Sánchez v. Sánchez

58 P.R. Dec. 577
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 30, 1941·No. Núms. 7478 y 7479·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

Se trata de nn solo pleito. Contra la sentencia dictada en el mismo apelaron los demandantes y también, separada-mente, los demandados, pero los alegatos presentados son comunes a ambos recursos. Comenzaremos nuestro estudio por el interpuesto por los demandados.

El pleito surgió eu el seno de una familia. Cuatro her-manos vivos y trece hijos de cuatro fallecidos demandan a .seis hijos de otro hermano en reclamación de condominios, .arreglo de cuentas y abono y distribución de frutos, todo en ’relación con cierta finca urbana, único bien qne heredaron <de su causante doña Juana Montañez viuda de Sánchez.

Alegaron los demandantes que doña Juana fué dueña hasta la hora de su muerte ocurrida el 4 de mayo de 1923 de •dicha finca consistente en solar de diez y seis metros de frente por diez y siete de fondo en la calle de Santa Rosa de la ciudad de Humacao, con casa de manipostería techada de [579] zinc de doce metros de frente por diez y siete de fondo con horno de cocer pan y dedicada a panadería.

Que años antes de morir, doña Jnana tomó a préstamo a Wifredo Bertrán dos mil dólares qne garantizó con hipo-teca sobre la finca, hipoteca que quedó inscrita finalmente a favor de la viuda de Bertrán, Margarita Picornell, y que vencida la deuda, muerta ya deña Juana, la acreedora pro-cedió a su cobro por la vía judicial, señalándose el 28 de diciembre de 1929 para la venta en pública subasta de la finca hipotecada.

Que el aquí demandante Félix Sánchez y Esteban Sánchez, causante de los aquí demandados, se comunicaron con los otros herederos de doña Juana y acordaron que se rematara la finca adjudicándose bien a Félix, ya a Esteban, por dos mil quinientos dólares a que ascendía el crédito con sus inte-reses y costas, suma que aportarían Félix mil y Esteban mil' quinientos, conviniéndose en que el adjudicatario traspasaría luego la finca a todos los herederos deduciendo las aporta-ciones, y que en efecto la finca fue rematada'y adjudicada, bajo las estipulaciones indicadas, a Esteban.

Que ya adjudicada la finca a Esteban, se convino en que Félix y Esteban retendrían la finca mediante el canon de cien dólares mensuales con el que amortizarían los dos mil quinientos que habían aportado, después de lo cual se pro-cedería a repartir los bienes .entre todos los herederos, y que cuando se estaba preparando la finca para utilizarla y cobrarse de ella los hermanos Félix y Esteban, enfermó éste súbitamente, y murió en mayo 8, 1930, sin que se llevara a efecto el convenio, quedando la finca a disposición de los inte-resados, y que no obstante constar a los demandados, here-deros de Esteban, la verdad de todo lo ocurrido, tomáron posesión material del inmueble el 26 de enero de 1931, ale-gando ser dúeños absolutos del mismo, habiendo arrendado una parte de él, cobrando las rentas y negándose a distribuir-las y a proceder a la división del fundo — que tiene un valor de -ocho mil dólares — entre ellos y los demandantes.

[580] Los demandados excepeionaron la demanda por ininteli-gible y dudosa. Su excepción fué declarada sin lugar y con-testaron. lili resumen, negaron que la adjudicación de la finca a su causante se hiciera bajo convenio alguno y alegaron que son dueños absolutos por herencia de su padre Esteban de la finca en cuestión.

Fué el pleito a juicio y la corte lo resolvió por sentencia que contiene los siguientes pronunciamientos: 1, que la casa objeto del litigio pertenece en común pro indiviso a deman-dantes y demandados, en la proporción que a cada uno corres-ponda como herederos de Juana Montañez viuda de Sánchez; 2, que todos los herederos adeudan, en proporción de sus derechos, los dineros que aportaron dos de ellos, Félix Sán-chez, mil dólares, y Esteban Sánchez, mil quinientos dólares, y sus intereses legales desde diciembre 28, 1929, fecha de la subasta de la casa en cuestión; 3, que corresponde a deman-dantes y demandados todo lo que haya producido la casa desde enero 24,1931, en que tomó posesión de ella la sucesión deman-dada, y también lo producido desde la fecha del remate hasta la de la toma de posesión. De esos productos se pagarán los créditos de Félix y Esteban, y el sobrante será de los here-deros en la proporción que les corresponda como tales, y 4, que las costas del litigio incluyendo una cantidad razonable para honorarios de abogado sean pagadas por los demanda-dos.

Señálansc en el alegato once errores atribuidos a la corte sentenciadora, los tres primeros al permitir declarar a los testigos González Fagundo, López del Valle e Ignacio de Jesús sobre manifestaciones héchasles por dos de los deman-dantes y sobre transacciones habidas con el difunto causante de los demandados; el cuarto por negarse a eliminar dichas declaraciones; el quinto, el sexto, el séptimo y el octavo por haber permitido declarar a los testigos Agustín Díaz, Félix Sánchez y Eafael Mas sobre las dichas manifestaciones y transacciones y al último sobre la forma del pago de las con-tribuciones de la finca en litigio; el noveno al apreciar la [581] prueba actuando con pasión, prejuicio y parcialidad; el décimo al dictar sentencia a sabiendas de que una de las demandantes había fallecido, y el undécimo al imponerles las costas y honorarios de abogado.

El octavo señalamiento de error no se discute por los apelantes en su alegato. Los siete primeros se argumentan conjuntamente y así procederemos a su estudio, comenzando por exponer lo sucedido en cada ocasión separadamente.

Francisco González Fagundo, abogado y notario, dijo que conoció a Esteban Sánchez y conoce a Margarita Sánchez y que tuvo y tiene con ellos íntima amistad; que antes de la subasta de la casa tuvo una entrevista con Félix, Esteban y Manuel Sánchez con el fin de conseguir dinero para la subasta; que Esteban le. vendió una casa en mil dólares a Providencia Ramírez.

Se opuso el abogado de ios demandados por ser inmate-rial lo de la venta. Argumentó extensamente el abogado de los demandantes. La corte resolvió que el testigo podía declarar. Tomaron excepción los demandados.

Siguió diciendo que Félix Sánchez tenía unos pagarés hipotecarios y los negoció para levantar fondos, mil dólares. Se opusieron los demandados por no haberse probado aún el convenio alegado en la demanda y la corte admitió la evidencia con su objeción.

Continuó refiriendo que el día de la subasta estuvieron previamente en su oficina Félix, Esteban y Manuel Sánchez y discutieron sobre cuál de ellos adquiriría la finca, acordán-dose de primera intención que fuera Manuel que era soltero y no tenía deudas pero luego cambiaron de opinión y lo hizo Esteban.

“P. — En la conversación que tuvieron, ¿ usted sabe si la finca iba a sacarla Esteban Sánchez para don Esteban Sánchez o para otras personas ?
“R. — Para todos; para el conjunto.
“P. — ¿Para la sucesión entera?
“R. — Sí, señor.
.“P. — ¿La sucesión de quién?
[582] "R. — De doña Juana Montañez.
"Lie. Yendrell: Nos oponemos a todo esto se está entrando al testigo en un campo muy distinto.
‘ ‘ Testigo: Con el buen entendido de que habría de reintegrarle a don Félix su dinero y a don Esteban por igual.

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Sánchez v. Sánchez, 58 P.R. Dec. 577 (prsupreme 1941).

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