Pueblo v. Alsina

22 P.R. Dec. 458, 1915 PR Sup. LEXIS 433
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 17, 1915
DocketNo. 694
StatusPublished
Cited by3 cases

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Pueblo v. Alsina, 22 P.R. Dec. 458, 1915 PR Sup. LEXIS 433 (prsupreme 1915).

Opinion

El Juez Asociado Sr. del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación interpuesto por Benigno Colón Pacheco y Carlos Ferrer Bodríguez contra la sentencia de la Corte de Distrito de Ponce que los con-denó, respectivamente, como autores de un delito de cons-[460]*460piración, a pagar quinientos dollars de multa y en sii defecto a sufrir seis meses de prisión, y a pag’ar doscientos dollars de multa y en su defecto a sufrir tres meses de prisión.

La acusación, base del proceso, copiada a la letra, en lo pertinente, dice así:

“El Fiscal formula acusación contra'Francisco Alsina, Benigno Colón Pacheco y Carlos Ferrer Rodríguez, por un delito de conspi-ración (misdemeanor) cometido como sigue: Los citados abusados Francisco Alsina, Benigno Colón Pacheco y Carlos Ferrer Rodrí-guez en la ciudad de Ponce, P. R., dentro de este distrito judicial, hacia'el mes de julio de 1913, o alrededor de esa fecha, de una’manera ilegal, maliciosa y voluntaria, conspiraron para cometer el delito de destrucción fraudulenta de bienes asegurados, (felony) consistente en destruir por medio del incendio las existencias aseguradas de una casa de comercio propiedad de los acusados-Alsina y Colón Paehbco, titulada ‘F. Alsina y Co., S. en C.-,’ y cuyas existencias estaban ase-guradas contra incendio en las compañías ‘London and Lancashire Fire Insurance Co.’ y la ‘Guardian Assurance Co., Limited,’ ambas con residencia principal en Londres, Inglaterra, y oficinas en San Juan de Puerto Rico legalmente autorizadas para practicar nego-cios en esta Isla, de Puerto Rico, por. las cantidades de cinco mil dóla-res, y diez mil dólares, respectivamente, o sea un total en ambas com-pañías de quince'mil dólares, moneda americana; pólizas extendidas en seis de junio de 1913, a un año .plazo, esto es, a vencer en seis de junio de 1914, siendo la intención de dichos acusados, al conspi-rar para cometer el delito ya indicado, el estafar y. defraudar a las dichas compañías como personas civiles en sus bienes o sea por un total de cinco mil dólares a la ‘London and Lancashire Fire Insurance Co.’ y diez mil dólares a la ‘Guardian Assurance Co., Limited,’ a cuyo efecto introdujeron latas de gasolina y petróleo en dicha casa de comercio y dieron fuego a dichas existencias y asimismo con la deliberada, maliciosa, ilegal y voluntaria intención de estafar y defrau-dar a las ya dichas compañías o personas civiles, extrajeron de ante-mano mercaderías de las así aseguradas y las transportaron a la casa de comercio del otro acusado Carlos Ferrer Rodríguez en Juana Díaz.”

Aparece de la transcripción elevada a esta- Corte Su-prema,'que la acusación fué excepcionada, 1°.,- por ‘ser dema-siado genérica; 2°., por no constituir delito público los becbos [461]*461en la misma consignados; 3°., por carecer la corte de juris-dicción para ver y fallar el caso por haber transcurrido el término legal dentro del cual había de. presentarse la acu-sación; 4°., por imputar al acusado.más de un delito; 5°., por ser ambigua, y 6°., porque desprendiéndose de ella que los acusados consumaron el acto delictivo más grave, (felony), debe considerarse confundido .(merger) en él el delito menos grave, o sea el d.e. conspiración.-

No consta en los autos transcritos la ■ resolución de la corte, pero habiendo seguido el juicio adelante, debemos pre-sumir que fué adversa a las pretensiones de los acusados.

