Pueblo v. Figueroa Guzmán

80 P.R. Dec. 328
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 21, 1958
DocketNúmero 16325
StatusPublished
Cited by4 cases

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Bluebook
Pueblo v. Figueroa Guzmán, 80 P.R. Dec. 328 (prsupreme 1958).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Matos

emitió la opinión del Tribunal.

Cruz Figueroa Guzmán fué procesado criminalmente ante el Tribunal Superior, Sala de Ponce, bajo la siguiente acusación:

“El Fiscal formula acusación contra Cruz Figueroa Guz-mán, allá en o por el día 20 de agosto de 1956, y en Juana [330]*330Díaz, Puerto Rico, dentro de la jurisdicción de El Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Ponce, allí y entonces, dicho-acusado, ilegal, voluntaria y criminalmente, con malicia, pre-meditación y deliberación, demostrando poseer un corazón per-vertido y maligno y con el propósito firme y deliberado de darle muerte ilegal a un ser humano, acometió y agredió con una manopla, instrumento contundente, al ser humano Raúl Enrique Torres Muñoz, a consecuencia de lo cual dicho Raúl Enrique Torres Muñoz recibió varias contusiones y fracturas, que fue-ron la causa directa de su muerte, ocurrida poco tiempo des-pués.”

Se le acusó también de portación ilegal de armas. Juz-gado conjuntamente por tribunal de derecho, fué convicto de homicidio voluntario y sentenciado a cumplir una pena inde-terminada de uno a cinco años de presidio con trabajos for-zados. Fué absuelto de la acusación de portación ilegal de armas.

En su recurso contra el fallo condenatorio sostiene que “el veredicto no está sostenido por la prueba, la cual sólo sería suficiente para sostener una convicción por homicidio-involuntario.”' Nos pide que rebajemos el fallo a homicidio involuntario fundándose en que “los hechos no autorizan en modo alguno que se infiera de ellos una intención de matar, porque no se usó arma alguna y el agresor, una vez dado el puñetazo, no siguió golpeando a su víctima.”

Los hechos revelados por la prueba del Fiscal pueden resumirse así:

En la medianoche del 19 al 20 de agosto de 1956 el acu-sado Cruz Figueroa Guzmán y sus amigos Carlos Santiago, Ramón Feliciano, Eladín Reyes y Antonio Martínez regre-saban hacia Ponce y desde un campo de Villalba donde habían celebrado una fiesta. Al pasar por la plaza de recreo de Juana Díaz, Antonio Martínez insultó a una mujer que se encontraba allí. La mujer se quejó a la policía y ésta, en un “jeep” salió en persecución de los viajantes dándoles alcance cerca del cementerio municipal de Juana Díaz. Allí se desmontaron de la guagua el acusado, Carlos Santiago [331]*331y Ramón Feliciano, entablándose conversación entre la poli-cía y Cruz Figueroa Guzmán. Mientras ocurría esa con-versación Eladín Reyes y Antonio Martínez súbitamente ■echaron a caminar la guagua y siguieron la marcha hacia Ponce, yéndose tras ellos la policía. El acusado y sus dos amigos, a su vez, emprendieron a pie la marcha en la misma dirección. Al tomar la guagua a gran velocidad una curva de la carretera cercana a un puente, se abrió la portezuela derecha desprendiéndose Antonio Martínez de su asiento cayendo sobre la carretera y fracturándose un brazo. La guagua, guiada por Eladín Reyes, siguió su marcha veloz sin ocuparse su conductor de auxiliar a Martínez. Cerca del sitio en que éste cayó, sentados en un muro del mencionado puente, se encontraban tocando una guitarra y cantando, Gumersindo Burgos, Pedro Hernández Cruz, Jesús Ramón Pagán y el soldado Raúl Enrique Torres Muñoz.

Al darse cuenta éstos de la caída de Antonio Martínez, lo recogieron y trataron de auxiliarlo. Varios conductores de automóviles que por allí transcurrían no quisieron dete-nerse para conducir al herido hasta un hospital de Ponce, pero al fin, el cuarteto consiguió uno dispuesto a llevar a Martínez al hospital. En los momentos en que lo monta-ban, llegaron al sitio, caminando a pie, el acusado Cruz Figueroa Guzmán, Carlos Santiago y Ramón Feliciano. Ninguno de éstos conocía a los del grupo qu,e auxilió a Mar-tínez. En torno a lo ocurrido a éste se trabó una discusión entre el acusado y Gumersindo Burgos, en el curso de la cual el acusado lanzó un puñetazo a Burgos; éste evadió el golpe, recibiéndolo en el pecho el soldado Raúl Enrique Torres Muñoz que se encontraba parado detrás de Burgos. Como resultado de esa agresión, el soldado cayó de espaldas sobre el pavimento de la carretera fracturándose el cráneo. Unas cuatro horas después, mientras era conducido hacia un hospital militar, falleció Torres Muñoz. En la misma noche el acusado se entregó a la policía de Juana Díaz.

[332]*332Un doctor militar practicó la autopsia del occiso y en el juicio declaró que el cadáver no presentaba “ninguna señal en el cuerpo que hubiere sido agredido con una manopla o alguna arma contundente.”

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