El Pueblo De Puerto Rico v. José Aguayo Huertas

2006 TSPR 19
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 3, 2006
DocketCC-2004-0562
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. José Aguayo Huertas, 2006 TSPR 19 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari v. 2006 TSPR 19 José Aguayo Huertas 166 DPR ____ Peticionario

Número del Caso: CC-2004-562

Fecha: 3 de febrero de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina

Juez Ponente:

Hon. Jorge L. Escribano Medina

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Ana E. Andrade Rivera

Oficina del Procurador General:

Lcda. Luana R. Ramos Carrión Procuradora General Auxiliar

Materia: Asesinato, Ley de Armas, Restricción a la Libertad, Escalamiento Agravado, Amenazas a Testigos

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido CC-2004-562

v. Certiorari

José Aguayo Huertas

Peticionario

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de febrero de 2006.

En el presente caso, se presentaron cargos

contra el Sr. José Aguayo Huertas (el peticionario)

por los delitos de asesinato en primer grado,

amenaza a testigos, restricción de la libertad

agravada, escalamiento agravado, y dos cargos por

portación ilegal de armas.1 El Tribunal de Primera

Instancia determinó causa probable en todos los

cargos. Luego de celebrada la vista preliminar, la

defensa del peticionario presentó una moción de

descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de

Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 95

1 Estos cargos corresponden a los artículos 83, 239a, 131, 171 del Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A. §§ 4002, 4435a, 4172, 4277 (2001), y el artículo 5.04 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. § 414 (1999), respectivamente. CC-2004-562 2

(2004), en la que solicitaba que el Ministerio Fiscal pusiera a su

disposición varios informes, declaraciones, fotografías, actas, y

cierta información sobre los testigos. Posteriormente, el Ministerio

Fiscal presentó una moción al amparo de la Regla 95-A de

Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 95-A (2004), en la que

solicitó, entre otras cosas, una copia de la grabación magnetofónica

de la vista preliminar tomada por la defensa del peticionario. La

defensa se negó a poner la referida grabación a disposición del

Ministerio Público alegando que estaba exenta de descubrimiento, ya

que era producto de su labor de representación legal (“work

product”).

El foro de primera instancia celebró una vista para discutir la

posición de las partes sobre esta contención. Finalmente, el

Tribunal de Primera Instancia acogió el planteamiento del

peticionario y concluyó que la grabación estaba fuera del alcance del

descubrimiento de prueba, por lo cual no tenía que ponerse a

disposición del Ministerio Fiscal. Inconforme con esta decisión, el

Ministerio Fiscal acudió vía recurso de certiorari ante el Tribunal

de Apelaciones. Este foro emitió una sentencia en la cual revocó al

Tribunal de Primera Instancia y ordenó a la defensa del peticionario

descubrir la grabación objeto de la controversia, por entender que la

misma no era producto de la labor de representación legal del

peticionario.

De esta sentencia del Tribunal de Apelaciones recurre ante

nosotros, mediante auto de certiorari, el Sr. José Aguayo Huertas. Como

único error, señala que el foro apelativo se equivocó al resolver que

la grabación hecha por su abogado durante la vista preliminar no

constituía producto de la labor de representación legal (“work CC-2004-562 3

product”) de éste, y que por tanto, debía ser puesta a

disposición del Ministerio Fiscal. Luego de examinar

detenidamente el asunto, este Tribunal se encuentra

igualmente dividido en cuanto a cuál es la decisión

correcta para la controversia presentada en el caso de

autos. Por esta razón, se expide el auto, se confirma el

dictamen del Tribunal de Apelaciones, y se devuelve el caso

al foro de instancia para que se continúe con los

procedimientos.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la

Secretaria del Tribunal Supremo de Puerto Rico. El Juez

Presidente señor Hernández Denton concurre “por entender

que la decisión del Tribunal de Apelaciones es

esencialmente correcta. La grabación magnetofónica del

testimonio vertido en la vista preliminar no constituye

producto de la labor del abogado exenta del descubrimiento

de prueba porque no contiene pensamientos privilegiados,

teorías legales, impresiones mentales, ni estrategias de la

defensa, Regla 25 de Evidencia, 32 LPRA Ap. IV R. 25; Ades

v. Zalman, 115 DPR 514 (1984); Hickman v. Taylor, 329 U.S.

495 (1947). Tal y como indica el Tribunal de Apelaciones,

la grabación es una mera reproducción de la vista

preliminar y de los eventos procesales allí ocurridos.

Además, el propósito cardinal de las Reglas de Evidencia

incluyendo las relacionadas al descubrimiento de prueba, es

que aflore la verdad en todo procedimiento judicial, por lo

que debemos evitar imponer trabas que impidan lograr este

fin. Regla2 de Evidencia, 32 LPRA, Ap. IV R. 2. Por tanto,

ordenaría a la defensa a entregarle la grabación al

Ministerio Público.” El Juez Asociado señor Fuster

Berlingeri y la Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez CC-2004-562 4

concurren con lo expresado por el Juez Presidente. La Jueza

Asociada señora Fiol Matta emitió Opinión Disidente a la

cual se unen los Jueces Asociados señores Rebollo López y

Rivera Pérez.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v.

Peticionario CC-2004-562 Certiorari

Opinión Disidente de la Jueza Asociada SEÑORA FIOL MATTA A LA CUAL SE UNEN LOS JUECES ASOCIADOS SEÑORES REBOLLO LÓPEZ Y RIVERA PÉREZ

Contrario a la sentencia del Tribunal de

Apelaciones, que se confirma por división de este

Tribunal, resolvería que en esta etapa de los

procedimientos la grabación que hizo la

representación legal del acusado durante la vista

preliminar no debe ponerse a la disposición del

Ministerio Fiscal por la vía del descubrimiento de

prueba.

I.

Los hechos pertinentes del presente caso, que

no están en controversia, son los siguientes. En

abril de 2003, se presentaron cargos contra el Sr.

José Aguayo Huertas (en adelante, el peticionario)

por los delitos de asesinato en primer grado CC-2004-562 2 amenaza a testigos, restricción de la libertad agravada,

escalamiento agravado, y dos cargos por portación ilegal

de armas.2 El Tribunal de Primera Instancia determinó causa

probable en todos los cargos. Luego de celebrada la vista

preliminar, la defensa del peticionario presentó una

moción de descubrimiento de prueba al amparo de la Regla

95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 95

(2004), solicitando que el Ministerio Fiscal pusiera a su

disposición varios informes, declaraciones, fotografías,

actas, y cierta información sobre los testigos.

Posteriormente, el Ministerio Fiscal presentó una moción

al amparo de la Regla 95-A de Procedimiento Criminal, 34

L.P.R.A. Ap. II R. 95-A (2004), en la que solicitó, entre

otras cosas, una copia de la grabación magnetofónica de la

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