1 y 2. La primera y la segunda de las excepciones, care-cen evidentemente de fundamento. Bajo el título de “cons-piración,” el Código Penal vigente en Puerto Eico, en su artículo 62, prescribe que si dos o más personas conspira-ren, entre otros casos, para estafar y defraudar a alguna persona en su bienes por medios en sí criminales, serán pena-das con cárcel por un término máximo de un año, o multa máxima de mil dollars, o ambas penas, y basta leer la acu-sación para concluir que imputa, a los acusados, no en forma genérica sino específica, un hecho claramente comprendido dentro del precepto penal citado, o sea el de haber conspi-rado para defraudar en sus bienes a ciertas compañías de seguro, personas jurídicas, por medio de la sustracción y del incendio de los bienes asegurados.

3. Para resolver la tercera de las excepciones previas, no. tenemos los datos suficientes. No consta la fecha en que fueron detenidos los acusados y debemos presumir, en ausencia de prueba en contrario, que la acusación fué for-mulada dentro del término de ley.

4 y 5. En cuanto a la cuarta excepción previa y a la quinta, diremos que si bien se consignan en la acusación hechos que tienden por sí solos a establecer un delito de incendio, del contenido total del documento se deduce que el único delito imputado por el Fiscal a los acusados fué el de conspiración.

6. Levanta la sexta y última de las excepciones una cues-[462]*462tión de derecho que lia sido objeto del más amplio y detenido estudio en Inglaterra y en los Estados Unidos y sobre la cual están en conflicto las decisiones de los tribunales.

Las autoridades con respecto a si el acto de conspirar para cometer un delito grave (felony), se confunde (merges) con el delito mayor, cuando el propósito de la conspiración se realiza, están en conflicto. De acuerdo con un número de decisiones, cuando el delito grave, la comisión del cual es el propósito de la conspiración, se perpetra, siendo la cons-piración un misdemeanor, se confunde (merges) con el delito grave (felony). Existen, sin embargo, muchas decisiones que llegan-a una conclusión contraria, y sostienen que un delito menos grave (misdemeanor) que es parte de un delito grave (felony), puede ser castigado como delito menos grave (misdemeanor) aunque el delito grave (felony), se lleve a efecto. Véase 8 Cyc., 644.

Uno de los casos más interesantes que hemos consultado entre los que sostienen la última teoría, es el de State v. Setter, de Connecticut, reportado en 14 A. S. R., 121.

En dicho caso la única cuestión argüida ante la corte fué la de si el crimen de conspiración para hurtar, tal como se estableció en la acusación, se confundió con el de hurto, real-mente perpetrado tal como resultó de la prueba practicada en el juicio. La corte resolvió que no obstante el resultado de la prueba, el delito de conspiración pudo perseguirse y castigarse como en efecto se persiguió y castigó. En el curso de su opinión la corte se expresó así:

“El Sr. Bishop en su obra sobre Ley Criminal (Ed. 7a., see. 814), después de discutir la regla de que una conspiración está Incluida (merged) en un felony, delito grave, hace las siguientes obserta-ciones: ‘La doctrina que conoce el lector es contraria a todo princi-pio equitativo; ha sido rechazada en Inglaterra y aun cuando haya Estados en los cuales sea obligatoria para los tribunales, no deberá ser considerada como la ley general americana. ’ El Profesor Wheaton (Ley Criminal, 8a. Ed., see. 1344), dice: ‘La regla técnica de que un misdemeanor queda siempre incluido (merged) en un felony cuando ambós se encuentran, ha sido reconocida en este país en algu-[463]*463nos casos, si bien es cierto que no existe razón buena que la justifi-que * * *’ y varias de nuestras cortes han estado inclinadas a rechazarla en todos los casos: Véanse los casos que más adelante se citan.
“En Inglaterra el principio relativo a que la conspiración para cometer

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