Luis Alfredo Santiago Pacheco Ex Parte

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 15, 2026·No. TA2026CE00624·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

Certiorari

LUIS ALFREDO procedente del Tribunal de SANTIAGO PACHECO Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

TA2026CE00624

Caso Núm.:

EX PARTE SJ2021CV05890

Sobre: Petición de

Declaratoria de Herederos

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2026.

Comparece la Sra. Dianeris Nieves Santiago (señora Nieves Santiago o peticionaria) mediante un recurso de certiorari. Solicita nuestra intervención para revocar la Resolución de 16 de marzo de 2026, notificada el día 24 siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el referido pronunciamiento, el TPI declaró sin lugar la solicitud de enmienda a la Resolución Enmendada Nunc Pro Tunc, sobre declaratoria de herederos de la causante Elizabeth Milagros Maldonado Monserrate.

I.

Los hechos relevantes del caso se originan el 12 de enero de 2021, ocasión en que la causante Elizabeth Milagros Maldonado Monserrate falleció intestada. A tales efectos, el cónyuge supérstite, Luis Alfredo Santiago Pacheco, representado por el Lcdo. Joseph Brocco Santiago, solicitó la declaración de los herederos, junto a la evidencia de rigor.1 El 23 de septiembre de 2021, el TPI dictó una Resolución en la que declaró herederos a los tres hijos de la causante: Yolanda Viera Maldonado, Diana Santiago Maldonado y Luis Alfredo Santiago Maldonado, así como

1 Entrada 1 y sus anejos del expediente electrónico en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC-TPI).

al viudo.2 Este dictamen fue enmendado el 22 de noviembre de 2021, a petición de parte, a los efectos de corregir que el viudo de la causante era heredero en propiedad y no en la cuota viudal usufructuaria.3 Así las cosas, el 12 de marzo de 2026, por conducto del Lcdo. Fernando Rabel Echegaray, la señora Nieves Santiago presentó un escrito intitulado Moción asumiendo representación legal y solicitud de enmienda a Resolución.4 En resumen, indicó que la heredera Diana Santiago Maldonado repudió el derecho hereditario de su madre. En observancia al derecho vigente a la muerte de la causante, entonces, a la señora Santiago Maldonado la representaban sus hijos: Dianeris, Víctor y Yesenia, todos de apellidos Nieves Santiago.5 Por tanto, peticionó que la declaratoria de herederos se enmendara para nombrar herederos de la causante al viudo Luis Alfredo Santiago Pacheco, a los hijos Yolanda Viera Maldonado y Luis Alfredo Santiago Maldonado; así como a los nietos Dianeris Nieves Santiago, Víctor Nieves Santiago y Yesenia Nieves Santiago, en representación de su madre repudiante.

En respuesta, el 24 de marzo de 2026 el TPI notificó la Resolución recurrida en la que expresó lo que sigue:6

La SOLICITUD DE ENMIENDA A RESOLUCIÓN (Entrada 5)

se declara Sin Lugar. Se solicita enmendar una Resolución dada hace cuatro años en un caso inactivo desde septiembre 2021, sin notificar al peticionario o a los demás herederos y sin siquiera acreditar sus fundamentos.

Inconforme, la señora Nieves Santiago instó una Moción de Reconsideración.7 En suma, alegó que, a pesar de la inactividad, los casos de declaratoria de herederos no eran cosa juzgada. En cuanto a la notificación a las otras partes, adujo que la enmienda solicitada tenía el

2 Entrada 2 SUMAC-TPI. 3 Entradas 3 y 4 SUMAC-TPI. 4 Entrada 5 y sus anejos SUMAC-TPI. La parte satisfizo los aranceles mandatorios; véase, entrada 7 SUMAC-TPI. 5 En la Escritura Pública 5 denominada Protocolización de documento de repudiación de

derecho hereditario notarizado fuera, fechada el 19 de enero de 2026, ante el notario Fernando Rabell Echegaray, compareció de una sola parte Sheila Acevedo Reyes para protocolizar el documento Repudiation of heredity right de 5 de enero de 2026, autorizado por la notaria Regina Jiménez de Bradenton, Florida. Véase, entrada 10 SUMAC-TPI. 6 Entrada 8 SUMAC-TPI. 7 Entrada 9 SUMAC-TPI.

