El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez Canales, Jagadi

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 20, 2025
DocketKLCE202500147
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez Canales, Jagadi (El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez Canales, Jagadi) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez Canales, Jagadi, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

EL PUEBLO DE CERTIORARI PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala Superior de Carolina

KLCE202500147 Caso Núm. Vs. F LE2022G0099 F LA2022G0066 JAGADI RODRÍGUEZ CANALES Sala: 201

Peticionario Sobre: ART. 3.1 LEY 54 Y ART. 6.14 LEY 168 Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2025.

Comparece el señor Jagadi Rodríguez Canales (en adelante,

señor Rodríguez Canales o peticionario), mediante un recurso de

Certiorari, para solicitarnos la revocación de las Órdenes emitidas y

notificadas el 20 de diciembre de 2024, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Carolina (en adelante, TPI). Mediante las

Órdenes recurridas, el foro de primera instancia determinó que el

proceso para la devolución de la licencia de armas en el presente

caso debía ser presentado ante la Policía de Puerto Rico. Ordenó,

además, la supresión de la información de las convicciones del

peticionario de la pantalla de Consulta de Casos del Portal del Poder

Judicial.

Luego de evaluar el escrito presentado, así como la evidencia

documental anejada al mismo, prescindimos de la comparecencia

de la parte recurrida, el Ministerio Público, y procedemos a resolver.

Regla 7 (b)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA

Ap. XXII-B, R. 7 (b)(5).

Número Identificador SEN2025 _____________________ KLCE202500147 2

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y

el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, se expide

el auto de Certiorari y se confirman las Órdenes recurridas.

-I-

El 13 de abril de 2022 el Ministerio Público presentó dos (2)

denuncias contra el señor Rodríguez Canales. El primero, por

presunta infracción al artículo 6.14 de la Ley Núm. 168 de 2019,

según enmendada, Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, 25 LPRA

sec. 466m, (en adelante, Ley Núm. 168-2019). El segundo, por

presunta infracción al artículo 3.1 de la Ley Núm. 54 de 1989, según

enmendada, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia

Doméstica, 8 LPRA sec. 631, (en adelante, Ley Núm. 54-

1989). Además, se expidió una Orden de Protección Ex Parte al

amparo de la antedicha Ley Núm. 54-1989.

Durante la vista preliminar (VP) celebrada el 19 de mayo de

2022, el TPI determinó que existía causa probable para acusar por

infracción a los artículos 3.1 de la Ley Núm. 54-1989 y 6.14 (a) de

la Ley Núm. 168-2019. Así las cosas, el Ministerio Público presentó

las correspondientes acusaciones el 31 de mayo de 2022.

Tras varios incidentes procesales, el juicio en su fondo quedó

pautado para ser celebrado el 22 y 23 de mayo de 2023. Sin

embargo, el 2 de mayo de 2023, el peticionario presentó Moción

Solicitando Desestimación al Amparo De La Regla 64(P) De Las De

Procedimiento Criminal. El señor Rodríguez Canales solicitó que se

desestimara el caso FLE2022G0099 por infracción al artículo 3.1 de

la Ley Núm. 54-1989. En vista de ello, mediante Resolución emitida

el 9 de junio de 2023, y notificada el 14 de junio de 2023, el TPI

declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por el

peticionario. El TPI resolvió que al evaluar tanto la denuncia como

la acusación, las mismas no eran suficientes en Derecho y no

reflejaban todos los elementos esenciales del delito imputado. KLCE202500147 3

Concluyó que no se determinó causa probable con arreglo a la ley y

a derecho, según lo exige la Regla 64 (P) de Procedimiento Criminal,

34 LPRA Ap. II, R. 64 (P).

Así las cosas, el juicio para el caso FLA2022G0066 por

infracción al artículo 6.14 (a) de la Ley Núm. 168-2019 quedó

pautado para ser celebrado el 18 de septiembre de 2023.

