El Pueblo De Puerto Rico v. Diaz Olmedo, Carlos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 9, 2025
DocketKLCE202500594
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Diaz Olmedo, Carlos (El Pueblo De Puerto Rico v. Diaz Olmedo, Carlos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Diaz Olmedo, Carlos, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL VI

EL PUEBLO Certiorari procedente del DE Tribunal de Primera PUERTO RICO Instancia, Sala Superior de Carolina RECURRIDA Civil Núm.: FVI2025G0001 v. KLCE202500594 FLA2025G0005 FLE2025G0009

CARLOS DÍAZ Sobre: OLMEDO ART. 93(A) CP; ART. 6.06 Ley 168; PETICIONARIO ART. 3.2(c) Ley 54 Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo

Ortiz Flores, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2025.

Comparece el señor Carlos Diaz Olmedo (Sr. Diaz Olmedo;

peticionario) mediante un recurso de Certiorari en el que recurre de una

Resolución emitida el 27 de marzo de 2025 y notificada el 1 de abril de

2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI), la cual

denegó una moción de desestimación bajo la Regla 64(p) de

Procedimiento Criminal.

Adelantamos que se deniega la expedición del auto de certiorari y

se declara No Ha Lugar la Moción Solicitando Paralización de los

Procedimientos en Auxilio de Jurisdicción.

I

Por hechos acontecidos el 14 de agosto de 2024, el Ministerio

Público presentó, el 16 de agosto de 2024, tres (3) denuncias contra el

Sr. Díaz Olmedo, por la comisión de los siguientes delitos graves:

Asesinato en Primer Grado, Artículo 93(A) del Código Penal de

Puerto Rico, 33 LPRA sec. 51421; Portación y Uso de Armas Blancas,

1 Apéndice de la Petición de Certiorari, Anejo II.

Número Identificador RES2025_______________ KLCE202500594 2

Artículo 6.06 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 466e2; y Maltrato

Agravado, Artículo 3.2(C) de la Ley para la Prevención e

Intervención con la Violencia Doméstica, 8 LPRA sec. 632.3 El

contenido de las denuncias se cita como sigue:

Artículo 93(A) del Código Penal de Puerto Rico:

CARLOS DÍAZ OLMEDO, EN FECHA Y HORA ANTES MENCIONADA, EN LA CALLE SAN PATRICIO, #142, SECTOR VILLA CRISTIANA EN LOIZA, PUERTO RICO, QUE FORMA PARTE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA, A PROPÓSITO, Y CON CONOCIMIENTO, LE OCASIONÓ LA MUERTE A SU HERMANA ZULEMA MATOS OLMEDO, CONSISTENTE EN QUE EL IMPUTADO UTILIZANDO UN CUCHILLO APUÑALÓ A LA VÍCTIMA, EN EL ÁREA DE LA CLAVÍCULA DEL LADO IZQUIERDO DEL CUELLO, CAUSÁNDOLE UNA HERIDA QUE LE OCASIONÓ LA MUERTE.

EL ARMA BLANCA EN CUESTIÓN SE DESCRIBE COMO UN CUCHILLO DE LOS DE COCINA, FILOSO, CON HOJA DE METAL Y LARGO, EL CUAL FUE OCUPADO EN LA ESCENA.

HECHOS CONTRARIOS A LA LEY.

Portación y Uso de Armas Blancas, Artículo 6.06 de la Ley de Armas:

CARLOS DÍAZ OLMEDO, EN FECHA Y HORA ANTES MENCIONADA, EN LA CALLE SAN PATRICIO, #142, SECTOR VILLA CRISTIANA EN LOIZA, PUERTO RICO, QUE FORMA PARTE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA, A PROPÓSITO[,] Y CON CONOCIMIENTO, SIN MOTIVO JUSTIFICADO, UTILIZÓ UN CUCHILLO, EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ASESINATO CONTRA SU HERMANA ZULEMA MATOS OLMEDO Y MALTRATO AGRAVADO CONTRA SU PAREJA CONSENSUAL YORELYS RODRÍGUEZ LAZU.

EL ARMA BLANCA EN CUESTIÓN SE DESCRIBE COMO UN CUCHILLO DE LOS DE COCINA, FILOSO, CON HOJA DE METAL Y LARGO. EL CUCHILLO NO SE UTILIZÓ EN SU USO ACOSTUMBRADO COMO INSTRUMENTO PROPIO DEL ARTE, DEPORTE, PROFESIÓN, OCUPACIÓN, OFICIO O CONDICIÓN DE SALUD INCAPACIDAD O INDEFENSIÓN. EL ARMA FUE OCUPADA EN LA ESCENA.

