Pueblo v. Piñero Martínez

10 T.C.A. 447, 2004 DTA 124
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 29, 2004
DocketNúm. KLAN-03-01371
StatusPublished

This text of 10 T.C.A. 447 (Pueblo v. Piñero Martínez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Piñero Martínez, 10 T.C.A. 447, 2004 DTA 124 (prapp 2004).

Opinion

[448]*448TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El recurso de epígrafe se presentó ante este Tribunal el 17 de noviembre de 2003. Concedidas todas las prórrogas solicitadas, el 14 de mayo de 2004 se presentó exposición estipulada de la prueba. El 8 de junio de 2004, la apelante presentó su alegato. En esa misma fecha se elevaron los autos. Un mes después, el 8 de julio de 2004, el Procurador General presentó su escrito. Con el beneficio de dichos escritos, la prueba documental, la exposición estipulada de la prueba oral y los autos originales, procedemos a resolver.

I

El ministerio público presentó cargos contra la apelante Marisabel Piñero Martínez por los delitos de apropiación ilegal y traspaso de documentos falsificados. Luego de los trámites de rigor, se celebró el juicio por tribunal derecho! durante los días 29, 30 de julio y 7 de agosto de 2003. Evaluada la prueba documental y testifical presentada por El Pueblo así como la prueba presentada por la defensa, el Tribunal le encontró culpable, le sentenció a la pena de nueve (9) años bajo el régimen de libertad a prueba. Inconforme, presentó el recurso que nos ocupa.

En sus señalamientos de error discutidos en su posterior alegato cuestiona, en esencia, la admisibilidad de [449]*449determinada prueba documental y la negativa del foro recurrido a absolverla perentoriamente. Por último, sostiene que el ministerio público incumplió el mandato constitucional de probar los cargos más allá de toda duda razonable.

A los fines de examinar a su reclamo, veamos la prueba en que el ministerio público apoyó los cargos.

II

Surge de la exposición estipulada de la prueba (E.E.P.) sometida por las partes que el fiscal presentó cinco (5) testigos: Danilo Rosado Guillet, vicepresidente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Rincón; Ricardo Levy Echeandía, ejecutivo de la banca; María E. Quiles Quiñones, Luis A. Carrero y Rosa Sepúlveda Casiano.

La apelante prestó testimonio en su defensa. Presentó, además, al policía Julio A. Sánchez Ruiz. Examinemos sus testimonios y la prueba documental presentada.

1. Danilo Rosado Guillet

Declaró que es contador y vicepresidente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Rincón. Conoce al testigo Luis Carrero porque es socio de la Cooperativa y residente de Rincón. Asimismo, manifestó conocer a la testigo Marta Quiles y a su esposo, Sr. Wilfredo Bonnet, por idénticas razones. E.E.P., pág. 2.

Luis Carrero y Marta Quiles hicieron unos retiros de sus respectivas cuentas de ahorros en la mencionada Cooperativa por la expedición de cinco (5) cheques que fueron emitidos a favor de Francisco Levy, hijo, y otros a favor de Marisabel Piñero Martínez. El Sr. Luis Carrero solicitó copia de los cheques una vez cancelados. Manifestó desconocer el motivo de los cheques.

Indicó que vio los cheques por una orden del tribunal. E.E.P., pág. 2. Contra la cuenta de la señora Quiles se expidieron cuatro (4) cheques; estos fueron parte de la prueba y se identificaron como sigue: (i) Exhibit 1-A por la suma de $2,000, a favor de Francisco Levy; (ii) Exhibit 1-B por la cantidad de $879, a favor de Marisabel Piñero Martinez (E.E.P., págs. 2-3 y 4); (iii) Exhibit 1-C por la cantidad de $20,000, a favor de Francisco Levy; y (iv) Exhibit 1-D por la suma de $10,000, a favor de Francisco Levy. Contra la cuenta del Sr. Luis Carrero se expidió un cheque por la cantidad de $20,000, a favor de Francisco Levy. (Exhibit 1-E). E.E.P., págs. 2-3.

Los cheques fueron pagados por el Banco Popular de Puerto Rico, contra la cuenta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Rincón.

Durante el contrainterrogatorio, manifestó que los cheques fueron emitidos en distintas fechas y que desconoce quién los cobró y el propósito de ello. El cheque por la cantidad de $879, identificado como Exhibit 1-B, no figura endosado, pero fue pagado y consta el número de cuenta. E.E.P., pág. 3.

