Senado De Puerto Rico v. Hon. ángel L. Pantojas Rodríguez, en Su Capacidad De Secretario Del Departamento De Hacienda; Por Conducto De La Secretaria De Justicia, Hon. Lourdes L. Gómez Torres v. Lcdo. Antonio M. Sagardía De Jesús

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 24, 2026
DocketTA2026CE00487
StatusPublished

This text of Senado De Puerto Rico v. Hon. ángel L. Pantojas Rodríguez, en Su Capacidad De Secretario Del Departamento De Hacienda; Por Conducto De La Secretaria De Justicia, Hon. Lourdes L. Gómez Torres v. Lcdo. Antonio M. Sagardía De Jesús (Senado De Puerto Rico v. Hon. ángel L. Pantojas Rodríguez, en Su Capacidad De Secretario Del Departamento De Hacienda; Por Conducto De La Secretaria De Justicia, Hon. Lourdes L. Gómez Torres v. Lcdo. Antonio M. Sagardía De Jesús) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Senado De Puerto Rico v. Hon. ángel L. Pantojas Rodríguez, en Su Capacidad De Secretario Del Departamento De Hacienda; Por Conducto De La Secretaria De Justicia, Hon. Lourdes L. Gómez Torres v. Lcdo. Antonio M. Sagardía De Jesús, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

SENADO DE PUERTO Certiorari procedente RICO del Tribunal de Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de San v. TA2026CE00487 Juan

Caso Núm.: HON. ÁNGEL L. SJ2026CV02172 PANTOJAS RODRÍGUEZ, EN SU Sobre: CAPACIDAD DE Solicitud de Orden SECRETARIO DEL para la Producción de DEPARTAMENTO DE Documentos al HACIENDA; POR Amparo del Art. 34-A CONDUCTO DE LA del Código Político; SECRETARIA DE Art. II de la JUSTICIA, HON. Constitución de Puerto LOURDES L. GÓMEZ Rico; Regla 18 del TORRES Reglamento del Peticionarios Senado

v.

LCDO. ANTONIO M. SAGARDÍA DE JESÚS Parte con interés Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2026.

Conforme provee nuestro ordenamiento constitucional de

separación de poderes, le corresponde a esta Curia en esta etapa de

los procesos, como foro revisor apelativo, justipreciar si el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro

primario) incidió al ordenar al Hon. Ángel L. Pantoja Rodríguez, en

su capacidad oficial como Secretario del Departamento de Hacienda

(Secretario de Hacienda o Peticionario) a cumplir con el

requerimiento de información expuesto en la Petición de Información

2026-0036 del Senado de Puerto Rico (Senado o Recurrido), so pena

de desacato civil. TA2026CE00487 2

Luego de un estudio sosegado de la causa ante nos,

expedimos el auto de certiorari y confirmamos el dictamen recurrido.

Nos explicamos.

I.

Durante la Sesión Ordinaria, celebrada el 12 de marzo de

2026, el Pleno del Senado aprobó unánimemente la Petición de

Información 2026-0036, dirigida al Secretario de Hacienda.1 Dentro

del ejercicio de su facultad constitucional de investigación, y como

ente fiscalizador de la mejor utilización y desembolso de fondos

públicos, el Senado inició una investigación sobre unos contratos de

servicios profesionales que suscribió el Lcdo. Antonio M. Sagardía

De Jesús (Lcdo. Sagardía De Jesús) con algunas agencias

gubernamentales y corporaciones públicas.2 A esos fines, requirió al

Secretario de Hacienda proveer datos relevantes al cumplimiento del

Lcdo. Sagardía De Jesús con sus responsabilidades contributivas y

reglamentarias, en calidad de patrono, agente retenedor y/o persona

que contrata servicios de contratistas independientes.

Particularmente, la Petición de Información 2026-0036

requirió al Secretario de Hacienda la siguiente información:

(1) Si para los años contributivos 2024 y 2025, el Lcdo. Antonio M. Sagardía De Jesús preparó Informativas W-2 y/o Formularios 480.6SPs (Informativas) sobre los pagos realizados a empleados o por servicios prestados (contratistas independientes). De haber preparado las Informativas, deberá proveer: (a) Fecha de radicación de las Informativas para cada año contributivo y especificar si la radicación fue realizada a tiempo. (b) Identificación de los recipientes de dichos pagos (nombre y apellidos, o nombre legal de la entidad jurídica).

