El Pueblo De Puerto Rico v. Edwin R. Meléndez Ferrer

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 2025
DocketTA2025CE00069
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Edwin R. Meléndez Ferrer (El Pueblo De Puerto Rico v. Edwin R. Meléndez Ferrer) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Edwin R. Meléndez Ferrer, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

EL PUEBLO DE Certiorari PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Peticionario Instancia, Sala Superior de San v. TA2025CE00069 Juan

EDWIN R. Caso Núm.: MELÉNDEZ FERRER K VP2025-0775-0777

Recurrido Sala: 302

Sobre: Arts. 182, 202 (b) y 217 del Código Penal (grave)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2025.

Compareció ante nos el Pueblo de Puerto Rico (en adelante,

“Ministerio Público” o “fiscal”), mediante un recurso de Certiorari

presentado el 2 de julio de 2025. Nos solicitó la revocación de la

Resolución Vista Preliminar, Regla 23 de Procedimiento Criminal

emitida el 13 de mayo de 2025 y notificada el 14 de mayo de 2025,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en

adelante, “foro primario”, “foro a quo”). Mediante esta determinación

se desestimaron los cargos que pesaban contra el Sr. Edwin R.

Meléndez Ferrer (en adelante, “señor Meléndez Ferrer” o

“Recurrido”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

expide el recurso y se revoca la resolución recurrida.

-I-

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025 sobre designación de paneles en el Tribunal de Apelaciones. TA2025CE00069 2

Por hechos ocurridos el 12 de marzo de 2025, el Ministerio

Público presentó tres denuncias contra el señor Meléndez Ferrer. Se

le imputó la violación de los artículos 182 (modalidad tentativa),

202(b) y 217 de la Ley Núm. 146-2012, conocida como el Código

Penal de Puerto Rico (en adelante, “Código Penal”).2

El 13 de marzo de 2025, se le encontró causa para arresto en

los tres delitos imputados. La vista preliminar fue señalada para el

26 de marzo de 2025.

La referida vista fue trasferida para el 28 de abril de 2025,

toda vez que el Ministerio Público no estaba preparado como

consecuencia de la ausencia de un testigo. En esa nueva fecha,

ambas partes estaban preparadas. No obstante, acordaron solicitar

la transferencia de la vista para otra fecha, debido a la cantidad de

testigos citados y a que en la sala se estaría ventilando otra vista

preliminar. Así las cosas, con la anuencia del foro primario, se

acordó transferir la vista para el 13 de mayo de 2025, como último

día de los términos.3

En la nueva fecha señalada, el Ministerio Público informó

estar preparado. A su vez, la defensa manifestó estar igualmente

preparada. Sin embargo, alegó que ese mismo día la fiscal le hizo

entrega de un documento que tenía la obligación de haberle

notificado con antelación. Por su parte, la fiscal informó que tenía

en su expediente una entrevista realizada por una agente al señor

Meléndez Ferrer, y que deseaba entregarla a la defensa antes de

comenzar la vista. Alegó que, aunque en esa etapa no procedía el

descubrimiento de prueba y no tenía la intención de utilizar dicho

documento el cual no contenía admisiones, en ese tipo de casos

2 Véase, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de

Apelaciones (en adelante, “SUMAC-TA”), entrada Núm. 1, anejo 1. 3 Íd., Anejo 3. TA2025CE00069 3

siempre acostumbra a entregar las entrevistas realizadas al

imputado.4

Ante tal escenario, el foro primario indicó que, conforme el

debido proceso de ley, dicho documento debía ser entregado a la

defensa con, al menos, cinco días de antelación. Por ello, la defensa

solicitó la desestimación de los cargos. En consecuencia, el foro

primario desestimó los tres cargos al amparo de la Regla 64(n)(6) de

Procedimiento Criminal, infra.5 La resolución fue emitida ese mismo

día y notificada el día siguiente.

Oportunamente, el 20 de mayo de 2025, el Ministerio Público

presentó una Moción en reconsideración a dese[s]timación.6 En ella

argumentó que, en la etapa de vista preliminar, la defensa

únicamente tiene derecho a recibir las declaraciones juradas de los

testigos que declaren en la referida vista, así como aquella prueba

que sea exculpatoria. Sostuvo que lo realizado por la fiscal fue un

acto de buena fe que no genera obligación alguna al Ministerio

Público. Asimismo, alegó que la resolución emitida carecía del

análisis correspondiente de los criterios que debían sopesarse para

decretar la desestimación. En particular, argumentó que

correspondía la celebración de una vista para atender los criterios

establecidos en la propia Regla 64 de Procedimiento Criminal, infra.

