El Pueblo v. Martínez Hernández

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 25, 2022
DocketCC-2020-355
StatusPublished

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El Pueblo v. Martínez Hernández, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Certiorari Peticionario

v. 2022 TSPR 22

Christian Martínez Hernández 208 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2020-355

Fecha: 25 de febrero de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel VIII

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcda. Mónica M. Rodríguez Madrigal Procuradora General Auxiliar

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Manuel A. Carrasquillo Vega

Materia: Procedimiento Criminal- Efecto de la desestimación de la acción penal por violación a los términos de juicio rápido cuando en la vista preliminar en alzada se determinó la existencia de causa probable para acusar.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v. CC-2020-0355 Christian Martínez Hernández

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2022.

Hoy tenemos la oportunidad de resolver si el Ministerio

Público puede instar un nuevo procedimiento criminal al amparo

de la Regla 67 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA sec. 67.

El presente caso es una secuela de Pueblo v. Cátala

Morales, 197 DPR 214 (2017). En esa ocasión, establecimos que

la Regla 67 de Procedimiento Criminal, supra, no impide que

se inicie un segundo procedimiento penal por los delitos

graves desestimados al palio de la Regla 64(n) contra la

persona imputada. Empero, razonamos que esa normativa no

aplica si previo a la desestimación el Ministerio Público

agotó sin éxito sus oportunidades para probar que existe causa

probable para acusar. CC-2020-0355 2

Por los fundamentos que esbozaremos a continuación,

resolvemos que la desestimación por la violación a los

términos de juicio rápido no impide que el Ministerio Público

presente un nuevo proceso por los delitos graves desestimados

si previo a ello se obtuvo una determinación de causa

probable.

A continuación, reseñamos los hechos del caso de autos.

I

El presente caso se retrotrae al 29 de octubre de 2018,

fecha en que presuntamente el Sr. Christian Martínez Hernández

(señor Martínez Hernández o recurrido) violentó los Arts.

5.07 y 6.01 de la derogada Ley Núm. 404 de 11 de septiembre

de 2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de

Puerto Rico, 25 LPRA ant. secs. 458f y 459. Al día siguiente,

el Ministerio Público presentó contra el señor Martínez

Hernández dos (2) denuncias por esos delitos graves. El

Tribunal de Primera Instancia encontró causa probable para

arresto y fijó una fianza de veinte mil dólares ($20,000).

Ante ello, el 28 de marzo de 2019 se celebró una vista

preliminar de conformidad con la Regla 23 de Procedimiento

Criminal, 34 LPRA sec. 23, en la que se determinó no causa

probable para acusar.

En desacuerdo, el Ministerio Público solicitó una vista

preliminar en alzada al amparo de la Regla 24(c) de

Procedimiento Criminal, 34 LPRA sec. 24. Celebrada la vista,

el foro primario halló causa probable para acusar contra el CC-2020-0355 3

recurrido por infringir los Arts. 5.07 y 6.01 de la Ley de

Armas, supra. Posteriormente, el primero de mayo de 2019 el

Ministerio Público presentó los pliegos acusatorios

correspondientes.

Así las cosas, el 17 de septiembre de 2019, las partes

comparecieron al juicio en su fondo. Allí, el señor Martínez

Hernández solicitó la desestimación de los cargos imputados

por violación a los términos de juicio rápido. Sostuvo que no

se celebró el juicio dentro de los ciento veinte (120) días

siguientes a la presentación de la acusación según la Regla

64(n)(4) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA sec. 64. Además,

señaló que el descubrimiento de prueba no había concluido, ya

que faltaban por entregar varios documentos. En cambio, el

Ministerio Público se opuso. Arguyó que la dificultad en

buscar la documentación constituía justa causa para la

dilación a los términos de juicio rápido.

Evaluada ambas posturas, el Tribunal de Primera

Instancia desestimó la acción por violación a términos de

juicio rápido. No obstante, le advirtió al acusado que el

Ministerio Público podía presentar las denuncias nuevamente.

En respuesta, el recurrido manifestó que el Ministerio Público

agotó sus oportunidades para procesarlo por los cargos

desestimados.

En menos de un mes, específicamente el 12 de octubre de

2019, el Ministerio Público inició un segundo proceso criminal

contra el señor Martínez Hernández tras aparentemente CC-2020-0355 4

violentar los Arts. 5.07 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto

Rico, supra. Sin embargo, en la vista de causa probable para

arresto, conocida como Regla 6, el señor Martínez Hernández

solicitó la desestimación de los cargos al amparo de la Regla

64(n) de Procedimiento Criminal, supra. El tribunal de

instancia denegó la solicitud y, a su vez, determinó no causa

probable para arresto contra el recurrido.

A raíz de lo anterior, el 18 de octubre de 2019, el

Ministerio Público solicitó una vista de causa probable para

arresto en alzada al palio de la Regla 6(c) de Procedimiento

Criminal, 34 LPRA sec. 6. En esa ocasión, el recurrido reiteró

que según Pueblo v. Cátala Morales, supra y Pueblo v. Cruz

Justiniano, 116 DPR 28 (1984), no procedía la celebración de

la vista. Por su parte, el Ministerio Público arguyó que esa

jurisprudencia es inaplicable al caso de autos, por lo cual

solicitó la continuación de los procedimientos. Examinado los

argumentos, el foro primario denegó la solicitud de

desestimación y reseñaló la vista de causa probable para el

día siguiente por dificultades con la juramentación de las

denuncias.

En la vista de causa probable para arresto en alzada,

el Tribunal de Primera Instancia reconsideró motu proprio su

determinación y desestimó con perjuicio la acción penal.

Concluyó que Pueblo v. Cátala Morales, supra, impide que el

Ministerio Público inicie un segundo procedimiento penal si

en el primer proceso agotó sus dos (2) oportunidades al CC-2020-0355 5

desestimarse la acción por violación a los términos de juicio

rápido.

Insatisfecho con esta determinación, el Estado, a través

de la Oficina del Procurador General, instó ante el Tribunal

de Apelaciones una Petición de Certiorari. Sostuvo que el

foro primario interpretó equivocadamente Pueblo v. Cátala

Morales, supra. Argumentó que, previo a que se desestimara la

acción, probó ante un magistrado que existía causa para acusar

por los delitos imputados. Por lo cual, señaló que no está la

preocupación de que el Estado utilice la Regla 67 de

Procedimiento Criminal, supra, como un subterfugio para

alargar ad infinitum las oportunidades de encontrar causa

para acusar. Además, planteó que Pueblo v. Cruz Justiniano,

supra, tampoco aplica al caso de autos. Esbozó que allí el

tribunal de instancia encontró causa para acusar por un delito

inferior al imputado. Luego que el Ministerio Público

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