El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez Luna, Alexander

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 16, 2025
DocketKLAN202301003
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez Luna, Alexander, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL (VII)

EL PUEBLO DE APELACIÓN PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala KLAN202301003 Superior de Fajardo v. Caso núm.: ALEXANDER NSCR202100535 RODRÍGUEZ LUNA

Apelante

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2025.

Comparece ante este tribunal apelativo, el Sr. Alexander

Rodríguez Luna (señor Rodríguez Luna o el apelante), mediante el

escrito de Apelación de epígrafe solicitándonos que revoquemos la

Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Fajardo (TPI), el 24 de octubre de 2023, archivada en

autos el 26 de octubre siguiente. En dicho dictamen, se condenó al

apelante a una pena total de 129 años de prisión, a cumplirse de

manera concurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma el dictamen apelado.

I.

Por hechos acaecidos allá para el 6 de febrero de 2020 en el

municipio de Fajardo, el Ministerio Público presentó varias

denuncias contra el señor Rodríguez Luna y otros coacusados por

actuar en común acuerdo e infringir el Artículo 93(d) del Código

Penal de 2012 (Asesinato en primer grado); Artículo 6.05 (Portación,

Transportación o Uso de Armas de Fuego sin Licencia); Artículo 6.09

(Portación, Posesión o Uso Ilegal de Armas Largas Semiautomáticas,

Número Identificador SEN2025___________________ KLAN202301003 2

Automáticas o Escopeta de Cañón Cortado); y Artículo 6.14(B)

(Disparar o Apuntar Armas de Fuego), estos de la Ley de Armas de

2020.

Luego de varios trámites procesales, innecesarios

pormenorizar, se celebró el juicio por jurado durante varios meses,

en un total de diez (10) vistas, comenzando el 22 de mayo de 2023

y culminando el 23 de agosto del mismo año. El Ministerio Público

presentó diez (15) testigos de cargo, a saber:

1. Agte. Luis M. García Díaz 2. Sra. Carmen López Ramos 3. Agte. Lázaro D. Ramos Torres 4. Agte. David Cardona Rivera 5. Sra. María Hernández Miranda (Técnico de Control y Custodia de Evidencia del Instituto de Ciencias Forenses (ICF)) 6. Sr. Felix Vázquez Solís (Técnico de Control y Custodia de Evidencia del ICF) 7. Sr. Alex Cintrón Castellano (Supervisor e Investigador del ICF) 8. Dra. Rosa Rodríguez Castillo (Patóloga del ICF) 9. Agte. Jasmine Giustino Falú 10. Sra. Carmen S. Suliveras Ortiz (Examinadora Arma de Fuego del ICF) 11. Sra. Itzel Rodríguez Caraballo 12. Sr. Juan Gabriel Cruz Torres 13. Sr. Carlos Serrano Vega 14. Sra. Windalys Torres Santiago (Seróloga Forense del ICF) 15. Agte. Raúl O. Velázquez Paz

La defensa, por su parte, presentó como testigo al Agente Luis

E. Alejandro Velásquez y durante su testimonio fue marcada como

Exhibit 2 las notas de la Sra. Nuria Cruz González.

A continuación, consignamos un breve resumen de los

testimonios vertidos:

El Agente de la Policía, el Sr. Luis M. García Díaz, declaró que el 6 de febrero de 2020 recibió una llamada telefónica para corroborar unas aparentes detonaciones realizadas por un vehículo color negro con biombos, a eso de la nueve de la noche, en el residencial Puerto Real en Fajardo.1 Testificó que, en la escena, encontró varios casquillos de balas y una pared impactada por proyectiles.2 Relató que, acto seguido, acudió al residencial Pedro Rosario Nieves, así como a un sector llamado Villa Polilla para localizar el paradero del vehículo.3 En este último lugar, expresó que halló

