Pueblo v. Saldaña

66 P.R. Dec. 189, 1946 PR Sup. LEXIS 119
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 27, 1946
DocketNúm. 11097
StatusPublished
Cited by6 cases

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Pueblo v. Saldaña, 66 P.R. Dec. 189, 1946 PR Sup. LEXIS 119 (prsupreme 1946).

Opinion

El Juez Asociado Señor Córdova

emitió la opinión del tribunal.

Apela Ensebio Saldaña de una sentencia de siete años de presidio por nn delito de homicidio voluntario.

La prueba de cargo demostró que Saldaña, hombre dé-bil, enfermo y viejo, destrozó el cráneo de Alejandro Delgado con varios golpes propinados con nn pedazo de bambú. La de descargo explica qne Delgado, hombre joven, corpu-lento y de carácter violento o irrespetuoso, quien ya desde algún tiempo venía demostrando indebido interés en la jo-ven esposa de Saldaña, hasta el punto de que Saldaña se quejó de ello ante el Juez de Paz y la .policía, pretendió rap-tar la esposa de Saldaña en presencia de éste, llevándosela violentamente de la casa, interviniendo entonces Saldaña con los golpes que segaron la vida de Delgado.

[190]*190Algún tiempo después de estar deliberando el jurado que entendía en el caso, avisó el jurado al juez, por conducto del alguacil, que deseaba regresar a sala porque no podía po-nerse de acuerdo. Estaba presente el abogado defensor, quien pidió al juez accediera a los deseos del jurado, pero el juez se limitó a instruir al alguacil informara al jurado que continuara deliberando. Media bora más tarde rindió el ju-rado veredicto declarando al acusado culpable de homicidio voluntario, y recomendó “la mayor clemencia para el acu-sado en vista de las circunstancias de este caso.” El abo-gado defensor pidió entonces se dejara sin efecto el vere-dicto, por razón de lo ocurrido al anunciar el jurado que no podía ponerse de acuerdo, sosteniendo que eso trajo por re-sultado un veredicto por transacción. La corte declaró sin lugar la moción.. A solicitud del abogado defensor se proce-dió entonces a examinar a cada uno de los miembros del ju-rado en cuanto a si el veredicto .era el suyo contestando to-dos que sí, y añadiendo tres de ellos “con clemencia”.

El apelante señala como error la actuación de la corte al negarse a oír al jurado en corte abierta en cuanto a su des-acuerdo y al comunicarse con el jurado por conducto del al-guacil y sin estar en corte abierta.

La corte erró, a nuestro juicio, al no acceder al deseo del jurado de regresar a sala, y al ordenar al jurado de la ma-nera informal en que lo hizo, que continuase deliberando. No debe haber comunicación alguna entre el juez y el jurado después que la causa ha sido sometida a éste, a menos que no sea en corte abierta y en presencia del acusado y su abo-gado, o luego de darle a éstos plena oportunidad de estar .presentes.

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