Hernández Agosto v. Betancourt
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Nuevamente tenemos ante nuestra consideración otra con-troversia entre la Rama Ejecutiva y la Asamblea Legislativa sobre el alcance del poder investigativo de una comisión legis-lativa. En esta ocasión varios ayudantes del ex Gobernador Carlos Romero Barceló recurrieron al foro judicial para que resolviéramos una controversia sobre la interpretación y al-cance del privilegio ejecutivo. Peña Clos v. Cartagena Ortiz, 114 D.P.R. 576, 597-598 (1983).
Al evaluarla debemos recordar que aunque el poder investigativo de la Asamblea Legislativa, es amplio, no es ab-[82] soluto. Le corresponde a la Rama Judicial definir su ámbito para asegurar que se cumpla con un propósito legislativo y con los postulados de la Constitución. Peña Clos v. Cartagena Ortiz, supra, pág. 591; Santa Aponte v. Srio. del Senado, 105 D.P.R. 750, 759-760 (1977); Banco Popular, Liquidador v. Corte, 63 D.P.R. 66 (1944).
I
Los cinco recursos consolidados plantean, en esencia, la misma reclamación y surgen de un mismo patrón de conducta. Cuando se suscitó la controversia los copeticionarios Carmen Laura Betancourt, Saúl Santiago Correa, José Pérez Marrero, Antonio Rivera Rodríguez y Lottie González eran funciona-rios de la Oficina del Gobernador.
Footnotes
118 P.R. Dec. 79 (Hernández Agosto v. Betancourt) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.