A su vez, planteó que la resolución no exponía por escrito los

fundamentos que la sustentaban.

El 25 de mayo de 2025, el señor Meléndez Ferrer presentó una

Moción en oposición a la moción de reconsideración presentada por el

Ministerio Público. 7 Alegó que las admisiones vertidas en la

entrevista al imputado eran materiales, pertinentes y necesarias

para una adecuada representación legal. Sostuvo que una admisión

4 Íd., Anejo 4. 5 Íd. 6 Íd., Anejo 5. 7 Íd., Anejo 6. TA2025CE00069 4

o entrevista constituye prueba crítica que debe ser notificada con la

antelación suficiente para que la defensa pueda impugnarla, evaluar

su admisibilidad y prepararse adecuadamente.

El 3 de junio de 2025, el foro primario emitió una Orden

mediante la cual denegó la reconsideración.8

Inconforme, el 2 de julio de 2025, el Ministerio Público,

representado por el Procurador General, recurrió ante nos y esbozó

los siguientes señalamientos de error:9

1. El Tribunal de Primera Instancia cometió un error de derecho al desestimar los cargos contra el imputado, sin consignar por escrito los fundamentos de su determinación, en conformidad con lo dispuesto expresamente en la Regla 64(n) de Procedimiento Criminal.

2. El Tribunal de Primera Instancia cometió un error de derecho y abusó de su discreción al desestimar las denuncias en virtud de la Regla 64(n)(6) de Procedimiento Criminal, a pesar de que el Ministerio Público compareció preparado para comenzar la vista preliminar ese día y no existía una obligación de descubrir la evidencia que el Ministerio Público mostró de buena fe.

El 23 de julio de 2025, el señor Meléndez Ferrer presentó su

Escrito en cumplimiento de orden.10

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes,

procedemos a exponer la normativa jurídica aplicable al caso ante

nuestra consideración.

-II-

A. Descubrimiento de prueba

La Constitución de Puerto Rico, mediante las secciones 7 y 11

del Artículo II, garantiza el derecho a toda persona acusada a

preparar adecuadamente su defensa. Art. II, Secs. 7 y 11, Const. PR,

LPRA, Tomo I. Este derecho incluye el acceso a evidencia que pueda

favorecerle mediante el mecanismo de descubrimiento de prueba.

Pueblo v. Rodríguez González, 202 DPR 258, 269-270 (2019). Es

8 Íd., Anejo 7. 9 SUMAC-TA, entrada Núm. 1. 10 SUMAC-TA, entrada Núm. 4. TA2025CE00069 5

norma reiterada que el derecho al descubrimiento de prueba es

consustancial con el derecho del acusado de defenderse en un

proceso criminal. Pueblo v. Sanders Cordero, 199 DPR 827, 835

(2018).

No obstante, ese derecho no es uno absoluto. Soc. Asist. Leg.

v. Ciencias Forenses, 179 DPR 849, 857 (2010). El descubrimiento

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Brady v. Maryland
373 U.S. 83 (Supreme Court, 1963)
United States v. Ewell
383 U.S. 116 (Supreme Court, 1966)
Pueblo v. Hernández García
102 P.R. Dec. 506 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Rodríguez Sánchez
109 P.R. Dec. 243 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Pueblo v. Echevarría Rodríguez
128 P.R. Dec. 299 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pueblo v. Rivera Rodríguez
138 P.R. Dec. 138 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Pueblo v. Andaluz Méndez
143 P.R. Dec. 656 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Pueblo v. Santa-Cruz Bacardí
149 P.R. Dec. 223 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. Ortiz Vega
149 P.R. Dec. 363 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. Valdés Medina
155 P.R. Dec. 781 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Pueblo v. Carrión Rivera
159 P.R. Dec. 633 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
El Pueblo de Puerto Rico v. Irizarry Quiñones
160 P.R. Dec. 544 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Pueblo v. Guzmán Melendez
161 P.R. Dec. 137 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Sociedad para la Asistencia Legal, Inc. v. Instituto de Ciencias Forenses
179 P.R. Dec. 849 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
El Pueblo de Puerto Rico v. Custodio Colón
192 P.R. Dec. 567 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Edwin R. Meléndez Ferrer, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-edwin-r-melendez-ferrer-prapp-2025.