Senado De Puerto Rico v. Hon. ángel L. Pantojas Rodríguez, en Su Capacidad De Secretario Del Departamento De Hacienda; Por Conducto De La Secretaria De Justicia, Hon. Lourdes L. Gómez Torres v. Lcdo. Antonio M. Sagardía De Jesús

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 24, 2026·No. TA2026CE00487·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

SENADO DE PUERTO Certiorari procedente RICO del Tribunal de Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de San

v. TA2026CE00487 Juan

Caso Núm.:

HON. ÁNGEL L. SJ2026CV02172 PANTOJAS RODRÍGUEZ, EN SU Sobre:

CAPACIDAD DE Solicitud de Orden SECRETARIO DEL para la Producción de DEPARTAMENTO DE Documentos al HACIENDA; POR Amparo del Art. 34-A CONDUCTO DE LA del Código Político;

SECRETARIA DE Art. II de la JUSTICIA, HON. Constitución de Puerto LOURDES L. GÓMEZ Rico; Regla 18 del TORRES Reglamento del Peticionarios Senado

v.

LCDO. ANTONIO M. SAGARDÍA DE JESÚS Parte con interés Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Rivera Marchand, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2026.

Conforme provee nuestro ordenamiento constitucional de separación de poderes, le corresponde a esta Curia en esta etapa de los procesos, como foro revisor apelativo, justipreciar si el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario) incidió al ordenar al Hon. Ángel L. Pantoja Rodríguez, en su capacidad oficial como Secretario del Departamento de Hacienda (Secretario de Hacienda o Peticionario) a cumplir con el requerimiento de información expuesto en la Petición de Información 2026-0036 del Senado de Puerto Rico (Senado o Recurrido), so pena de desacato civil.

Luego de un estudio sosegado de la causa ante nos, expedimos el auto de certiorari y confirmamos el dictamen recurrido. Nos explicamos.

I.

Durante la Sesión Ordinaria, celebrada el 12 de marzo de 2026, el Pleno del Senado aprobó unánimemente la Petición de Información 2026-0036, dirigida al Secretario de Hacienda.1 Dentro del ejercicio de su facultad constitucional de investigación, y como ente fiscalizador de la mejor utilización y desembolso de fondos públicos, el Senado inició una investigación sobre unos contratos de servicios profesionales que suscribió el Lcdo. Antonio M. Sagardía De Jesús (Lcdo. Sagardía De Jesús) con algunas agencias gubernamentales y corporaciones públicas.2 A esos fines, requirió al Secretario de Hacienda proveer datos relevantes al cumplimiento del Lcdo. Sagardía De Jesús con sus responsabilidades contributivas y reglamentarias, en calidad de patrono, agente retenedor y/o persona que contrata servicios de contratistas independientes.

Particularmente, la Petición de Información 2026-0036 requirió al Secretario de Hacienda la siguiente información:

(1) Si para los años contributivos 2024 y 2025, el Lcdo.

Antonio M. Sagardía De Jesús preparó Informativas W-2 y/o Formularios 480.6SPs (Informativas) sobre los pagos realizados a empleados o por servicios prestados (contratistas independientes). De haber preparado las Informativas, deberá proveer:

(a) Fecha de radicación de las Informativas para cada año contributivo y especificar si la radicación fue realizada a tiempo.

(b) Identificación de los recipientes de dichos pagos (nombre y apellidos, o nombre legal de la entidad jurídica).

1 Surge del expediente ante esta Curia que, en igual fecha, el Senado presentó la

Petición de Información 2026-0035, dirigida al Departamento de la Familia, al Departamento de Educación, a la Autoridad de Energía Eléctrica y a la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas para que produjeran las facturas, evidencias de pago y los contratos gubernamentales que posee el Lcdo. Sagardía De Jesús con dichas agencias. Véase Entrada núm. 1 del expediente electrónico SUMAC del Poder Judicial. Debido a que los documentos entregados no reflejaron que las agencias concernidas autorizaron al Lcdo. Sagardía De Jesús a subcontratar abogados para cumplir con las horas de trabajo contratadas, el Senado instó la Petición de Información 2026-0036 objeto de esta causa. Véase Minuta, Entrada núm. 20 en SUMAC. 2 Según la Petición de Información 2026-0036, el Lcdo. Sagardía De Jesús posee

varios contratos gubernamentales, entre ellos, con el Departamento de la Familia, el Departamento de Educación y la Autoridad para Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico.

(c) Identificar si las Informativas reflejan correcciones o enmiendas.

