El Pueblo De Puerto Rico v. Gisselle Adams Figueroa

2007 TSPR 40
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 9, 2007
DocketCC-2007-0028
StatusPublished

This text of 2007 TSPR 40 (El Pueblo De Puerto Rico v. Gisselle Adams Figueroa) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Gisselle Adams Figueroa, 2007 TSPR 40 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari vs. 2007 TSPR 40 Gisselle Adams Figueroa 170 DPR ____ Peticionaria

Número del Caso: CC-2007-28

Fecha: 9 de marzo de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce-Panel IX

Juez Ponente:

Hon. Ándres Salas Soler

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Ana E. Andrade Rivera

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts Procurador General

Materia: Supresión de Evidencia / Orden de Allanamiento

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

vs. CC-2007-28 CERTIORARI

Gisselle Adams Figueroa

Peticionaria

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2007

Se confirma la resolución denegatoria emitida

por el Tribunal de Apelaciones en el presente caso

por estar igualmente dividido el Tribunal.

La presente Sentencia deberá ser notificada

por fax, teléfono y por la vía ordinaria.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y

certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El

Juez Presidente señor Hernández Denton coincide con

la Opinión disidente emitida en cuanto a que, en

las circunstancias particulares de este caso,

procede la supresión de la evidencia obtenida

mediante el registro efectuado. En vista de ello,

expediría el recurso presentado y ordenaría la

paralización de los procedimientos en instancia. El

Juez Asociado señor Rebollo López emitió Opinión

disidente. La Juez Asociada señora Fiol Matta

expediría.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

OPINIÓN DISIDENTE EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

El hogar es la más importante y sagrada

posesión que tiene un ser humano. En ese hogar,

de ordinario, reside el matrimonio, sus hijos,

y, en ocasiones, hasta sus progenitores, esto es,

su familia más cercana. En el hogar la persona

guarda, y cuida, sus “tesoros” más preciados

--tales como fotografías, libros y otros

recuerdos de su juventud, de sus estudios y de

sus viajes, entre otros-- los cuales, en la

mayoría de los casos, tienen un gran valor

sentimental.

Siempre hemos sido celosos guardianes de la

inviolabilidad del hogar; quizás porque hemos

tenido la oportunidad --por razón de los cargos

que hemos ocupado-- de observar una residencia CC-2007-28 2

luego de que agentes del orden público han realizado un

registro y allanamiento por una orden emitida a esos

efectos. Hemos visto, con nuestros propios ojos, la

condición caótica en que la residencia queda después del

registro; por ello, quizás, somos los que estamos en mejor

posición de poder apreciar y valorar, en toda su

dimensión, la verdadera y gran importancia que tienen,

para nuestros conciudadanos, las disposiciones del

Artículo II, Sección 10, de la Constitución del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico, la cual establece, en lo

pertinente, que:

No se violará el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables.

....

Sólo se expedirán mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello únicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmación, describiendo particularmente el lugar a registrarse, y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse.

Evidencia obtenida en violación de esta sección será inadmisible en los tribunales. (Énfasis suplido.)

Este precepto constitucional de la más alta jerarquía

consagra, repetimos, uno de los derechos más valiosos del

ciudadano, cual es, la inviolabilidad de su hogar. Pueblo

v. Santiago Avilés, 147 D.P.R. 160 (1998). El mismo tiene

el propósito fundamental de proteger a la persona y sus

pertenencias pero, sobre todo, la intimidad de su hogar CC-2007-28 3

frente al posible abuso de poder de parte del Estado.

Pueblo v. Luzón, 113 D.P.R. 315 (1982).

Precisamente por tratarse de un derecho de tan alta

jerarquía, y con el propósito de evitar al máximo ese

posible abuso del poder de parte del Estado, es que los

forjadores de nuestra Constitución entendieron procedente

interponer, en esta situación, la figura imparcial del

juez entre los agentes del Estado y la ciudadanía, Pueblo

v. Calderón Díaz, 156 D.P.R. 549 (2002), exigiendo que

antes de que se pueda llevar a cabo el registro y

allanamiento del hogar de un ciudadano, tiene que haber

una determinación, de parte de un magistrado, de que

existe causa probable para la expedición de una orden de

registro contra la misma.1

Como es sabido, el término de “causa probable”,

utilizado en la antes transcrita Sección 10 del Artículo

II de nuestra Constitución, es sinónimo del término

“motivos fundados”, utilizado en nuestro ordenamiento

jurídico en relación con la emisión de una orden de

arresto. Pueblo v. Calderón Díaz, ante. “El concepto de

motivos fundados se ha definido como aquella información y

conocimiento que llevan a una persona ordinaria y prudente

a creer que el arrestado ha cometido un delito, ....”.

Pueblo v. Martínez Torres, 120 D.P.R. 496 (1988). Dicho de

1 Igual exigencia se establece bajo la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, la cual es aplicable a Puerto Rico. Torres v. P.R., 442 U.S. 465 (1979). CC-2007-28 4

otra forma, los criterios rectores para determinar si los

hechos justifican la expedición de una orden de

allanamiento son la probabilidad y la razonabilidad.

Véase: Pueblo v. Camilo Meléndez, 148 D.P.R. 539 (1999).

De otra parte, la Regla 234 de las de Procedimiento

Civil establece, en lo pertinente, que:

La persona agraviada por un allanamiento o registro ilegal podrá solicitar del tribunal al cual se refiere la Regla 233 la supresión de cualquier evidencia obtenida en virtud de tal allanamiento o registro, o la devolución de la propiedad, por cualquiera de los siguientes fundamentos: (a) Que la propiedad fue ilegalmente ocupada sin orden de allanamiento o registro. (b) Que la orden de allanamiento o registro es insuficiente de su propia faz. (c) Que la propiedad ocupada o la persona o sitio registrado no corresponde a la descripción hecha en la orden de allanamiento o registro. (d) Que no había causa probable para creer en la existencia de los fundamentos en que se basó la orden de allanamiento o registro. (e) Que la orden de allanamiento fue librada o cumplimentada ilegalmente. (f) Que es insuficiente cualquier declaración jurada que sirvió de base a la expedición de la orden de allanamiento porque lo afirmado bajo juramento en la declaración es falso, total o parcialmente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el presente caso resulta, cuando menos,

desconcertante e incomprensible como integrantes de este

Tribunal se nieguen a revisar la denegatoria de la Sala

Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Torres v. Puerto Rico
442 U.S. 465 (Supreme Court, 1979)
In re Quejas contra los Lics. Roldán González
113 P.R. Dec. 238 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
El Pueblo de Puerto Rico v. Luzón
113 P.R. Dec. 315 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Pueblo v. Martínez Torres
120 P.R. Dec. 496 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Santiago Aviles
147 P.R. Dec. 160 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Pueblo v. Camilo Meléndez
148 P.R. Dec. 539 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. Calderón Díaz
156 P.R. Dec. 549 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2007 TSPR 40, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-gisselle-adams-figueroa-prsupreme-2007.