Como regla general, en la forma como se efectúan negocios bancarios, se satisface el monto del cheque si la persona a cuyo nombre se emite tiene cuenta en la institución donde se deposita, sin ser necesario el endoso. Asimismo, se aceptan depósitos de cheques endosados por mas de una persona, para lo cual sólo se requiere identificar la segunda persona. Finalmente, manifestó que la Cooperativa no lleva un registro del propósito o para qué transacción se utiliza el dinero de las cuentas. E.E.P., pág. 3.

2. Ricardo Levy Echeandía

Declaró que es ejecutivo de la Banca y Construcción. Conoce a la imputada, Sra. Marisabel Piñero Martínez, por haber fungido como abogada de su padre, Francisco Levy Cumpiano, conocido también como Francisco Levy, hijo. La imputada representaba como abogada-notario a su padre en distintas transacciones de [450]*450compraventa de solares localizados en el Municipio de Rincón, en la que la primera coordinaba la compraventa. Él no participó en transacción alguna en que ella actuara como abogada-notario. E.E.P., págs. 4 y 5.

Las fincas donde se segregaban los solares están localizadas en los Barrios Ensenada y Puntas, del Municipio de Rincón. Conoce a la Sra. Marta Quiles y Wilfredo Bonnet porque compraron solares a su padre. El precio fue de $30,000, pagada con $10,000 de la opción (pagado mediante cheque a la Leda. Piñero Martínez) y luego $20,000. E.E.P, pág. 4. La señora Quiles le manifestó que había entregado un cheque por $20,000, emitido a favor de su padre Francisco Levy a la apelante, licenciada Piñero Martínez. La escritura de compraventa fue otorgada ante la mencionada abogada. También conoce al Sr. Luis Carrero porque compró un solar a su padre, y éste le informó que entregó un cheque por $20,000 a la imputada, Leda. Piñero Martínez. E. E.P., pág. 5.

Indicó que, luego de una investigación, surgió que los respectivos pagos finales por $20,000 de ambos solares no habían llegado a su padre. Así, su padre, Francisco Levy Cumpiano (Francisco Levy, hijo) presentó una demanda juramentada sobre cobro de dinero contra la Leda. Piñero Martínez reclamando el dinero adeudado ($20,000 del señor Carrero y $20,000 de los esposos Bonnet-Quiles, Exhibits 1-C y 1-E) y honorarios de abogado. Vio la demanda cuando sus padres la juramentaron en su residencia, la preparó su abogado. Indicó que su padre falleció en abril de 2002, luego de la presentación de la demanda. E.E.P., págs. 5-6. Conoce la firma de su padre hace más de 30 años por ser fundador presidente de la corporación familiar de la cual formó parte e ingeniero y ejecutivo de la firma. Declaró que respecto a los cheques Exhibit 1-C y 1-E (cada uno por la suma de $20,000), no reconoce la segunda firma que endosa los cheques y el primer nombre que aparece al dorso es de Francisco Levy, hijo, el cual no se asemeja a la firma de su padre. La firma de su padre era muy compleja, requería cuatro pasos y añadía unos puntos que ubicaban encima de la “l” y de la “j” de la palabra “hijo”. En cuanto al cheque identificado como Exhibit 1-D (por la cantidad de $10,000 de la opción a compra, fechado 14 de noviembre de 2000), la firma de endoso en el cheque sí corresponde a la de su padre. Los cheques de $20,000 están fechados 5 de marzo de 2001. E.E.P., pág. 6.

Indicó que su padre le donó un solar a la Leda. Piñero Martínez, lugar donde ella reside. Manifestó que su padre y la referida abogada tenían una relación de confianza. Explicó que los honorarios como notario de la Leda.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Chapman v. California
386 U.S. 18 (Supreme Court, 1967)
Pueblo v. Padró Ríos
105 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Pueblo de Puerto Rico v. Mangual Hernández
111 P.R. Dec. 136 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Pueblo v. Uriel Álvarez
112 P.R. Dec. 312 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Hernández Agosto v. Betancourt
118 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. Mendoza Lozada
120 P.R. Dec. 815 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Rivero Diodonet
121 P.R. Dec. 454 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Flores Betancourt
124 P.R. Dec. 867 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Pueblo v. Hernández Mercado
126 P.R. Dec. 427 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Pueblo v. Rodríguez Jiménez
128 P.R. Dec. 114 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pueblo v. Rosaly Soto
128 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pueblo v. Fernández Simono
140 P.R. Dec. 514 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Pueblo v. Colón Burgos
140 P.R. Dec. 564 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
10 T.C.A. 447, 2004 DTA 124, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-pinero-martinez-prapp-2004.