Pueblo v. Quiles

41 P.R. Dec. 915, 1931 PR Sup. LEXIS 345
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 11, 1931·No. No. 4083·Published·Cited by 6 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

En este caso, el fiscal de este tribunal sugirió la revocación fundándose, quizá entre otros motivos, en que la corte, a la cual se le sometió el caso sin la intervención de jurado, cometió manifiesto error rechazando la prueba tendente a demostrar la defensa propia presentada por el acusado, y al dar crédito a la sola declaración del lesionado. El delito imputado es el de atentado a la vida, y el letrado que argumentó joralmente el caso ante esta corte no fné el mismo que en la corte inferior. El fiscal de este tribunal hace nn resumen de la prueba del Gobierno, más o menos en la siguiente forma: Que Antonio Flores, el hombre contra quien Quiles (el acusado) disparó, se hallaba en la tienda de Ensebio Miranda en compañía de Juan Maldonado, Francisco Ruiz, Federico Luna y Etanislao Rodríguez, además del dueño, Euse-[917] Tbio Miranda; que Victor Cabrera, mayordomo de Quiles, llegó al establecimiento de Miranda para pedir a Flores que fuese a casa de Quiles para que le llevara una carta; que Cabrera y Flores salieron del establecimiento de Miranda, mien-tras que los otros permanecieron allí; que la casa de Quiles quedaba como a media cuerda de distancia; que las personas •que permanecieron en la tienda oyeron dos o tres disparos, fueron a casa de Quiles y bailaron a Flores en el suelo con heridas en los muslos. El fiscal expuso otros extremos que es innecesario relatar, y entonces expresó que la prueba ten-dió a demostrar que Flores estaba algo picado, es decir, me-tido en licor; que de acuerdo con la declaración del médico, Flores recibió dos heridas en los muslos, de carácter leve, que curaron rápidamente. Con el testimonio del Jefe Soldevila se demostró que cuando Perfecto Quiles se entregó dijo que venía a hacerlo porque había hecho ciertos disparos contra un tal Flores, y que cuando el jefe le preguntó a Quiles si había matado a Flores, el acusado le contestó que no sabía; que Quiles no supo decir dónde estaba la pistola con que ha-bía disparado; que el perjudicado Flores declaró en el sen-tido de que en la tarde del Viernes Santo, 29 de marzo de 1929, se hallaba en la tienda de Eusebio Miranda con las personas arriba mencionadas; que Víctor Cabrera vino a buscarlo para que fuera a casa de Quiles; que él salió con 'Cabrera para la casa del acusado, y a su llegada allí el acu-sado Perfecto Quiles, quien tenía una pistola, sin que media-ran palabras o sin que hubiera discusión entre ellos y sin de-cir nada, se le vino encima (a Flores), haciéndole tres dispa-ros, ocasionándole una herida en el muslo de cada pierna, que •se cayó al suelo y de allí fué levantado por Francisco Buiz y ■otros amigos y llevado a la tienda de Miranda y luego al hospital. Tal es más o menos la síntesis de la prueba de El Pueblo hecha por el fiscal. Debemos agregar, sin embargo, los siguientes hechos que no fueron controvertidos: que el médico declaró no sólo que las heridas fueron recibidas en [918] los muslos, sino en la parte superior de los mismos; que Quiles, sin investigación alguna respecto al estado del caído, montó en su caballo y se fué. Además, considerando la natu-raleza desinteresada de los testigos, fué un becbo establecido que Flores fué al establecimiento o casa de Quiles a instan-cias de éste. La prueba de descargo, consistente en la decla-ración de Víctor Cabrera, Bamón Nazario, y el propio acu-sado, resumida por el fiscal, tendió a demostrar que la tarde del día referido el acusado Quiles volteaba su finca atendiendo a sus quehaceres y portando una pistola; que al regresar a su casa, más o menos como a las tres de la tarde, bailó que su empleado Pablo Cabrera, hijo de Víctor Cabrera, no estaba en la casa, y que, deseándolo para un trabajo, envió a Víctor Cabrera para que lo buscara en la tienda de Eusebio Miranda ; que Víctor Cabrera, para cumplir con ese encargo, fué al es-tablecimiento de Miranda y le dió el recado a Pablo Cabrera; que al salir para la casa de Quiles, Antonio Flores le dijo: “Don Víctor, voy a ir con usted”, y que los tres salieron para la casa de Quiles; que antes de llegar a la casa de Qui-les, Flores le dijo a Víctor Cabrera: “vengo acá con usted, porque yo me bailo ser machito, y soy un hombre completo”; que al llegar allí, y al encontrarse con Quiles, Flores pronun-ció ciertas palabras que no es necesario transcribir, pero no es posible usar palabras más insultantes en el idioma caste-llano; que Quiles le dijo que se detuviera, y no se le acer-cara; que entonces Flores baló por una navaja de cabo negro que tenía en el bolsillo de atrás, y vino hacia adelante, aunque Quiles le decía que se detuviera y no se le acercara, pero que, no obstante, volvió contra él y lo atacó; que Qui-les retrocedió y tropezó con la pared de la tienda, y que, como no pudo seguir retrocediendo, entonces disparó; que Flores estaba ebrio; que en la mañana de ese mismo día Flores había estado en casa de Quiles, hallándose presentes algunos de los testigos, así como algunas jóvenes y la esposa de Quiles, todos jugando lotería; que Flores subió, pasó por [919] la sala, y dijo que iba a picar la lotería y a romperla; que cuando eso ocurría por la mañana Perfecto Quiles no estaba en su casa; que Flores babía usado aquella mañana un len-guaje insultante similar al de por la tarde, y que es un indi-viduo pervertido que desde niño le ña gustado pelear; que también declaró Don Modesto Cobián sobre" la reputación del acusado, expresando que tenía al acusado por honrado, re-ligioso, trabajador y cumplidor de sus deberes.

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Pueblo v. Quiles, 41 P.R. Dec. 915, 1931 PR Sup. LEXIS 345 (prsupreme 1931).

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