El Pueblo De Puerto Rico v. Piñero Herrera, Zulis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2023
DocketKLAN202200547
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Piñero Herrera, Zulis, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Certiorari Procedente del EL PUEBLO DE Tribunal de Primera PUERTO RICO Instancia, KLAN202200547 Sala Superior de Apelado Mayagüez Consolidado con el V. Sobre: Art. 190 CP KLCE202200816 y Art. 5.04 Ley de ZULIS PIÑERO HERRERA Armas

Apelante Casos Núm.: ISCR201901231 ISCR201901232 Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Rivera Pérez y la Juez Lebrón Nieves1.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2023.

El 11 de julio de 2022, la Sra. Zulis G. Piñero Herrera (señora

Piñero Herrera, acusada, convicta o apelante) nos presenta una

Apelación Criminal,2 para que revoquemos el veredicto unánime de

culpabilidad que emitió un Jurado el 1 de abril de 2022, por la

comisión del delito de robo agravado y violación al Artículo 5.04 de

la Ley de Armas bajo la Ley 404 – 2000.3 Por lo que el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI) la sentenció a

cumplir un total de 23 años y 9 meses de cárcel.4

De otro lado, el 22 de julio de 2022 la Oficina del Procurador

General de Puerto Rico (Procurador General) instó una de Petición

de Certiorari,5 para que revisemos la Resolución emitida el 17 de

1 Conforme a la orden OATA-2023-040, la Hon. Gloria Lebrón Nieves fue designada en sustitución de la Hon. Gina Méndez Miró, quién desde el 24 de febrero de 2023, dejó de ejercer funciones como juez del Tribunal de Apelaciones. 2 KLAN202200547. 3 En este caso aplica la Ley 404 – 2000 conocida como la Ley de Armas de Puerto

Rico 2000, vigente al momento de los hechos. 4 El TPI sentenció a la señora Piñero Herrera a 18 años y 9 meses por violación al

Artículo 190(e) del Código Penal de Puerto Rico 2012 y 5 años por violación al Artículo 5.04 de la Ley 404 – 2000. 5 KLCE202200816.

Número Identificador SEN2023____________________ KLCE202200816 KLAN202200547 2

junio de 2022,6 en la que el TPI denegó reconsiderar una solicitud

de imposición de reincidencia en las sentencias impuestas.

En virtud de la estrecha relación entre los recursos

KLAN202200547 y KLCE202200816, el 12 de octubre de 2022

emitimos una Resolución mediante la cual ordenamos la

consolidación de ambos recursos. De igual modo, ordenamos que se

elevaran los autos originales de este caso y así fue cumplido por la

Secretaría del TPI de Mayagüez.

Tras atender los planteamientos según detallamos a

continuación, expedimos el auto de certiorari para modificar las

sentencias impuestas, y así, confirmamos las Sentencias apeladas.

-I-

Surge de los autos ante nuestra consideración que los hechos

delictivos del presente caso ocurrieron el 14 de junio de 2019 en el

restaurante de comida rápida Kentucky Fried Chicken (KFC),

ubicado en la ciudad de Mayagüez. Por estos hechos, el Ministerio

Público (MP) presentó cargos contra el Sr. Christian Jordán Placeres

y la señora Zulis Piñero Herrera. Respecto a la apelante, el MP

presentó ocho (8) denuncias, que incluían los siguientes cargos:

• Una violación al Artículo 190 (e) del Código Penal de Puerto Rico.7 • Una violación al Artículo 5.04 de la Ley 404 – 2000.8 • Seis violaciones al Artículo 5.15 de la Ley 404 – 2000.9

Luego de varios trámites procesales, el 19 de diciembre de

2019, el TPI celebró una Vista Preliminar en Alzada,10 en la que

determinó causa probable para acusar a la señora Piñero Herrera

por todos los cargos antes esbozados. Así, el MP alegó bajo

juramento reincidencia simple en cada uno de los pliegos de

6 Notificada el 22 de junio de 2022. 7 Ley Núm. 146 – 2012, según enmendada conocido como el Código Penal de Puerto Rico de 2012, 33 LPRA sec. 5260. 8 Ley 404 – 2000 conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA ant. sec.

