El Pueblo De Puerto Rico v. Torres Feliciano, Angel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 25, 2026
DocketKLAN202500135
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Torres Feliciano, Angel, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación procedente EL PUEBLO DE del Tribunal de PUERTO RICO Primera Instancia, Sala Superior de Apelado Caguas

v. KLAN202500135 Sobre: Art. 93 C.P., ÁNGEL TORRES Art. 5.04 L.A., FELICIANO Art. 5.15 L.A.

Apelante Caso núm.: EVI2021G0051 ELA2021G0208 ELA2021G0209

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Robles Adorno1

Robles Adorno, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2026.

El 19 de febrero de 2025, el señor Ángel Torres Feliciano

(señor Torres Feliciano o el apelante) comparece ante nos mediante

la presentación de un recurso de Apelación Criminal por derecho

propio y de forma pauperis2, en la que solicitó que revoquemos el

Veredicto Unánime de Culpabilidad emitido el 7 de noviembre de

2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas

(TPI).3

En el aludido dictamen, el señor Torres Feliciano fue

declarado culpable por infracciones al Art. 93(a) (Asesinato en

1 Véase OATA-2025-170 del 3 de septiembre de 2025 en la que se designa al Juez

Robles Adorno en sustitución del Juez Pagán Ocasio. 2 El 21 de febrero de 2025, se asignó al Lcdo. Oscar García Rivera como abogado

de oficio en esta etapa apelativa, quien representó al apelante en juicio ante el Tribunal de Primera Instancia. El 10 de marzo de 2025 el Lcdo. García Rivera presentó Solicitud de Relevo para que este foro le relevara de la designación de oficio en esta etapa apelativa y así fue concedido por este Tribunal. Así las cosas, el 29 de marzo de 2025, el señor Torres Feliciano nos solicitó mediante Urgente Moción, que se asignase un abogado de oficio para esta etapa. Mediante Resolución, el 11 de abril de 2025, se emitió orden asignando al abogado de oficio, Lcdo. Yosu D. Amorrortu. De modo que, el apelante por conducto de su representación legal presentó Alegato el día 17 de diciembre de 2025. 3 Autos Originales. KLAN202500135 2

primer grado) del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5142, el

Arts. 5.04 (Portación y uso de armas de fuego sin licencia) y 5.15

(Disparar o apuntar armas) de la derogada Ley de Armas de Puerto

Rico (Ley Núm. 404-2000), 25 LPRA secs. 458c y 458n.4

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, por

hechos acontecidos el 26 de julio de 2017 en el Residencial Narciso

Varona del pueblo de Juncos, Puerto Rico, el Ministerio Público

presentó una acusación contra el señor Torres Feliciano, por una

infracción al Art. 93(a) del Código Penal de Puerto Rico, supra, y dos

denuncias por violaciones a los Arts. 5.04 y 5.15 de la derogada Ley

Núm. 404-2000, supra.5 En particular, se le imputó haber

ocasionado la muerte del Sr. Jonathan L. Zavala Rosado (Zavala

Rosado), tras dispararle en varias ocasiones con un arma de fuego,

la cual portaba sin licencia, de forma ilegal, voluntaria, maliciosa, a

propósito y criminalmente.6

Luego de diversos incidentes procesales, el 14 de octubre de

2021, el TPI celebró una Vista Preliminar en la que se encontró

causa probable por los delitos previamente citados.7 Culminados los

trámites de rigor, se celebró el juicio contra el señor Torres Feliciano

ante un Jurado. El juicio tuvo lugar los días: 14, 15, 16 y 17 de

agosto de 2023; 6, 8, 27 y 28 de noviembre de 2023 y; 6 de

noviembre de 2024.8

4 En nuestro ordenamiento, aunque la normativa vigente es la Ley de Armas de

Puerto Rico de 2020 (Ley Núm. 168-2019), 25 LPRA secs. 455, et seq., la versión derogada era la que se encontraba vigente al momento de los hechos que dieron paso a las acusaciones presentadas contra el señor Torres Feliciano. No obstante, surge de la Minuta de la Vista para dictar Sentencia, que la Defensa argumentó sobre el principio de favorabilidad para que se dictara sentencia bajo la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, supra, a los efectos de que le aplicase el Art. 6.01 y así cualifique para la Junta de Libertad bajo Palabra al cumplir el 75% del término de reclusión. 5 Autos originales, Denuncias del 8 de noviembre de 2018. 6 Íd. 7 Autos originales, Resolución Vista Preliminar. 8 Autos originales. KLAN202500135 3

