Pueblo v. Ruiz

58 P.R. Dec. 639
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 20, 1941
DocketNúm. 8730
StatusPublished
Cited by5 cases

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Pueblo v. Ruiz, 58 P.R. Dec. 639 (prsupreme 1941).

Opinion

El Juez Asociado Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

Ramón Ruiz, el apelante, y Marcelino Piazza fueron acu-sados conjuntamente por un delito de asesinato en primer grado, cometido al dar muerte ilegal a Pedro Serrano Gon-zález en 11 de julio de 1936. Piazza fué arrestado el 4 de [641]*641agosto de 1936 y Buiz lo fué el 19 de septiembre del mismo año. El fiscal radicó acusación contra ambos en enero 13 de 1937 y se señaló el juicio para el día 30 de marzo de 1937. En marzo 23 de 1937 los acusados solicitaron el archivo y sobreseimiento por infracción al artículo 448 del Código de Enjuiciamiento Criminal, allanóse el fiscal y la corte lo decretó, sin perjuicio de que e] fiscal pudiese-presentar nueva acusación.

En 29 de marzo de 1937 el fiscal radicó nueva acusación, la que fué leída a los acusados el 2 de abril, señalándose la vista, para el 7 de junio de 1937, fecha, en que fué celebrada.

El día 1 de junio, seis días antes de la fecha señalada para, la vista, los acusados solicitaron el archivo y sobreseimiento de la nueva acusación, basándose en que desde la fecha del arresto de los acusados hasta la fecha de radicación de la nueva acusación, habían transcurrido más de 120. días y en que la orden de sobreseimiento de la primera acusación “no autoriza espeeíficarhente al fiscal para radicar nueva acusa-ción.” Dicha moción fué declarada sin lugar, y visto el caso el jurado dictó veredicto absolviendo a Piazza y declarando a Ruiz, el apelante, culpable de asesinato en segundo grado. La corte le condenó a la pena de 12 años de presidio.

Sostiene el acusado apelante que la corte sentenciadora erró al denegar la moción de archivo y sobreseimiento; al' no inhibirse el juez que presidió la vista; al usurpar por medio de sus instrucciones las prerrogativas del jurado; y al denegar la moción de nuevo juicio. Alega además que el veredicto es contrario a la prueba y a derecho.

El primer señalamiento carece en absoluto de méritos. Sobreseída la primera acusación, por haber sido radicada después de vencido el término de sesenta días desde la fecha de la detención de los acusados, quedó el fiscal en libertad para poder formular una nueva acusación, por tratarse de un delito grave (felony), a tenor de lo dispuesto en el artículo 452 del Código de Enjuiciamiento Criminal, sin que fuera necesaria la autorización previa y expresa de la [642]*642corte. El Pueblo v. Pagán, 23 D.P.R. 828. Habiendo sido radicada la segunda acusación el 29 de marzo de 1937 y ■celebrado el juicio el 7 de junio del mismo año, es evidente que las disposiciones del artículo' 448 del Código de Enjui-ciamiento Criminal fueron estrictamente cumplidas, toda vez que el término de 120 días dentro del cual ha de celebrarse el juicio, debe contarse desde la presentación de la acusación y no desde la fecha del arresto, como erróneamente pretende el apelante.

Examinemos el incidente en que se basa el segundo señalamiento. De las instrucciones dadas por el juez al jurado, aparece que el acusado Maximino Piazza se presentó en la cárcel del distrito en la noche del crimen, diciendo que él había matado a Serrano, y que al siguiente día, que era un domingo, por la mañana, Piazza fué llevado por dos detectives a presencia del Juez de Distrito, Sr. Todd, Jr., por no haber en Ponce en aquel momento ningún otro juez o funcionario judicial que pudiera fijarle fianza, y dicho juez ordenó ¡su arresto y le fijó fianza para su libertad provisional. Aparece también, que habiéndole manifestado al juez los detectives que Piazza había prestado una declaración, el juez le tomó el juramento correspondiente.

