Pueblo v. Olivo Rodriguez

6 T.C.A. 703, 2001 DTA 30
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 16, 2000
DocketNúm. KLAN-99-01341
StatusPublished

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Pueblo v. Olivo Rodriguez, 6 T.C.A. 703, 2001 DTA 30 (prapp 2000).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El apelante, Miguel A. Olivo Rodríguez, nos solicita que dejemos sin efecto dos sentencias del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Cada una lo declaró culpable de haber violado el Artículo 171 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. see. 4277, el cual codifica el delito de escalamiento agravado como el que se comete cuando una persona penetra en una casa, un edificio u otra construcción o estructura, o sus [704]*704dependencias o anexos, con el propósito de cometer cualquier delito de apropiación ilegal o cualquier delito grave en las siguientes circunstancias, entre otras: 1) de noche y 2) cuando mediare forzamiento para la penetración. Id. Como consecuencia, fue condenado a quince (15) años de reclusión a ser cumplidos de forma concurrente entre sí. Atendido el recurso ante nuestra consideración y a la luz los fundamentos que a continuación esbozamos, acordamos confirmar las sentencias apeladas.

Los autos reflejan que por hechos ocurridos el 4 de septiembre de 1998 se acusó al apelante de haber penetrado en horas de la noche al negocio Doctor Weight Loss Center, calle Calaf #31 en Hato Rey, forzando la puerta trasera del mismo para apropiarse de $280.00 en efectivo. Se le imputo también haber penetrado en horas de la noche al establecimiento Dover Elevators, Calle Calaf Esq. Federico Costa #205 en Hato Rey, luego de forzar una pared de "gypsum board" que divide dicho local del de Doctor Weight Loss Center para asi apropiarse de $269.00 en efectivo.

La vista en su fondo se celebró por tribunal de derecho. De la exposición narrativa estipulada de la prueba se desprende que el testigo de cargo, agente Edwin Del Valle Caraballo, declaró lo siguiente. Cerca de las 3:35 de la madrugada del día de los hechos se encontraba solo patrullando en la avenida Chardón, Hato Rey, frente a Auto Germana. En ese momento recibió un mensaje por radio indicando que se había activado la alarma del establecimiento Dover Elevators. Por su cercanía al lugar de los hechos señala que en alrededor de minuto y medio llegó. Declaró que efectivamente la alarma estaba activada. Allí observó al apelante saltando la verja que da acceso a la parte posterior del negocio Doctor Weight Loss Center, que colinda con el local de Dover Elevators. Procedió a intervenir con él. Le preguntó si trabajaba en dicho negocio a lo cual le contestó que no. Lo describió sin camisa, con dos medias blancas sucias en sus manos como si fueran guantes, un mahón corto azul, tennis oscuros, estaba rayado en los codos y la espalda y estaba sucio.

Al constatar que no era empleado del lugar y percatarse de que la puerta de Doctor Weight Loss Center se encontraba entreabierta y la alarma continuaba activada, lo arrestó. Le hizo las correspondientes advertencias legales. Lo registró y le ocupó la cantidad de $549.00. Luego de llegar otros compañeros de la policía, procedió a inspeccionar el referido local. Encontró la puerta de emergencia semi-abierta y forzada. Observó que el lugar estaba completamente revuelto con todas las gavetas de los escritorios abiertas y los papeles regados. La caja de "petty cash" también estaba abierta con sólo papeles.

En la pared de "gypsum board" del área de recepción, entremedio de dos sillas, se encontraba un agujero grande que daba acceso a la oficina contigua del establecimiento Dover Elevators cuya alarma estaba activada. En las sillas había un "sweater" color crema y unas gafas doradas marca "Ray Ban". Observó también un radio portátil (comunicador) sobre un escritorio. Estaba roto y tenía fragmentos de un polvo blanco que se parecía mayormente a "gypsum board". Concluyó que fue utilizado para hacer los agujeros.

Como parte del contrainterrogatorio acepta que no vio al apelante dentro de los establecimientos en cuestión ni con el "sweater" color crema ni las gafas puestas. Indica que no se levantaron huellas dactilares, ni se realizaron análisis a las medias blancas, no se tomaron muestras de cabellos y tampoco se efectuaron estudios sobre huellas de pisadas de zapatos. Admite que la puerta de emergencia era de metal y no le ocupó al apelante algún tipo de herramienta usada para escalar.

En el re-directo declaró que cuando le ocupó el dinero al apelante, éste le indicó que trabajaba como hojalatero y que venía de un casino de Isla Verde. Manifestó que le dio muchas contestaciones, entre ellas que el dinero provenía de carreras de caballo y que esperaba la guagua de la A.M.A. para ir desde el Condado hasta Hato Rey para luego ir a Cataño. Indicó que no cabía por el agujero pero que el apelante sí.

En el re-contrainterrogatorio admite que no escribió en el informe de delito preparado el mismo día de los hechos que el apelante dijo ser hojalatero y que obtuvo un dinero en carreras de caballo o de un casino. Acepta que tampoco su declaración jurada recoge esa información. Testificó también que ninguno de los agujeros de las paredes mostraba rastros de sangre o de piel y que nunca hizo la prueba de pasar al apelante por ellos. A [705]*705preguntas de la Jueza que presidió la vista contestó que por la estatura del apelante y su cuerpo entendía que éste cabía por el agujero. A preguntas de la defensa afirmó que éste tenía trazos de "gypsum board" en el cuerpo. Admite, sin embargo, que en su declaración jurada nada.dice al respecto.

El señor Luis M. Vázquez, también testigo de cargo, atestiguó que al momento de los hechos era contralor en el local Doctor Weight Loss Center. Llegó allí luego que el agente Del Valle Caraballo lo llamara. Sostuvo que la puerta posterior del establecimiento estaba forzada, las oficinas revueltas y la caja para gastos misceláneos fuera de lugar, abierta y sin dinero. Entendía que debía haber $280.00 en efectivo. Declaró que al lado del hueco en la pared que colinda con Dover Elevators se encontraba una silla con un "jacket" crema y unas gafas los cuales no fueron reconocidos por los empleados. Señaló que no conoce al apelante y éste no estaba autorizado a estar en el local. Admite que no vio a persona alguna dentro de las oficinas y tampoco sabía quien pudo haber entrado.

El último testigo de cargo lo fue el señor Jorge Díaz González. Para la fecha de los hechos trabajaba como gerente de ventas de Dover Elevators. Declaró que llegó allí luego que el agente Del Valle Caraballo lo llamara. Sostuvo que la oficina estaba desordenada. Habían unos boquetes en la pared y la bandeja de "petty cash" estaba vacía faltando entre $260.00 a $280.00. Respondió que no conocía al apelante, que éste no estaba autorizado a estar en las oficinas de Dover Elevators y tampoco era empleado de allí. Expuso que el radio comunicador apareció fuera del lugar donde se almacenan normalmente y mostraba estar cubierto de "gypsum board". Admite que no vio a persona alguna dentro del local.

Con la prueba antes reseñada y tras haberse admitido prueba documental consistente de las medias, el radio, el "sweater" y las gafas ocupadas así como varias fotos de los locales, el asunto quedó sometido. El foro de instancia encontró culpable al apelante de los delitos por los que se le acusó. Dictó, pues, las sentencias que se encuentran ante nuestra consideración.

Inconforme, el apelante acude ante nos. En su alegato le imputa a la sala sentenciadora la comisión del siguiente error:

“Erró el juzgador de hechos al encontrar culpable al apelante de autos en virtud de una prueba que no derrotó la presunción de inocencia, ni estableció su culpabilidad más allá de duda razonable. ”

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