Maltrato Agravado, Artículo 3.2(C) de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica:

2 Id., Anejo I. 3 Id., Anejo III. KLCE202500594 3

CARLOS DÍAZ OLMEDO, EN FECHA Y HORA ANTES MENCIONADA, EN LA CALLE SAN PATRICIO, #142, SECTOR VILLA CRISTIANA EN LOIZA, PUERTO RICO, QUE FORMA PARTE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA, A PROPÓSITO Y CON CONOCIMIENTO EMPLEÓ FUERZA FÍSICA CONTRA LA PERSONA DE LA SRA. YORELYS RODRÍGUEZ LAZU, PERSONA CON QUIEN SOSTENÍA UNA RELACIÓN Y CON QUIEN NO PROCREÓ HIJOS, PARA CAUSARLE DAÑO FÍSICO A SU PERSONA; CONSISTENTE EN QUE EL AQUÍ IMPUTADO APUÑALÓ A LA PERJUDICADA CON UN ARMA BLANCA EN EL COSTADO IZQUIERDO, PROVOCÁNDOLE UNA HERIDA ABIERTA QUE REQUIRIÓ INTERVENCIÓN MÉDICA Y PUNTOS DE SUTURA. EL AGRAVANTE CONSISTE EN QUE SE COMETIÓ CON UN ARMA MORTÍFERA.

EL ARMA BLANCA EN CUESTIÓN SE DESCRIBE COMO UN CUCHILLO DE LOS DE COCINA, FILOSO, CON HOJA DE METAL Y LARGO.

CARLOS DÍAZ OLMEDO, EN FECHA Y HORA ANTES MENCIONADA, EN LA CALLE SAN PATRICIO, #142, SECTOR VILLA CRISTIANA EN LOIZA, PUERTO RICO, QUE FORMA PARTE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA, A PROPÓSITO[,] Y CON CONOCIMIENTO, SIN MOTIVO JUSTIFICADO, UTILIZÓ UN CUCHILLO, EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ASESINATO CONTRA SU HERMANA ZULEMA MATOS OLMEDO Y MALTRATO AGRAVADO CONTRA SU PAREJA CONSENSUAL YORELYS RODRÍGUEZ LAZU.

El 16 de enero de 2025 se celebró la vista preliminar4 en la cual,

se escucharon los testimonios de la Agente Miriam Cardona Padilla

(Agente Cardona Padilla), el Inspector José M. Herrera Fontánez

(Inspector Herrera Fontánez) y el Agte. Edgar M. Ribot Ruiz (Agente

Ribot Ruiz); estos testigos contestaron las preguntas del Ministerio

Público y del contrainterrogatorio de la Defensa. En esencia, estos

testigos declararon lo siguiente:

Agente Cardona Padilla

A eso de las 3:00pm del 14 de agosto de 2024, el agente Ribot la llamó para que tomara las fotos de un caso de asesinato. Tomó los datos y se entrevistó con otro agente. Tomó fotos a una herida en el lado izquierdo del costado con puntos de sutura.

A preguntas de la defensa indicó que en las fotos tomadas no aparece la fecha en la que tomó las mismas. La agente no reveló las fotos y las mismas se archivan en la tarjeta de

4 Id., Anejo VI. KLCE202500594 4

la cámara digital y son, posteriormente, borradas de la tarjeta. El agente Ribot le indicó que la dama se llamaba Yoellys Rodríguez; pero no la había visto ese día. No corroboró el nombre de la dama.5

Inspector Herrera Fontánez

El Insp. Herrera Fontánez declaró que el 14 de agosto de 2024, mientras desempeñaba sus funciones para la Policía Municipal de Río Grande, recibió una radiocomunicación a eso de las 5:30 — 5:45 a.m. sobre unas personas apuñaladas que se encontraban en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Río Grande (“CDT”). Sostuvo que llegó al CDT en menos de un minuto y que, al entrar a la sala de emergencias, se encuentra con la Sra. Yorelys Rodríguez Lazu (“señora Rodríguez Lazu” o “expareja”) quien vestía una bata azul bañada en sangre. Luego, relató que la señora Rodríguez Lazu le vociferó “arréstalo, que acaba de apuñalarme a m[í] y a la hermana”, mientras señalaba un pasillo. Ante esto, narró que se acercó a la expareja, para asegurarse que se trataba de una de las personas perjudicadas, y que esta le mostró una herida que tenía en el lado izquierdo del costado y le dijo “mira, me apuñaló aquí”. Atestó que observó un orificio pequeño en el costado izquierdo de la señora Rodríguez Lazu, el cual tenía gotas de sangre. Indicó que ambos comenzaron a caminar hacia el lugar donde esta le señalaba. Mientras esto ocurría, la dama seguía alterada y repetía lo expresado anteriormente.

Así, el Insp. Herrera Fontánez expresó que continuó caminando en busca de la otra persona herida, pues recibió la comunicación de que había múltiples personas apuñaladas, lo que implicaba más de una víctima. Declaró que, al llegar al final del pasillo, se topó con una persona sentada que hacía manifestaciones, que por la distancia, este no pudo escuchar. Que la señora Rodríguez Lazu le dijo, asfixiada, “es él, él fue quien me apuñaló y apuñaló a la hermana”.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Vázquez Rosado v. Tribunal Superior de Puerto Rico
100 P.R. Dec. 592 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Rabell Martínez v. Tribunal Superior
101 P.R. Dec. 796 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico
104 P.R. Dec. 454 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
El Pueblo de Puerto Rico v. Rodríguez Aponte
116 P.R. Dec. 653 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Delucca Román v. Colón Nieves
119 P.R. Dec. 720 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pueblo v. González Pagán
120 P.R. Dec. 684 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Rivera Alicea
125 P.R. Dec. 37 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Diaz Olmedo, Carlos, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-diaz-olmedo-carlos-prapp-2025.