1 Véase, Transcripción de la Prueba Oral (TPO) del 22 de mayo de 2023, a las págs. 114-115 y 119. 2 Íd., a la pág. 117. 3 Íd., a las págs. 119-120. KLAN202301003 3

una Hyundai Tucson de color negro que tenía en su parte frontal un biombo y lo que parecía por su experiencia un casquillo de bala en la parte trasera.4 Luego de ello, notificó al Centro de Mando para informar que ocupó dicho vehículo.5 Sostuvo que, entre las detonaciones y la ocupación del vehículo transcurrió aproximadamente dos (2) horas.6 El Agente García Díaz identificó el vehículo a través de fotografías.7

Durante el contrainterrogatorio, se le realizaron preguntas sobre los motivos por el cual acudió a dichos lugares, así como los visuales.8 Al respecto, testificó que fue al residencial Pedro Rosario Nieves ya que era más accesible desde Puerto Real y, de manera subsiguiente, se encontraba Villa Polilla.9 En cuanto los visuales, señaló que a los policías le asignaban una linterna con una luz LED de alto luminiscencia con buen alcance por lo que pudo identificar el vehículo en la oscuridad.10

La Sra. Carmen López Ramos declaró que era la madre de la Sra. Franchesca Esquilín López, quien falleció por los eventos que se llevaron a cabo el 6 de febrero de 2020.11 Durante su interrogatorio, estableció el paradero de su hija durante los sucesos e identificó la occisa mediante fotografía.12

El Agente de la Policía, el Sr. Lázaro Ramos Torres, declaró en cuanto a las anotaciones que hizo al investigar la querella del 6 de febrero de 2020.13 En atención a lo anterior, expresó que en la escena encontró múltiples casquillos de balas y que habían resultado dos personas heridas por balas, el Sr. Jomar Ramos Vega y la Sra. Franchesca Esquilín López.14 De igual forma, testificó que se ocupó un Mitsubishi Mirage de color blanco del 1997, con la tablilla JCQ 976.15

El Agente David Cardona Rivera, técnico del CIC, declaró en cuanto a sus funciones, a saber, fotografiar, recolectar y procesar todo tipo de evidencia según la investigación.16 Destacamos que, las fotografías y el croquis de la escena realizado por el agente fueron estipulados por las partes.17 Respecto al interrogatorio, testificó que los múltiples casquillos de balas de diferentes calibres que fueron levantados en la escena, fueron embalados, individualizados y transportados a un lugar con seguridad para posteriormente ser llevados al Instituto de Ciencias Forenses y solicitar su análisis.18 A su vez, relató que recogió un hisopo de

4 Íd. a las págs. 120-121. 5 Íd., a la pág. 122. 6 Íd., a las págs. 122-123. 7 Íd., a la pág. 125. 8 Íd., a las págs. 136-138. 9 Íd., a la pág. 149. 10 Íd. 11 Íd., a la pág. 158. 12 Íd., a las págs. 160-161. 13 Véase, TPO del 23 de mayo de 2023, a la pág. 176. 14 Íd., a las págs. 177, 179 y 181. 15 Íd., a las págs. 181-182. 16 Íd., a la pág. 189. 17 Íd., a las págs. 190-191. 18 Íd., a la pág. 192. KLAN202301003 4

sangre cerca de un vehículo Mitsubishi Mirage Blanco, el cual presentaba impactos de proyectiles.19

De ahí, expresó que acudió a la próxima escena donde se custodiaba un vehículo Hyundai Tucson por instrucciones del Agente Raúl Velázquez Paz.20 Allí, fotografió el vehículo y embaló un casquillo de 9 milímetros para ser transportado y analizado.21 Además, señaló que en el dash del vehículo se encontraba un biombo.22 Después, se presentó con el Agente Raúl Velázquez Paz al Hospital Caribbean de Fajardo porque ahí se encontraba la occisa, la cual tenía una herida a causa del paso de proyectil de una bala.23 Durante el contrainterrogatorio, declaró que aparte del hisopo no recogió otro tipo de muestra de ADN en la escena.24

La Sra.

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