fin de declarar un hecho sustantivo indiscutible, ya que la peticionaria y sus hermanos representaban a su madre y heredaban en su lugar, luego de la repudiación de la señora Santiago Maldonado. Sostuvo así que no era necesario notificar a los demás herederos, ya que ellos mantenían su porción de la herencia inalterada y, en todo caso, si alguien desconocido hubiera sido afectado, le corresponde a la parte excluida intervenir. Finalmente, con relación a los fundamentos de la solicitud, expuso los principios de la repudiación y sus efectos sobre la estirpe.8 El TPI no acogió los argumentos y, el 8 de mayo de 2026, declaró no ha lugar el escrito de reconsideración.9 No conteste aún, la señora Nieves Santiago acudió oportunamente ante nos y señaló la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR: […]10

SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL TPI AL NEGARSE A EMITIR UNA RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE HEREDEROS ENMENDADA POR NO NOTIFICARSE A LAS OTRAS PARTES.

TERCER ERROR: ERRÓ EL TPI AL NEGARSE A EMITIR UNA RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE HEREDEROS ENMENDADA POR LOS FUNDAMENTOS.

II.

A.

El fallecimiento de una persona da lugar a la apertura de la sucesión y al comienzo del proceso de transmisión de la herencia a determinados parientes del difunto. Es en ese momento que ocurre la delación o llamamiento, entiéndase, “el ofrecimiento de la herencia a

8 Posteriormente, la parte peticionaria incoó una moción informativa ante el TPI para

dejar saber que, en el caso SJ2023CV01258 sobre declaratoria de herederos del causante Luis Alfredo Santiago Pacheco, fenecido el 1 de octubre de 2022, la hija Diana Santiago Maldonado también repudió en el mismo documento notarial otorgado en Florida. En ese caso, en reconsideración, el magistrado concedió lo solicitado en la Resolución Final Enmendada de 1 de abril de 2026, en la que se declararon herederos al hijo del causante Luis Alfredo Santiago Maldonado y a sus nietos en representación de su hija Diana Santiago Maldonado, quien repudió la herencia: Dianeris Nieves Santiago, Víctor Emmanuel Nieves Santiago y Yesenia Nieves Santiago. Véase, entrada 11 SUMAC-TPI. 9 Entrada 12 SUMAC-TPI. 10 Por inadvertencia, la peticionaria reprodujo el segundo error. No obstante, al

argumentar aludió a la inactividad del caso entre la notificación de la Resolución Enmendada Nunc Pro Tunc y la petición de enmienda que nos ocupa.

quien es llamado a suceder”. Scotiabank v. Sucn. Quiñones et al., 206 DPR 904, 918 (2021), que cita a M.A. Diez Fulladosa, La herencia: su régimen jurídico en Puerto Rico, InterJuris, 2015, pág. 347; Sucn. Maldonado v. Sucn. Maldonado, 166 DPR 154, 177 (2005). La delación tiene el efecto de hacer surgir el derecho de aceptar o repudiar la herencia. Id. Ahora, de conformidad con la teoría romana de la adquisición de la herencia, para adquirir una herencia se requiere la aceptación por parte del llamado a suceder, quien es libre de aceptar o rechazar el llamamiento. Scotiabank v. Sucn. Quiñones et al., supra, págs. 919-920; Diez Fulladosa, op. cit., pág. 348. Véase, además, Art. 1570 del Cód. Civil, 31 LPRA sec. 11013.

Salvo por vicio en el consentimiento, la aceptación y la repudiación de la herencia son actos voluntarios, libres e irrevocables. Ambas se retrotraen al momento de la muerte del causante. Scotiabank v. Sucn. Quiñones et al., supra, pág. 920; Arts. 1571-1572 del Cód. Civ., 31 LPRA secs. 11014-11015. En cuanto a la repudiación de la herencia en particular, la ley civil general dicta que se trata de un acto por el cual el llamado a suceder manifiesta su voluntad de no ser heredero. Art. 1582 del Cód. Civil, 31 LPRA sec. 11025. La repudiación de la herencia se hace mediante una escritura pública o un escrito dirigido al tribunal. Art. 1583 del Cód. Civil, 31 LPRA sec. 11026.

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Luis Alfredo Santiago Pacheco Ex Parte, (prapp 2026).

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