1 Surge del expediente ante esta Curia que, en igual fecha, el Senado presentó la

Petición de Información 2026-0035, dirigida al Departamento de la Familia, al Departamento de Educación, a la Autoridad de Energía Eléctrica y a la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas para que produjeran las facturas, evidencias de pago y los contratos gubernamentales que posee el Lcdo. Sagardía De Jesús con dichas agencias. Véase Entrada núm. 1 del expediente electrónico SUMAC del Poder Judicial. Debido a que los documentos entregados no reflejaron que las agencias concernidas autorizaron al Lcdo. Sagardía De Jesús a subcontratar abogados para cumplir con las horas de trabajo contratadas, el Senado instó la Petición de Información 2026-0036 objeto de esta causa. Véase Minuta, Entrada núm. 20 en SUMAC. 2 Según la Petición de Información 2026-0036, el Lcdo. Sagardía De Jesús posee

varios contratos gubernamentales, entre ellos, con el Departamento de la Familia, el Departamento de Educación y la Autoridad para Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico. TA2026CE00487 3

(c) Identificar si las Informativas reflejan correcciones o enmiendas. (2) Indicar cualquier otra información relevante que el Departamento de Hacienda entienda necesaria para poder evaluar el cumplimiento de la persona con sus responsabilidades contributivas y reglamentarias ante el Departamento de Hacienda en su carácter de patrono, agente retenedor y/o persona que contrata servicios de contratistas independientes.

En reacción, el Secretario de Hacienda se negó a entregar al

Senado lo solicitado, sustentado en la Sección 1001.01(b) del Código

de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Carta de Derechos del

Contribuyente), 13 LPRA sec. 30021, y de lo resuelto en Rullán v.

Fas Alzamora, 166 DPR 742 (2006). En particular, discutió estar

impedido de proveer lo solicitado por tratarse de una información

que presuntamente goza de una protección de carácter

constitucional y en consideración a la expectativa de intimidad que

poseen los contribuyentes con respecto a sus planillas de

contribución sobre ingresos. Además, el Secretario de Hacienda hizo

constar que, el Lcdo. Sagardía De Jesús le expresó por escrito su

oposición a la entrega de la información contributiva reclamada.

Ante la negativa del Secretario de Hacienda a proveer lo

solicitado, el 23 de marzo de 2026, el Recurrido acudió ante el TPI

mediante una Solicitud de Producción de Documentos. Lo antes, al

amparo del Artículo 34-A del Código Político, 2 LPRA sec. 154a; del

Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, 1 LPRA; y de la Regla 18 del Reglamento del Senado de Puerto

Rico.

Evaluado lo anterior, el 24 de marzo de 2026, el foro primario

notificó una Orden de Producción de Documentos ante el Senado de

Puerto Rico. En su pronunciamiento, el TPI hizo constar que, el

Artículo 34-A del Código Político, supra, establece los parámetros

específicos del proceso a llevarse a cabo, luego de que el Poder

Legislativo, representado por el Senado, acuda al foro judicial ante

el incumplimiento de un requerimiento de información. En su

consecuencia y conforme al principio de separación de poderes y de TA2026CE00487 4

las disposiciones estatutarias, el Tribunal inició el proceso de

desacato civil dirigido únicamente al funcionario gubernamental que

presuntamente incumplió el requerimiento del Senado. A esos

efectos, el TPI destacó que, en este procedimiento especial, carece

de discreción sobre este asunto y viene obligado a expedir una

citación que requiera y ordene la entrega de los documentos

solicitados, so pena de desacato civil. Sustentado en lo anterior,

declaró ha lugar al petitorio del Senado y ordenó al Secretario de

Hacienda proveer al Recurrido la información solicitada, dentro del

término de 48 horas, y bajo apercibimiento de desacato civil.

En desacuerdo, el 26 de marzo de 2026, el Secretario de

Hacienda instó ante el TPI una Moción de Reconsideración y Relevo

de Orden. En ella argumentó que, divulgar lo solicitado vulnera

derechos de terceros y lo obliga a revelar información clasificada

como confidencial, en menoscabo del derecho a la intimidad de

contribuyentes. Puntualizó que, el manto protector que provee la

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