Pueblo v. Diaz

5 P.R. 414, 5 P.R. Dec. 202, 1904 PR Sup. LEXIS 133
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 1904
DocketNo. 3
StatusPublished
Cited by7 cases

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Pueblo v. Diaz, 5 P.R. 414, 5 P.R. Dec. 202, 1904 PR Sup. LEXIS 133 (prsupreme 1904).

Opinion

El Juez Asociado Se. HbbNANdez

emitió la siguiente opinión del Tribunal.

El caso sometido á la decisión de esta Corte Suprema, es un recurso de apelación interpuesto por Pedro Diaz, alias Martillo, contra sentencia del Tribunal de Distrito de Hu-macao que le condena á la pena de muerte.

El apelante fué acusado en 29 de Diciembre de 1902 por el Fiscal de Distrito de Humacao, como autor de delito de asesinato en 1er. grado, cometido del modo siguiente: “La noche del 26 de Agosto próximo pasado, en momentos en que Octavio Reyes G-uzmán pasaba por frente á la casa de Juan Martínez Espino, calle de Santa Rosa, donde se hallaba escondido Pedro Diaz, éste salió y disparó á Reyes un tiro, cayendo éste- á tierra y falleciendo luego. Este hecho ha sido cometido con premeditación y malicia. Este hecho es contrario á la ley para tal caso prevista, y á la paz y digni-dad del Pueblo de Puerto Rico”.

Con fecha 13 de Enero siguiente compareció el acusado ante el Tribunal y negó la acusación, solicitando se le conce-diera un término prudencial para contestarla, término que le fué concedido hasta el día 21 del propio mes; pero el día antes presentó escrito el abogado del reo, con súplica de que fuera requerido el Fiscal para la entrega de la lista de testigos que con su acusación debió presentar, en cumplimiento del Artículo 142 del Código de Enjuiciamiento Criminal, y que [418]*418debió serie entregada para contestar la acusación. Por acuerdo del Tribunal se hizo el requerimiento solicitado; y sin que el Fiscal hubiera presentado la indicada lista, el abogado del acusado presentó escrito, negando la acusación formulada contra su defendido y alegando su inocencia, con expresión de los testigos y peritos de que intentaba valerse.

Señalado para el juicio por jurado el día 16 de Febrero, solicitó en 10 del propio mes que fueran también citados como testigos de la defensa, Don Frank Feuille, Don Andrés B. Crosas, Don Rafael Tirado Verrier, Don Francisco Ce-pero López Náter y Don Francisco López Cepero Gómez, como así se dispuso en la misma fecha.

No consta en autos la resolución del Tribunal ordenando la suspensión del juicio; pero sí aparece que con fecha 17 ■de Febrero el denfensor de Pedro Díaz presentó escrito en ■que manifiesta que habiéndose suspendido dicho juicio en el ■día anterior por no haber tiempo suficiente para celebrarlo, toda vez que tenía otras ocupaciones el Tribunal, suplicaba ;se señalase el día 21 para que tuviera lugar, y en caso de ■que se estimara conveniente la insaculación de un nuevo .jurado se procediera á ello, citándole para dicho día.

El Tribunal dictó auto en 28 de Abril señalando para la ■celebración del juicio el día 18 de Mayo con citación de las •partes y de los testigos de descargo propuestos por la de-fensa.

Con fecha 6 de Mayo citado presentó escrito el abogado de Pedro Díaz renunciando la declaración de- los testigos Don Frank Feuille y Don Andrés Crosas, por tener enten-dido que el primero no podría asistir al juicio por estar al frente del Departamento de Justicia, y el segundo por sus muchas ocupaciones, concurriendo además las circunstancias de no ser ya de importancia las declaraciones de ambos por haber declarado en el juicio seguido contra Luis Delgado y otros por perjurio, que guarda relación íntima con la pre-sente causa, y constar esas declaraciones en el acta de aquel [420]*420juicio, habiendo interesado además se expidiera certificación del acta del juicio contra Luis Delgado y otros por perjurio y de la sentencia recaida, como también del veredicto dado por el jurado.

