El Pueblo De Puerto Rico v. Andino Vazquez, David

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 2024
DocketKLCE202400054
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Andino Vazquez, David, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

Certiorari EL PUEBLO DE PUERTO procedente del RICO Tribunal de Parte Peticionaria Primera Instancia, Sala KLCE202400054 Superior de Bayamón v. Criminal Núm.: D LA2023G0043 D LA2023G0044 DAVID ANDINO VÁZQUEZ D LA2023G0045 Parte Recurrida D SC2023G0033 D SC2023G0034

Sobre: INFR. ART. 6.02 LEY 168; INFR. ART. 6.09 LEY 168; INFR. ART. 6.12D LEY 168; INFR. ART. 401 LEY 4 (2 CASOS) Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2024.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, representado por la

Oficina del Procurador General y solicita que revisemos la Resolución

emitida el 11 de septiembre de 2023, y notificada el 13 de octubre

de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de

Bayamón. Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó los casos

de epígrafe por violación a los términos para la celebración de un

juicio rápido dispuestos en la Regla 64(n)(4) de Procedimiento

Criminal, infra.

Transcurrido el término para que la parte recurrida presente

su alegato en oposición a la expedición del auto, sin que hubiera

comparecido, damos por perfeccionado el recurso y procedemos a

su adjudicación.

Número Identificador SEN2024________________ KLCE202400054 2

Evaluada la solicitud y los documentos que obran en autos, a

tenor con lo dispuesto en la Regla 40 del Reglamento de este

Tribunal1, y por los fundamentos que exponemos a continuación, se

expide el auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida.

I.

El 29 de agosto de 2022, el Ministerio Público presentó dos

denuncias en contra del Sr. David Andino Vázquez. El 12 de enero

de 2023, se presentaron otras tres denuncias en su contra, por los

mismos cargos presentados en igual fecha en contra de los señores

Jonathan Andino Vázquez y Roberto Antonio Medina Pagán. El 31

de enero de 2023, se determinó causa para arresto contra todos los

imputados por todos los delitos.2 Los imputados prestaron la fianza

impuesta y quedaron bajo supervisión electrónica.

El 21 de marzo de 2023, se determinó causa para acusar

contra todos los imputados por los delitos mencionados.3 Así, el 24

de marzo de 2023, se presentaron las acusaciones.4 El acto de

lectura de acusación se llevó a cabo el 17 de abril de 2023. La vista

para el juicio en su fondo fue señalada para el 15 de mayo de 2023.

Ese día, en su lugar, se celebró una vista sobre el estado de los

procedimientos y el TPI señaló el juicio para el 31 de mayo de 2023.5

Surge de la minuta de la vista pautada para comenzar el juicio

que solamente comparecieron tres (3) de los (9) nueve testigos de

cargo. Luego de conversaciones en el estrado, el TPI informó que el

asunto sería reseñalado. A preguntas del tribunal, la Defensa

manifestó que la nueva fecha había sido escogida por las partes,

pero hizo constar que el Ministerio Público no se encontraba

preparado ese día. Además, la Defensa puntualizó que no

1 4 LPRA Ap. XXII-B, R.40. 2 Apéndice del recurso, págs. 1-22. 3 Íd., págs. 23-32. 4 Íd., págs. 37-58. 5 Íd., págs. 59-61. KLCE202400054 3

renunciaba a los términos de juicio rápido. El juicio en su fondo

quedó pautado para el 18 de julio de 2023.6

En esa vista del 18 de julio de 2023, el Ministerio Público

expresó que solamente compareció un testigo de cargo y que había

otro testigo que estaba disponible, aunque no presente en sala. Por

ello, expresó que no se encontraba preparado para iniciar los

procedimientos. El tribunal reconoció que los términos para la

celebración del juicio vencían el 24 de julio de 2023, pero expresó

que los términos podían extenderse. Así, y luego de conversaciones

en el estrado, el TPI ordenó la citación de dos testigos de cargo, entre

éstos, el agente confidente participante, denominado Agente 007.

Además, destacó que el próximo señalamiento sería el último día de

los términos extendidos y pautó el juicio para el 2 de agosto de

2023.7

El 2 de agosto de 2023, solamente comparecieron cuatro (4)

de los nueve (9) testigos del Ministerio Público. Según surge de la

minuta, la Defensa expresó que, para poder iniciar el juicio, tenían

que estar presentes en sala todos los testigos de cargo para ser

juramentados y puestos bajo las reglas del tribunal; en particular,

el Agente 007. Entonces, ante la falta de varios de los testigos de

cargo, la Defensa solicitó la desestimación de las acusaciones por

violación a los términos de juicio rápido. Por su parte, el Ministerio

Público manifestó que se encontraba preparado para el juicio y que

comenzaría el caso con los testigos que estaban presentes en sala.

Trabada la controversia, el tribunal indicó que tendría que celebrar

una vista evidenciaria en cuanto a los términos de juicio rápido y

sugirió que se podía señalar otra fecha para que los testigos

6 Íd., págs. 63-64. 7 Íd., págs. 65-66. KLCE202400054 4

estuvieran presentes y comenzar los procedimientos. Así, el acto del

juicio quedó señalado para el 11 de septiembre de 2023.8

Llegado el día, solo comparecieron tres (3) testigos de cargo y

un cuarto testigo se encontraba disponible, pero no en sala. El

Agente 007 no compareció. La Defensa hizo un recuento de todas

las suspensiones suscitadas por el Ministerio Público y en las cuales

planteó su derecho a un juicio rápido. El Ministerio Público expresó

estar preparado y solicitó que se comenzara el juicio con los testigos

que estaban disponibles en sala. La Defensa insistió en que todos

los testigos de cargo tenían que estar presentes en sala para poder

comenzar el juicio, en particular, el Agente 007.

El TPI expresó que ese testigo nunca había comparecido, que

se habían extendido los términos para que el Ministerio Público

estuviera preparado y que “preparados significa que estén todos los

testigos disponibles o que se diga cuándo van a estar [,] ya sea en

esta tarde o mañana”.9 El foro añadió que:

… está claro que no puede indicarles [al Ministerio Público] si están preparados o no, lo que sucede es que tienen que indicarnos, estamos para el primer día del juicio, y los testigos tienen que estar disponibles o renunciarse a ellos y ponerse a disposición, o indicarnos que por lo menos en dos días van a estar aquí, (…).

[…]

… [E]n cuanto al otro testigo, cuándo va a estar disponible, porque ahora se está planteando algo diferente, como la posibilidad de que él no venga. (…).

…[S]i el Ministerio Público nos dice que lo vamos a traer mañana o una fecha cierta, entonces sería diferente, pero están diciendo que están preparados, pero no saben si el testigo va a venir o no.10

Entonces, el TPI celebró la vista evidenciaria estatuida en la

Regla 64(n) de Procedimiento Criminal. Conforme se desprende de

la minuta, la prueba del Ministerio Público consistió en el testimonio

8 Íd., págs. 67-70. 9 Íd., pág. 76. 10 Íd., págs. 77-78. KLCE202400054 5

del agente Efraín Peña Santana. Tras el contrainterrogatorio, el

Tribunal concedió un receso hasta la tarde para que compareciera

el Agente 007.

En la sesión de la tarde, luego de reinterrogar al agente Peña

Santana, el Ministerio Público solicitó que se eliminara de la

acusación al testigo ausente Agente 007 y que se procediera con la

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