458c. 9 25 LPRA ant. sec. 458n. Véase, el Anejo I de la Petición de Certiorari, págs.1 –16. 10 Anejo II de la Petición de Certiorari, págs.17 – 18. KLCE202200816 KLAN202200547 3

acusación.11 Consecuentemente, el 30 de diciembre de 2019 y el

3 de enero de 2020 se celebraron los actos de lectura de las

acusaciones.

Luego de varias incidencias procesales, el 15 de febrero de

2022 el MP ordenó el archivo y sobreseimiento de los seis (6) cargos

por infracción al Artículo 5.15 de la Ley de Armas, supra.12 Por lo

cual, el 14 de febrero de 2022 se presentó una acusación por

infringir el Artículo 190 inciso (e) del Código Penal, supra,13 y otra

acusación, por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra.14

En las acusaciones antes dichas, el MP no incluyó la alegación de

reincidencia simple, en virtud la Regla 68 de Procedimiento

Criminal,15 ya que la señora Piñero Herrera aceptó la reincidencia,16

y no fue presentada por el Jurado.

El juicio por jurado se celebró del 28 de marzo de 2022 al 1

de abril de 2022.17 Surge de la Transcripción de la Prueba Oral

(TPO) que, los testimonios presentados por el MP, en síntesis,

fueron:

• El Agente Edwin García Lugo – Agente de la Policía de Puerto Rico (PPR) específicamente de la Unidad de Servicios Técnicos de Mayagüez. En lo pertinente a esta controversia, testificó sobre las fotografías que tomó en el KFC el día 25 de julio de 2019.18 El agente brindó testimonio sobre el line up, específicamente sobre cómo se obtuvieron las fotografías.

11 Según alegó el MP, se procedió conforme a la Regla 48 de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 48, ya que la señora Piñero Herrera tenía en su expediente el Caso Crim. DFJ2017G0007 (resuelto el 5 de abril de 2017) del cual cumplía una sentencia suspendida de 6 años. Véase, el Anejo III de la Petición de Certiorari, págs.19 – 26. 12 El MP alegó que fue a tenor a la Regla 247(a) de Procedimiento Criminal, 34

LPRA Ap. II, R. 247(a). Véase, el Anejo VI de la Petición de Certiorari, págs. 27 – 32. 13 Anejo VII, págs. 33 – 32. 14 Anejo VIII, págs. 35 – 36. 15 En lo pertinente, dispone lo siguiente:

Cuando la acusación imputare un delito en algún grado de reincidencia, el acusado podrá al momento de hacer alegación, o en cualquier ocasión posterior siempre que fuere antes de leerse la acusación al jurado, admitir la convicción o convicciones anteriores y, en tal caso, no se hará saber al jurado en forma alguna la existencia de dicha convicción o convicciones. 34 LPRA Ap. II, R. 68. 16 La señora Zulis Piñero Herrera laboraba como Oficial Correccional en el

Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y fue expulsada al ser convicta en 2017 por encubrimiento, por lo que se encontraba disfrutando de una sentencia suspendida de seis (6) años cuando cometió los delitos antes indicados. 17 Véase, Proyecto de Transcripción de Prueba Oral (TPO). 18 TPO, día 28 de marzo de 2021, págs. 40 – 72. KLCE202200816 KLAN202200547 4

Además, expresó, que el Agente Mártir fue quien escogió las 9 fotografías para el line up, y señaló, que la fotografía de la sospechosa se encontraba “[e]n la primera fila, la tercera, de izquierda a derecha, de frente”.19

• La Sra. Eneida Santana Quiñones - Empleada de KFC. Testificó sobre los hechos, ya que estaba de turno esa noche. Según declaró, fue la única que observó a los coautores y luego los identificó por medio de un line up de fotografías.20 […] P: O sea, ¿cuántas labores usted iba a realizar allí? ¿Usted fue de cajera? R: De cajera, de limpieza y ayudar a mi compañera. O sea, de todo. Se hace ahí de todo.

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