Luis Alfredo Santiago Pacheco Ex Parte

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 15, 2026·No. TA2026CE00624·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

Certiorari LUIS ALFREDO procedente del Tribunal de SANTIAGO PACHECO Primera Instancia, Sala Superior de San Juan TA2026CE00624 Caso Núm.: EX PARTE SJ2021CV05890

Sobre: Petición de Declaratoria de Herederos

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2026.

Comparece la Sra. Dianeris Nieves Santiago (señora Nieves

Santiago o peticionaria) mediante un recurso de certiorari. Solicita

nuestra intervención para revocar la Resolución de 16 de marzo de 2026,

notificada el día 24 siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan (TPI). Mediante el referido pronunciamiento, el TPI

declaró sin lugar la solicitud de enmienda a la Resolución Enmendada

Nunc Pro Tunc, sobre declaratoria de herederos de la causante Elizabeth

Milagros Maldonado Monserrate.

I.

Los hechos relevantes del caso se originan el 12 de enero de 2021,

ocasión en que la causante Elizabeth Milagros Maldonado Monserrate

falleció intestada. A tales efectos, el cónyuge supérstite, Luis Alfredo

Santiago Pacheco, representado por el Lcdo. Joseph Brocco Santiago,

solicitó la declaración de los herederos, junto a la evidencia de rigor.1 El

23 de septiembre de 2021, el TPI dictó una Resolución en la que declaró

herederos a los tres hijos de la causante: Yolanda Viera Maldonado,

Diana Santiago Maldonado y Luis Alfredo Santiago Maldonado, así como

1 Entrada 1 y sus anejos del expediente electrónico en el Sistema Unificado de Manejo

y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC-TPI). al viudo.2 Este dictamen fue enmendado el 22 de noviembre de 2021, a

petición de parte, a los efectos de corregir que el viudo de la causante era

heredero en propiedad y no en la cuota viudal usufructuaria.3

Así las cosas, el 12 de marzo de 2026, por conducto del

Lcdo. Fernando Rabel Echegaray, la señora Nieves Santiago presentó un

escrito intitulado Moción asumiendo representación legal y solicitud de

enmienda a Resolución.4 En resumen, indicó que la heredera Diana

Santiago Maldonado repudió el derecho hereditario de su madre. En

observancia al derecho vigente a la muerte de la causante, entonces, a la

señora Santiago Maldonado la representaban sus hijos: Dianeris, Víctor

y Yesenia, todos de apellidos Nieves Santiago.5 Por tanto, peticionó que

la declaratoria de herederos se enmendara para nombrar herederos de

la causante al viudo Luis Alfredo Santiago Pacheco, a los hijos Yolanda

Viera Maldonado y Luis Alfredo Santiago Maldonado; así como a los

nietos Dianeris Nieves Santiago, Víctor Nieves Santiago y Yesenia Nieves

Santiago, en representación de su madre repudiante.

En respuesta, el 24 de marzo de 2026 el TPI notificó la Resolución

recurrida en la que expresó lo que sigue:6

La SOLICITUD DE ENMIENDA A RESOLUCIÓN (Entrada 5) se declara Sin Lugar. Se solicita enmendar una Resolución dada hace cuatro años en un caso inactivo desde septiembre 2021, sin notificar al peticionario o a los demás herederos y sin siquiera acreditar sus fundamentos.

Inconforme, la señora Nieves Santiago instó una Moción de

Reconsideración.7 En suma, alegó que, a pesar de la inactividad, los

casos de declaratoria de herederos no eran cosa juzgada. En cuanto a la

notificación a las otras partes, adujo que la enmienda solicitada tenía el

2 Entrada 2 SUMAC-TPI. 3 Entradas 3 y 4 SUMAC-TPI. 4 Entrada 5 y sus anejos SUMAC-TPI. La parte satisfizo los aranceles mandatorios; véase, entrada 7 SUMAC-TPI. 5 En la Escritura Pública 5 denominada Protocolización de documento de repudiación de

