Cestero v. Sucesión Intestada de Cestero

35 P.R. Dec. 991
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 29, 1926
DocketNo. 3781
StatusPublished
Cited by8 cases

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Cestero v. Sucesión Intestada de Cestero, 35 P.R. Dec. 991 (prsupreme 1926).

Opinions

El Juez Asociado Señoi-i Wole,

emitió la opinión del tribunal.

La demandada alega que la corte cometió error al ad-mitir evidencia de una transacción con un finado en viola-ción de la ley.

La demandada no compareció a la vista del caso y se permitió a Angel Cestero declarar que le había prestado $1,000 a su hermano Eduardo Cestero, quien ya había muerto.

En el caso de Wilcox v. Axtmayer, 23 D.P.R. 343, esta corte resolvió que la sección 3' de la Ley de 1904 no fué de-rogada por la Ley General de Evidencia aprobada en 1905. La sección 3 dice así:

“En las demandas por o en contra de los albaceas testamentarios, administradores o tutores en las cuales pueda dictarse sentencia a favor o en contra de ellos como tales, ninguna de las partes podrá declarar contra la otra en lo referente a transacciones con, o rela-ciones hechas por el testador, intestado o pupilo, a menos que fuere llamado a declarar por la parte contraria; y las prescrip-ciones de esta sección se aplicarán a todas las demandas por o en contra de los herederos y representantes legales de un finado, que se suscitaren de transacciones habidas con éste.”

Muchos de los Estados de la Unión Americana contienen disposiciones similares que han sido aplicadas estrictamente para limitar la exclusión de declaraciones. Esta corte ha citado el caso de Wilcox v. Axtmayer en Freyre v. Sucesión de Sevillano, 28 D.P.R. 396, y en Saunníón v. Días, 29 D.P.R. 615. En este último caso dijimos: “Y sostiene el ape-lante que de acuerdo con la ley, tal como fué interpretada por esta Corte Suprema en el caso de Wilcox v. Axtmayer, et al., 23 D.P.R. 343, las declaraciones del demandante y del testigo Garau en cuanto se referían a las manifestaciones de Palés, que había ya muerto cuando la demanda se inter-puso, eran inadmisibles como prueba.

[993]*993“Hemos examinado las declaraciones del demandante y del testigo G-arau y nada se objetó por la parte demandada cnando ellos se refirieron a las actnaciones y palabras del Sr. Palés en relación con el contrato de qne se trata. La cuestión levantada se suscita por primera vez en esta corte de apelación.”

El caso de Wilcox v. Axtmayer también fué citado en García v. Santos, 29 D.P.R. 880. En ninguno de estos ca-sos se aplicó la doctrina sentada por el caso de Wilcox v. Axtmayer, por varias razones.

La apelante en su alegato dice:

“Y no se diga que el testimonio de Angel Cestero fué admitido porque la parte contraria no estuvo presente para Racer oposición; pues el testimonio de un testigo inhábil es nulo, sin necesidad de oposición por la parte contraria, ya que no se trata meramente de una cuestión de admisibilidad, sino de competencia para declarar, esto es, de la capacidad que tiene una persona para actuar como testigo. ’ ’

La apelante está equivocada al suponer que la inhabilidad (incompetency) de un testigo según la sección 3 de la Ley de 1904 es absoluta. El estatuto mismo demuestra que puede ser fácilmente renunciado si e] testigo es llamado por la parte contraria. Y las decisiones demuestran generalmente que puede renunciarse a esta clase de inhabilidad, al igual que a declaraciones de referencia, al estatuto de fraudes y a otras muchas causas de inhabilidad (incompetency).

El primer caso en esta jurisdicción que resolvió que evi-dencia inadmisible (incompetent) puede ser renunciada fué Falero v. Falero, 15 D.P.R. 118.

El caso de El Pueblo v. Asencio, 16 D.P.R. 355, resolvió en un caso criminal que declaraciones de referencia eran admisibles si no se objetaba a las mismas, citándose a Falero v. Falero, supra. De igual manera resolvimos en El Pueblo v. Silva, 17 D.P.R. 607. En el caso de Suris v. Quiñones, 17 D.P.R. 646, la objeción hecha fué que las firmas [994]*994en nn documento privado eran falsas, pero como no se hizo ninguna otra objeción la corte admitió el documento.

En Coto v. Rafas, 18 D.P.R. 508, dijimos, citando el caso principal,' que era un principio de derecho que cualquier testimonio probatorio sería considerado por la corte si no se hacía objeción alguna a su admisión. Igualmente diji-mos en El Pueblo v. De Jesús, 18 D.P.R. 591. Herederos de Martínes v. Fernández, 19 D.P.R. 143, fué un caso en que se aplicó este principio en una cuestión de evidencia oral que tal vez hubiese sido inadmisible si se hubiera ob-jetado. De igual manera se presentó evidencia oral en el caso de Robles v. Robles, 19 D.P.R. 438, y se citó el caso de Falero v. Falero, supra. Rodrigues v. P. R. Railway, Light & P. Co., 19 D.P.R. 643, fué otro caso de supuesta declara-ción de referencia donde se citaron algunos de los casos anteriores.

Príncipe v. American R. R. Co. of P. R., 22 D.P.R. 302, fué un caso en el cual la objeción que se hizo en apelación fué a la evidencia secundaria. El Pueblo v. Alsina, 22 D.P.R. 458, fué un caso en el cual resolvimos que no se podían levantar en apelación objeciones a la admisión de eviden-cia secundaria. En Assise v. Curet, 22 D.P.R. 555, se con-sideró renunciada la objeción a un certificado de nacimiento por prueba testifical, por no haberse levantado la cuestión en la corte inferior.

En Maymón v. Victoria & Co., 25 D.P.R. 192, se dice en la página 195.:

“En el acto de la vista no se presentó en efecto el documento otorgado, pero sí prueba oral de las condiciones del contrato, sin que la demandada hiciera objeción alguna a la práctica de dicha prueba, y sabido es que ....
“Es un principio de derecho que cualquier testimonio probatorio puede ser considerado por la corte, si no se presenta objeción al-guna a la admisión del mismo. (Burton v. Driggs, 20 Wall 133; District of Columbia v. Woodbury, 136 U. S. 450; Patrick v. Graham, 132 U. S. 627; Camden v. Doremus, 3 How. 515.) Esta es una aplicación de la máxima Consensus tollit errorem.”

[995]*995Este caso fue citado por el apelado.

El caso de Ibáñes v. Divinó, 25 D.P.R. 302, es al efecto de que las objeciones deben presentarse debidamente y bace una larga cita de Fálero v. Falero, supra. Manifestacio-nes similares pueden bailarse en Alcaide v. Alcaide, 25 D.P.R. 310; Sucesión de Del Rosario v. Rosaly, 27 D.P.R. 105; El Pueblo v. Ríos, 30 D.P.R. 114, y El Pueblo v. Ruis, 31 D.P.R. 312.

Algunas expresiones equívocas pueden bailarse en algu-nos de los casos de California, pero en Kinley v. Largent, 187 Cal. 71, 200 Pac. 937, se dice, refiriéndose a la inhabili-dad de un testigo por razón de haber tenido transacciones con'el finado: “En algunos de los casos se usó lenguaje que podría indicar que la inhabilidad (incompetency) era absoluta.” Así en Rose v. Southern Trust Co. 178 Cal. 580, 174 Pac.

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