El Pueblo v. Rivera

12 P.R. Dec. 408
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 12, 1907
DocketNo. 18
StatusPublished
Cited by4 cases

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El Pueblo v. Rivera, 12 P.R. Dec. 408 (prsupreme 1907).

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El Juez Presidente Sr. Quiñones,

emitió la opinión del tribunal.

El día 12 de diciembre de 1905, y ante la Corte de Dis-trito del Distrito Judicial de Mayagüez, formuló el fiscal de la misma, Benjamin J. Holton, la acusación siguiente:

“En el nombre y por la autoridad de “El Pueblo de Puerto Pi-co, ” etc.
“El fiscal formula acusación contra Eleuterio Rivera por el deli-to de asesinato en primer grado (felony) cometido como sigue:
“El citado Eleuterio Rivera, entre siete y ocho de la mañana del día siete de noviembre del corriente año de 1905, en el barrio de “Ma-rías,” de la municipalidad de Añasco, Distrito Judicial de Mayagüez, Puerto Rico, alevosa, deliberada y premeditadamente, y demostrando tener un corazón pervertido y maligno, dió muerte ilegal á la mujer Felicia García, para lo cual hizo uso de un cuchillo ó puñal, infiriéndo-le dos heridas, una leve en la tercera falanje del dedo indice derecho; y otra herida que le produjo la muerte instantánea, que penetró por el pezón del seno izquierdo, por el sexto espacio intercostal, hiriendo el parénquima pulmonar izquierdo, atravezó el corazón completamente y terminó en el pulmón derecho.
“Este hecho es contrario á la ley para tal caso prevista y á la paz y dignidad de “El Pueblo de Puerto Rico.” — Benjamin J. Horton, Fiscal del Distrito.
“La acusación que antecede está basada en el testimonio de testigos examinados, bajo juramento, creyendo solemnemente que existe justa causa para presentarla al tribunal.- — Benjamin J. Horton, Fiscal del Distrito.
[410]*410“Jurado y firmado ante mí, hoy día 14 de diciembre de 1905. —Francisco Llavat, Secretario del Tribunal de Distrito de Mayagüez.”

En Io. de marzo del año siguiente de 1906, enterado en corté abierta de la anterior acusación el acusado Eleuterio Eivera se declaró no culpable, y llegado el día señalado para la continuación del juicio (el 24 de marzo), compareció el acu-sado por su abogado Ledo. Don Martín Travieso, y el Pueblo de Puerto Eico por su Fiscal el Hon. Libertad Torres G-rau, el que solicitó de la corte la suspensión del juicio, á causa de no haber comparecido un testigo que el ministerio público consideraba de gran importancia para el esclarecimiento de los hechos.

La corte acordó la suspensión del juicio hasta el 26 .del mismo mes de marzo á las nueve de la mañana.

Llegado este día se llamó la causa á la vista por su orden de señalamiento. Compareció el Pueblo de Puerto Eico por su Fiscal Libertad Torres Grau y el acusado por gú abogado defensor, Ledo. Don Martín Travieso, quienes anunciaron estar listos para entrar en juicio. Se sorteó el jurado y re-sultaron electos doce buenos vecinos del disfrito, que fueron juramentos, con arreglo á la ley para conocer de esta causa. Se practicaron las pruebas presentadas por el fiscal y la de-fensa ; y el jurado, después de oir la acusación presentada por el fiscal, la alegación de no culpable hecha por el acusado, las pruebas practicadas por ambas partes, los argumentos del fiscal y de la defensa, y las instrucciones de la corte, se reti-ró á deliberar, regresó, y en audiencia pública, por medio de su presidente, dió por escrito el siguiente veredicto:

“Nosotros, el jurado, y en representación el presidente que suscri-be, declaramos culpable del delito de asesinato en primer grado al acu-sado Eleuterio Rivera.”

En vista del anterior veredicto declarando al acusado Eleuterio Eivera culpable del delito de asesinato en primer grado, la corte lo declaró convicto del expresado delito y se-[411]*411ñaló para dictar sentencia, la audiencia del día 29 del mismo mes de marzo.

Llegado este día dictó la corte de distrito la siguiente sen-tencia :

“En la ciudad de Mayagiiez á los veinte y nueve días del mes de marzo de mil novecientos seis. Siendo este día el señalado por la cor-te para pronunciar la sentencia en la cansa arriba expresada y tenien-do en cuenta que el acusado lo fue en corte abierta por el fiscal del dis-trito del delito grave (felony) de “asesinato en primer grado,” en la persona de Felicia García, vecina del barrio de “Marías,” téniiino municipal de Añasco, correspondiente al distrito judicial de Maya-giiez; que en el acto del arraignment dicbo acusado se confesó “no culpable” del referido delito; que señalado día y hora para la celebración del juicio, se llevó á efecto por ante el Jurado legalmente constituido, el que dió nn veredicto declarando á dicho acusado Eleuterio Rivera, culpable del delito de asesinato en primer grado; que el aludido acu-, sado fue informado por la corte de la naturaleza del cargo que se le hi-zo, de las alegaciones de su defensa y de los términos del veredicto pro-nunciado por el jurado y habiendo sido además interrogado si tenía alguna cansa legal para demostrar que no procedía dictar sentencia contra él, manifestó “que no era autor del delito”, y no siendo esta .una causa bastante á juicio de la Corte para interrumpir el pronuncia-miento de la sentencia, fué desestimada.
Por tanto.: La Corte, en cumplimiento de lo que dispone el precep-to del artículo 202 del Código Penal vigente, en su primer apartado, esto es: “Que toda persona culpable del delito de asesinato en primer grado, incurrirá en pena de muerte”; y en atención á que el acusado Eleuterio Rivera ha sido convicto del crimen de asesinato en primer grado sin que á favor del mismo se haya apreciado ninguna circunstan-cia atenuante ó de mitigación, condena á dicho Eleuterio Rivera á su-frir la pena de muerte:
“En su virtud, líbrese oportunamente el correspondiente manda-miento, que será dirigido al marshal del distrito, Enrique F. Rossy, y en su defecto, á cualquiera otro de los oficiales de la corte, ordenán-dole conduzca al expresado reo, dé la cárcel común del distrito donde se encuentra, al Presidio Departamental ó Penitenciaría de San Juan, y lo entregue allí al jefe ó encargado del mismo; se ordena y decreta, además, que en el día que se señalará en dicho mandamiento se proceda á la ejecución de esta sentencia, la que deberá tener lugar dentro de los [412]*412muros de dicha Penitenciaría, colgando al reo por el cuello hasta que haya expirado.
“Y que Dios Todopoderoso tenga clemencia con sr alma. —Isido-ro Soto Nussa, Juez de la Corte de Distrito de] Distrito Judicial ch> Mayagüez, P. R.”

Contra esta sentencia interpuso apelación el acusado Eleu-terio Rivera, por conducto de su abogado defensor Ledo. Don Martín Travieso, por escrito, del que dio copia al fiscal del distrito, Señor Torres Gírau, en 2 de abril de 1906, y dos días después, ó sea el día 6 de abril, fue presentado en la se-cretaría de la corte.

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