derecho hereditario notarizado fuera, fechada el 19 de enero de 2026, ante el notario Fernando Rabell Echegaray, compareció de una sola parte Sheila Acevedo Reyes para protocolizar el documento Repudiation of heredity right de 5 de enero de 2026, autorizado por la notaria Regina Jiménez de Bradenton, Florida. Véase, entrada 10 SUMAC-TPI. 6 Entrada 8 SUMAC-TPI. 7 Entrada 9 SUMAC-TPI. fin de declarar un hecho sustantivo indiscutible, ya que la peticionaria y

sus hermanos representaban a su madre y heredaban en su lugar, luego

de la repudiación de la señora Santiago Maldonado. Sostuvo así que no

era necesario notificar a los demás herederos, ya que ellos mantenían su

porción de la herencia inalterada y, en todo caso, si alguien desconocido

hubiera sido afectado, le corresponde a la parte excluida intervenir.

Finalmente, con relación a los fundamentos de la solicitud, expuso los

principios de la repudiación y sus efectos sobre la estirpe.8 El TPI no

acogió los argumentos y, el 8 de mayo de 2026, declaró no ha lugar el

escrito de reconsideración.9

No conteste aún, la señora Nieves Santiago acudió oportunamente

ante nos y señaló la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR: […]10

SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL TPI AL NEGARSE A EMITIR UNA RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE HEREDEROS ENMENDADA POR NO NOTIFICARSE A LAS OTRAS PARTES.

TERCER ERROR: ERRÓ EL TPI AL NEGARSE A EMITIR UNA RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE HEREDEROS ENMENDADA POR LOS FUNDAMENTOS.

II.

A.

El fallecimiento de una persona da lugar a la apertura de la

sucesión y al comienzo del proceso de transmisión de la herencia a

determinados parientes del difunto. Es en ese momento que ocurre la

delación o llamamiento, entiéndase, “el ofrecimiento de la herencia a

8 Posteriormente, la parte peticionaria incoó una moción informativa ante el TPI para

dejar saber que, en el caso SJ2023CV01258 sobre declaratoria de herederos del causante Luis Alfredo Santiago Pacheco, fenecido el 1 de octubre de 2022, la hija Diana Santiago Maldonado también repudió en el mismo documento notarial otorgado en Florida. En ese caso, en reconsideración, el magistrado concedió lo solicitado en la Resolución Final Enmendada de 1 de abril de 2026, en la que se declararon herederos al hijo del causante Luis Alfredo Santiago Maldonado y a sus nietos en representación de su hija Diana Santiago Maldonado, quien repudió la herencia: Dianeris Nieves Santiago, Víctor Emmanuel Nieves Santiago y Yesenia Nieves Santiago. Véase, entrada 9 Entrada 12 SUMAC-TPI. 10 Por inadvertencia, la peticionaria reprodujo el segundo error. No obstante, al

argumentar aludió a la inactividad del caso entre la notificación de la Resolución Enmendada Nunc Pro Tunc y la petición de enmienda que nos ocupa. quien es llamado a suceder”. Scotiabank v. Sucn. Quiñones et al., 206

DPR 904, 918 (2021), que cita a M.A. Diez Fulladosa, La herencia: su

régimen jurídico en Puerto Rico, InterJuris, 2015, pág. 347; Sucn.

Maldonado v. Sucn. Maldonado, 166 DPR 154, 177 (2005). La delación

tiene el efecto de hacer surgir el derecho de aceptar o repudiar la

herencia. Id. Ahora, de conformidad con la teoría romana de la

adquisición de la herencia, para adquirir una herencia se requiere la

aceptación por parte del llamado a suceder, quien es libre de aceptar o

rechazar el llamamiento. Scotiabank v. Sucn. Quiñones et al., supra, págs.

919-920; Diez Fulladosa, op. cit., pág. 348. Véase, además, Art. 1570 del

Cód. Civil, 31 LPRA sec. 11013.

Salvo por vicio en el consentimiento, la aceptación y

la repudiación de la herencia son actos voluntarios, libres e irrevocables.

Ambas se retrotraen al momento de la muerte del causante. Scotiabank

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