Pueblo v. Arocho Medina

93 P.R. Dec. 162, 1966 PR Sup. LEXIS 94
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 9, 1966
DocketNúmero: CR-64-188
StatusPublished
Cited by2 cases

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Pueblo v. Arocho Medina, 93 P.R. Dec. 162, 1966 PR Sup. LEXIS 94 (prsupreme 1966).

Opinion

PER curiam:

El apelante Cruz Arocho Medina fue acu-sado y convicto de asesinato en primer grado y se le condenó a la pena de reclusión perpetua. En apelación apunta que el tribunal de instancia (1) erró y abusó de su discreción al encontrar a un niño competente para testificar, y (2) erró al encontrar al apelante culpable de asesinato en primer grado y sentenciarlo a cadena perpetua “sin haber tenido ante sí suficiente prueba”. No tienen méritos estos apuntamientos por los fundamentos que relacionamos a continuación.

[163]*1631. — Se impugna el testimonio del niño Juan Antonio Vélez, de ocho años de edad, porque no estaba mentalmente capacitado para declarar.

En Pueblo v. Párquez, 34 D.P.R. 566 (1925), y Pueblo v. Rivera, 12 D.P.R. 411, 420 (1907), dijimos que de acuerdo con el Art. 39 de la Ley de Evidencia (32 L.P.R.A. sec. 1733(2)) los niños menores de 10 años que parecieren incapaces de recibir impresiones exactas de los hechos respecto de los cuales fueron examinados, ni pudiesen relatarlos con exactitud, no podrán ser testigos y en tal virtud expresamos específicamente en Pueblo v. Rivera, supra, “parece lógico que antes de tomarse el juramento y recibírsele declaración, se haga por el tribunal alguna investigación de su capacidad, porque de lo contrario podían resultar ambas diligencias ineficaces y baldías con grave daño para la defensa del acusado por los prejuicios que puedan llevar al ánimo del jurado la declaración de un testigo inconsciente de la santidad del juramento y de la obligación que le impone de decir verdad, o que no se dé cuenta exacta de los hechos o no sepa exponerlos al tribunal con la debida exactitud y claridad . . . En Párquez, supra, dijimos que la decisión de esta cuestión “queda al buen criterio de la corte donde el juicio se celebra”, y que “la misma no será modificada en apelación a menos que aparezca claro que fue errónea”. También se sostuvo en este caso el permitir que una menor testificase sobre los hechos pertinentes de un caso luego de declarar, a preguntas del fiscal y del juez, que tenía ocho años de edad, que no sabía leer ni escribir, que no sabía lo que quería decir verdad ni lo que le pasaba al que no decía verdad ni al que no decía mentira; que decir la verdad era bueno y decir mentira era malo; que no sabía lo que es un juramento ni lo que quería decir declarar una cosa bajo juramento; “que viene a declarar hoy aquí lo que le hicieron; que va a decir en relación con esto la verdad; que si le ocurre un hecho lo contaría, diciendo lo que le hicieron, y que esto es decir ver-[164]*164dad; que su mamá no la ha castigado por decir verdad; que nunca ha dicho a su madre una mentira; que su mamá, con respecto a los que dicen mentira le dice que no diga mentira; que no sabe lo que le pasa a los que dicen mentiras pero que viene aquí a declarar lo que le ocurrió”.

En el caso ante nos se siguió con fidelidad el procedimiento de cualificar al referido niño como testigo. A preguntas del fiscal dijo su nombre, edad, barrio donde vive, el grado en la escuela en que está; que vive con su papá, que su maestro es Mr. Arroyo; que va a la escuela por la mañana hasta las once y media; que almuerza en el comedor escolar; que Dios castiga a los nenes que dicen mentiras y su papá también; que las preguntas que dieron lugar a tales contestaciones no se las habían hecho antes; que algunas veces ha dicho mentiras pero al preguntársele si en el momento de testificar iba a decir la verdad o iba a decir mentira, contestó “La verdad”. Al terminar el contrainterrogatorio del niño en la etapa de su cualificación, el juez de instancia determinó que el niño “Puede precisar y distinguir entre sitios; cuál es su hogar, cuál es su escuela, es decir, de barrios. Sabe quién es su padre, o por lo menos, que vive con su padre; quién es su maestra. Sabe precisar horas .... Y además que este joven tiene una superior extraordinaria franqueza de admitir que alguna vez no dice la verdad pero que hoy está determinado a decir verdad. Entendemos que el testifico cualifica . . .”. La contestación del niño demostraba que tenía suficiente inteligencia y discernimiento; que entendía la diferencia entre decir verdad y decir mentira; que si decía mentira sería castigado por Dios y por su padre y que se daba cuenta de los hechos y sabía exponerlos con suficiente claridad y exactitud. Un examen del testimonio prestado revela, además, que el menor declaró en forma clara, lúcida y competente. No surge del récord, por lo tanto, que el tribunal de instancia hubiese [165]*165incurrido en error al determinar que el niño en cuestión cualificaba como testigo.

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