El Pueblo De Puerto Rico v. José Aguayo Huertas

2006 TSPR 19
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 3, 2006·No. CC-2004-0562·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari

v.

2006 TSPR 19

José Aguayo Huertas 166 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2004-562 Fecha: 3 de febrero de 2006 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina Juez Ponente:

Hon. Jorge L. Escribano Medina

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Ana E. Andrade Rivera Oficina del Procurador General:

Lcda. Luana R. Ramos Carrión Procuradora General Auxiliar

Materia: Asesinato, Ley de Armas, Restricción a la Libertad, Escalamiento Agravado, Amenazas a Testigos

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido CC-2004-562 v. Certiorari José Aguayo Huertas Peticionario

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de febrero de 2006.

En el presente caso, se presentaron cargos contra el Sr. José Aguayo Huertas (el peticionario)

por los delitos de asesinato en primer grado, amenaza a testigos, restricción de la libertad agravada, escalamiento agravado, y dos cargos por portación ilegal de armas.1 El Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable en todos los cargos. Luego de celebrada la vista preliminar, la defensa del peticionario presentó una moción de descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 95

1

Estos cargos corresponden a los artículos 83, 239a, 131, 171 del Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A.

§§ 4002, 4435a, 4172, 4277 (2001), y el artículo 5.04 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. § 414 (1999), respectivamente.

(2004), en la que solicitaba que el Ministerio Fiscal pusiera a su disposición varios informes, declaraciones, fotografías, actas, y cierta información sobre los testigos. Posteriormente, el Ministerio Fiscal presentó una moción al amparo de la Regla 95-A de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 95-A (2004), en la que solicitó, entre otras cosas, una copia de la grabación magnetofónica de la vista preliminar tomada por la defensa del peticionario. La defensa se negó a poner la referida grabación a disposición del Ministerio Público alegando que estaba exenta de descubrimiento, ya que era producto de su labor de representación legal (“work product”).

El foro de primera instancia celebró una vista para discutir la posición de las partes sobre esta contención. Finalmente, el Tribunal de Primera Instancia acogió el planteamiento del peticionario y concluyó que la grabación estaba fuera del alcance del descubrimiento de prueba, por lo cual no tenía que ponerse a disposición del Ministerio Fiscal. Inconforme con esta decisión, el Ministerio Fiscal acudió vía recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Este foro emitió una sentencia en la cual revocó al Tribunal de Primera Instancia y ordenó a la defensa del peticionario descubrir la grabación objeto de la controversia, por entender que la misma no era producto de la labor de representación legal del peticionario.

De esta sentencia del Tribunal de Apelaciones recurre ante nosotros, mediante auto de certiorari, el Sr. José Aguayo Huertas. Como único error, señala que el foro apelativo se equivocó al resolver que la grabación hecha por su abogado durante la vista preliminar no constituía producto de la labor de representación legal (“work

CC-2004-562 3 product”) de éste, y que por tanto, debía ser puesta a disposición del Ministerio Fiscal. Luego de examinar detenidamente el asunto, este Tribunal se encuentra igualmente dividido en cuanto a cuál es la decisión correcta para la controversia presentada en el caso de autos. Por esta razón, se expide el auto, se confirma el dictamen del Tribunal de Apelaciones, y se devuelve el caso al foro de instancia para que se continúe con los procedimientos.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo de Puerto Rico. El Juez Presidente señor Hernández Denton concurre “por entender que la decisión del Tribunal de Apelaciones es esencialmente correcta. La grabación magnetofónica del testimonio vertido en la vista preliminar no constituye producto de la labor del abogado exenta del descubrimiento de prueba porque no contiene pensamientos privilegiados, teorías legales, impresiones mentales, ni estrategias de la defensa, Regla 25 de Evidencia, 32 LPRA Ap. IV R. 25; Ades v. Zalman, 115 DPR 514 (1984); Hickman v. Taylor, 329 U.S. 495 (1947). Tal y como indica el Tribunal de Apelaciones, la grabación es una mera reproducción de la vista preliminar y de los eventos procesales allí ocurridos. Además, el propósito cardinal de las Reglas de Evidencia incluyendo las relacionadas al descubrimiento de prueba, es que aflore la verdad en todo procedimiento judicial, por lo que debemos evitar imponer trabas que impidan lograr este fin. Regla2 de Evidencia, 32 LPRA, Ap. IV R. 2. Por tanto, ordenaría a la defensa a entregarle la grabación al Ministerio Público.” El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri y la Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurren con lo expresado por el Juez Presidente. La Jueza Asociada señora Fiol Matta emitió Opinión Disidente a la cual se unen los Jueces Asociados señores Rebollo López y Rivera Pérez.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido

v.

José Aguayo Huertas

Peticionario CC-2004-562 Certiorari

Opinión Disidente de la Jueza Asociada SEÑORA FIOL MATTA A LA CUAL SE UNEN LOS JUECES ASOCIADOS SEÑORES REBOLLO LÓPEZ Y RIVERA PÉREZ

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de febrero de 2006.

Contrario a la sentencia del Tribunal de Apelaciones, que se confirma por división de este Tribunal, resolvería que en esta etapa de los procedimientos la grabación que hizo la representación legal del acusado durante la vista preliminar no debe ponerse a la disposición del Ministerio Fiscal por la vía del descubrimiento de prueba.

I.

Los hechos pertinentes del presente caso, que no están en controversia, son los siguientes. En abril de 2003, se presentaron cargos contra el Sr.

José Aguayo Huertas (en adelante, el peticionario)

por los delitos de asesinato en primer grado

amenaza a testigos, restricción de la libertad agravada, escalamiento agravado, y dos cargos por portación ilegal de armas.2 El Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable en todos los cargos. Luego de celebrada la vista preliminar, la defensa del peticionario presentó una moción de descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 95 (2004), solicitando que el Ministerio Fiscal pusiera a su disposición varios informes, declaraciones, fotografías, actas, y cierta información sobre los testigos. Posteriormente, el Ministerio Fiscal presentó una moción al amparo de la Regla 95-A de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 95-A (2004), en la que solicitó, entre otras cosas, una copia de la grabación magnetofónica de la vista preliminar tomada por la defensa del peticionario. La defensa se negó a poner la referida grabación a disposición del Ministerio Público, alegando que estaba exenta de descubrimiento ya que era producto de su labor de representación legal (“work product”).

Tras celebrar una vista para discutir la posición de las partes, el Tribunal de Primera Instancia acogió el planteamiento del peticionario y concluyó que la grabación estaba fuera del alcance del descubrimiento de prueba, por lo cual no tenía que ponerse a disposición del Ministerio Fiscal. Inconforme con esta decisión, el Ministerio Fiscal acudió vía recurso de certiorari al Tribunal de Apelaciones. Ese foro revocó al Tribunal de Primera Instancia y ordenó el descubrimiento de la grabación

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El Pueblo De Puerto Rico v. José Aguayo Huertas, 2006 TSPR 19 (prsupreme 2006).

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