Pueblo v. Silva Rivera

8 T.C.A. 131, 2002 DTA 93
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 25, 2002
DocketNúm. KLAN-01-00300
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Silva Rivera, 8 T.C.A. 131, 2002 DTA 93 (prapp 2002).

Opinion

Martínez Torres, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El acusado-apelante, Edwin Silva Rivera, solicita que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. Lilia Ortiz Puig, Juez), en la que se le declaró culpable de los delitos de apropiación ilegal agravada, falsificación de documentos y posesión y traspaso de documentos falsificados. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 3 de octubre de 2000, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, declaró culpable por tribunal de derecho a Silva Rivera de haber cometido los delitos de apropiación ilegal agravada, falsificación de documentos y posesión y traspaso de documentos falsificados. El 27 de marzo de 2001, el tribunal dictó sentencia condenando a Silva Rivera a seis años de cárcel por cada uno de los delitos imputados. Se estableció que las penas se cumplirían en forma concurrente. Además, se le impuso a Silva Rivera una pena de restitución por la cantidad de $9,600.00 a favor del señor Rafael Alvarez Lombana. También se estableció al momento de dictarse la sentencia que el acusado-apelante, Silva Rivera, debía consignar en el tribunal los días quince de cada mes la cantidad de $500.00 a favor del señor Alvarez Lombana. Conforme a la recomendación del informe presentencia, se le concedieron a Silva Rivera los beneficios de una sentencia suspendida.

No conforme con lo resuelto por el Tribunal de Primera Instancia, Silva Rivera acudió oportunamente ante nos mediante recurso de apelación. En síntesis, alega que erró el tribunal al aceptar una determinación de causa probable para acusar en alzada, cuando en la resolución en la que se encontró causa no se informó cuáles eran los delitos imputados. En segundo lugar, alega que erró el tribunal al no desestimar conforme a la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 32 L.P.R.A. Ap. II, ya que alegadamente no se presentó prueba que señalara los elementos de los delitos imputados. Como tercer, cuarto y quinto error, Silva Rivera argumenta que incidió el tribunal al determinar que se configuraron los delitos de apropiación ilegal agravada, falsificación de documentos y posesión y traspaso de documentos falsificados. En último lugar, se alega que erró el Tribunal de [133]*133Primera Instancia al no admitir en evidencia ciertos cheques y las planillas de contribución sobre ingresos del acusado-apelante, Silva Rivera.

Contando con el beneficio de los alegatos de las partes, la transcripción de la prueba a modo de exposición narrativa estipulada y los autos originales del caso, resolvemos.

II

El juicio en su fondo se realizó los días 2 y 3 de octubre de 2000. Los testigos de cargo lo fueron el señor Ramón Alvarez Lombana, el señor Félix A. García Arroyo y el Agente José Luis Torres Ramírez. Los testigos de defensa lo fueron el señor Wilson Alvarez y el propio acusado-apelante, Silva Rivera.

De acuerdo al testimonio ofrecido por el señor Alvarez Lombana, éste conoció en su casa al acusado-apelante, Silva Rivera en la primera semana de julio del año 1999. E.N.P., pág. 20. Testificó que su hijo, Wilson Alvarez, era amigo de Silva Rivera por lo que se lo presentó. E.N.P., pág. 20. De acuerdo a Alvarez Lombana, Silva Rivera necesitaba un dinero para comprar unas plantas eléctricas. E.N.P., pág. 21. Alvarez Lombana le dio a Silva Rivera la cantidad de $9,600.00 “cash” en las manos. E.N.P., pág. 24. Se los dio para que comprara los equipos. E.N.P., pág. 24.

Continuó testificando el señor Alvarez Lombana que Silva Rivera quedó con él en liquidarle en “lo mínimo de un mes” y que le “iba a regalar $500.00... de la ganancia que él iba a obtener de los equipos de plantas eléctricas”. E.N.P., pág. 24. Testificó que le dio ese dinero a Silva Rivera “en calidad de ayudar, específicamente, y en la promesa que me iba a regalar quinientos dólares, que es bueno”. E.N.P., pág. 24.

