Pueblo v. Justiniano Garcia

8 T.C.A. 673, 2003 DTA 12
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 23, 2002
DocketNúm. KLAN-01-00631
StatusPublished

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Pueblo v. Justiniano Garcia, 8 T.C.A. 673, 2003 DTA 12 (prapp 2002).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 22 de junio de 2001, se presentó ante el Tribunal de Primera Instancia el recurso de epígrafe. Carlos E. Justiniano García recurre de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sub-Sección de Distrito, Sala de Mayagüez, que, luego de un juicio en sus méritos, lo encontró culpable del delito de agresión agravada y le impuso la pena de multa. Sus señalamientos de error, discutidos en su posterior alegato cuestionan, en síntesis, la cantidad y calidad de la prueba para configurar el delito imputado así como la credibilidad de la misma.

Luego de un extenso trámite apelativo en el cual concedimos múltiples prórrogas, finalmente se aprobó una exposición narrativa y se sometieron los correspondientes informes de las partes. Estamos en posición de [675]*675resolver.

I

Carlos E. Justiniano García fue denunciado por el delito de agresión agravada (infracción Artículo 95 (c) del Código Penal de Puerto Rico). El Pliego de Denuncia imputa que “allá en o para el día 27 de junio de 2000 alrededor del mediodía, en Mayagüez, Puerto Rico, empleó fuerza contra una menor consistente en que [la] llamó, [le] agarró la mano y [la] llevó para una esquina del pasillo, [le] dijo que bonita [se] veía hoy y se acercó para d.ar[le] un beso, [la menor] viró la cara y [el apelante] [le] dio [el alegado beso] cerca de la boca en contra de la voluntad [de la menor], ” Los hechos se imputan cometidos en la oficina del apelante, quien es dentista y la menor era su paciente desde hace dos (2) años; al momento de los hechos, la menor contaba con catorce (14) años de edad. (Exposición Narrativa Estipulada, en adelante E.N.E. págs. 1-2).

Determinada causa probable, se señaló el caso para juicio. En el mismo prestaron testimonio la menor J.N. C., su madre Betsy Casanovas, una empleada del apelante Jessica Ramírez y la agente de la policía Melizet Acarón Rodríguez, quien investigó el caso. Examinemos la prueba.

La menor J.N.C. al declarar tenía quince (15) años de edad y era estudiante. El doctor Justiniano la había atendido por alrededor de dos (2) años antes del momento de los hechos. En ese momento, la menor contaba con catorce (14) años de edad. (Véase Denuncia imputada en los Autos Originales pág. 1). El doctor fue quien le puso los “bracers”. El día de los hechos, la madre de la menor la llevó a la oficina del apelante y se marchó. Cuando la llamaron, le quitaron las gomas y la chequearon, no recuerda el empleado que la “chequeó”. Luego vino el apelante y la “chequeo” y le dijo que “el trabajo estaba bien”. La testigo siguió declarando y expresó que ese día “el apelante le dio un beso en la mejilla al despedirse”', “que luego ella salió” porque su mamá la iba a buscar. “Salió con el propósito de dirigirse al frente para que le dieran su próxima cita, no recuerda quién le dio la cita”. Le dieron la cita y cuando ella fue a salir, el apelante la llamó para que fuera donde él, cuando eso, ella se encontraba en el “counter” de la oficina. El apelante la llamó por su nómbrenle dijo: “J.N.C. ven aquí’ y ella fue donde él. (Véase E.N.E. págs. 2-3).

La testigo declaró que cuando fue donde el apelante, éste la cogió por la mano y la llevó hasta el pasillo para dentro, que está cerca del “counted’. Que éste le dijo que “que bonita se veía hoy”. Ella no le dijo nada, “que se quedó como que no podía hablar”. El aquí apelante, en ese momento, le dio un beso en la mejilla. (Véase E.N.E. pág. 3). Declaró que ese beso en la mejilla fue posterior al beso que el aquí apelante le dio cuando terminó de examinarla y le dijo “que el trabajo estaba bien”. (Véase E.N.E. pág. 2). Declaró que luego el apelante se le acercó para darle, otro beso, en la boca, pero que ella viró la cara y el apelante se quedó con su mano agarrada, mirándola. La menor se alejó hacía atrás y el apelante le dijo “déjame darte un beso y ella le dijo que se tenía que ir”. (Véase E.N.E. pág. 3). Esta declaró que se sintió mal, como que le faltaban el respeto. (Véase E.N.E. pág. 3).

