El Pueblo v. Martínez Hernández

Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 25, 2022·No. CC-2020-355·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Certiorari

Peticionario

v. 2022 TSPR 22 Christian Martínez Hernández 208 DPR ____ Recurrido

Número del Caso: CC-2020-355

Fecha: 25 de febrero de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel VIII

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcda. Mónica M. Rodríguez Madrigal Procuradora General Auxiliar

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Manuel A. Carrasquillo Vega

Materia: Procedimiento Criminal- Efecto de la desestimación de la acción penal por violación a los términos de juicio rápido cuando en la vista preliminar en alzada se determinó la existencia de causa probable para acusar.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario

v.

CC-2020-0355

Christian Martínez Hernández

Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2022.

Hoy tenemos la oportunidad de resolver si el Ministerio Público puede instar un nuevo procedimiento criminal al amparo de la Regla 67 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA sec. 67.

El presente caso es una secuela de Pueblo v. Cátala Morales, 197 DPR 214 (2017). En esa ocasión, establecimos que la Regla 67 de Procedimiento Criminal, supra, no impide que se inicie un segundo procedimiento penal por los delitos graves desestimados al palio de la Regla 64(n) contra la persona imputada. Empero, razonamos que esa normativa no aplica si previo a la desestimación el Ministerio Público agotó sin éxito sus oportunidades para probar que existe causa probable para acusar.

Por los fundamentos que esbozaremos a continuación, resolvemos que la desestimación por la violación a los términos de juicio rápido no impide que el Ministerio Público presente un nuevo proceso por los delitos graves desestimados si previo a ello se obtuvo una determinación de causa probable.

A continuación, reseñamos los hechos del caso de autos.

I

El presente caso se retrotrae al 29 de octubre de 2018, fecha en que presuntamente el Sr. Christian Martínez Hernández (señor Martínez Hernández o recurrido) violentó los Arts. 5.07 y 6.01 de la derogada Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA ant. secs. 458f y 459. Al día siguiente, el Ministerio Público presentó contra el señor Martínez Hernández dos (2) denuncias por esos delitos graves. El Tribunal de Primera Instancia encontró causa probable para arresto y fijó una fianza de veinte mil dólares ($20,000). Ante ello, el 28 de marzo de 2019 se celebró una vista preliminar de conformidad con la Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA sec. 23, en la que se determinó no causa probable para acusar.

En desacuerdo, el Ministerio Público solicitó una vista preliminar en alzada al amparo de la Regla 24(c) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA sec. 24. Celebrada la vista, el foro primario halló causa probable para acusar contra el recurrido por infringir los Arts. 5.07 y 6.01 de la Ley de Armas, supra. Posteriormente, el primero de mayo de 2019 el Ministerio Público presentó los pliegos acusatorios correspondientes.

Así las cosas, el 17 de septiembre de 2019, las partes comparecieron al juicio en su fondo. Allí, el señor Martínez Hernández solicitó la desestimación de los cargos imputados por violación a los términos de juicio rápido. Sostuvo que no se celebró el juicio dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la presentación de la acusación según la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA sec. 64. Además, señaló que el descubrimiento de prueba no había concluido, ya que faltaban por entregar varios documentos. En cambio, el Ministerio Público se opuso. Arguyó que la dificultad en buscar la documentación constituía justa causa para la dilación a los términos de juicio rápido.

Evaluada ambas posturas, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la acción por violación a términos de juicio rápido. No obstante, le advirtió al acusado que el Ministerio Público podía presentar las denuncias nuevamente. En respuesta, el recurrido manifestó que el Ministerio Público agotó sus oportunidades para procesarlo por los cargos desestimados.

En menos de un mes, específicamente el 12 de octubre de 2019, el Ministerio Público inició un segundo proceso criminal contra el señor Martínez Hernández tras aparentemente violentar los Arts. 5.07 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra. Sin embargo, en la vista de causa probable para arresto, conocida como Regla 6, el señor Martínez Hernández solicitó la desestimación de los cargos al amparo de la Regla 64(n) de Procedimiento Criminal, supra. El tribunal de instancia denegó la solicitud y, a su vez, determinó no causa probable para arresto contra el recurrido.

A raíz de lo anterior, el 18 de octubre de 2019, el Ministerio Público solicitó una vista de causa probable para arresto en alzada al palio de la Regla 6(c) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA sec. 6. En esa ocasión, el recurrido reiteró que según Pueblo v. Cátala Morales, supra y Pueblo v. Cruz Justiniano, 116 DPR 28 (1984), no procedía la celebración de la vista. Por su parte, el Ministerio Público arguyó que esa jurisprudencia es inaplicable al caso de autos, por lo cual solicitó la continuación de los procedimientos. Examinado los argumentos, el foro primario denegó la solicitud de desestimación y reseñaló la vista de causa probable para el día siguiente por dificultades con la juramentación de las denuncias.

En la vista de causa probable para arresto en alzada, el Tribunal de Primera Instancia reconsideró motu proprio su determinación y desestimó con perjuicio la acción penal. Concluyó que Pueblo v. Cátala Morales, supra, impide que el Ministerio Público inicie un segundo procedimiento penal si en el primer proceso agotó sus dos (2) oportunidades al desestimarse la acción por violación a los términos de juicio rápido.

Insatisfecho con esta determinación, el Estado, a través de la Oficina del Procurador General, instó ante el Tribunal de Apelaciones una Petición de Certiorari. Sostuvo que el foro primario interpretó equivocadamente Pueblo v. Cátala Morales, supra. Argumentó que, previo a que se desestimara la acción, probó ante un magistrado que existía causa para acusar por los delitos imputados. Por lo cual, señaló que no está la preocupación de que el Estado utilice la Regla 67 de Procedimiento Criminal, supra, como un subterfugio para alargar ad infinitum las oportunidades de encontrar causa para acusar. Además, planteó que Pueblo v. Cruz Justiniano, supra, tampoco aplica al caso de autos. Esbozó que allí el tribunal de instancia encontró causa para acusar por un delito inferior al imputado. Luego que el Ministerio Público solicitara una vista preliminar en alzada, el foro primario desestimó el proceso criminal por violación a los términos de juicio rápido. Ante ese cuadro fáctico, expresó que al igual que en Pueblo v. Cátala Morales, supra, quedó vigente una determinación de no causa para acusar previo a desestimarse la acción penal.

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El Pueblo v. Martínez Hernández, (prsupreme 2022).

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