La prueba presentada por el Ministerio Público durante el

juicio consistió en prueba testifical, a través de las declaraciones de

once (11) testigos, y diversa prueba documental y pericial. El

Ministerio Público presentó los testimonios de: Sr. John D. Miranda

Rivera (Miranda Rivera), Sr. Christopher Soto Rivera (Soto Rivera),

Sra. María Hernández Miranda (Hernández Miranda), Sr. Merphys

Rivera Alicea (Rivera Alicea), Sra. Ana A. Torres Cruz (Torres Cruz),

Sra. Jacqueline Berríos Rivera (Berríos Rivera), Agte. Ismael Vázquez

Vázquez (agente Vázquez Vázquez), Dra. Irma Rivera Diez (doctora

Rivera Diez), Sra. María F. Rosado Ortiz (Rosado Ortiz), Agte. Marcos

García (agente García), Agte. Joelis Vicente Cruz (agente Vicente

Cruz).

De los once (11) testimonios, en su Alegato, la parte apelante

solo cuestionó las declaraciones de la Sra. Rosado Ortiz (madre del

occiso), el del Sr. Soto Rivera (investigador forense) y de la Sra.

Berríos Rivera (perito en balística). Por esta razón, resumiremos

únicamente éstos, destacando lo pertinente conforme a lo alegado

por el señor Torres Feliciano. Veamos el resumen de los testimonios.

Testigo María F. Rosado Ortiz

La señora María F. Rosado Ortiz (Rosado Ortiz o testigo)

declaró que residía en el Residencial Narciso Varona en Juncos,

donde había vivido por treinta y ocho (38) años.9 Afirmó que tenía

cinco (5) hijos y que el 26 de julio de 2017, a las 12:40p.m., se

encontraba en la residencia de su hijo, el señor Zavala Rosado,

quien tenía en ese momento veinticinco (25) años.10 Testificó que, el

señor Zavala Rosado vivía en el edificio 24, apartamento 205, junto

a su esposa, la señora Cepeda, y sus dos (2) hijas, mientras que la

señora Rosado Ortiz residía en el edificio 1, apartamento 3, del

mismo residencial.11 Explicó que, ese día estaba en la casa de su

9 Transcripción de Prueba Oral (TPO), pág. 203, líneas 4-20. 10 Íd., págs. 203-204, líneas 23-31; 1-3. 11 Íd., pág. 204, líneas 4-19. KLAN202500135 4

hijo, buscando unas ollas para cocinarles.12 Entró al cuarto para

cambiarle el pañal a una de las menores, y describió que las

ventanas estaban abiertas y la cama quedaba paralela a ellas.13 En

ese momento, narró que escucharon unas detonaciones que

provenían de abajo, “del gallerín”.14

Consecuentemente, aseveró que miró rápidamente por las

ventanas, semi abiertas, hacia abajo donde está el “gallerín” que “era

un murito, […] atrás para ese entonces [donde] se metían a jugar

[…] gallos”.15 Entonces, observó que estaba el señor Torres Feliciano,

a quien identificó en sala, trepado en una silla disparando hacia el

interior del “gallerín”.16 Acto seguido, declaró que vio al apelante

tirarse de la silla y correr en dirección paralela hacia el edificio 26,

donde lo perdió de vista.17

Entonces, indicó que, le dijo a “China”, la señora Cepeda, que

algo había ocurrido, y bajó hacia el “gallerín”.18 Luego, llegó al lugar

de donde salió su hijo, el señor Zavala Rosado, muerto.19 Narró que,

su otro hijo Anthony, junto con otra persona del mismo residencial

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