes eran culpables o inocentes. Dichos acusados ni sus abogados tuvieron conocimiento de estas comunicaciones entre el juez y el jurado. Poco después de recibir la comunicación del juez el jurado rindió su veredicto, declarando a los dos acusados culpables del primero de los cargos. Dos meses más tarde, cuando el acusado se enteró de lo ocurrido, pidió a la Corte le permitiese anotar una ex-cepción. La Corte se negó a ello, basándose en que el abogado del acusado había pedido a la Corte que mantuviese al jurado deliberando hasta que llegasen a un veredicto. La Corte Suprema revocó la sentencia y ordenó un nuevo juicio, sosteniendo que “Cuando un jurado se ha retirado para considerar su veredicto y se hace necesario darle instrucciones suplementarias, bien sea porque el jurado las pidiera o por otras razones, las mismas deben ser comunicadas al ju-[907]*907rado en presencia del abogado o después qne se le haya avi-sado y dado oportunidad para estar presente; y no debe enviarse instrucciones por escrito al jurado sin aviso al abo-gado y oportunidad para que éste formule sus objeciones.” Fillippon v. Albion Vein Slate Co., 250 U. S. 76. En Little v. United States,

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Tirado
69 P.R. Dec. 389 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
Pueblo v. Emmanuelli Fontánez
67 P.R. Dec. 667 (Supreme Court of Puerto Rico, 1947)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
66 P.R. Dec. 903, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-gonzalez-ramirez-prsupreme-1947.