Pueblo v. Pantoja Aguayo

97 P.R. Dec. 236, 1969 PR Sup. LEXIS 136
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 30, 1969
DocketNúmero: CR-68-15
StatusPublished
Cited by6 cases

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Pueblo v. Pantoja Aguayo, 97 P.R. Dec. 236, 1969 PR Sup. LEXIS 136 (prsupreme 1969).

Opinion

per curiam:

Por haberle ocasionada la muerte a su es-posa Matilde Figueroa Sala, el apelante Eduardo Pantoja Aguayo fue convicto de asesinato en segundo grado. Los hechos son sencillos. Una noche Matilde regresó al hogar con-yugal, una humilde casita en un barrio de Cataño, alrededor de las nueve de la noche, acompañada de la testigo Celenia Matta de Ortiz. Matilde penetró a la única habitación; su esposo, quien se había dado unos tragos, estaba parado en la puerta que de la sala conducía a la habitación. Gráficamente dice Celenia: “Allí, sin aquel ninguno, él le dio dos burruna-zos”, uno por el lado izquierdo del costado, el otro por el abdomen. Al recibir el primer puñetazo la víctima se retiró unos pasos. El acusado la siguió y le propinó el segundo golpe. No medió discusión alguna, sólo hablaron en voz baja segun-dos antes de la agresión. La agredida se quejó. El acusado se retiró a dormir.

Los golpes le produjeron a la víctima — persona endeble, en “un pobre estado de nutrición”, dijo el patólogo que prac-ticó la autopsia — la rotura del bazo y del riñón izquierdo. Fue intervenida quirúrgicamente, pero desarrolló una peritonitis aguda, que le produjo la muerte.

(1) Al terminar el juez de instancia de transmitir las instrucciones al jurado, el fiscal solicitó “instrucciones posi-bles sobre el delito de homicidio involuntario”, a lo cual se negó el magistrado por creerlas improcedentes. La defensa se unió al pedido del ministerio público fundándose en que la prueba era susceptible de ser interpretada como una muer-te causada al realizarse un acto ilegal que no constituye delito grave. Ripostó el juez: “Que conlleva malicia. Si cometió acometimiento y agresión tiene que haber una deducción de malicia y en ese caso no hay homicidio involuntario porque el homicidio es dar muerte ilegal sin que medie malicia y yo considero aquí que de no haber muerto esta persona, esto hubiera sido solamente acometimiento y agresión. No hay lugar para concluir un homicidio involuntario porque ha me-[238]*238diado malicia.” Se señala como error la negativa a transmitir las instrucciones solicitadas.

En Pueblo v. Figueroa, 80 D.P.R. 328 (1958), hicimos referencia a que en el homicidio involuntario la muerte se ocasiona sin intención de matar, y sostuvimos, considerados los hechos específicos envueltos, que el hecho de golpear con el puño en el pecho, una sola vez, a una persona adulta, salu-dable, y en circunstancias ordinarias no puede considerarse peligroso, o susceptible de producir la muerte no pudiendo, por ende, inferirse intención homicida alguna. Añadimos, a la pág. 335:

“La inferencia de una intención homicida está justificada cuando una agresión con los puños se descarga en forma brutal, violenta y viciosa sobre una parte vital y delicada del cuerpo humano; cuando el agresor se aprovecha de la indefensión del agredido, toma ventaja de su corpulencia sobre la víctima y la castiga con extrema crueldad en un temerario desprecio por la seguridad humana, o en tal forma que el resultado natural, ordinario y probable es la muerte del semejante agredido. En estos casos, las manos y los pies se equiparan a un arma mortí-fera.”

Al referirnos al elemento de malicia premeditada, dijimos en Pueblo v. Túa, 84 D.P.R. 39, 54 (1961) que:

“La malicia premeditada es un elemento de hecho a ser ha-llado por el jurado, pero siendo un ingrediente mental o sub-jetivo, allí donde no se ha manifestado la intención deliberada de quitar ilegalmente la vida le es permisible al jurado inferirla o deducirla como un hecho de los demás actos y circunstancias que rodean la perpetración de la muerte o relacionados con ésta, una vez instruido en ley que la malicia denota un acto dañoso e intencional, sin justa causa o excusa, en perjuicio de otro.”

Convenimos con el juez a quo que la prueba no justifi-caba instrucciones sobre el delito de homicidio involuntario. Esenciales son a este respecto ciertos hechos incontroverti-cZos/[239]*239

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