En la primera semana de julio, Silva Rivera le entregó a Alvarez Lombana un cheque para ser cambiado en agosto nueve. E.N.P., pág. 28. El cheque fue preparado por Silva Rivera. E.N.P., pág. 29. El señor Alvarez Lombana también testificó que Silva Rivera firmó el cheque frente a él. E.N.P., pág. 30. Al cheque no se le puso fecha porque “él mismo me pidió una semana, ya que el ocho-uno [1 de agosto de 1999] era domingo o .lunes, y que le diera dos o tres días para él hacer las gestiones de cambiar el certificado y pagarme en 'cash', de la misma forma que yo le di [sic] el dinero al caballero”. E.N.P., pág. 30.

Alvarez Lombana fue quien escribió en el cheque ocho-nueve del noventa y nueve. E.N.P., pág. 31. Posteriormente, el hijo de Alvarez Lombana hizo las gestiones pertinentes con Silva Rivera para la devolución del dinero. “No lo vio nunca, nunca dio cara, ni en la oficina ni en la calle”. E.N.P., pág. 31. El 1 de septiembre de 1999, Alvarez Lombana depositó el cheque. E.N.P., pág. 33. El cheque fue devuelto por razón de que la cuenta estaba cerrada. E.N.P., págs. 31 y 33. Posteriormente, el hijo de Alvarez Lombana trató de localizar a Silva Rivera. E.N.P., pág. 34. Acudió al Cuerpo de Investigaciones Criminales (C.I.C) y a Fiscalía. E.N.P., pág. 34. El C.I.C. redactó una carta y Alvarez Lombana la envió y firmó con el propósito de cobrar su dinero. E.N.P., págs. 35 y 36. Se envió a la dirección del trabajo y de la casa de Silva Rivera. E.N.P., pág. 36. No hubo contestación ninguna. E.N.P., pág. 38.

En el contrainterrogatorio, el señor Alvarez Lombana testificó que Silva Rivera le dio el cheque en garantía de que iba a cobrar su dinero. E.N.P, pág. 46. El señor Alvarez Lombana también testificó que desconocía que la cuenta del cheque estaba cerrada. E.N.P., pág. 46.

En segundo lugar, testificó el señor Félix A. García Arroyo. Testificó que es un oficial pensionado del Banco Popular (E.N.P., pág. 80) y que trabajó en el área de sistema de cheques. E.N.P., pág. 81. Con relación al cheque en cuestión, testificó que “fue devuelto por motivo de cuenta cerrada”. E.N.P., pág. 84. Testificó además que la cuenta número 030-257395, a nombre de Edwin Silva Rivera, fue abierta el 21 de febrero de 1997 y que la misma fue cerrada el 24 de marzo de 1998. E.N.P., pág. 86. Testificó que cualquier cheque que llegue de una cuenta cerrada no se procesa, se devuelve por inexistente. Para el banco, ese cheque no tiene [134]*134validez. E.N.P., pág. 89.

Como parte del contrainterrogatorio, el señor García Arroyo testificó que el cheque en controversia tiene fecha de ocho-nueve del noventa y nueve (9 de agosto de 1999) y que fue depositado para su cobro el nueve-uno del noventa y nueve (1 de septiembre de 1999). E.N.P., pág. 99. El cheque fue devuelto el 2 de septiembre de 1999.

El tercer testigo lo fue el Agente del C.I.C., José Luis Torres Ramírez. Testificó, entre otras cosas, que investigó el caso que nos ocupa y que recibió la querella en septiembre de 1999. E.N.P., pág. 99. Hizo un “subpoena” al banco para conseguir toda la información sobre la cuenta. E.N.P., pág. 100.

El primer testigo de la defensa lo fue Wilson Alvarez, hijo del señor Alvarez Lombana. Testificó que conoce al acusado-apelante, Silva Rivera, de la compañía I.B.F. E.N.P., pág. 120. Testificó el señor Alvarez que él es un comerciante (E.N.P., pág. 121) y que su papá (Alvarez Lombana) se dedica a cambiar cheques. E. N.P., pág. 121. Dijo también que Silva Rivera y él hicieron negocios en el pasado. E.N.P., pág. 122.

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