Llegada la fecha prevista para el inicio del juicio, el TPI tuvo

que desestimar la acusación por infracción al artículo 6.14 de la Ley

Núm. 168-2019 que pesaba contra el peticionario, por haberse

violentado los términos dispuestos en la Regla 64(N)(4) de las de

Procedimiento Criminal. 34 LPRA Ap. II, R. 64 (N) (4).

Como resultado, el 8 de diciembre de 2023, el señor Rodríguez

Canales compareció por derecho propio e instó dos mociones ante el

foro primario. La primera, intitulada Moción al Amparo del Artículo

4 de la Ley 45 del 1 de junio del 1983 Ley Para Facultar La Toma De

Huellas Digitales Y Fotografías De Toda Persona A La Que Se Le

Impute Delito Grave (Moción Solicitando Devolución de Fotos y

Huellas), el peticionario solicitó al TPI que le ordenara a la Policía de

Puerto Rico a que entregara o borrara del sistema las fotografías y

las huellas dactilares que se tomaron como producto del proceso

criminal iniciado en su contra. La segunda, intitulada Moción Al

Amparo Del Artículo 2.08 De La Ley 168 Del 2019 Ley De Armas De

Puerto Rico (Moción Solicitando Devolución de Licencia de Armas), el

peticionario solicitó al foro primario la devolución de su licencia de

armas al amparo del artículo 2.08 de La Ley 168-2019, 25 LPRA sec.

462g.

En respuesta, el 20 de diciembre de 2023, el TPI emitió

Orden accediendo a la solicitud del peticionario, al tenor de lo cual,

ordenó al Superintendente de la Policía o a su representante

autorizado a devolverle al señor Rodríguez Canales los récords de

huellas digitales y fotografías que tuvieran en su poder que se KLCE202500147 4

tomaron como producto del proceso criminal iniciado en su contra.

Sin embargo, respecto a la Moción Solicitando Devolución de

Licencia de Armas, el TPI notificó al peticionario que no tenía nada

que proveer pues este debía realizar el proceso administrativo para

la devolución de su licencia de armas.

Posteriormente, el 2 de diciembre de 2024, el peticionario

acudió nuevamente ante el TPI por derecho propio e instó dos

mociones. En la primera, el señor Rodríguez Canales solicitó al

Tribunal de Primera Instancia que removiera el caso

FLA2022G0066 por infracción al artículo 6.14 de la Ley Núm. 168-

2019 del sistema de la aplicación de la Rama Judicial de Puerto

Rico. En la segunda, el señor Rodríguez Canales le solicitó al TPI que

se removiera el caso FLE2022G0099 por infracción al artículo 3.1

de la Ley Núm. 54-1989 del sistema de la aplicación de Tribunales

y que ordenara a la Policía de Puerto Rico devolverle la licencia de

armas según el artículo 2.08 de la Ley Núm. 168-2019.

En respuesta, el 20 de diciembre de 2024, en relación con el

caso FLA2022G0066 por infracción al artículo 6.14 de la Ley Núm.

168-2019, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden la cual

no fue notificada al señor Rodríguez Canales en la que dispuso lo

siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el Memorando Núm. 49 de 1 de octubre de 2014, se ordena a la Directoría de Informática de la Oficina de Administración de los Tribunales la supresión de la información de las convicciones del promovente de epígrafe de la pantalla de Consulta de Casos del Portal del Poder Judicial. Posteriormente, el 2 de enero de 2025, el TPI emitió dos

órdenes adicionales. Ambas fueron dirigidas al señor Rodríguez

Canales. En una establecía Ha Lugar sin precisar mayor detalle

sobre su alcance o implicaciones mediante “notificación

enmendada”.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

District of Columbia v. Heller
554 U.S. 570 (Supreme Court, 2008)
McDonald v. City of Chicago
561 U.S. 742 (Supreme Court, 2010)
Pueblo v. Carrión Rivera
159 P.R. Dec. 633 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez Canales, Jagadi, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-rodriguez-canales-jagadi-prapp-2025.