Trajéronse á los autos las actas del juicio contra José Moreno, Luis Delgado, Santiago Martínez y Manuel Santori por el delito de perjurio, actas correspondientes á las sesiones que tuvieron lugar el 16 Febrero de 1903, y de las que aparece que en ese juicio declararon como testigos de la acusación el Hon. Frank Feuille, Hon. Francisco López Ce-pero Nater, el capitán de la Policía Insular, Mr. Wilcox, Don Francisco Bussó Cabrera, Don Andrés Crosas, Martín Julbe y Pedro Astacio, y como testigo de la defensa Celestino Alonso; siendo de notar que Don Francisco López Cepero Nater manifestó que Martín Julbe y Pedro Astacio, al de-clarar en la causa de los sucesos de la botica, no hicieron acusación alguna contra Pedro Díaz, alias Martillo, por ase-sinato, y Don Andés Crosas que no había decretado el arresto de Pedro Díaz en vista de la acusación que se le hizo por asesinato, porque no lo creyó conveniente, expresando Mr. Wilcox que el Señor Bussó Cabrera fué llamado por el Hon. Assistant Attorney para firmar la denuncia y cuando acudió al llamamiento no sabía por qué se le llamaba, habiéndola firmado voluntariamente. No consta el detalle ó expresión de lo que declararon los demás testigos, y sí que el jurado por unanimidad declaró inculpable á lo sacusados y que éstos en su consecuencia fueron absueltos.

Merece consignarse que en el juicio por jurado contra Pedro Díaz, alias Martillo, declararon como testigos de cargo Dr. Don Fernando G. González, Don Pablo Font Martelo, Olalla Ortiz, Rafael Martínez, Francisco López Cepero Nater, José Aponte, Pedro Astacio y Martín Julbe, y como testigos de la defensa Martín Julbe, Pedro Astacio, Francisco López Cepero Nater, Octavio Ramírez, Juan Martínez Espino, Luis Berrios Borges y Luis Delgado Oarrión, y que [422]*422á petición del Letrado defensor de Pedro Díaz se hizo constar qne Martín Julbe negó haber declarado ante el Jnez de Paz en este asnnto, y qne respecto de Pedro Astacio el Fiscal se opnso á todo interrogatorio fundado en el Artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habiendo tomado Excep-ción.

Igualmente debe consignarse que el defensor de Pedro Díaz ofreció como prueba documental la certificación que estaba unida á los autos de varias constancias del juicio contra Luis Delgado y otros por perjuicio, y el Fiscal, en-tonces presentó una moción para que fuera reconsiderada dicha prueba, que fuá declarada impertinente por el Juez de Derecho, no obstante la oposición del defensor á semejante moción, consignándose en acta la excepción tomada por el Letrado.

Terminadas las pruebas practicadas y cerrados los debates, el Juez de Derecho instruyó al jurado de sus obliga-gaciones retirándose éste á deliberar; y habiendo pedido ins-trucciones que le fueron dadas, pronunció veredicto de cul-pabilidad contra Pedro Díaz, alias Martillo”, en 21 de Mayo del año próximo pasado.

El letrado defensor del acusado presentó escrito en 23 del propio Mayo solicitando nuevo juicio ante otro jurado, por estimar que el veredicto pronunciado era contrario á de-recho y á las pruebas, y por haber descubierto nuevas pruebas que favorecían á su defendido, las que acababa de descubrir después del veredicto, á cuyo fin alegó: 1. Que siendo precepto de ley que todo acusaclo debe ser considerado inocente mientras no se pruebe lo contrario, y axioma jurí-dico que todo el que imputa la comisión de un delito debe probarlo, el Fiscal ha debido probar que Pedro Díaz no solo era autor de la muerte de Octavio Eeyes Guzmán, sino tam-bién que obró, con algunas de las circunstancias constitutivas del delito de asesinato en 1er grado, lo que no ha verificado, pues únicamente se ha acreditado la muerte de Octavio Eeyes [424]*424Gruzmán. 2.

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