El Pueblo De Puerto Rico v. Anthonieshka Avilés Cabrera

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 15, 2026
DocketTA2026CE00552
StatusPublished

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Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Anthonieshka Avilés Cabrera, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO Certiorari RICO procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, v. Sala Superior de TA2026CE00552 Aibonito ANTHONIESHKA AVILÉS CABRERA Caso Número: Peticionario B VI2026G0001 B LA2026G0024

Sobre: Art. 93(A) y Art. 6.06 Ley168 Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Boria Vizcarrondo

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2026.

En esta ocasión, nos corresponde justipreciar si el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito (TPI o foro primario)

incidió al denegar la solicitud de desestimación parcial del pliego

acusatorio por asesinato en primer grado, que presentó

Anthonieshka Avilés Cabrera (Peticionaria), al amparo de la Regla

64(p) de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R.

64(p).

Tras evaluar sosegadamente la causa de epígrafe, denegamos

la expedición del auto de Certiorari solicitado. Nos explicamos.

I.

El 19 de agosto de 2025, el Ministerio Público de Puerto Rico

(Ministerio Público o Recurrido) presentó dos (2) denuncias en

contra de la Peticionaria. Le imputó haber cometido una infracción

al Artículo 93(a) del Código Penal de Puerto Rico de 2012 (asesinato

en primer grado), 33 LPRA sec. 5142, en contra de Gabriela Nicole

Pratts Rosario (Gabriela Nicole) y una violación al Artículo 6.06 de

la Ley Núm. 68-2019, Ley de Armas de Puerto Rico de 2020

(portación y uso de armas blancas), 25 LPRA sec. 466e. TA2026CE00552 2

En particular, la denuncia atinente al Artículo 93(a) del

Código Penal, supra, establece que:

[l]a referida imputada Anthonies[h]ka Avilés Cabrera en concierto y común acuerdo [con] Elvia Cabrera Rivera, allá en o para el día 11 de agosto de 2025 y en Aibonito, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, a propósito y con conocimiento, le ocasionó la muerte al ser humano Gabriela Nicole Pratts Rosario de 16 años de edad, utilizando un arma blanca, le ocasionaron múltiples heridas en varias partes del cuerpo que le ocasionó la muerte.

Hecho contrario a la ley.

De otra parte, y en cuanto a la presunta comisión del delito

establecido en el Artículo 6.06 de la Ley Núm. 68-2019, supra, el

Ministerio Público expuso en la denuncia lo siguiente:

[l]a referida imputada, Anthonies[h]ka Avilés Cabrera en concierto y común acuerdo con Elvia Cabrera Rivera, allá en o para el día 11 de agosto de 2025 y en Aibonito, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, a propósito y con conocimiento, sin motivo justificado utilizó un arma blanca, objeto cortante como de una pulgada de ancho aproximadamente, con punta filosa o un objeto similar que pueda ser considerado como un arma blanca, en la comisión del delito de CP Art. 93(a) asesinato en primer grado.

Durante la audiencia judicial, al amparo de la Regla 6 de las

Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 6, el foro

primario halló causa probable para arresto y luego celebró la vista

preliminar, conforme a la Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34

LPRA Ap. II, R. 23, los días 10, 12 y 20 de febrero de 2026. En ella,

el Ministerio Público presentó los testimonios de Betzaida Caratini

Ortiz, Gabriela Figueroa Arroyo y del Doctor Javier Serrano Serrano.

Evaluada la prueba testifical, así como las argumentaciones de

ambas partes, el TPI determinó causa probable para acusar a la

Peticionaria por los delitos según imputados y, en su consecuencia,

autorizó la presentación del correspondiente pliego acusatorio.1

En reacción, el 27 de marzo de 2026, la Peticionaria instó ante

el foro primario una Moción al Amparo de la Regla 64(p) de

1 El pliego de acusación fue presentado el 3 de marzo de 2026 y al Acto de Lectura

de Acusación fue celebrado el 9 de marzo de 2026. TA2026CE00552 3

Procedimiento Criminal. Argumentó que, durante la vista preliminar,

el Ministerio Público no desfiló prueba alguna de que la Peticionaria,

con propósito y conocimiento, -en concierto y común acuerdo con

su madre, Elvia Cabrera Rivera (Sra. Cabrera Rivera)- dio muerte a

Gabriela Nicole. Enfatizó que, la prueba de cargo no estableció el

concierto y común acuerdo en los actos delictivos imputados.

Aseguró que, lo que demostró la prueba testifical que presentó el

Ministerio Público fue que, la Peticionaria no entró a la pelea -en la

cual Gabriela Nicole resultó muerta- con el propósito previo de

matar. A su entender, la prueba de cargo reflejó que, en medio de

dicho altercado, la Peticionaria recibió el arma con el cual

presuntamente dio muerte a Gabriela Nicole, sin un propósito previo

de matar.

Agregó la defensa que, según el testimonio de Gabriela

Figueroa Arroyo, y previo a las múltiples peleas desatadas el día de

los hechos, la Peticionaria y la Sra. Cabrera Rivera no se

comunicaron, ni llegaron juntas al lugar; y que tampoco se

comunicaron durante la pelea. Asimismo, arguyó que, no desfiló

prueba de que llegaron a dicho lugar con el propósito común y

acordado de matar a alguien, ni que actuaron de conformidad al

poseer un arma punzante. Sustentado en lo anterior, la defensa

solicitó la desestimación parcial del pliego acusatorio en cuanto al

asesinato con propósito, con miras a que impute un asesinato

atenuado en la modalidad de súbita pendencia.

Ante ello, el Ministerio Público se opuso al petitorio de la

defensa. Argumentó que, el cuestionamiento de la suficiencia de la

prueba sobre concierto y común acuerdo no presupone la ausencia

total de prueba que requiere una desestimación bajo la Regla 64(p)

de Procedimiento Criminal, supra. Añadió que, dicho planteamiento

de la defensa va más bien dirigido a proponer una interpretación

distinta de la evidencia presentada, propio de otra etapa procesal. TA2026CE00552 4

Aseguró haber cumplido con el estándar probatorio que corresponde

a la vista preliminar, equivalente a una scintilla de evidencia, para

establecer la responsabilidad penal imputada y su conexión con la

Peticionaria. Sobre tales bases, el Ministerio Público solicitó la

denegatoria de la Moción al Amparo de la Regla 64(p) de

Procedimiento Criminal promovida por la defensa.

Como parte de sus funciones en el manejo del caso, el foro

primario celebró una vista argumentativa para dilucidar los

planteamientos de ambas partes en torno a la desestimación parcial

del pliego acusatorio. Cumplido lo anterior y tras evaluar la

regrabación de la vista preliminar, el 22 de abril de 2026, el TPI

notificó la Resolución impugnada en la cual denegó el referido

petitorio. En su pronunciamiento, el foro primario hizo constar lo

siguiente:

[e]n esta ocasión se nos solicita la desestimación parcial del pliego acusatorio presentado por asesinato en primer grado, bajo el argumento de que la prueba desfilada no establece un concierto y común acuerdo entre Anthonies[h]ka Avilés Cabrera y Elvia Cabrera Rivera, y que, en su lugar, conduce a la comisión de un delito de asesinato atenuado. En esencia, se sostiene que la acusada no intervino en los hechos con un propósito previo de causar la muerte, ni existe evidencia de que, junto a Elvia Cabrera Rivera, hubiese mediado un acuerdo común dirigido a ese fin.

No podemos coincidir con esa apreciación.

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