Pueblo v. De Jesús Cruz

94 P.R. Dec. 180, 1967 PR Sup. LEXIS 175
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 10, 1967
DocketNúmero: CR-66-80
StatusPublished
Cited by8 cases

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Pueblo v. De Jesús Cruz, 94 P.R. Dec. 180, 1967 PR Sup. LEXIS 175 (prsupreme 1967).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

El apelante fue acusado de un delito de violación consis-tente en que para uno de los días del mes de marzo de 1963 tuvo relaciones sexuales con la joven Elba Luz Lerdo Nieves quien no era su esposa, sin el consentimiento de ésta, en contra de su voluntad y por medio de la fuerza y la violencia y bajo amenaza de grave daño corporal.

La prueba de cargo presentada ante un jurado consistió en los testimonios de la joven agraviada Elba Luz Lerdo, de doña Catalina Estrada, abuela y madre de crianza de dicha joven, del policía Roberto Sanabria y del Dr. Gustavo Rivera Ayala.

De acuerdo con dicha prueba para el mes de marzo de 1963, la joven Elba Luz, de 14 años y seis meses de edad, vivía en Lares en casa de un tío suyo. En uno de los días de ese mes de marzo vino a Río Piedras y se quedó a dormir en [182]*182casa de su tía y hermana de crianza Julia Ramos, quien vivía con su esposo, el aquí apelante, en la Extensión San Agustín de Río Piedras. La joven durmió en una habitación contigua a la que ocupaban su tía y el acusado. Declara dicha joven que se quedó dormida cuando sintió que alguien la halaba por las piernas y vio al acusado desnudo quien le dijo que no dijera nada que la iba a matar y ella temiendo porque sabía que el acusado tenía un revólver en la casa no gritó; que el acusado le tapó la boca con una sábana, la desvistió, la atropelló y forzándola tuvo relaciones sexuales con ella; que el acusado estuvo como una hora con ella, la sábana se manchó con sangre; que luego el acusado se fue para su habitación y ella se quedó llorando y no se atrevía decírselo a nadie porque su tía estaba encinta. Declaró además que al día siguiente se levantó, se desayunó, hizo lo que tenía que hacer y fue y lavó la sábana para que su tía no se enterara y no sufriera. Después de almuerzo se fue con María, esposa de Segundo, para la casa de su abuela doña Catalina Estrada, quien vive en el barrio Carraízo de Trujillo Alto; que no le dijo nada a su abuela porque el acusado la había amenazado de muerte. Como a la semana, en el mes de abril, volvió a quedarse en la casa de su tía Julia porque ésta la mandó a buscar debido a que estaba próxima a dar a luz. Por la noche del día que llegó ella se acostó a dormir en la misma habita-ción contigua a la del acusado y su esposa. El acusado volvió a entrar a su habitación en pantaloncillos, se acostó con ella y estuvo más tiempo que la primera vez e hizo eso dos veces sin descansar. Tampoco dijo nada a nadie de lo que le había pasado. Como a los dos días ella se acostó a dormir como a las diez de la noche y no esperaba al acusado porque ya ha-bían pasado dos días y no había ido donde ella. Esa noche ella estaba despierta cuando el acusado entró en pantalon-cillos; ella se levantó y salió con idea de ir a la habitación de Julia pero no llegó y volvió creyendo que el acusado estaba en el cuatro de baño donde había ido; que éste.regresó y se [183]*183acostó con ella y estuvo más tiempo que la primera y la segunda vez; que el acusado hizo eso varias veces esa noche; que entre una y otra vez el acusado descansaba; que los dos estaban desnudos; que la última vez que lo hizo ella salió para afuera de la habitación, se encontró con Julia y le dijo a ésta que tenía calor, que se iba a bañar y así lo hizo; que eso ocurrió tardecito ya, entre doce y media y una de la mañana. Declaró finalmente que al otro día le mandó razón a su abuela para que la fuera a buscar porque ya no sopor-taba los abusos del acusado, y aquélla así lo hizo. Al día siguiente le relató a su abuela lo que había pasado porque estaba asustada. No quedó encinta. Prestó declaración ante el fiscal en noviembre de 1963.

La señora Catalina Estrada, abuela de la joven agra-viada, declaró que su nieta, estando en la casa de Julia, le contó en el mes de abril lo que le había sucedido con el apelante.

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