Hon. José F. Aponte Hernández, Etc.; Hon. Ángel A. Pérez Otero, Etc. v. Guillermo M. Riera, Etc.

2008 TSPR 102
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 30, 2008
DocketCC-2008-0092
StatusPublished

This text of 2008 TSPR 102 (Hon. José F. Aponte Hernández, Etc.; Hon. Ángel A. Pérez Otero, Etc. v. Guillermo M. Riera, Etc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Hon. José F. Aponte Hernández, Etc.; Hon. Ángel A. Pérez Otero, Etc. v. Guillermo M. Riera, Etc., 2008 TSPR 102 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. José F. Aponte Hernández, Presidente de la Cámara de Representantes del E.L.A.

Hon. Ángel A. Pérez Otero, Presidente de la Comisión del Presupuesto y Asignaciones de la Certiorari Cámara de Representantes del E.L.A. 2008 TSPR 102 Recurridos 174 DPR ____ vs.

Guillermo M. Riera, en su capacidad Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de P.R. (AFI)

Interventor-Peticionario

Número del Caso: CC-2008-92

Fecha: 30 de mayo de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel II

Juez Ponente:

Hon. Aleida Varona Méndez

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Amelia H. Caicedo Santiago

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Richard W. Markus Lcdo. Martín G. Lluch Pardo Lcdo. Carlos E. Pérez Acosta Lcdo. Manuel Herrero García

Materia: Citación Bajo Apercibimiento de Desacato

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. José F. Aponte Hernández, * Presidente de la Cámara de * Representantes del Estado Libre * Asociado de Puerto Rico * * Hon. Ángel A. Pérez Otero, * Presidente de la Comisión del * Presupuesto y Asignaciones de * CC-2008-0092 la Cámara de Representantes del * Estado Libre Asociado de * Puerto Rico * * Recurridos * * v. * * EX PARTE * * Guillermo M. Riera, en su * capacidad Director Ejecutivo de * la Autoridad para el * Financiamiento de la * Infraestructura de Puerto Rico * (AFI) * * Interventor-Peticionario * * ********************************

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2008.

Visto el escrito de la parte peticionaria se le concede un término de quince (15) días a la parte recurrida, contados a partir de la notificación de esta Resolución, para expresar lo que a bien tengan sobre el recurso que se ha presentado ante nuestra consideración.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. El Juez Asociado señor Rebollo López disiente con opinión escrita.

Dimarie Alice Lozada Secretaria del Tribunal Supremo Interina EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. José F. Aponte Hernández, Presidente de la Cámara de Representantes, y otros

Recurridos

vs. CC-2008-92 CERTIORARI

Guillermo M. Riera, en su capacidad de Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico

Peticionarios

OPINIÓN DISIDENTE EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2008

Llega a nuestras puertas la interrogante

de si la Asamblea Legislativa de Puerto Rico,

al amparo de los poderes de investigación que

tiene como consecuencia de su facultad

constitucional de legislar, tiene o no el

derecho de requerir el descubrimiento de una

opinión legal que fue utilizada por la

Autoridad para el Financiamiento de la

Infraestructura de Puerto Rico (AFI) para

reasignar ciertas cuantías sobrantes de una

emisión de bonos bajo la Resolución Conjunta

Número 156, aprobada por la Asamblea

Legislativa el 9 de julio de 2006, acción de la

referida agencia pública que, natural y

obviamente, puede tener como consecuencia la

correcta o ilegal utilización de fondos

públicos. CC-2008-92 4

La Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera

Instancia resolvió que la Cámara de Representantes no

tenía esa facultad ya que, supuestamente, no había

demostrado un verdadero interés legislativo en obtener la

opinión legal en controversia. El Tribunal de Apelaciones,

correctamente, a nuestro juicio, revocó; razonó dicho foro

que, ante los intereses involucrados, resultaba procedente

devolver el caso al tribunal de instancia para que éste,

utilizando el escrutinio estricto, examinara el documento

en controversia y determinara si era o no de aplicación el

privilegio de abogado y cliente reclamado por AFI.

Una mayoría de los integrantes de este Tribunal ha

decidido expedir y revisar la sentencia del Tribunal de

Apelaciones. Entendemos que el recurso, radicado por AFI,

debió ser denegado sin ulterior trámite. Es por ello que

disentimos.1

I

El 11 de enero de 2007, la Comisión de Presupuesto y

Asignaciones de la Cámara de Representantes emitió una

citación dirigida al Ing. Guillermo Riera, Director

Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la

Estructura (AFI), mediante la cual requirió su

comparecencia como deponente en una vista pública respecto

a la aprobación de las Resoluciones Conjuntas de la Cámara

1 Lo hacemos, en esta etapa, ya que no seremos miembro de este Tribunal en la fecha en que, finalmente, se resuelva el presente caso y queremos dejar constancia de nuestra posición al respecto. CC-2008-92 5

1884 y 1885. En la citación se le requirió la presentación

de un memorial explicativo, cuyo contenido expresara los

comentarios y puntos de vista en relación a la aprobación

de las referidas medidas legislativas.

El Director Ejecutivo de AFI se negó a asistir a la

vista pública, razón por la cual la Cámara de

Representantes, en virtud del poder conferido por el

Código Político, acudió ante el Tribunal de Primera

Instancia en solicitud de una orden de comparecencia bajo

apercibimiento de desacato. Expedida la misma, el Ing.

Guillermo Riera fue nuevamente citado para vista pública a

efectuarse el 19 de enero de 2007.

El 16 de enero de 2007, posterior a la orden expedida

por el tribunal, el Presidente de la Comisión de

Presupuesto y Asignaciones de la Cámara solicitó de dicho

funcionario público copia de una opinión legal, en la cual

la referida agencia se basó para concluir que la Junta de

Directores de AFI podía reasignar el uso de cuantías

sobrantes como resultado de un veto en línea de

asignaciones presupuestarias. Específicamente, la Comisión

hizo referencia a las Resoluciones Conjuntas 1861 y 1862,

las cuales habían sido vetadas por el Primer Ejecutivo.

Al día siguiente, AFI declinó acceder a la solicitud

de entrega de la opinión legal. Arguyó que el documento

era materia protegida por el privilegio de abogado-

cliente, ya que en el mismo se discutía la posibilidad de

prevalecer en un pleito iniciado por la Legislatura, ante CC-2008-92 6

la reasignación de ciertas cuantías sobrantes de una

emisión de bonos bajo la Resolución Conjunta Núm. 156 del

9 de julio de 2006. Amparado en ello, presentó en el

Tribunal de Primera Instancia una petición de intervención

a los fines de ser relevado de divulgar el contenido de la

opinión legal.

Escuchados los planteamientos de ambas partes, el

foro primario emitió una resolución preliminar resolviendo

que la opinión legal solicitada por la Asamblea

Legislativa no podía ser divulgada en la vista pública

pautada, decisión que posteriormente ratificó mediante

resolución del 13 de marzo de 2007. En dicha resolución,

el tribunal de instancia resolvió que la Cámara de

Representantes no había demostrado un verdadero interés

legislativo en obtener la opinión legal y que pretender

divulgar el contenido de esa información lesionaría el

derecho de AFI a consultar privadamente con sus abogados

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