(2) Indicar cualquier otra información relevante que el Departamento de Hacienda entienda necesaria para poder evaluar el cumplimiento de la persona con sus responsabilidades contributivas y reglamentarias ante el Departamento de Hacienda en su carácter de patrono, agente retenedor y/o persona que contrata servicios de contratistas independientes.

En reacción, el Secretario de Hacienda se negó a entregar al Senado lo solicitado, sustentado en la Sección 1001.01(b) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Carta de Derechos del Contribuyente), 13 LPRA sec. 30021, y de lo resuelto en Rullán v. Fas Alzamora, 166 DPR 742 (2006). En particular, discutió estar impedido de proveer lo solicitado por tratarse de una información que presuntamente goza de una protección de carácter constitucional y en consideración a la expectativa de intimidad que poseen los contribuyentes con respecto a sus planillas de contribución sobre ingresos. Además, el Secretario de Hacienda hizo constar que, el Lcdo. Sagardía De Jesús le expresó por escrito su oposición a la entrega de la información contributiva reclamada.

Ante la negativa del Secretario de Hacienda a proveer lo solicitado, el 23 de marzo de 2026, el Recurrido acudió ante el TPI mediante una Solicitud de Producción de Documentos. Lo antes, al amparo del Artículo 34-A del Código Político, 2 LPRA sec. 154a; del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 1 LPRA; y de la Regla 18 del Reglamento del Senado de Puerto Rico.

Evaluado lo anterior, el 24 de marzo de 2026, el foro primario notificó una Orden de Producción de Documentos ante el Senado de Puerto Rico. En su pronunciamiento, el TPI hizo constar que, el Artículo 34-A del Código Político, supra, establece los parámetros específicos del proceso a llevarse a cabo, luego de que el Poder Legislativo, representado por el Senado, acuda al foro judicial ante el incumplimiento de un requerimiento de información. En su consecuencia y conforme al principio de separación de poderes y de

las disposiciones estatutarias, el Tribunal inició el proceso de desacato civil dirigido únicamente al funcionario gubernamental que presuntamente incumplió el requerimiento del Senado. A esos efectos, el TPI destacó que, en este procedimiento especial, carece de discreción sobre este asunto y viene obligado a expedir una citación que requiera y ordene la entrega de los documentos solicitados, so pena de desacato civil. Sustentado en lo anterior, declaró ha lugar al petitorio del Senado y ordenó al Secretario de Hacienda proveer al Recurrido la información solicitada, dentro del término de 48 horas, y bajo apercibimiento de desacato civil.

En desacuerdo, el 26 de marzo de 2026, el Secretario de Hacienda instó ante el TPI una Moción de Reconsideración y Relevo de Orden. En ella argumentó que, divulgar lo solicitado vulnera derechos de terceros y lo obliga a revelar información clasificada como confidencial, en menoscabo del derecho a la intimidad de contribuyentes. Puntualizó que, el manto protector que provee la Carta de Derechos del Contribuyente abarca toda la información sometida ante el Departamento de Hacienda, sin que esté limitada a las planillas contributivas. Añadió que, el Recurrido no estableció el propósito de la investigación, ni el motivo específico para reclamar información sobre un ciudadano privado. A lo antes agregó que, no surge del expediente que el Senado hubiese notificado la Petición de Información 2026-0036 al Lcdo. Sagardía De Jesús, tal como lo requiere la normativa de Rullán v. Fas Alzamora, supra. Sobre tales bases, interpeló la reconsideración y el relevo de la Orden del foro primario.

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Senado De Puerto Rico v. Hon. ángel L. Pantojas Rodríguez, en Su Capacidad De Secretario Del Departamento De Hacienda; Por Conducto De La Secretaria De Justicia, Hon. Lourdes L. Gómez Torres v. Lcdo. Antonio M. Sagardía De Jesús, (prapp 2026).

Senado De Puerto Rico v. Hon. ángel L. Pantojas Rodríguez, en Su Capacidad De Secretario Del Departamento De Hacienda; Por Conducto De La Secretaria De Justicia, Hon. Lourdes L. Gómez Torres v. Lcdo. Antonio M. Sagardía De Jesús (Senado De Puerto Rico v. Hon. ángel L. Pantojas Rodríguez, en Su Capacidad De Secretario Del Departamento De Hacienda; Por Conducto De La Secretaria De Justicia, Hon. Lourdes L. Gómez Torres v. Lcdo. Antonio M. Sagardía De Jesús) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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