La menor declaró que luego de esto llamó a su mamá para que la viniera a recoger. Cuando llegó la mamá ella no le dijo nada. Que acompañó a su mamá al Centro Comercial y allá fue a donde su hermana trabaja, quien le preguntó si le pasaba algo y ella le dijo. En la casa, su hermana le pregunta si le había dicho a su mamá lo ocurrido y ella le dijo que no. Que luego su mamá le preguntó y ahí es que ella le contó. Le dijo que “el doctor Justiniano la había besado. Su mamá en ese momento le preguntó si estaba abierta la oficina del doctor, ella le dijo que sí y que su mamá se marchó para la oficina de éste”. Esta relata que también contó lo sucedido a un amigo y a su papá. (Véase E.N.E. pág. 4). En el tumo de contrainterrogatorio declaró que luego de salir de la oficina del apelante, vio a su amigo, al cual no le dijo que el apelante la había besado, pero que la había tratado de besar. (Véase E.N.E. pág. 7). (Enfasis nuestro.)

Declaró que no sabía para qué el apelante la llamaba. El no le dio razón alguna. Que cuando el apelante la llamó, le preguntó por la taqeta de citas y ella le contestó que la misma “estaba en su casa”. “Que cuando ella se acercó a él, éste le toma la mano derecha; que lo cierto era que el apelante antes le había tocado la mano, [676]*676que él no la haló, pero que la tocó con la mano izquierda y le tomó la mano derecha”. Declaró, además, “que el primer beso que el apelante le dio fue en el área de la silla de trabajo”. “Que el apelante no le besó la boca.” Luego del segundo beso en la mejilla, el apelante se le acercó como para darle un beso en la boca, y en ese momento ella retiró su rostro del rostro del apelante. “Que cuando hizo dicho acto, los rostros no vinieron en contacto. En ese momento, la testigo dijo que ella sintió que hubo un contacto con su cuerpo”. Se le preguntó dónde, y dijo “que al lado de la boca, y que fue con la boca del apelante”. (Véase E.N.E. pág. 6). (Enfasis nuestro.)

El abogado confrontó a la testigo con su declaración jurada donde indicó que: “se me acercó para darme un beso en la boca y yo le vire la cara y su boca quedó cerca de la mía”. (Véase E.N.E. pág. 7). El abogado del apelante la interrogó como sigue: “le pregunto nuevamente si la boca del apelante vino en contacto con su cuerpo ”, a lo que contestó que “no”. La testigo reconoció que en la declaración jurada suscrita ella nunca indicó que el apelante la besó en ese momento; que estar cerca no era haber recibido un beso. (Véase E.N.E. pág. 7). La menor se reafirmo en ese hecho, que el apelante la había tratado de besar, y se le preguntó “si el apelante la había besado..., a lo que contestó, que no la había besado; que ella sabía lo que era besar”. Se le preguntó de nuevo que “si la realidad era que el apelante no la había besado, a lo que contesto no me beso”. (Véase E.N.E. pág. 8). (Enfasis nuestro.)

La testigo fue confrontada con el hecho de que en tres (3) ocasiones durante su testimonio había dicho que el apelante no la había besado y sin embargo, cuando se sometió el caso ante el Tribunal Municipal, había dicho que sí. La testigo dijo que “en ningún momento [...] él me había dado un beso”, y añade “intentó, eso es lo que sigo diciendo”. (Véase E.N.E. pág. 8). (Enfasis nuestro.)

Haciendo uso del pliego de denuncia radicado, se confrontó a la testigo sobre el hecho de sí el apelante le pidió que le diera un beso en la boca, a lo que ésta contestó

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