Hon. José F. Aponte Hernández, Etc.; Hon. Ángel A. Pérez Otero, Etc. v. Guillermo M. Riera, Etc.
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Hon. José F. Aponte Hernández, Presidente de la Cámara de Representantes del E.L.A.
Hon. Ángel A. Pérez Otero, Presidente de la Comisión del Presupuesto y Asignaciones de la Certiorari Cámara de Representantes del E.L.A.
2008 TSPR 102
Recurridos 174 DPR ____
vs.
Guillermo M. Riera, en su capacidad Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de P.R. (AFI)
Interventor-Peticionario
Número del Caso: CC-2008-92 Fecha: 30 de mayo de 2008 Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de San Juan, Panel II Juez Ponente:
Hon. Aleida Varona Méndez Abogada de la Parte Peticionaria:
Lcda. Amelia H. Caicedo Santiago Abogados de la Parte Recurrida:
Lcdo. Richard W. Markus
Lcdo. Martín G. Lluch Pardo Lcdo. Carlos E. Pérez Acosta Lcdo. Manuel Herrero García
Materia: Citación Bajo Apercibimiento de Desacato
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Hon. José F. Aponte Hernández, * Presidente de la Cámara de * Representantes del Estado Libre * Asociado de Puerto Rico *
*
Hon. Ángel A. Pérez Otero, * Presidente de la Comisión del * Presupuesto y Asignaciones de * CC-2008-0092 la Cámara de Representantes del * Estado Libre Asociado de * Puerto Rico *
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Recurridos *
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v. *
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EX PARTE *
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Guillermo M. Riera, en su * capacidad Director Ejecutivo de * la Autoridad para el * Financiamiento de la * Infraestructura de Puerto Rico * (AFI) *
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Interventor-Peticionario *
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RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2008.
Visto el escrito de la parte peticionaria se le concede un término de quince (15) días a la parte recurrida, contados a partir de la notificación de esta Resolución, para expresar lo que a bien tengan sobre el recurso que se ha presentado ante nuestra consideración.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. El Juez Asociado señor Rebollo López disiente con opinión escrita.
Dimarie Alice Lozada
Secretaria del Tribunal Supremo Interina
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Hon. José F. Aponte Hernández, Presidente de la Cámara de Representantes, y otros
Recurridos vs. CC-2008-92 CERTIORARI
Guillermo M. Riera, en su capacidad de Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
Peticionarios
OPINIÓN DISIDENTE EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ
San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2008 Llega a nuestras puertas la interrogante de si la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, al amparo de los poderes de investigación que tiene como consecuencia de su facultad constitucional de legislar, tiene o no el derecho de requerir el descubrimiento de una opinión legal que fue utilizada por la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI) para reasignar ciertas cuantías sobrantes de una emisión de bonos bajo la Resolución Conjunta Número 156, aprobada por la Asamblea Legislativa el 9 de julio de 2006, acción de la referida agencia pública que, natural y obviamente, puede tener como consecuencia la correcta o ilegal utilización de fondos públicos.
La Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia resolvió que la Cámara de Representantes no tenía esa facultad ya que, supuestamente, no había demostrado un verdadero interés legislativo en obtener la opinión legal en controversia. El Tribunal de Apelaciones, correctamente, a nuestro juicio, revocó; razonó dicho foro que, ante los intereses involucrados, resultaba procedente devolver el caso al tribunal de instancia para que éste, utilizando el escrutinio estricto, examinara el documento en controversia y determinara si era o no de aplicación el privilegio de abogado y cliente reclamado por AFI.
Una mayoría de los integrantes de este Tribunal ha decidido expedir y revisar la sentencia del Tribunal de Apelaciones. Entendemos que el recurso, radicado por AFI, debió ser denegado sin ulterior trámite. Es por ello que disentimos.1
I
El 11 de enero de 2007, la Comisión de Presupuesto y Asignaciones de la Cámara de Representantes emitió una citación dirigida al Ing. Guillermo Riera, Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Estructura (AFI), mediante la cual requirió su comparecencia como deponente en una vista pública respecto a la aprobación de las Resoluciones Conjuntas de la Cámara
1 Lo hacemos, en esta etapa, ya que no seremos miembro de este Tribunal en la fecha en que, finalmente, se resuelva el presente caso y queremos dejar constancia de nuestra posición al respecto.
1884 y 1885. En la citación se le requirió la presentación de un memorial explicativo, cuyo contenido expresara los comentarios y puntos de vista en relación a la aprobación de las referidas medidas legislativas.
El Director Ejecutivo de AFI se negó a asistir a la vista pública, razón por la cual la Cámara de Representantes, en virtud del poder conferido por el Código Político, acudió ante el Tribunal de Primera Instancia en solicitud de una orden de comparecencia bajo apercibimiento de desacato. Expedida la misma, el Ing. Guillermo Riera fue nuevamente citado para vista pública a efectuarse el 19 de enero de 2007.
El 16 de enero de 2007, posterior a la orden expedida por el tribunal, el Presidente de la Comisión de Presupuesto y Asignaciones de la Cámara solicitó de dicho funcionario público copia de una opinión legal, en la cual la referida agencia se basó para concluir que la Junta de Directores de AFI podía reasignar el uso de cuantías sobrantes como resultado de un veto en línea de asignaciones presupuestarias. Específicamente, la Comisión hizo referencia a las Resoluciones Conjuntas 1861 y 1862, las cuales habían sido vetadas por el Primer Ejecutivo.
Al día siguiente, AFI declinó acceder a la solicitud de entrega de la opinión legal. Arguyó que el documento era materia protegida por el privilegio de abogado- cliente, ya que en el mismo se discutía la posibilidad de prevalecer en un pleito iniciado por la Legislatura, ante
la reasignación de ciertas cuantías sobrantes de una emisión de bonos bajo la Resolución Conjunta Núm. 156 del 9 de julio de 2006. Amparado en ello, presentó en el Tribunal de Primera Instancia una petición de intervención a los fines de ser relevado de divulgar el contenido de la opinión legal.
Escuchados los planteamientos de ambas partes, el foro primario emitió una resolución preliminar resolviendo que la opinión legal solicitada por la Asamblea Legislativa no podía ser divulgada en la vista pública pautada, decisión que posteriormente ratificó mediante resolución del 13 de marzo de 2007. En dicha resolución, el tribunal de instancia resolvió que la Cámara de Representantes no había demostrado un verdadero interés legislativo en obtener la opinión legal y que pretender divulgar el contenido de esa información lesionaría el derecho de AFI a consultar privadamente con sus abogados sobre las facultades legales de la agencia.
Inconforme, la Cámara de Representantes recurrió ante el Tribunal de Apelaciones, quien revocó la determinación emitida por el foro primario. El foro apelativo intermedio razonó que, ante los intereses involucrados, se requería que el tribunal de instancia examinara el documento requerido y determinara si era de aplicación el privilegio reclamado. En consecuencia, devolvió el caso al foro de instancia para la continuación de ulteriores procedimientos.
CC-2008-92 7
De esta determinación, recurrió el Director Ejecutivo de AFI ante este Tribunal señalando que erró el Tribunal de Apelaciones:
...al determinar que el Tribunal de Primera Instancia debía examinar la opinión legal para determinar si la misma estaba cobijada por el privilegio de abogado-cliente y si la misma debía entregarse o no a la Rama Legislativa.
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2008 TSPR 102 (Hon. José F. Aponte Hernández, Etc.; Hon. Ángel A. Pérez Otero, Etc. v. Guillermo M. Riera, Etc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.