Ninguno de los hechos y circunstancias que acabamos de relatar incapacitaron al Juez Todd, Jr., para presidir la vista de la causa, ni le impusieron la obligación de inhibirse. El artículo 23, apartado 3, del Código de Enjuiciamiento Civil, impone al juez la obligación de inhibirse cuando hubiere sido abogado o consultor de cualquiera de las partes en el pleito o procedimiento pendiente ante su corte “o fiscal en una investigación o proceso criminal donde los hechos sean los mismos que en el pleito sometido a su resolución.”

De acuerdo con los artículos 12 y 13 del Código de Enjui-ciamiento Criminal, los jueces de las cortes de distrito son magistrados “con autoridad para dictar orden de arresto contra una persona acusada de delito público.” El artículo. 44a del mismo código provee que “en toda orden de arresto [643]*643se fijará la cuantía de la fianza, la cual podrá hacerse efec-tiva y admitirse por cualquier juez”; y los artículos 32, 33 y 44 reconocen el derecho que tiene toda persona acusada de delito grave a que se le lleve sin demora a la presencia de un juez y a que éste le fije fianza.

Resolvemos que las actuaciones del Juez Sr. Todd, Jr., se ajustaron al más estricto cumplimiento de sus deberes como juez; que en ningún momento actuó como fiscal; y que no erró en manera alguna al presidir la vista de esta causa.

Para sostener la alegada usurpación por el juez de las funciones del jurado, el apelante se limita a señalarnos en su alegato tres párrafos de las instrucciones dadas por el juez, en los cuales éste hace un resumen de lo declarado por varios testigos, pero no,nos dice en qué consiste, a su juicio, la alegada usurpación. Hemos estudiado dichos párrafos en relación con el cuidadoso estudio que hemos hecho de toda la evidencia, y encontramos que la exposición hecha por el juez está sostenida por el récord y es clara, justa y razonable. Limitóse el juez a exponer lo declarado por los testigos de una y otra parte, sin exponer opinión alguna, y diciendo expresamente al jurado que eran ellos a quienes incumbía “determinar en cuanto a la credibilidad de toda prueba.” No hubo error.

La moción de nuevo juicio, de cuya denegación se queja el apelante, se basó en el primero y tercero de los señalamientos que ya hemos discutido y desestimado y en el alegado descubrimiento de nuevas pruebas consistentes en las declaraciones de cinco testigos, al efecto de que ellos oyeron a Maximino Piazza cuando dijo que él había matado a Serrano.

El artículo 303 del Código de Enjuiciamiento Criminal y la jurisprudencia exigen, para que una moción de nuevo juicio basada en el descubrimiento de nuevas pruebas pueda pros-perar, que se demuestre bajo juramento que se practicaron las diligencias necesarias para conseguir dichas pruebas antes del juicio, y que se especifique, además, cuáles fueron las diligencias practicadas, a fin de que el tribunal pueda apre-[644]*644ciar si el acusado empleó una actividad razonable para des-cubrir tales pruebas. El Pueblo v. Díaz (a) Martillo, 5 D.P.R. 202; El Pueblo v. Milán, 7 D.P.R. 455; El Pueblo v. Otero, 11 D.P.R. 343; El Pueblo v. Viader, 23 D.P.R. 724, y El Pueblo v. Mauleón, 50 D.P.R. 568. La moción radicada en este caso no cumple con el indicado requisito. El acusado no lia hecho alegación alguna tendiente a convencer a la corte sentenciadora de que le fué imposible conseguir la prueba ofrecida como nueva, antes del juicio.

La nueva prueba ofrecida en apoyo de la moción de nuevo juicio era acumulativa, pues versaba sobre hechos relatados por otros testigos en el acto del juicio. Cuando la prueba es acumulativa la corte tiene discreción para su admisión. Y no se ha demostrado que la corte haya abusado de esa dis-creción. El Pueblo v. Lebrón, 23 D.P.R. 658; El Pueblo v. Pujols, 23 D.P.R. 881;

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