El Pueblo De Puerto Rico v. Nieves Flores, Marcelino

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 27, 2024·No. KLCE202301431·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO Certiorari RICO procedente del Tribunal de

Peticionario Primera Instancia, Sala Superior de

KLCE202301431 Mayagüez

V.

Casos Núm.:

MARCELINO NIEVES I1VP202300263-

FLORES 265 I1CR202300052

Recurrido

Sobre:

Art. 284 Código

Penal y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2024.

La Oficina del Procurador General de Puerto Rico, en representación del Pueblo de Puerto Rico (en adelante, Peticionario o Procurador) nos solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante TPI) el 3 de agosto de 2023, reducido a escrito el 8 de agosto y notificado el 4 de octubre de 2023. Mediante referida decisión, el foro primario desestimó las acusaciones presentadas contra el señor Marcelino Nieves Flores (recurrido o acusado) al amparo de la Regla 64(n)(6) de Procedimiento Criminal, infra.

Por las razones que exponemos, expedimos el recurso y revocamos la Resolución recurrida.

I.

Por eventos ocurridos el 18 de noviembre de 2022, el 1ro de diciembre de 2022 se presentaron cargos criminales contra el

Número Identificador SEN2024 _______

señor Marcelino Nieves Flores, tres cargos por violación al Artículo 284 (grave) Conspiración, amenazas o atentados contra funcionarios del sistema de justicia o sus familiares del Código Penal y una por violación al Artículo 246 (menos grave) sobre Resistencia u Obstrucción a la Autoridad del mismo código. En ese momento no se determinó causa para arresto.

El Ministerio Público solicitó la vista de determinación de causa para arresto en alzada, la cual quedó pautada para el 20 de enero de 2023. Finalmente se celebró el 10 de febrero de 2023 sin la comparecencia del imputado. Allí, el magistrado determinó causa probable en todos los cargos y fijó una fianza de $10,000.00 en los casos por el Artículo 284 del Código Penal.

Las denuncias por violación al Artículo 284 del Código Penal, supra, leían como sigue:

El referido imputado MARCELINO NIEVES FLORES, allá en o para el día 18 de noviembre de 2022 y en Mayagüez, Puerto Rico que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, amenazó al Agte. Aurelio Jiménez Román, pl. 21758, Agente de la Policía de Puerto Rico mientras se encontraba realizando sus funciones y en el ejercicio de las responsabilidades oficiales asignadas a su cargo. Consistente en que el imputado le indicó al Agte. Jiménez que iba bajar su dedo para que sus amigos lo mataran en el negocio mientras este se encontraba en un plan de trabajo. Sintiendo este temor por su vida y su seguridad.

Las otras dos denuncias leían de forma similar en cuanto a los agentes Carlos Fábregas Morales y Sigfredo Arce Izquierdo.

El 13 de febrero de 2023 se diligenció la orden de arresto, el imputado prestó fianza y quedó citado para el 1ro de marzo de 2023 para la celebración de la vista preliminar de conformidad a la Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA sec. 23.

El 1 de marzo de 2023, el recurrido acudió a la vista, pero sin representación legal, por lo que la vista quedó pautada para el 10 de abril de 2023. Ese día, el señor Nieves Flores no

compareció pues había sido arrestado por las autoridades federales. Ante ello, la vista preliminar se reseñaló para el 4 de mayo de 2023, además se le requirió al Ministerio Público hacer las gestiones correspondientes para que el recurrido fuera llevado al tribunal primario.

A petición del Ministerio Público, el 13 de abril de 2023, el TPI emitió el Auto de Habeas Corpus Ad Prosequendum. No obstante, el 4 de mayo de 2023, el señor Nieves Flores no fue llevado a la vista, por lo que el Tribunal expidió Orden requiriendo el traslado de confinado1 y reseñaló la vista para el 18 de mayo de 2023. Ese día, el señor Nieves Flores tampoco acudió al tribunal. Entonces, la defensa solicitó la desestimación a tenor con la Regla 64 (n) de Procedimiento Criminal por haber transcurrido los términos para la celebración de la vista de la Regla 6 en alzada y por no haberse celebrado la Vista Preliminar en el término reglamentario. El foro primario expidió orden requiriendo traslado de confinado para la vista próxima vista a celebrarse el 15 de junio de 2023.2 Entretanto, el 13 de junio de 2023 el imputado presentó por escrito la Moción de Desestimación a tenor con la Regla 64(n)(6) de Procedimiento Criminal por transcurrir el término para la celebración de la Vista Preliminar. Expuso que la Vista Preliminar fue citada en cuatro ocasiones los días: 1ro de marzo, 10 de abril, 4 de mayo y 18 de mayo de 2023 y en ninguna el señor Nieves Flores pudo comparecer por razones no atribuibles a él.

Llegado el 15 de junio de 2023, el señor Nieves Flores, tampoco fue llevado a la audiencia. El TPI expidió otra Orden requiriendo el traslado del confinado.

1 Resolución, apéndice pág. 34.

2 Resolución, apéndice pág. 35.

Así las cosas, el 30 de junio de 2023, el Ministerio Público presentó una Contestación a Moción de Desestimación. En síntesis, esbozó que fue diligente en presentar el correspondiente Detainer y el Habeas Corpus Ad Prosequendum y que los alguaciles diligenciaron las órdenes del tribunal. Expuso que, de haber existido una demora, no fue intencional y existe justa causa. Además, indicó que tampoco se le ha causado un perjuicio al acusado. Por ello, aludió que el remedio solicitado por el señor Nieves Flores no procedía.

Para el 6 de julio de 2023 se pautó la vista preliminar y el señor Nieves Flores tampoco acudió, por lo que el TPI expidió otra Orden requiriendo el traslado del confinado.

Así las cosas, el 3 de agosto de 2023 se celebró la vista preliminar y evidenciaria. En esta ocasión el señor Nieves Flores compareció. En la audiencia, el Ministerio Público explicó que el agente Fábregas Morales no acudió por razones de salud. En cuanto al agente Jiménez Román, el Ministerio Fiscal desconocía las razones para su ausencia. Luego de que ambas partes argumentaran la solicitud de desestimación, y tras el testimonio del señor Nieves Flores en cuanto al perjuicio causado, el foro primario decretó desestimar bajo la Regla 64(n)(6) de Procedimiento Criminal por haberse vulnerado el derecho del acusado a un juicio rápido.

En la Resolución emitida el 3 de agosto, reducida a escrito el 8 de agosto de 2023, el foro primario explicó que no existía justa causa para la demora en la atención de la Vista Preliminar en su fondo dentro de los parámetros de razonabilidad. El foro

de instancia incluyó una tabla con el tracto procesal y un resumen de lo ocurrido en cada fecha.

Explicó el TPI que desde que el acusado fue ingresado en la cárcel federal, un total de cinco (5) ocasiones no fue producido, físicamente ni por videoconferencia, para los actos que se celebraron en la esfera estatal. Agregó el foro de instancia lo siguiente:

En el presente caso la institución carcelaria federal, en reiteradas ocasiones ha hecho caso omiso a las órdenes emitidas por el Tribunal sin mostrar justa causa para ello. Ante lo cual, después de excedido el término dispuesto por las Reglas de Procedimiento Criminal para la celebración de la Vista Preliminar, el Tribunal no puede seguir tomando como justa causa de forma indefinida lo concerniente a que el imputado no fue trasladado sin que se mostrase razón válida para ello. Sumado al hecho que, en el último señalamiento, aunque fue por primera vez producido el imputado, el Ministerio Público no se encontraba preparado para la celebración de la vista. Debido a la incomparecencia de dos testigos esenciales, uno de los cuales ni siquiera mostró causa por su incomparecencia, habiendo quedado debidamente citado en corte abierta en la vista anterior. A su vez, destacamos que es necesario salvaguardar el debido proceso de ley que asiste al acusado consagrado en nuestra Constitución.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Nieves Flores, Marcelino, (prapp 2024).

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